Orden de 31 de octubre de 1985 por la que se regulan los tratamientos de deshabituación con metadona dirigidos a toxicómanos dependientes de opiáceos.
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori … leer más
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de octubre de 1985 por la que se regulan los tratamientos de deshabi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. QUÉ RESUELVE La Orden de 31 de octubre de 1985 regula los tratamientos de deshabituación con metadona para toxicómanos dependientes de opiáceos, estableciendo requisitos para centros sanitarios y protocolos terapéuticos individualizados.
2. CONTEXTO La Ley 17/1967, de 8 de abril, otorga al Estado competencias para controlar estupefacientes, limitando su prescripción y consumo a servicios sanitarios específicos. El artículo 27.1 de dicha ley establece que solo los servicios del Ministerio de Sanidad y Consumo pueden autorizar dosis extraterapéuticas para la deshabituación. La Orden de 1985 busca adaptar este marco legal a la experiencia práctica de la aplicación de tratamientos con metadona, considerando la participación de las Comunidades Autónomas y la necesidad de un nuevo marco jurídico.
3. CONTENIDO JURÍDICO La Orden establece que los tratamientos con metadona deben realizarse exclusivamente en centros sanitarios públicos o privados sin ánimo de lucro, autorizados por organismos competentes. Para su aplicación, los centros deben cumplir requisitos específicos, como:
La norma se basa en la Ley 17/1967, que otorga al Estado la autoridad para intervenir en el uso de estupefacientes, pero reconoce la participación de las Comunidades Autónomas en la planificación y organización de los tratamientos. Además, se menciona la experiencia previa de la Orden de 20 de mayo de 1983, que regulaba tratamientos con metadona, y se considera que la nueva norma es un avance para integrar la atención a toxicómanos en estructuras asistenciales generales.
La Orden también establece que los centros deben demostrar su capacidad técnica y experiencia en el manejo de casos de toxicomanía, incluyendo la existencia de medios analíticos para el seguimiento terapéutico. Además, se exige que los tratamientos incluyan diagnósticos y tratamientos de patologías asociadas, así como la posibilidad de responsabilizar jurídicamente al centro por la administración de metadona.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Orden de 1985 establece un marco legal para la aplicación de tratamientos con metadona, con requisitos estrictos para centros sanitarios y protocolos terapéuticos individualizados. Se basa en la Ley 17/1967 y busca integrar la atención a toxicómanos en estructuras asistenciales generales.
5. PUNTOS CLAVE ✅ Autorización exclusiva: Solo centros sanitarios autorizados pueden realizar tratamientos con metadona. ⚠️ Requisitos técnicos: Documentación detallada, evaluación del paciente y plan terapéutico individualizado. 📋 Procedimiento formal: Incluye contrato terapéutico y responsabilidad jurídica del centro. ℹ️ Integración asistencial: Se busca la inclusión de toxicómanos en estructuras generales de salud.
6. FICHA
Palabras clave: metadona, toxicomanía, tratamiento, salud pública, Ley 17/1967, Comunidades Autónomas. Longitud: 650 palabras.
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