Resolución de 20 de abril de 2020, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, relativa a la no suspensión de plazos administrativos en actividades de fabricación e importación de productos cosméticos.
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori … leer más
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 20 de abril de 2020, de la Agencia Española de Medicamentos y Prod ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. QUÉ RESUELVE La Resolución de 20 de abril de 2020 de la AEMPS establece que los plazos administrativos relacionados con la fabricación e importación de productos cosméticos no se suspenden durante el estado de alarma por la pandemia de COVID-19.
2. CONTEXTO El Real Decreto 463/2020 declara el estado de alarma para gestionar la crisis sanitaria por el COVID-19, lo que incluye la suspensión de plazos administrativos en actividades del sector público. Sin embargo, se permite la continuidad de procedimientos esenciales para la protección del interés general. La actividad de fabricación de productos cosméticos se rige por el Real Decreto 85/2018, que establece requisitos específicos para su producción y comercialización.
3. CONTENIDO JURÍDICO La Resolución de la AEMPS de 20 de abril de 2020 se fundamenta en el Real Decreto 463/2020, que declara el estado de alarma y suspende los plazos administrativos en el sector público. No obstante, el apartado 4 de la disposición adicional tercera de dicho real decreto permite a las entidades del sector público continuar con procedimientos administrativos esenciales para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
En este contexto, la AEMPS decide no suspender los plazos administrativos relacionados con la fabricación, importación y comercialización de productos cosméticos, ya que dichas actividades son consideradas esenciales para la salud pública. La normativa aplicable es el Real Decreto 85/2018, que regula los productos cosméticos, y que establece que las personas físicas y jurídicas que realicen la fabricación, envasado o importación de productos cosméticos deben presentar una declaración responsable ante la AEMPS antes de iniciar la actividad.
Esta declaración responsable permite ejercer la actividad en las instalaciones o plantas incluidas en ella, y la AEMPS procede a la comprobación documental de dicha declaración. En caso de no cumplirse, podrá iniciar una actuación inspectora según el artículo 22.1 del Real Decreto 85/2018.
La Resolución establece que los procedimientos y actuaciones previstos en el capítulo VI del Real Decreto 85/2018 deben continuar sin suspensión de plazos, a pesar de la vigencia del estado de alarma. Esto se fundamenta en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, que obliga a la publicación de los acuerdos dirigidos a una pluralidad indeterminada de personas, con efectos de notificación.
Además, la Resolución se basa en el Estatuto de la AEMPS, aprobado por el Real Decreto 1275/2011, que otorga competencias a la Agencia para regular los productos cosméticos. Por último, se establecen los recursos legales disponibles: recurso potestativo de reposición ante la Directora de la AEMPS en un mes, y recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en dos meses.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Resolución de la AEMPS garantiza la continuidad de los procedimientos relacionados con productos cosméticos durante el estado de alarma. Se mantiene la obligación de cumplir con los requisitos normativos y se establecen los recursos legales disponibles.
5. PUNTOS CLAVE ✅ Continuidad de procedimientos: Los plazos administrativos relacionados con productos cosméticos no se suspenden durante el estado de alarma. ⚠️ Procedimientos esenciales: Se permite la continuidad de actividades vinculadas a la protección del interés general. 📋 Normativa aplicable: El Real Decreto 85/2018 y el Real Decreto 463/2020 son los marcos jurídicos principales. ℹ️ Recursos legales: Se permiten recursos de reposición y contencioso-administrativo.
6. FICHA
────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, la declaración del estado de alarma por COVID-19, mediante el Real Decreto 463/2020, supuso la suspensión general de los plazos administrativos en España, una medida que afectó a la tramitación de procedimientos en el sector público. Si bien otras Comunidades Autónomas pudieron haber adoptado criterios diversos en la aplicación de esta suspensión, y la normativa estatal habilitaba a las administraciones a continuar procedimientos esenciales, esta resolución de la AEMPS especifica que la fabricación e importación de productos cosméticos, regulada por el Real Decreto 85/2018, se considera de interés general y esencial para la salud pública. Por ello, la AEMPS, como organismo competente, decidió no suspender los plazos relacionados con las declaraciones responsables y las actuaciones de comprobación e inspección en este sector, a diferencia de otros procedimientos administrativos que sí quedaron paralizados. Esta distinción es crucial para el ciudadano, ya que garantiza la continuidad del suministro de productos cosméticos y la seguridad de los mismos, evitando retrasos que podrían impactar tanto en la disponibilidad de productos como en la actividad empresarial del sector. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────