Resolución de 5 de septiembre de 1991, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.
Nuevos precios máximos para el gas natural industrial Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural destinados a usos industriales. Su objetivo es hacer pú … leer más
Nuevos precios máximos para el gas natural industrial
Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural destinados a usos industriales. Su objetivo es hacer públicos estos nuevos precios, que se aplicarán a partir de una fecha determinada, garantizando así la transparencia en el mercado energético para las empresas que consumen gas natural.
Los cambios concretos implican la fijación de tarifas específicas según el tipo de suministro (por canalización firme o interrumpible, o gas natural licuado) y el volumen de consumo. Se detallan precios unitarios y términos fijos, diferenciando entre consumos diarios contratados inferiores o superiores a un umbral determinado, y también se establecen precios para el gas natural licuado.
La entrada en vigor de estos nuevos precios máximos se producirá a las cero horas del día 10 de septiembre de 1991. Las empresas distribuidoras de gas natural deberán adaptar sus sistemas de facturación para aplicar correctamente estas tarifas a los consumos de sus clientes industriales a partir de esa fecha.
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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, las tarifas y precios del gas natural para uso industrial estaban regulados por órdenes ministeriales previas de 1990, que ya establecían precios en función de energías alternativas. Esta normativa nacional, publicada en 1991, actualiza dichos precios máximos. A diferencia de normativas más recientes que podrían tener un enfoque europeo o autonómico, esta resolución es de ámbito nacional y busca armonizar los precios para los consumidores industriales en todo el país. Su importancia radica en la fijación de costes energéticos para un sector clave de la economía, afectando directamente a la competitividad de las empresas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────