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IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial
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Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable
Jurisdicción: ES
Fecha de generación: 2026-05-27
Fuente original: ES-BOE — Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Energética
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1. QUÉ RESUELVE
La Resolución de 9 de mayo de 2023 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 16 de mayo de 2023.
2. CONTEXTO
La norma se dicta en el marco de la regulación del sector energético, concretamente en el ámbito de los gases licuados del petróleo por canalización. Se basa en la legislación vigente, incluyendo leyes como la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005, que otorgan al Ministerio competencias para fijar tarifas y precios. La resolución también se enmarca en la necesidad de actualizar los precios en respuesta a cambios en el mercado y en la regulación de suministros pendientes de ejecución.
3. CONTENIDO JURÍDICO
La Resolución de 9 de mayo de 2023, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 16 de mayo de 2023. Esta norma se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que otorga al Ministro de Industria, Energía y Turismo (actualmente Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) la competencia para dictar disposiciones sobre tarifas y precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización. Asimismo, se apoya en el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, que establece que mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, así como los precios de cesión para los distribuidores.
La resolución también se refiere a la Orden de 16 de julio de 1998, que estableció el sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo. Esta orden se menciona en la resolución actual como base para la actualización de los precios, y se establece que los suministros pendientes de ejecución el día 16 de mayo de 2023, aunque con fechas de pedido anteriores, se considerarán afectados por la nueva normativa.
En el quinto punto, se establece que las facturaciones correspondientes a suministros de gases licuados del petróleo por canalización, medidos por contador, que incluyan la fecha del 16 de mayo de 2023, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total del período facturado entre los días anteriores y posteriores a dicha fecha, aplicando los precios correspondientes a las resoluciones u órdenes aplicables.
El sexto punto indica que las empresas distribuidoras deberán adoptar las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos de cada cliente, a fin de aplicar correctamente los nuevos precios.
La resolución entrará en vigor el 16 de mayo de 2023 y será publicada en el Boletín Oficial del Estado. Además, se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en un plazo de un mes a partir de su publicación, según lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE
La resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 16 de mayo de 2023. Estos precios se aplican a suministros pendientes de ejecución y se regulan mediante un sistema de reparto proporcional de consumos. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y permite interponer recurso de alzada.
5. PUNTOS CLAVE
✅ Nuevos precios de venta: Se establecen nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 16 de mayo de 2023.
⚠️ Aplicación a suministros pendientes: Los suministros no ejecutados el 16 de mayo de 2023 se consideran afectados por la nueva normativa.
📋 Cálculo proporcional de facturación: Las facturas correspondientes a períodos que incluyan la fecha de entrada en vigor se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo.
ℹ️ Procedimiento de recurso: Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en un plazo de un mes.
6. FICHA
Jurisdicción: Nacional
Fuente: Boletín Oficial del Estado
Tipo: Resolución
Fecha: 9 de mayo de 2023
Materias: Energía, hidrocarburos, tarifas, precios, distribución de gases
Relevancia: ALTA Palabras: 698
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