Orden de 25 de febrero de 1985 por la que se establece el procedimiento a seguir en la revisión de las condiciones económicas aplicables a los conciertos para la asistencia sanitaria prestada con medios ajenos al Instituto Nacional de la Salud.
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori … leer más
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de febrero de 1985 por la que se establece el procedimiento a seguir ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. QUÉ RESUELVE La Orden Ministerial de 25 de febrero de 1985 establece un procedimiento simplificado para la revisión de las condiciones económicas aplicables a los conciertos para la asistencia sanitaria prestada con medios ajenos al Instituto Nacional de la Salud, con el objetivo de reducir los retrasos en su tramitación.
2. CONTEXTO Antes de esta orden, las órdenes ministeriales de 25 de mayo de 1983 y 31 de julio de 1984 autorizaban la revisión de las condiciones económicas aplicables a los conciertos sanitarios, pero se habían demostrado insuficientes para garantizar una tramitación eficiente. La experiencia mostró que el procedimiento era complejo y generaba retrasos. La presente orden busca resolver estas dificultades sin comprometer las garantías formales establecidas en disposiciones de distinto rango, especialmente el artículo 209 de la Ley General de la Seguridad Social.
3. CONTENIDO JURÍDICO La Orden Ministerial de 25 de febrero de 1985 establece un nuevo procedimiento para la revisión de las condiciones económicas aplicables a los conciertos para la asistencia sanitaria prestada con medios ajenos al Instituto Nacional de la Salud. Esta norma se fundamenta en la necesidad de simplificar el proceso de tramitación, que había sido identificado como ineficiente y con retrasos innecesarios. La Orden establece que corresponde al Instituto Nacional de la Salud, previa fiscalización por la Intervención General de la Seguridad Social, resolver la revisión de las condiciones económicas dentro de los límites de las tarifas fijadas por las correspondientes órdenes ministeriales.
Además, la Orden establece que los expedientes de revisión, una vez suscritas las correspondientes cláusulas adicionales, deberán remitirse a la Dirección General de Planificación Sanitaria y, para su seguimiento y constancia, a la Dirección General de Servicios del Ministerio. Esta medida busca garantizar la función de dirección y tutela que corresponde al departamento.
Por último, la Orden deroga las órdenes ministeriales de Sanidad y Consumo de 25 de mayo de 1983 y 31 de julio de 1984 en los preceptos que se opongan a lo dispuesto en la presente orden. Esto implica que se eliminan las disposiciones anteriores que ya no son aplicables o que contradicen el nuevo procedimiento establecido.
La Orden se fundamenta en el artículo 209 de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1974, que establece las garantías formales para el procedimiento de revisión de condiciones económicas. Esta norma busca mantener dichas garantías, pero con un procedimiento más eficiente y claro.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Orden de 1985 establece un nuevo procedimiento para la revisión de condiciones económicas en conciertos sanitarios, con el objetivo de simplificar el proceso y reducir retrasos. Deroga las normas anteriores que se oponían a este nuevo marco. Mantiene las garantías formales establecidas en la Ley General de la Seguridad Social.
5. PUNTOS CLAVE ✅ Simplificación del procedimiento: La Orden busca reducir los retrasos en la revisión de condiciones económicas mediante un procedimiento más eficiente. ⚠️ Derogación de normas anteriores: Se eliminan las órdenes ministeriales de 1983 y 1984 que se oponían al nuevo régimen. 📋 Responsabilidad institucional: El Instituto Nacional de la Salud, bajo fiscalización de la Intervención General, es el órgano encargado de resolver los expedientes. ℹ️ Garantías formales: Se mantiene la protección establecida en el artículo 209 de la Ley General de la Seguridad Social.
6. FICHA
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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden de 1985, las normas estatales y autonómicas, como las órdenes de 1983 y 1984, establecían un procedimiento para revisar condiciones económicas en conciertos sanitarios, pero eran complejas y generaban retrasos. La Orden de 1985 busca simplificar este proceso, mejorando su eficiencia, mientras mantiene las garantías formales establecidas en la Ley General de la Seguridad Social. Esta evolución refleja la necesidad de adaptar las normas a la realidad práctica, facilitando la gestión de los conciertos sanitarios sin comprometer el marco jurídico general. La importancia radica en la mejora de la eficacia en la tramitación de asuntos sanitarios, con impacto tanto a nivel estatal como autonómico, y en el marco europeo, donde se busca armonizar prácticas en materia de salud.