Resolución de 7 de julio de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se aprueba la Política de Seguridad de los servicios prestados por la Secretaría General de Administración Digital.
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori … leer más
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 7 de julio de 2021, de la Secretaría General de Administración Dig ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. QUÉ RESUELVE La Resolución de 7 de julio de 2021 establece la Política de Seguridad de los servicios prestados por la Secretaría General de Administración Digital, con el objetivo de garantizar la seguridad, confidencialidad y protección de los datos de carácter personal en el ámbito de la Administración Electrónica.
2. CONTEXTO Esta norma se enmarca en el marco legal de la Administración Pública española, regulado por la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015, que establecen principios generales de seguridad, interoperabilidad y protección de datos. Además, se basa en el Real Decreto 3/2010, que establece el Esquema Nacional de Seguridad como marco obligatorio para la gestión de la seguridad en medios electrónicos.
3. CONTENIDO JURÍDICO La Resolución de 7 de julio de 2021 aprueba la Política de Seguridad de los servicios prestados por la Secretaría General de Administración Digital, con el fin de garantizar la seguridad, confidencialidad y protección de los datos de carácter personal en el ámbito de la Administración Electrónica. Esta política se fundamenta en el marco legal establecido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en su artículo 13, apartado h), establece el derecho de protección de datos de carácter personal, incluyendo la seguridad y confidencialidad de los datos en los sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas. Asimismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 3, apartado 2, exige que las Administraciones Públicas se relacionen entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas, garantizando la protección de los datos de carácter personal.
El Esquema Nacional de Seguridad, regulado en el artículo 156.2 de la Ley 40/2015, establece la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos, y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la seguridad de la información tratada. En este sentido, el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, establece que todos los órganos superiores de las Administraciones públicas deben disponer formalmente de su política de seguridad aprobada por su titular, que articule la gestión continuada de la seguridad. Dicha política se establecerá de acuerdo con los principios básicos que recogen los artículos 4 a 10 del Real Decreto 3/2010, y se desarrollará aplicando los requisitos mínimos que se establecen en dicho instrumento.
La Política de Seguridad aprobada por la Secretaría General de Administración Digital establece un marco de actuación que incluye la designación de Responsables de la Información o del Servicio, que asumirán funciones específicas en materia de seguridad, análisis de riesgos y auditorías de seguridad. Estos responsables, con el asesoramiento del Responsable de Seguridad y del Responsable del Sistema, determinarán los niveles de seguridad de la información tratada y de los servicios prestados, realizarán análisis de riesgos y auditorías de seguridad, y aceptarán los riesgos residuales calculados en el análisis de riesgos.
Además, la Política de Seguridad establece que los Delegados de Protección de Datos desempeñarán, cuando la Secretaría General de Administración Digital sea Encargada del tratamiento, las funciones del Delegado de Protección de Datos indicadas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En caso de conflicto entre los diferentes responsables, éste será resuelto por su superior jerárquico, si pertenecen al mismo órgano superior. En su defecto, resolverá el Secretario General de Administración Digital. Esta estructura de resolución de conflictos garantiza la coherencia y el cumplimiento de la política de seguridad en el ámbito de la Secretaría General de Administración Digital.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Resolución de 7 de julio de 2021 establece una Política de Seguridad para los servicios de la Secretaría General de Administración Digital, que se fundamenta en el marco legal de la Administración Pública y el Esquema Nacional de Seguridad. Esta política define roles, responsabilidades y mecanismos de resolución de conflictos para garantizar la protección de los datos de carácter personal en el ámbito de la Administración Electrónica.
5. PUNTOS CLAVE ✅ Aprobación de la Política de Seguridad: Se establece una política de seguridad para los servicios de la Secretaría General de Administración Digital. ⚠️ Cumplimiento de marco legal: La norma se fundamenta en la Ley 39/2015, Ley 40/2015 y el Real Decreto 3/2010. 📋 Designación de responsables: Se establecen roles como Responsables de la Información, Responsables del Servicio y Delegados de Protección de Datos. ℹ️ Mecanismos de resolución de conflictos: Se establece un procedimiento para resolver conflictos entre responsables, priorizando la jerarquía y la autoridad del Secretario General.
6. FICHA
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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, la seguridad de los servicios electrónicos de la Administración Pública se regía por el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), establecido en el Real Decreto 3/2010, que exigía a los órganos superiores contar con una política de seguridad formalmente aprobada. Esta normativa estatal, a su vez, se alineaba con el Reglamento General de Protección de Datos de la UE y la Ley Orgánica de Protección de Datos española. La presente resolución, aprobada por la Secretaría General de Administración Digital, detalla la política de seguridad específica para los servicios que presta este organismo, asegurando la coherencia con el marco legal existente. La diferencia para el ciudadano radica en la concreción y actualización de las medidas de seguridad aplicadas a los servicios digitales que utiliza, garantizando una mayor protección de sus datos personales y la confidencialidad en sus interacciones con la administración. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────