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IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial
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Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable
Jurisdicción: ES
Fecha de generación: 2026-05-27
Fuente original: ES-BOE — Orden ETD/374/2022, de 25 de abril, por la que se establece el sistema de reaseg
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1. QUÉ RESUELVE
El Orden Ministerial 374/2022 establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros en materia de responsabilidad civil por daños nucleares, con el objetivo de garantizar la cobertura de responsabilidad civil mínima obligatoria de los explotadores nucleares.
2. CONTEXTO
La Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, establece el marco jurídico aplicable en este ámbito, conforme a los Convenios de París y Bruselas. Estos instrumentos internacionales fueron modificados en 2004 mediante protocolos que introdujeron cambios significativos en el régimen de responsabilidad civil. La entrada en vigor de la Ley 12/2011 se produjo el 1 de enero de 2022, coincidiendo con la vigencia de los protocolos modificados.
3. CONTENIDO JURÍDICO
El Orden Ministerial 374/2022, de 25 de abril de 2022, regula el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros en materia de responsabilidad civil por daños nucleares. Este sistema se establece con el fin de garantizar la cobertura de responsabilidad civil mínima obligatoria de los explotadores nucleares, conforme a la Ley 12/2011, de 27 de mayo, y a los Convenios de París y Bruselas.
El artículo 1 del orden establece que los explotadores nucleares deben establecer una cobertura de responsabilidad civil por daños nucleares, en las condiciones establecidas en la ley, por una cuantía mínima obligatoria de 1.200 millones de euros mediante alguno de los procedimientos autorizados (póliza de seguro, otra garantía financiera o combinación de ambas). Esta cuantía mínima previamente establecida era de 700 millones de euros.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá autorizar, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, una reducción de la cuantía de la responsabilidad anterior para aquellas instalaciones que éste considere adecuadas.
El artículo 2 establece que las entidades cedentes (seguradoras) deben presentar, con periodicidad no superior a tres meses, las informaciones periódicas y regularizaciones correspondientes a primas, siniestros y recobros. Estas informaciones se presentarán dentro de los 15 días siguientes al término del trimestre natural o del plazo inferior que se acuerde, mediante la utilización de los modelos que establezca el Consorcio.
El pago efectivo se llevará a cabo dentro de los 15 días siguientes a la conformidad por las partes a las liquidaciones, según el artículo 3.
El artículo 4 establece que las entidades cedentes pondrán a disposición del Consorcio y, cuando sea requerido, facilitarán toda aquella información relativa a sus pólizas de seguro directo, primas, siniestros, reclamaciones, gestión de los recobros y cualquier otra información relevante para la aplicación del sistema de reaseguro.
El artículo 5 establece que todo error, omisión u olvido involuntario de las declaraciones relativas a las obligaciones objeto de este sistema de reaseguro, así como la pérdida o extravío de documentos, no perjudicarán los derechos de las partes, quedando las mismas obligadas a rectificar los errores inmediatamente después de ser detectados.
La disposición final primera establece que la orden se dicta al amparo del artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, y de bases y coordinación general de la planificación económica.
La disposición final segunda establece que la orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se aplicará con carácter retroactivo a las operaciones de seguro iniciadas a partir del 1 de enero de 2022.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE
El Orden Ministerial 374/2022 establece un sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para garantizar la cobertura mínima de responsabilidad civil por daños nucleares. Este sistema se aplica con carácter retroactivo a partir del 1 de enero de 2022, y se regula con detalle en los artículos que lo componen. La norma se dicta al amparo de la Constitución y se aplica a las operaciones de seguro iniciadas a partir de esa fecha.
5. PUNTOS CLAVE
✅ Cobertura mínima obligatoria: Los explotadores nucleares deben garantizar una cobertura de responsabilidad civil mínima de 1.200 millones de euros.
⚠️ Autorización de reducción: El Ministerio puede autorizar una reducción de la cuantía mínima si el Consejo de Seguridad Nuclear lo considera adecuado.
📋 Información periódica: Las entidades cedentes deben presentar informes periódicos sobre primas, siniestros y recobros con periodicidad no superior a tres meses.
ℹ️ Procedimiento de pago: El pago efectivo se realizará dentro de los 15 días posteriores a la conformidad de las liquidaciones.
6. FICHA
Jurisdicción: Nacional
Fuente: Orden Ministerial 374/2022
Tipo: Orden Ministerial
Fecha: 25 de abril de 2022
Materias: Responsabilidad civil, seguros, energía nuclear
Relevancia: ALTA──────────────────────────────────────────────────────────────────
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