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3416 normas · Página 96 de 114

NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1991-745923 de marzo de 1991

Corrección de erratas de la Orden de 19 de febrero de 1991 por la que se reestructura la Comisión de Informática del Ministerio de Industria y Energía.

Pequeña corrección en una norma antigua del Ministerio de Industria Esta orden ministerial, publicada en 1991, no es una ley nueva que afecte directamente a los ciudadanos en su dí leer más

Pequeña corrección en una norma antigua del Ministerio de Industria

Esta orden ministerial, publicada en 1991, no es una ley nueva que afecte directamente a los ciudadanos en su día a día. Su propósito es corregir un error tipográfico que se produjo al publicar otra orden anterior, también de 1991, que trataba sobre la organización interna de la Comisión de Informática del Ministerio de Industria y Energía.

Lo que cambia es muy concreto: se modifica una palabra en un documento ya existente. En lugar de decir "indican en sus sistemas", ahora se leerá "incidan en sus sistemas". Esto se refiere a cómo la información o los datos interactúan dentro de los sistemas informáticos del Ministerio.

La corrección se hizo efectiva el 23 de marzo de 1991, que es la fecha en la que se publicó esta orden de corrección en el Boletín Oficial del Estado. Como se trata de una rectificación de un error antiguo, no tiene una entrada en vigor actual para los ciudadanos.

────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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💬 Contexto ciudadano

La norma original, una Orden Ministerial de 1991, reestructuraba la Comisión de Informática del Ministerio de Industria y Energía. La presente orden es una mera corrección de erratas, subsanando un error tipográfico en el texto publicado originalmente en el BOE. No introduce cambios sustantivos en la legislación ni en la organización ministerial, sino que busca la precisión terminológica. Este tipo de correcciones son habituales en la tramitación de normas para asegurar su correcta interpretación y aplicación, sin que supongan una novedad legislativa o una modificación de competencias, y son competencia exclusiva del órgano que dictó la norma original. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1991-678513 de marzo de 1991

Instrumento de ratificación del Protocolo al Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza de gran distancia, de 1979, relativo a la lucha contra las emisiones de óxido de nitrógeno o sus flujos transfronterizos, hecho en Sofía el 31 de octubre de 1988 y abierto a la firma el 1 de noviembre de 1988.

España se compromete a reducir la contaminación por óxidos de nitrógeno Este documento oficial recoge la decisión de España de adherirse a un protocolo internacional para controlar leer más

España se compromete a reducir la contaminación por óxidos de nitrógeno

Este documento oficial recoge la decisión de España de adherirse a un protocolo internacional para controlar las emisiones de óxidos de nitrógeno, un tipo de contaminante que puede viajar largas distancias y afectar a la calidad del aire. El objetivo principal es reducir la cantidad de estos gases que se liberan a la atmósfera, tanto de fuentes fijas como móviles.

Concretamente, España se compromete a aplicar medidas para disminuir sus emisiones nacionales de óxidos de nitrógeno. Esto implica establecer normas más estrictas para vehículos y grandes industrias, tanto nuevas como ya existentes, con el fin de proteger el medio ambiente y la salud pública de los efectos perjudiciales de esta contaminación.

La ratificación de este protocolo por parte de España se hizo efectiva en 1991, lo que significa que desde esa fecha el país está legalmente obligado a cumplir con los compromisos adquiridos para la reducción de estas emisiones contaminantes.

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Antes de este protocolo, la lucha contra la contaminación atmosférica transfronteriza se regía por un convenio más general de 1979. Este protocolo específico de 1988, ratificado por España en 1991, supuso un avance al centrarse en los óxidos de nitrógeno, un contaminante con efectos significativos. La normativa se alinea con esfuerzos similares en otras partes de Europa y bajo el paraguas de la Convención sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia de la CEPE-ONU. Su aprobación es crucial porque aborda un problema ambiental que trasciende fronteras, requiriendo cooperación internacional para su efectiva mitigación y protección de la salud y los ecosistemas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1991-660311 de marzo de 1991

Resolución de 7 de marzo de 1991, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para las empresas que lo utilizan en sus procesos indus leer más

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial

Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para las empresas que lo utilizan en sus procesos industriales. Estos precios se basan en el coste de energías alternativas y buscan regular el mercado para asegurar una competencia justa.

Lo que cambia es que se publican las tarifas específicas que las empresas industriales deberán pagar por el gas natural que consumen. Estas tarifas varían según si el suministro es continuo o interrumpible, y también según el volumen de consumo diario contratado.

La entrada en vigor de estos nuevos precios es a partir de las cero horas del día 12 de marzo de 1991. Las facturaciones que incluyan esta fecha se calcularán de forma proporcional a los días anteriores y posteriores a la entrada en vigor.

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💬 Contexto ciudadano

Esta resolución de 1991 actualiza los precios máximos de venta del gas natural para uso industrial, basándose en órdenes ministeriales previas que ya establecían estas tarifas en función de las energías alternativas. A diferencia de normativas más recientes que podrían estar armonizadas a nivel europeo, esta regulación es de ámbito nacional y específica para España. Su importancia radica en que fija los costes energéticos para un sector clave de la economía, afectando directamente a la competitividad de las industrias y a la estructura de costes de producción en un momento en que la liberalización energética aún estaba en sus primeras fases. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1991-64308 de marzo de 1991

Orden de 22 de febrero de 1991 por la que se determinan los valores estándares brutos y netos definitivos a 31 de diciembre de 1989 y provisionales a 31 de diciembre de 1990 de las instalaciones de distribución de energía eléctrica con una tensión de funcionamiento superior a 36 KV y Centros de control de energía y despachos de maniobra.

Fijación de costes para la red eléctrica Esta orden ministerial establece los valores de referencia, tanto brutos como netos, para las instalaciones de distribución de energía eléc leer más

Fijación de costes para la red eléctrica

Esta orden ministerial establece los valores de referencia, tanto brutos como netos, para las instalaciones de distribución de energía eléctrica que operan a alta tensión (más de 36 KV), así como para los centros de control y despachos de maniobra. Estos valores se refieren a finales de 1989 y son provisionales para finales de 1990.

En la práctica, esto significa que se definen los costes estándar que se utilizan para calcular la tarifa eléctrica. Estos costes son importantes porque influyen directamente en el precio que pagamos por la electricidad, ya que se basan en lo que cuesta mantener y operar la infraestructura de distribución.

La orden fue publicada el 8 de marzo de 1991, pero los valores que determina corresponden a datos de finales de 1989 y 1990. Su entrada en vigor se produce tras la aprobación por parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

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Esta Orden Ministerial de 1991 se enmarca en la regulación de la tarifa eléctrica, concretamente en la fijación de los costes de distribución. Previamente, el Real Decreto 1538/1987 ya establecía la necesidad de determinar estos costes estándar y su actualización anual. La orden actual concreta estos valores para instalaciones de alta tensión y centros de control, basándose en datos de 1989 y 1990. A diferencia de normativas más recientes que podrían estar armonizadas con directivas europeas, esta orden es puramente nacional y responde a la estructura regulatoria de la época. Su importancia radica en que estos costes estándar son un componente clave para la fijación de las tarifas que pagan los consumidores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1991-61966 de marzo de 1991

Instrumento de aceptación de España de los anejos III, IV y V del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, en su forma modificada por el correspondiente protocolo de 1978 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de octubre de 1984.

España se compromete a prevenir la contaminación marina por buques Este documento oficial refleja la aceptación por parte de España de unas reglas internacionales para evitar que l leer más

España se compromete a prevenir la contaminación marina por buques

Este documento oficial refleja la aceptación por parte de España de unas reglas internacionales para evitar que los barcos contaminen el mar con sustancias perjudiciales. Estas normas se centran en cómo deben transportarse este tipo de materiales, ya sea en paquetes, contenedores o vehículos especiales.

Lo que cambia concretamente es que ahora España se obliga a seguir estas directrices. Esto implica que los buques que transporten sustancias peligrosas deberán cumplir con requisitos específicos sobre su embalaje, marcado y etiquetado para asegurar que no haya fugas ni daños al medio marino. También se establecen normas para los recipientes vacíos que hayan contenido estas sustancias.

La aceptación de estas reglas por parte de España se formalizó en 1990, aunque su publicación oficial y entrada en vigor se produjo en 1984. Esto significa que desde entonces, España ya estaba comprometida con estas normativas internacionales para la protección de los océanos.

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El Instrumento de Aceptación de España de los anejos III, IV y V del Convenio MARPOL 73/78, publicado en 1984, formaliza la adhesión del país a normativas internacionales clave para la prevención de la contaminación marina. Antes de esta aceptación, la regulación específica sobre el transporte de sustancias perjudiciales en buques no estaba tan detallada a nivel nacional. España se alinea así con otros países de la Unión Europea y del ámbito marítimo internacional que ya habían ratificado estas disposiciones. La importancia de esta adhesión radica en la necesidad de unificar criterios y establecer estándares comunes para proteger los ecosistemas marinos frente a los riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas por vía marítima. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1991-60004 de marzo de 1991

Orden de 22 de febrero de 1991 por la que se regula la concesión de las subvenciones previstas en el Plan Nacional de Residuos Industriales para las actividades de reutilización de aceites usados durante el año 1991.

Ayudas para reutilizar aceites usados en 1991 Esta orden ministerial establece un sistema de subvenciones para aquellas personas o empresas que se dediquen a la gestión y reutiliza leer más

Ayudas para reutilizar aceites usados en 1991

Esta orden ministerial establece un sistema de subvenciones para aquellas personas o empresas que se dediquen a la gestión y reutilización de aceites usados durante el año 1991. El objetivo principal es fomentar actividades que contribuyan a la protección del medio ambiente y que permitan dar una segunda vida a estos aceites, ya sea regenerándolos o utilizándolos como combustible.

Concretamente, se concederán ayudas económicas por cada kilogramo de aceite que sea regenerado o que se destine a la recuperación energética como combustible. También se contemplan subvenciones para otras actividades de gestión que impliquen costes de explotación y que no puedan ser cubiertos por los ingresos habituales de estos servicios, como centros de transferencia o tratamientos específicos para garantizar la reutilización.

La orden se publicó el 4 de marzo de 1991, y las solicitudes para estas subvenciones se podían presentar durante el ejercicio de 1991, según los términos y condiciones que se detallan en la propia orden. El marco legal se basa en un Real Decreto anterior que regulaba las ayudas del Plan Nacional de Residuos Industriales.

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La Orden Ministerial de 1991 se enmarca en el Plan Nacional de Residuos Industriales, regulado por el Real Decreto 937/1989, con el fin de incentivar la reutilización de aceites usados. Antes de esta normativa, la gestión de estos residuos podía ser menos estructurada y subvencionada. La orden busca dar cumplimiento a principios de publicidad y concurrencia en la concesión de ayudas, algo común en la legislación española y europea sobre subvenciones. Aprobada a nivel nacional por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, su importancia radica en promover una gestión ambientalmente responsable y económicamente viable de los aceites usados, compitiendo con productos nuevos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1991-514025 de febrero de 1991

Resolución de 21 de febrero de 1991, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para las empresas que lo utilizan en sus procesos indus leer más

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial

Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para las empresas que lo utilizan en sus procesos industriales. El objetivo es hacer públicos estos nuevos costes, que se basan en las tarifas y precios fijados anteriormente por el Ministerio de Industria y Energía, teniendo en cuenta el coste de las energías alternativas.

Concretamente, se detallan diferentes tarifas según el tipo de suministro (por canalización firme o interrumpible, o gas natural licuado) y el volumen de consumo diario contratado. Estos precios, que no incluyen el IVA, entrarán en vigor a partir de las cero horas del día 26 de febrero de 1991.

Las empresas distribuidoras deberán adaptar sus sistemas de facturación para aplicar correctamente estos nuevos precios a los consumos que se produzcan a partir de la fecha indicada. Se establece un método de reparto proporcional para los consumos que abarquen el día de entrada en vigor de la resolución.

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Antes de esta resolución, las tarifas del gas natural para uso industrial ya estaban reguladas por órdenes ministeriales de 1990. Esta norma actualiza y publica los precios máximos específicos que las empresas suministradoras no podían superar, vinculándolos a las energías alternativas. A diferencia de otras normativas que podrían ser autonómicas o europeas, esta es de ámbito nacional y emana de la Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio. Su importancia radica en la transparencia y la previsibilidad de costes para el sector industrial, un elemento clave en la competitividad empresarial y en la planificación económica del país en aquel momento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1991-500522 de febrero de 1991

Orden de 19 de febrero de 1991 por la que se reestructura la Comisión de Informática del Ministerio de Industria y Energía.

Reestructuración de la Comisión de Informática del Ministerio de Industria y Energía Esta orden ministerial actualiza la composición y las funciones de la Comisión de Informática d leer más

Reestructuración de la Comisión de Informática del Ministerio de Industria y Energía

Esta orden ministerial actualiza la composición y las funciones de la Comisión de Informática del Ministerio de Industria y Energía. Su objetivo principal es coordinar y apoyar la política del departamento en materia de sistemas y tecnologías de la información, asegurando una gestión eficiente de los recursos informáticos y la compatibilidad de los sistemas.

Concretamente, la comisión se encargará de aprobar la planificación informática, coordinar los trabajos en este ámbito entre las distintas unidades del ministerio y sus organismos autónomos, y mantener un inventario de los recursos informáticos. También informará sobre la contratación de equipos y servicios relacionados con la informática y las telecomunicaciones.

Esta orden entró en vigor el 22 de febrero de 1991, fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y supuso una adaptación a la estructura orgánica del ministerio vigente en ese momento.

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La Orden Ministerial de 19 de febrero de 1991 reestructura la Comisión de Informática del Ministerio de Industria y Energía, un órgano cuya existencia se remonta a 1972 y que ha sufrido modificaciones en 1976 y 1982. Esta nueva orden responde a la necesidad de adecuar la comisión a la reforma orgánica del Ministerio de Industria y Energía de 1988 y a la experiencia acumulada. Su finalidad es coordinar la política informática y la gestión de recursos de información, garantizando la eficiencia y compatibilidad de los sistemas. En el contexto de la época, la informatización de las administraciones públicas era un proceso en auge, y esta medida buscaba optimizar su implementación dentro del sector industrial y energético nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal DecretoBOE-A-1991-439319 de febrero de 1991

Corrección de erratas del Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, sobre la prevención de reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto.

Pequeñas correcciones a una ley antigua sobre el amianto Este documento es una corrección de errores de un Real Decreto de 1991 que buscaba prevenir la contaminación por amianto. E leer más

Pequeñas correcciones a una ley antigua sobre el amianto

Este documento es una corrección de errores de un Real Decreto de 1991 que buscaba prevenir la contaminación por amianto. El amianto es un material que se usaba mucho antes y que puede ser peligroso para la salud si se inhala. La ley original intentaba regular su uso y prevenir problemas ambientales y de salud.

Lo que cambia concretamente son pequeños fallos de escritura o gramática que se detectaron al publicar la ley original. Por ejemplo, se corrige la forma de escribir un tipo de amianto, se ajusta un artículo para que la gramática sea correcta y se aclara que se refiere a la 'autoridad competente' en lugar de 'autorización competente'. Son detalles técnicos que no alteran el fondo de la ley.

Estas correcciones entran en vigor el mismo día que se publican, que fue el 19 de febrero de 1991. Es importante recordar que esta ley, aunque antigua, sentó las bases para la protección contra el amianto en España.

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El Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, sobre la prevención de la contaminación por amianto, fue una norma pionera a nivel nacional en su momento. Su objetivo era establecer medidas para evitar los riesgos asociados a este material, muy extendido en la construcción y la industria. La corrección de erratas, publicada el 19 de febrero de 1991, se limitó a subsanar errores tipográficos y gramaticales menores en el texto original, sin modificar su contenido sustancial. A diferencia de normativas más recientes y específicas, este decreto sentó las bases de una protección que ha ido evolucionando, adaptándose a directivas europeas y a la creciente evidencia científica sobre los peligros del amianto. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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AUTONÓMICOLey OrdinariaBOE-A-1991-400315 de febrero de 1991

Ley 8/1990, de 28 de diciembre, de Aguas Minerales y Termales de Castilla-La Mancha.

Protección y Aprovechamiento de Aguas Minerales y Termales en Castilla-La Mancha Esta ley regula las aguas minerales y termales en Castilla-La Mancha, considerándolas un recurso de leer más

Protección y Aprovechamiento de Aguas Minerales y Termales en Castilla-La Mancha

Esta ley regula las aguas minerales y termales en Castilla-La Mancha, considerándolas un recurso de gran valor para la salud pública y el desarrollo económico. Su objetivo es ordenar y fomentar su uso, ya sea en balnearios, como agua envasada o para la extracción de minerales y su valor energético.

Concretamente, la ley establece cómo se clasifican estas aguas, distinguiendo entre minero-medicinales (con propiedades terapéuticas), minerales naturales (con efectos beneficiosos para la salud) y de manantial (potables y puras). Define las bases para su aprovechamiento y ordenación dentro del territorio de la comunidad autónoma.

La ley fue aprobada por las Cortes de Castilla-La Mancha y entró en vigor el 15 de febrero de 1991, estableciendo un marco legal específico para la gestión de estos recursos naturales en la región.

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Antes de esta ley, la regulación de las aguas minerales y termales en Castilla-La Mancha se basaba en normativas estatales. La Ley 8/1990 otorga competencia exclusiva a la Junta de Comunidades para la ordenación y fomento de estos recursos, reconociendo su importancia sanitaria y económica. A diferencia de otras comunidades autónomas que podrían tener legislaciones más recientes o específicas, esta norma sienta las bases para la gestión autonómica. Su aprobación es relevante porque permite a Castilla-La Mancha gestionar de manera propia un recurso natural valioso, promoviendo su aprovechamiento sostenible y su potencial para el desarrollo local, siempre respetando la legislación básica estatal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1991-360311 de febrero de 1991

Resolución de 7 de febrero de 1991, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

Nouveaux prix du gaz naturel pour les usages industriels Cette résolution du 7 février 1991, prise par la Direction générale de l’Énergie, fixe les prix maximums de vente du gaz na leer más

Nouveaux prix du gaz naturel pour les usages industriels Cette résolution du 7 février 1991, prise par la Direction générale de l’Énergie, fixe les prix maximums de vente du gaz naturel destinés aux usagers industriels. Elle s’applique à toutes les entreprises qui consomment du gaz pour leurs procédés de production, ainsi qu’aux concessionnaires du service public de distribution qui doivent appliquer ces tarifs. Concrètement, à compter du 12 février 1991, les prix sont plafonnés selon le type de canalisation (pression haute ou moyenne) et le volume contractuel. Par exemple, le tarif ferme pour les consommations inférieures à 12 500 thermies est de 2,7756 ptas/thermie en haute pression et de 3,0756 ptas/thermie en moyenne pression. Pour les consommations supérieures, des paliers de prix sont prévus (de 1,5274 à 2,8658 ptas/thermie selon le bloc). Le gaz naturel liquéfié (GNL) est quant à lui tarifé à 2,4656 ptas/thermie. La mise en œuvre débute à minuit le 12 février 1991. Les facturations couvrant la période d’entrée en vigueur seront réparties proportionnellement entre les jours antérieurs et postérieurs à la date d’application, afin d’assurer une transition fluide. Les entreprises de distribution doivent mettre en place les moyens de mesure nécessaires pour appliquer correctement ces nouveaux tarifs.

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Avant cette résolution, les tarifs du gaz industriel étaient définis par les ordonnances du ministère de l'Industrie et de l'Énergie de janvier et mars 1990, mais n'étaient pas encore rendus publics. La décision de 1991 uniformise les prix à l'échelle nationale, contrairement à certaines communautés autonomes où des ajustements régionaux subsistaient. Elle a été approuvée par le ministère compétent et implique les concessionnaires de distribution. Cette harmonisation est cruciale pour les industriels, car elle garantit une prévisibilité des coûts énergétiques, facteur clé de compétitivité dans un contexte européen où la libéralisation des marchés de l'énergie progresse rapidement. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal DecretoBOE-A-1991-32126 de febrero de 1991

Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, sobre la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto.

Normas para controlar el amianto Este Real Decreto establece las reglas para prevenir y reducir la contaminación causada por el amianto, una sustancia que puede ser perjudicial par leer más

Normas para controlar el amianto

Este Real Decreto establece las reglas para prevenir y reducir la contaminación causada por el amianto, una sustancia que puede ser perjudicial para la salud y el medio ambiente. Su objetivo es proteger tanto a las personas como a la naturaleza de los efectos negativos de este material.

Lo que cambia es que se fijan límites más estrictos para las emisiones y vertidos de amianto al aire y al agua. También se establecen métodos para analizar y tomar muestras de esta sustancia, asegurando que se cumplan las normativas europeas y nacionales.

Este Real Decreto entró en vigor el 6 de febrero de 1991, adaptando la legislación española a las directivas de la Comunidad Europea sobre el control del amianto.

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Antes de este Real Decreto, la regulación del amianto en España se basaba en normativas generales sobre residuos tóxicos y peligrosos, así como en disposiciones específicas para la protección de trabajadores. La Directiva 87/217/CEE de la Comunidad Europea exigía una adaptación más detallada. Este Real Decreto, de ámbito nacional, unifica y refuerza las medidas de control ambiental, estableciendo límites de emisión y vertido. Su importancia radica en la protección de la salud pública y el medio ambiente frente a un material con probados riesgos, alineando la legislación española con los estándares europeos y sentando las bases para futuras regulaciones más específicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1991-236528 de enero de 1991

Resolución de 24 de enero de 1991, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para su uso en la industria. El objetivo es hacer públi leer más

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial

Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para su uso en la industria. El objetivo es hacer públicos estos nuevos precios que entrarán en vigor próximamente, basándose en normativas anteriores que ya fijaban las tarifas según las energías alternativas disponibles.

Concretamente, a partir del 29 de enero de 1991, se aplicarán tarifas específicas para el suministro de gas natural por canalización, tanto si es firme (continuo) como interrumpible (con posibilidad de corte). También se detallan los precios para el gas natural licuado (GNL).

La entrada en vigor de estos nuevos precios está fijada para las cero horas del día 29 de enero de 1991. Las facturaciones que incluyan esta fecha se calcularán de forma proporcional, aplicando los precios correspondientes a cada periodo.

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Esta resolución de 1991 actualiza los precios máximos del gas natural para uso industrial, siguiendo directrices del Ministerio de Industria y Energía. Anteriormente, ya existían órdenes que regulaban estas tarifas en función de las energías alternativas. La normativa busca garantizar la transparencia y la aplicación correcta de los precios por parte de las empresas distribuidoras. La fijación de precios para el gas natural industrial es una práctica habitual en el sector energético, aunque la metodología y los organismos responsables pueden variar entre comunidades autónomas y a nivel europeo. Esta medida es importante para la planificación económica de las empresas que dependen del gas natural como fuente de energía. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1991-161621 de enero de 1991

Enmiendas de 1989 al anexo del Protocolo de 1978, relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 17 y 18 de octubre de 1984), aprobadas en el 28.º periodo de sesiones del Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional el 17 de octubre de 1989, mediante la Resolución MEPC.36(28), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 del Convenio y VI del Protocolo.

Nuevas reglas para evitar la contaminación marina por basuras Estas enmiendas se refieren a la forma en que los buques deben gestionar sus residuos para proteger el medio marino. E leer más

Nuevas reglas para evitar la contaminación marina por basuras

Estas enmiendas se refieren a la forma en que los buques deben gestionar sus residuos para proteger el medio marino. El objetivo es reducir la cantidad de basura que se arroja al mar, especialmente en zonas consideradas especialmente sensibles.

Concretamente, se establecen normas más estrictas sobre la eliminación de basuras, incluyendo la posibilidad de designar ciertas áreas marinas como "zonas especiales" donde la prohibición de arrojar residuos es aún mayor. Esto afecta a todos los buques que navegan por aguas internacionales.

Estas nuevas reglas, tras ser aprobadas por la Organización Marítima Internacional, entraron en vigor el 18 de febrero de 1991, después de un periodo para que los países las aceptaran o rechazaran.

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Antes de estas enmiendas, el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78) ya establecía normas para la protección del medio marino. La Resolución MEPC.36(28) de 1989 introduce modificaciones específicas al Anexo V de dicho convenio, centrándose en la gestión de basuras. Estas enmiendas, aprobadas por la Organización Marítima Internacional, son de ámbito nacional en España y se suman a un marco regulatorio internacional que busca armonizar las prácticas de los estados ribereños y de pabellón. Su importancia radica en la necesidad de abordar la creciente problemática de la contaminación marina por plásticos y otros residuos, un desafío que trasciende fronteras y requiere la cooperación global. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALLey OrdinariaBOE-A-1991-152019 de enero de 1991

Ley 8/1990, de 12 de abril, por la que se modifica el artículo 7.º de la Ley de Cantabria 2/1988, de 26 de octubre, de fomento, ordenación y aprovechamiento de los balnearios y de las aguas minero-medicinales y/o termales de Cantabria.

Nuevas normas para los balnearios de Cantabria Esta ley modifica una normativa anterior sobre balnearios y aguas termales en Cantabria. Su objetivo es actualizar los requisitos del leer más

Nuevas normas para los balnearios de Cantabria

Esta ley modifica una normativa anterior sobre balnearios y aguas termales en Cantabria. Su objetivo es actualizar los requisitos del personal sanitario que trabaja en estos establecimientos, asegurando que cuenten con los profesionales adecuados para ofrecer tratamientos de salud de calidad a los usuarios.

Concretamente, se establecen las bases para que los balnearios dispongan de un Director Médico, un Médico Consultor con una especialidad relacionada con la actividad principal del balneario, y personal de enfermería y auxiliar suficiente. Los detalles exactos sobre cómo deben ser seleccionados estos profesionales se definirán en futuras normativas específicas.

La ley fue aprobada el 12 de abril de 1990 y entró en vigor el 19 de enero de 1991. Esto significa que los cambios en los requisitos del personal sanitario en los balnearios de Cantabria ya están aplicados desde esa fecha.

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Antes de esta modificación, la Ley de Cantabria 2/1988 ya regulaba los balnearios, pero la Ley 8/1990 actualiza específicamente el artículo 7.º relativo al personal sanitario. Esta reforma busca garantizar la calidad asistencial en los establecimientos termales, alineándose con la tendencia general de profesionalización del sector sanitario. A diferencia de otras comunidades autónomas que pueden tener normativas más recientes o específicas, Cantabria ha optado por esta actualización puntual. La aprobación de esta ley por parte del Presidente de la Diputación Regional de Cantabria subraya la importancia de asegurar un estándar mínimo de atención médica en sus balnearios, lo cual es relevante para la salud pública y el turismo de bienestar. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal DecretoBOE-A-1991-126517 de enero de 1991

Real Decreto 1749/1990, de 28 de diciembre, por el que se crean Agregadurías de Defensa en las Embajadas de España en Praga, Budapest y Managua.

Nuevas oficinas de Defensa en embajadas Este Real Decreto crea unas oficinas especializadas, llamadas Agregadurías de Defensa, en las embajadas de España en Praga (República Checa) leer más

Nuevas oficinas de Defensa en embajadas

Este Real Decreto crea unas oficinas especializadas, llamadas Agregadurías de Defensa, en las embajadas de España en Praga (República Checa), Budapest (Hungría) y Managua (Nicaragua). El objetivo es mejorar la comunicación y la gestión de asuntos relacionados con la defensa entre España y estos países.

Lo que cambia es que ahora habrá personal específico dedicado a estos temas en dichas embajadas. Esto facilitará que las relaciones bilaterales en materia de defensa sean más fluidas y eficientes, permitiendo canalizar los temas de interés mutuo de forma más directa.

El Real Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que ocurrió el 17 de enero de 1991. Por lo tanto, estas nuevas oficinas ya están operativas desde esa fecha.

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Hasta 1990, la gestión de las relaciones bilaterales en materia de defensa con otros países se realizaba de forma más generalista. Este Real Decreto responde a un incremento notable de los vínculos en este ámbito con Hungría, Checoslovaquia y Nicaragua. La creación de Agregadurías de Defensa en embajadas es una práctica habitual en la diplomacia española y de otros países para especializar la representación en áreas clave. La iniciativa, aprobada por el Consejo de Ministros, subraya la importancia estratégica de estos países para España en el contexto de defensa de la época, buscando agilizar y canalizar eficazmente los asuntos de interés mutuo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1991-84614 de enero de 1991

Resolución de 10 de enero de 1991, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para las empresas que lo utilizan en sus procesos indus leer más

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial

Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para las empresas que lo utilizan en sus procesos industriales. El objetivo es actualizar y hacer públicos estos precios, que se basan en el coste de las energías alternativas.

Concretamente, se detallan diferentes tarifas según el tipo de suministro (por canalización firme o interrumpible, o gas natural licuado) y el volumen de consumo diario contratado. Estos precios, que no incluyen el IVA, entran en vigor a partir de las cero horas del 15 de enero de 1991.

Las empresas suministradoras deberán aplicar estos nuevos precios a partir de la fecha indicada y ajustar la facturación de los consumos que coincidan con la entrada en vigor de esta normativa, repartiendo proporcionalmente el consumo a los días anteriores y posteriores.

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Antes de esta resolución, las tarifas del gas natural para uso industrial se regían por órdenes ministeriales previas de 1990. Esta normativa nacional actualiza dichos precios, estableciendo un marco de referencia para el sector. A diferencia de otras normativas que podrían tener un carácter más autonómico o europeo, esta resolución es de ámbito nacional y su aprobación corresponde a la Dirección General de la Energía. Su importancia radica en la transparencia y previsibilidad que aporta a las empresas industriales sobre los costes energéticos, un factor clave en su competitividad y planificación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1991-1584 de enero de 1991

Orden de 27 de diciembre de 1990 por la que se modifica parcialmente la de 30 de octubre de 1989, delimitadora de las aguas en los puertos de Santa Cruz de Tenerife, Los Cristianos, Santa Cruz de la Palma, La Estaca y San Sebastián de la Gomera.

Ampliación de las aguas del Puerto de Santa Cruz de Tenerife Esta orden ministerial modifica una disposición anterior que definía los límites de las aguas en varios puertos de las leer más

Ampliación de las aguas del Puerto de Santa Cruz de Tenerife

Esta orden ministerial modifica una disposición anterior que definía los límites de las aguas en varios puertos de las Islas Canarias, incluyendo Santa Cruz de Tenerife. El objetivo principal es ampliar la zona de aguas bajo la administración del puerto de Santa Cruz de Tenerife.

Concretamente, se añade una nueva delimitación a la Zona II del puerto. Esta ampliación incluye las aguas situadas a ambos lados de una línea imaginaria que va desde Punta de Montaña Pelada hasta Punta de Camello, extendiéndose hasta dos millas náuticas mar adentro desde esa línea y también cubriendo el espacio entre la línea y la costa.

La orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esto significa que los nuevos límites de las aguas portuarias serán efectivos de forma inmediata tras su publicación oficial.

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La Orden de 27 de diciembre de 1990 actualiza la delimitación de aguas portuarias establecida previamente en 1989 y modificada en 1990. Esta normativa, de ámbito nacional, responde a la necesidad de incorporar nuevas áreas para el comercio marítimo en Santa Cruz de Tenerife, que hasta entonces no estaban incluidas en la delimitación oficial. A diferencia de normativas más generales sobre delimitación portuaria, esta orden es específica para un conjunto de puertos canarios administrados por la Junta de Puertos del Estado. Su importancia radica en la definición clara de las aguas bajo jurisdicción portuaria, esencial para la gestión, seguridad y desarrollo de las actividades marítimas en la zona. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1990-3131931 de diciembre de 1990

Resolución de 28 de diciembre de 1990, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para su uso en la industria. Su objetivo es hacer públi leer más

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial

Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para su uso en la industria. Su objetivo es hacer públicos estos nuevos precios, que se fijan en función de otras energías alternativas disponibles para las empresas.

Lo que cambia concretamente es que se publican tarifas específicas para distintos tipos de suministro de gas natural a industrias: por canalización con carácter firme (para consumos diarios menores o mayores a 12.500 termias), por canalización con carácter interrumpible, y para gas natural licuado (GNL). Se detallan los precios en pesetas por termia para cada modalidad.

Estos nuevos precios entraron en vigor a las cero horas del día 10 de julio de 1990. La resolución también explica cómo se aplicarán estos precios a los consumos que se encuentren en curso en el momento de su entrada en vigor, repartiendo los consumos y aplicando las tarifas correspondientes a cada periodo.

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Esta resolución de 1990 actualiza los precios máximos de venta del gas natural para usos industriales, basándose en órdenes ministeriales previas que ya establecían tarifas en función de energías alternativas. En aquel momento, la regulación de precios energéticos era común en España, aunque la liberalización progresiva del mercado energético ya estaba en marcha. A diferencia de otros sectores o de la futura normativa europea, la fijación de precios máximos para el gas industrial buscaba garantizar la competitividad y el acceso a la energía para las empresas. Su importancia radicaba en su impacto directo sobre los costes de producción de numerosas industrias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1990-3108726 de diciembre de 1990

Resolución de 21 de diciembre de 1990, de la Dirección General de la Energía, por la que se fija, para el año 1991, el calendario aplicable al sistema estacional de discriminación horaria en el sistema integrado peninsular y en los sistemas extrapeninsulares de Ceuta, Melilla, archipiélago balear y archipiélago canario.

Calendario de tarifas eléctricas por horas para 1991 Esta resolución establece el calendario específico para el año 1991 sobre cómo se aplicará la discriminación horaria en el prec leer más

Calendario de tarifas eléctricas por horas para 1991

Esta resolución establece el calendario específico para el año 1991 sobre cómo se aplicará la discriminación horaria en el precio de la electricidad. Esto significa que el coste de la luz variará dependiendo de la hora del día en que se consuma, buscando incentivar el uso en momentos de menor demanda.

Concretamente, se fijan los días exactos en los que se aplicarán las diferentes tarifas horarias. Esto afecta a todos los consumidores dentro del sistema eléctrico peninsular español, así como a los de Ceuta, Melilla, las Islas Baleares y las Islas Canarias, asegurando que todos tengan un marco común para el ahorro energético.

La normativa entra en vigor para todo el año 1991, tal como se detalla en la resolución. Su objetivo es optimizar el uso de la red eléctrica y ofrecer a los ciudadanos la posibilidad de reducir su factura eléctrica planificando su consumo.

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Esta resolución de 1990 actualizaba la aplicación de la discriminación horaria, un sistema ya existente desde al menos 1988, que permitía tarificar la electricidad de forma diferente según la hora del día. El objetivo era gestionar la demanda eléctrica de manera más eficiente. A diferencia de normativas más recientes que pueden ser de ámbito autonómico o incluso de la Unión Europea, esta es una disposición nacional que afectaba a todo el territorio español, incluyendo los sistemas insulares y extrapeninsulares. Su aprobación por la Dirección General de la Energía, bajo la supervisión del Gobierno, era crucial para la planificación del sector eléctrico y la información a los consumidores sobre cómo optimizar su gasto energético. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1990-3101724 de diciembre de 1990

Resolución de 20 de diciembre de 1990, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para las empresas que lo utilizan en sus procesos indus leer más

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial

Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para las empresas que lo utilizan en sus procesos industriales. El objetivo es hacer públicos estos nuevos precios, que se basan en las tarifas y precios definidos por el Ministerio de Industria y Energía.

Concretamente, se detallan diferentes tarifas según el tipo de suministro (por canalización firme o interrumpible, o gas natural licuado) y el volumen de consumo diario contratado. Estos precios, que no incluyen el IVA, entrarán en vigor a partir de la medianoche del 25 de diciembre de 1990.

Las empresas suministradoras deberán aplicar estos nuevos precios y calcular de forma proporcional los consumos en caso de que el periodo de facturación incluya la fecha de entrada en vigor de esta resolución, asegurando así la correcta aplicación de las tarifas vigentes.

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Esta resolución de 1990 actualiza los precios máximos de venta del gas natural para usos industriales, basándose en órdenes ministeriales previas que ya establecían tarifas ligadas a las energías alternativas. Antes de esta normativa, los precios se regían por disposiciones anteriores, y esta publicación buscaba clarificar y hacer públicos los nuevos valores. A diferencia de normativas más recientes que podrían estar armonizadas a nivel europeo, en 1990 la regulación energética era principalmente nacional. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, era el organismo competente para emitir estas resoluciones, y su importancia radicaba en garantizar la transparencia y la previsibilidad en los costes energéticos para el sector industrial español. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1990-2976110 de diciembre de 1990

Resolución de 5 de diciembre de 1990, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen púlicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural destinado a usos industriales, que entrarán en vigor a leer más

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial

Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural destinado a usos industriales, que entrarán en vigor a partir de las cero horas del 11 de diciembre de 1990. Estos precios se fijan en pesetas por termia y varían según si el suministro es firme o interrumpible, así como por el volumen de consumo diario contratado y la presión de suministro.

Lo que cambia concretamente es la actualización de las tarifas que las empresas distribuidoras de gas natural podrán aplicar a sus clientes industriales. Se detallan diferentes precios para consumos de alta y media presión, para grandes y pequeños consumidores, y también se contemplan precios específicos para el gas natural licuado (GNL).

La entrada en vigor de estos nuevos precios es inminente, fijada para el próximo 11 de diciembre de 1990. Las empresas deberán ajustar sus facturaciones y sistemas de medición para aplicar correctamente estas nuevas tarifas a los consumos que se produzcan a partir de esa fecha.

────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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Esta resolución de 1990 actualiza los precios máximos de venta de gas natural para uso industrial, basándose en órdenes ministeriales previas que ya establecían tarifas ligadas a las energías alternativas. A diferencia de normativas más recientes que podrían estar armonizadas con directivas europeas, esta es una regulación nacional específica de la época. Su importancia radica en que fija los costes energéticos para un sector clave de la economía, afectando directamente a la competitividad de las industrias y a la planificación de sus costes operativos. La publicación de estos precios busca garantizar la transparencia y la aplicación uniforme en todo el territorio nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1990-2836526 de noviembre de 1990

Resolución de 21 de noviembre de 1990, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para empresas que lo utilizan en sus procesos industria leer más

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial

Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para empresas que lo utilizan en sus procesos industriales. El objetivo es hacer públicos estos nuevos costes, que se basan en las tarifas establecidas por el Ministerio de Industria y Energía y en función de las energías alternativas disponibles.

Concretamente, se fijan diferentes tarifas y precios según el tipo de suministro (por canalización firme o interrumpible, o gas natural licuado) y el volumen de consumo. Estos precios, que no incluyen el IVA, entrarán en vigor a partir de la medianoche del 27 de noviembre de 1990.

Las empresas distribuidoras de gas deberán aplicar estos nuevos precios y ajustar las facturaciones si el periodo de facturación coincide con la fecha de entrada en vigor de esta resolución, repartiendo el consumo de forma proporcional a los días anteriores y posteriores a dicha fecha.

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Esta resolución de 1990 actualiza los precios máximos del gas natural para uso industrial, siguiendo directrices ministeriales previas que vinculaban estos costes a las energías alternativas. Antes de esta norma, existían otras tarifas que se modificaban periódicamente. La publicación de estos precios es obligatoria para garantizar la transparencia en el mercado y permitir a las empresas industriales planificar sus costes energéticos. A diferencia de normativas más recientes que podrían estar armonizadas a nivel europeo, en 1990 la regulación era principalmente nacional, y su importancia radicaba en fijar un marco de referencia claro para un sector clave de la economía española. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal DecretoBOE-A-1990-2823724 de noviembre de 1990

Corrección de errores del Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público.

Corrección en las normas del agua potable Este documento es una corrección de errores de un Real Decreto de 1990 que establece las reglas para garantizar la calidad del agua que be leer más

Corrección en las normas del agua potable

Este documento es una corrección de errores de un Real Decreto de 1990 que establece las reglas para garantizar la calidad del agua que bebemos. Se trata de asegurar que el agua que llega a nuestras casas sea segura y cumpla con los estándares sanitarios. Afecta a todas las personas que consumen agua del grifo en España.

Lo que cambia concretamente es la precisión en cómo se miden ciertos aspectos de la calidad del agua, especialmente en lo referente a la radiactividad. Se aclara qué métodos de análisis usar y se modifican los términos para describir la radiactividad, pasando de "radiactividad global" a "actividad total". También se especifica qué hacer si se superan ciertos límites de radiactividad, indicando que la autoridad sanitaria tomará medidas.

Aunque el Real Decreto original es de 1990, estas correcciones se publicaron el 24 de noviembre de 1990. El objetivo es que las normativas sean claras y se apliquen correctamente para proteger la salud pública.

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El Real Decreto 1138/1990 estableció la reglamentación técnico-sanitaria para el control de la calidad del agua potable en España. Este tipo de normativas son fundamentales para la salud pública, ya que garantizan que el suministro de agua sea seguro para el consumo. La corrección de errores, publicada en noviembre de 1990, buscaba subsanar imprecisiones en el texto original, especialmente en lo referente a la medición de la radiactividad. Estas precisiones son importantes para asegurar la correcta aplicación de la normativa y la protección de los ciudadanos, alineándose con estándares de calidad europeos que también regulan estos aspectos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1990-2723112 de noviembre de 1990

Resolución de 7 de noviembre de 1990, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para las empresas que lo utilizan en sus procesos indus leer más

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial

Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para las empresas que lo utilizan en sus procesos industriales. El objetivo es hacer públicos estos nuevos costes, que se basan en las tarifas y precios definidos por el Ministerio de Industria y Energía.

Los cambios concretos afectan a los precios del gas natural suministrado por canalización, tanto de carácter firme como interrumpible, así como al gas natural licuado (GNL). Se detallan tarifas específicas según el volumen de consumo y la presión de suministro, y se establecen precios distintos para diferentes bloques de consumo.

Estos nuevos precios entraron en vigor a partir de las cero horas del día 13 de noviembre de 1990. Las empresas suministradoras deberán ajustar la facturación para reflejar estos cambios desde esa fecha.

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Antes de esta resolución, las tarifas del gas natural para uso industrial estaban reguladas por órdenes ministeriales de enero y marzo de 1990. Esta norma actualiza y hace públicos los precios máximos de venta de dicho gas, aplicables a partir de noviembre de 1990. La fijación de estos precios se vincula a las energías alternativas, buscando un equilibrio en el mercado energético. A diferencia de otras normativas que podrían tener un alcance autonómico o europeo, esta resolución tiene ámbito nacional. La Dirección General de la Energía es el organismo que aprueba y publica estos precios, lo cual es relevante para la planificación de costes de las industrias y la competitividad del sector. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1990-2617229 de octubre de 1990

Resolución de 25 de octubre de 1990, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial Esta resolución establece los precios máximos que las empresas pueden cobrar por el suministro de gas natural a sus clientes i leer más

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial

Esta resolución establece los precios máximos que las empresas pueden cobrar por el suministro de gas natural a sus clientes industriales. El objetivo es hacer públicos estos nuevos precios, que se basan en las tarifas y precios fijados por el Ministerio de Industria y Energía, teniendo en cuenta el coste de las energías alternativas.

Concretamente, se detallan diferentes tarifas según el tipo de suministro (firme o interrumpible), la presión (alta o media) y el volumen de consumo diario contratado. También se especifican los precios para el gas natural licuado (GNL). Estos precios entrarán en vigor a partir de las cero horas del día 30 de octubre de 1990.

La resolución también indica cómo se facturarán los consumos que coincidan con la fecha de entrada en vigor, repartiendo el consumo proporcionalmente. Las empresas distribuidoras deberán asegurarse de aplicar correctamente estos nuevos precios a sus clientes industriales.

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Esta resolución de 1990 actualiza los precios máximos del gas natural para uso industrial, siguiendo directrices del Ministerio de Industria y Energía. En aquel momento, la regulación de precios de la energía era común en España, a diferencia de la liberalización actual. La normativa buscaba armonizar los precios del gas con los de otras fuentes energéticas alternativas, garantizando una competencia equitativa. La publicación de estos precios era un paso necesario para la transparencia y la correcta facturación por parte de las empresas distribuidoras de gas a nivel nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1990-2553423 de octubre de 1990

Orden de 15 de octubre de 1990 por la que se modifica la Orden de 11 de mayo de 1988 sobre características básicas de calidad que deben mantenerse en las corrientes superficiales destinadas a la producción de agua potable.

Mejorando la calidad del agua que bebemos Esta orden ministerial actualiza una normativa anterior para asegurar que el agua de ríos, lagos y embalses que se utiliza para hacerla po leer más

Mejorando la calidad del agua que bebemos

Esta orden ministerial actualiza una normativa anterior para asegurar que el agua de ríos, lagos y embalses que se utiliza para hacerla potable cumpla con los estándares de calidad europeos. El objetivo es garantizar que el agua que llega a nuestros hogares sea segura y saludable.

Lo que cambia es que ahora se incluye explícitamente en la regulación no solo los ríos, sino también lagos, lagunas y embalses. Esto asegura que todos los tipos de aguas superficiales que se usan para el suministro de agua potable sean evaluados y clasificados según el tratamiento que necesiten, estableciendo características de calidad mínimas para cada caso.

Esta modificación entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 24 de octubre de 1990, para adaptar la legislación española a la normativa europea vigente.

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La Orden de 1988, que transponía una directiva europea sobre calidad de aguas superficiales para potabilización, fue considerada por la Comisión Europea como incompleta al no incluir explícitamente lagos o embalses. Esta orden de 1990 corrige esa omisión, ampliando el alcance de la normativa para abarcar todas las fuentes de agua superficiales. A diferencia de otras comunidades autónomas que podrían tener normativas específicas, esta orden es de ámbito nacional y busca la uniformidad. Su importancia radica en la protección de la salud pública, asegurando que el agua que consumimos cumpla con los estándares de calidad más exigentes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1990-2491315 de octubre de 1990

Resolución de 10 de octubre de 1990, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural destinados a usos industriales. Su objetivo es hacer pú leer más

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial

Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural destinados a usos industriales. Su objetivo es hacer públicos los nuevos importes que se aplicarán a las empresas que consumen gas natural para sus procesos productivos, basándose en las tarifas y precios previamente definidos por el Ministerio de Industria y Energía.

Concretamente, la resolución detalla diferentes tarifas y precios unitarios del gas natural, diferenciando entre suministros por canalización de carácter firme o interrumpible, y también para el gas natural licuado (GNL). Estos precios varían según el volumen de consumo diario contratado y la presión del suministro.

Los nuevos precios máximos de venta del gas natural para usos industriales entraron en vigor a partir de las cero horas del día 16 de octubre de 1990, excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido.

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Esta resolución de 1990, emitida por la Dirección General de la Energía, se enmarca en la regulación de los precios del gas natural para el sector industrial, siguiendo directrices del Ministerio de Industria y Energía. En aquel momento, la fijación de tarifas energéticas era una práctica habitual para garantizar la competitividad y el acceso a la energía. A diferencia de la liberalización actual, donde los precios se negocian libremente, en 1990 existían precios máximos regulados. La publicación de estos precios era fundamental para la planificación y operación de las empresas industriales, afectando directamente a sus costes de producción. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1990-239931 de octubre de 1990

Resolución de 27 de septiembre de 1990, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial Esta resolución establece los precios máximos que las empresas pueden cobrar por el suministro de gas natural a sus clientes i leer más

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial

Esta resolución establece los precios máximos que las empresas pueden cobrar por el suministro de gas natural a sus clientes industriales. El objetivo es hacer públicos estos nuevos precios, que se basan en las tarifas y precios definidos por el Ministerio de Industria y Energía, teniendo en cuenta el coste de las energías alternativas.

Concretamente, se detallan diferentes tarifas según el tipo de suministro (firme o interrumpible), la presión (alta o media) y el volumen de consumo diario contratado. También se especifican los precios para el gas natural licuado. Estos nuevos precios se aplicarán a partir de una fecha determinada, y se establecen normas para el cálculo de facturas en periodos de transición.

La entrada en vigor de estos nuevos precios máximos se producirá a partir de las cero horas del día 2 de octubre de 1990. Las empresas distribuidoras deberán adaptar sus sistemas para aplicar correctamente estas tarifas a los consumos industriales.

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Esta resolución de 1990 actualiza los precios máximos de venta de gas natural para usos industriales, en cumplimiento de órdenes ministeriales previas que establecían las tarifas en función de las energías alternativas. Antes de esta normativa, existían otras tarifas que se veían modificadas por resoluciones como esta. A diferencia de normativas más recientes que podrían estar armonizadas a nivel europeo, en 1990 la regulación energética era principalmente nacional. La Dirección General de la Energía era el organismo encargado de publicar estos precios, y su importancia radica en la transparencia y la previsibilidad para las empresas industriales que dependen del gas natural como fuente de energía para sus procesos productivos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1990-2386728 de septiembre de 1990

Enmiendas de 1989 al Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ), aprobadas por el Comité de Protección del Medio Marino en su 27.º período de sesiones mediante la resolución MEPC.32(27) de 17 de marzo de 1989, de conformidad con el artículo 16 del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, y el artículo VI del correspondiente Protocolo de 1978. («Boletín Oficial del Estado» d

Nuevas normas para buques que transportan químicos peligrosos Estas enmiendas actualizan un código internacional que regula cómo deben construirse y equiparse los barcos que llevan leer más

Nuevas normas para buques que transportan químicos peligrosos

Estas enmiendas actualizan un código internacional que regula cómo deben construirse y equiparse los barcos que llevan productos químicos peligrosos a granel. Su objetivo es mejorar la seguridad y prevenir la contaminación del medio marino.

Lo que cambia concretamente es la incorporación de nuevas reglas y especificaciones técnicas para estos buques, asegurando que cumplan con los estándares más recientes de seguridad y protección ambiental. Esto afecta a la construcción, el diseño y el equipamiento de las embarcaciones.

Estas nuevas normas entran en vigor el próximo 13 de octubre de 1990, según lo establecido en el convenio internacional que regula la prevención de la contaminación por los buques.

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Antes de estas enmiendas, el Código CIQ ya existía para regular la seguridad en el transporte marítimo de productos químicos peligrosos. Estas modificaciones de 1989, aprobadas por el Comité de Protección del Medio Marino de la OMI, actualizan dicho código. A diferencia de otras normativas que pueden variar entre países o regiones, el Código CIQ es un estándar internacional. Su aprobación y posterior entrada en vigor, como la de esta resolución española, es crucial para armonizar las prácticas de seguridad marítima a nivel global, minimizando riesgos de accidentes y vertidos contaminantes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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