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IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial
© Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada
Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable
Jurisdicción: ES
Fecha de generación: 2026-05-27
Fuente original: ES-BOE — Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energ
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1. QUÉ RESUELVE
La Resolución de 13 de noviembre de 2023 establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de 8 a 20 kg, publicados en el Boletín Oficial del Estado.
2. CONTEXTO
Esta resolución se basa en la Orden IET/389/2015, que actualiza el sistema de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo. La Orden establece que los precios máximos se revisan bimestralmente y se publican en el Boletín Oficial del Estado. Además, se refiere a la normativa vigente en materia de precios máximos y al marco legal que regula la determinación de costes de comercialización y precios de venta.
3. CONTENIDO JURÍDICO
La Resolución de 13 de noviembre de 2023, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga igual o superior a 8 kg y inferior a 20 kg. Estos precios se calculan según el sistema establecido en la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, que actualiza el mecanismo de determinación automática de los precios máximos. Según el artículo 3.5 de dicha orden, los precios máximos se revisan con periodicidad bimestral y surten efectos a partir del tercer martes del mes en que se efectúe la revisión. En este caso, la revisión se efectuó en noviembre, por lo que los nuevos precios entraron en vigor el 21 de noviembre de 2023.
La Dirección General de Política Energética y Minas, según el artículo 6 de la Orden IET/389/2015, es responsable de realizar los cálculos necesarios para la aplicación del sistema de precios máximos y de dictar las resoluciones correspondientes, que se publican en el Boletín Oficial del Estado. En este caso, la resolución se publicó el 13 de noviembre, y su efectividad se estableció para el 21 del mismo mes.
El cálculo de los precios máximos se basa en varios elementos: la cotización internacional del propano y el butano, los fletes, el cambio dólar/euro, el coste de comercialización y el coste de la materia prima. Para el bimestre de noviembre, se tomaron en cuenta las cotizaciones internacionales del propano y el butano en octubre y noviembre, los fletes de septiembre y octubre, así como las medias del cambio dólar/euro durante esos meses.
El precio sin impuestos teórico (PSIbt) se calcula mediante la fórmula:
PSIbt = (Cotización internacional ($/Tm) × Flete ($/Tm) × Cambio dólar/euro) / 1000 + Coste de comercialización (CCb) + Coste de la materia prima (CMPb).
Para el bimestre de noviembre, el PSIbt resultó en 101,9056 c€/kg, y el precio sin impuestos (PSIb) se estableció en 93,9330 c€/kg.
Además, se menciona un desajuste (xb-1) de –8,3993 c€/kg para el cálculo del PSIb, y un desajuste de +1,0976 c€/kg para la próxima revisión bimestral.
La resolución establece que puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes desde la publicación, según los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE
La Resolución de 13 de noviembre de 2023 establece nuevos precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados, calculados según el sistema de la Orden IET/389/2015. Los precios entraron en vigor el 21 de noviembre y pueden ser impugnados mediante recurso de alzada.
5. PUNTOS CLAVE
✅ Nuevos precios máximos de venta: Se establecen nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados.
⚠️ Revisión bimestral: Los precios se revisan cada dos meses y surten efecto a partir del tercer martes del mes de la revisión.
📋 Cálculo basado en múltiples factores: Se consideran cotizaciones internacionales, fletes, cambio dólar/euro, costes de comercialización y materia prima.
ℹ️ Efectividad y recurso de alzada: La resolución entró en vigor el 21 de noviembre y permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía.
6. FICHA
Jurisdicción: Nacional
Fuente: Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas
Tipo: Resolución
Fecha: 13 de noviembre de 2023
Materias: Energía, precios máximos, gases licuados del petróleo, comercialización
Relevancia: ALTA──────────────────────────────────────────────────────────────────
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