Orden INT/884/2022, de 14 de septiembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori … leer más
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden INT/884/2022, de 14 de septiembre, por la que se modifica la Orden INT/657 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. QUÉ RESUELVE La Orden INT/884/2022 modifica la Orden INT/657/2020 para adaptar los criterios de restricción de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen, en función de la evolución epidemiológica y la situación sanitaria actual.
2. CONTEXTO La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo estableció restricciones temporales a los viajes no esenciales a la UE, con excepciones para ciertos países y personas. Esta norma ha sido modificada en varias ocasiones para ajustarse a la evolución de la pandemia. En España, la Orden INT/657/2020 implementó dichas restricciones, con prórrogas y ajustes. La Orden INT/884/2022 adapta los criterios de dicha orden a la situación actual, con el objetivo de facilitar la movilidad sin comprometer la salud pública.
3. CONTENIDO JURÍDICO La Orden INT/884/2022, de 14 de septiembre de 2022, modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio de 2020, con el fin de adaptar los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen, en el marco de la crisis sanitaria por la COVID-19. La modificación se basa en la evolución epidemiológica y en la necesidad de equilibrar la protección sanitaria con la movilidad de personas.
En concreto, la Orden INT/884/2022 introduce cambios en el artículo 1.1, letra k), que ahora establece que las personas exentas de restricciones deben estar provistas de un certificado de vacunación contra el COVID-19, de recuperación o de diagnóstico negativo, reconocido por el Ministerio de Sanidad. Además, se incluyen las personas menores de 12 años. También se modifica el último párrafo del apartado 1 del artículo 2, que exige que ambas categorías de personas exentas estén provistas de dichos certificados.
La disposición final única de la Orden INT/657/2020 se modifica para establecer que la orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 15 de noviembre de 2022, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.
La disposición final única de la Orden INT/884/2022 establece que esta orden surtirá efectos desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Estas modificaciones reflejan la adaptación a la situación sanitaria actual, con el objetivo de facilitar la movilidad sin comprometer la salud pública.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Orden INT/884/2022 modifica los criterios de restricción de viajes no imprescindibles, adaptándolos a la situación epidemiológica actual. Se exige la presentación de certificados sanitarios para ciertos grupos de personas. La orden entra en vigor desde su publicación en el BOE.
5. PUNTOS CLAVE ✅ Modificación de criterios de restricción: Se exige certificado de vacunación, recuperación o diagnóstico negativo. ⚠️ Adaptación a la situación epidemiológica: Se ajustan los criterios para facilitar la movilidad. 📋 Efectos de la orden: Entrada en vigor desde su publicación en el BOE. ℹ️ Excepciones: Personas menores de 12 años están exentas de restricciones.
6. FICHA
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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden, la normativa española, a través de la Orden INT/657/2020 y sus sucesivas modificaciones, aplicaba la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, que establecía restricciones temporales a los viajes no esenciales desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen. Esta Recomendación, que se mantiene vigente, ha sido adaptada por España para reflejar la evolución de la situación epidemiológica, a diferencia de otras CCAA que no tienen competencia en esta materia, siendo la normativa estatal la que armoniza la aplicación de las directivas europeas. La modificación actual, aprobada por el Ministerio del Interior, busca flexibilizar los controles sanitarios fronterizos, lo que importa al ciudadano al facilitar la recuperación de la normalidad y la fluidez en los desplazamientos internacionales, sin dejar de lado las medidas de vigilancia sanitaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────