Resolución de 3 de enero de 1995, de la Dirección General del Instituto Nacional de Servicios Sociales, por la que se establecen a tenor de lo preceptuado en la Orden de 7 de julio de 1989, del Ministerio de Asuntos Sociales, los precios plaza/día en los Centros Residenciales de Tercera Edad y Minusválidos con los que se realizan conciertos de reserva y ocupación de plazas.
Precios para plazas en residencias de mayores y personas con discapacidad Esta resolución establece los precios que se pagarán por día en las residencias concertadas para personas … leer más
Precios para plazas en residencias de mayores y personas con discapacidad
Esta resolución establece los precios que se pagarán por día en las residencias concertadas para personas mayores y personas con discapacidad. El Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) acuerda con estos centros para reservar y ocupar plazas, y esta normativa fija cuánto se paga por cada una de ellas.
Concretamente, se fijan rangos de precios diarios para diferentes tipos de plazas: para personas mayores válidas, para personas mayores que necesitan asistencia, y para personas con discapacidad psíquica, física o en centros ocupacionales. También se establece que el precio de una plaza reservada será la mitad del precio de una plaza ocupada.
Esta normativa entró en vigor el 27 de enero de 1995, ya que la resolución se publicó en esa fecha y se basa en una orden ministerial anterior de 1989.
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💬 Contexto ciudadano
La Resolución de 1995 del INSERSO detalla los precios por día para plazas concertadas en residencias de mayores y personas con discapacidad. Esto se enmarcaba en una política de acción concertada iniciada en 1989 para garantizar el acceso a estos servicios. A diferencia de normativas más recientes que podrían estar armonizadas a nivel autonómico o europeo, esta resolución es de ámbito nacional y específica del INSERSO, fijando tarifas para el año 1995. Su importancia radica en establecer los costes y criterios de calidad para la atención a colectivos vulnerables, sentando las bases para la colaboración público-privada en el sector de los servicios sociales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────