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IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial
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Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable
Jurisdicción: ES
Fecha de generación: 2026-06-07
Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 3506/1977, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 14
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1. QUÉ RESUELVE
El Real Decreto 3506/1977 modifica el Decreto 1418/1973, elevando la inversión mínima requerida para la instalación de nuevas industrias farmacéuticas de 15 millones a 30 millones de pesetas, con un mínimo del 40% en maquinaria y bienes de equipo.
2. CONTEXTO
El Decreto 1418/1973 establecía una inversión mínima de 15 millones de pesetas para la instalación de nuevas industrias farmacéuticas, con un mínimo del 40% en maquinaria y bienes de equipo. Sin embargo, el encarecimiento de los costes de instalación desde 1973 hizo que esta cifra resultara insuficiente. Además, la experiencia mostró que la inversión en maquinaria y bienes de equipo era clave para la importancia industrial del proyecto. Por ello, se decidió modificar el régimen de inversión mínima.
3. CONTENIDO JURÍDICO
El Real Decreto 3506/1977, de 16 de diciembre de 1977, modifica el Decreto 1418/1973, de 10 de mayo de 1973, sobre la ordenación de la industria farmacéutica. La modificación se realiza en el marco de la necesidad de adaptar el régimen de inversión mínima a la evolución económica y técnica del sector.
El artículo primero del Decreto 1418/1973 establecía que para la instalación de una nueva industria farmacéutica, se requería una inversión mínima de 15 millones de pesetas, de las cuales al menos el 40% debía corresponder a maquinaria y bienes de equipo. Sin embargo, el encarecimiento de los costes de instalación desde 1973 hizo que esta cifra resultara insuficiente. Además, la experiencia mostró que la inversión en maquinaria y bienes de equipo era clave para la importancia industrial del proyecto, mientras que la inversión en otros conceptos era menos significativa.
Por ello, el Real Decreto 3506/1977 eleva la inversión mínima requerida para la instalación de una nueva industria farmacéutica a 30 millones de pesetas, con un mínimo del 40% en maquinaria y bienes de equipo. Además, se establece que las ampliaciones no se autorizarán si no se alcanza con ellas la inversión mínima establecida.
El artículo primero del Decreto 1418/1973 se modifica, estableciendo que para autorizar la instalación de una nueva industria farmacéutica, se requerirá una inversión mínima de 30 millones de pesetas en maquinaria, bienes de equipo y aparatos de control, y que la instalación debe estar dotada de un laboratorio de control.
Además, el Real Decreto autoriza al Ministerio de Industria y Energía para modificar periódicamente la cifra mínima de inversión, a la vista de las futuras circunstancias económicas, técnicas y de desarrollo del sector.
La disposición transitoria establece que las solicitudes de instalación o ampliación presentadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto se regirán por las normas vigentes en el momento de su presentación.
El Real Decreto entra en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
4. CONCLUSIÓN SIMPLE
El Real Decreto 3506/1977 modifica el régimen de inversión mínima para la instalación de nuevas industrias farmacéuticas, elevando la cifra de 15 a 30 millones de pesetas. Se establece que el 40% de dicha inversión debe corresponder a maquinaria y bienes de equipo. Además, se autoriza al Ministerio de Industria y Energía para modificar periódicamente la cifra mínima de inversión.
5. PUNTOS CLAVE
✅ Modificación de inversión mínima: Se eleva de 15 a 30 millones de pesetas.
⚠️ Requisito del 40% en maquinaria y bienes de equipo: Se establece como condición indispensable.
📋 Autorización para modificaciones periódicas: El Ministerio de Industria y Energía puede ajustar la cifra mínima.
ℹ️ Regulación de solicitudes anteriores: Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto se regirán por las normas vigentes en su momento.
6. FICHA
Jurisdicción: Nacional
Fuente: Real Decreto 3506/1977
Tipo: Norma reguladora
Fecha: 16 de diciembre de 1977
Materias: Industria farmacéutica, inversión mínima, autorización de instalación
Relevancia: ALTA Palabras clave: industria farmacéutica, inversión mínima, maquinaria, bienes de equipo, autorización, Real Decreto, Decreto 1418/1973.
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