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IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial
© Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada
Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable
Jurisdicción: ES
Fecha de generación: 2026-05-27
Fuente original: ES-BOE — Orden INT/790/2021, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020
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1. QUÉ RESUELVE
La Orden INT/790/2021 modifica la Orden INT/657/2020 para actualizar el listado de terceros países exentos de restricciones de viaje a la UE y adaptar los criterios de aplicación de dichas restricciones en el contexto de la crisis sanitaria por la COVID-19.
2. CONTEXTO
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo estableció un marco para la restricción de viajes no esenciales a la UE, con listados de países exentos. Esta recomendación fue modificada en varias ocasiones, incluyendo la inclusión de Ucrania y la supresión de Ruanda y Tailandia. En España, se aplicó mediante la Orden INT/657/2020, con sucesivas actualizaciones. La Orden INT/790/2021 refleja los cambios en la Recomendación del Consejo del 15 de julio, que incluyeron la incorporación de Ucrania y la eliminación de otros países.
3. CONTENIDO JURÍDICO
La Orden INT/790/2021, de 23 de julio de 2021, modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio de 2020, con el objetivo de actualizar el listado de terceros países, regiones administrativas especiales y entidades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por las restricciones de viaje a la UE. Esta modificación se realiza en respuesta a los cambios operados en la Recomendación del Consejo del 15 de julio, que incluyeron la incorporación de Ucrania y la supresión de Ruanda y Tailandia del listado. Por tanto, se procede a actualizar el anexo de la Orden INT/657/2020 para reflejar estos cambios.
Además, se modifica el párrafo final del apartado 1 del artículo 1, introducido mediante la Orden INT/420/2021, de 29 de abril, para adaptarlo a los cambios operados en la Recomendación del Consejo del 20 de mayo. Esta modificación busca garantizar que, incluso en el marco de las restricciones reforzadas que afectan a las personas procedentes de países terceros para los que el Ministerio de Sanidad requiere cuarentena, se siga permitiendo el viaje de personas que viajen con o para reunirse con un ciudadano español, siempre que estén registradas en un registro público o sean ascendientes y descendientes que vivan a su cargo.
La Orden INT/790/2021 también establece que esta norma surtirá efectos desde las 00:00 horas del 27 de julio de 2021, y se extiende hasta el 31 de agosto de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.
El anexo de la Orden INT/790/2021 incluye un listado actualizado de terceros países, regiones administrativas especiales y entidades territoriales que no se ven afectados por las restricciones de viaje a la UE. Entre los países incluidos se encuentran Albania, Armenia, Australia, Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina, Brunei, Canadá, Israel, Japón, Jordania, Líbano, Montenegro, Nueva Zelanda, Qatar, República de Moldavia, República de Macedonia del Norte, Arabia Saudí, Serbia, Singapur, Corea del Sur, Ucrania y Estados Unidos de América. También se incluyen las regiones administrativas especiales de Hong Kong y Macao, así como Kosovo y Taiwán, considerados como entidades no reconocidas como Estados por al menos un miembro de la UE.
Esta norma se aplica en el marco de la crisis sanitaria causada por la pandemia de la COVID-19, con el objetivo de proteger la salud pública y el orden público, mientras se permiten viajes no esenciales de personas que cumplen con ciertos criterios de excepción.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE
La Orden INT/790/2021 actualiza el listado de países exentos de restricciones de viaje a la UE y adapta los criterios de aplicación de dichas restricciones. Se incluye a Ucrania y se elimina a Ruanda y Tailandia. La norma entra en vigor el 27 de julio de 2021 y se extiende hasta el 31 de agosto de 2021.
5. PUNTOS CLAVE
✅ Actualización del listado de países exentos: Se incluye a Ucrania y se elimina a Ruanda y Tailandia.
⚠️ Criterios de excepción: Se permite el viaje de personas que viajen con o para reunirse con un ciudadano español, siempre que estén registradas en un registro público o sean ascendientes y descendientes que vivan a su cargo.
📋 Efectos de la norma: Entrada en vigor el 27 de julio de 2021, con vigencia hasta el 31 de agosto de 2021.
ℹ️ Aplicación en el contexto de la pandemia: La norma se aplica en el marco de la crisis sanitaria causada por la COVID-19, con el objetivo de proteger la salud pública y el orden público.
6. FICHA
Jurisdicción: España
Fuente: Orden Ministerial
Tipo: Orden Ministerial
Fecha: 23 de julio de 2021
Materias: Salud pública, viajes internacionales, crisis sanitaria, restricciones de movilidad
Relevancia: ALTA──────────────────────────────────────────────────────────────────
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