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3416 normas · Página 94 de 114

NACIONALReal DecretoBOE-A-1992-403720 de febrero de 1992

Real Decreto 117/1992, de 14 de febrero, por el que se actualiza la composición del Consejo Nacional del Agua.

Actualización de un órgano clave para la gestión del agua Este Real Decreto se centra en modificar la composición del Consejo Nacional del Agua, un órgano consultivo y de asesorami leer más

Actualización de un órgano clave para la gestión del agua

Este Real Decreto se centra en modificar la composición del Consejo Nacional del Agua, un órgano consultivo y de asesoramiento en materia de recursos hídricos. Su objetivo principal es asegurar que el Consejo refleje la organización administrativa y las competencias actuales del gobierno en relación con el agua y la planificación hidrológica.

Los cambios concretos implican la sustitución de algunos de sus miembros y la incorporación de otros, adaptando la representación para que sea más acorde con las nuevas estructuras ministeriales y las competencias específicas en áreas como la calidad del agua, la política ambiental y la energía. También se ajusta la representación de organizaciones agrarias.

Este Real Decreto entró en vigor el 20 de febrero de 1992, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Su aplicación fue inmediata para garantizar que el Consejo Nacional del Agua estuviera debidamente actualizado desde esa fecha.

────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la composición del Consejo Nacional del Agua ya había sido modificada en ocasiones anteriores, reflejando la dinámica de la administración pública española. Este tipo de actualizaciones son comunes para mantener la alineación entre los órganos consultivos y la estructura gubernamental vigente. A diferencia de normativas que establecen principios generales, este decreto se enfoca en la operatividad interna de un órgano específico. Su aprobación por el Consejo de Ministros, a propuesta de un ministerio y con el visto bueno de otro, subraya la importancia de la coordinación interministerial en la gestión de recursos hídricos. La relevancia de este consejo radica en su función de asesoramiento preceptivo en planes y proyectos de gran calado para el país. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1992-366417 de febrero de 1992

Resolución de 13 de febrero de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 18 de febrero de 1992.

Precios máximos de combustibles en Canarias en 1992 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar al público por la gasolina, el gasóleo y el fuelóleo en Canar leer más

Precios máximos de combustibles en Canarias en 1992

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar al público por la gasolina, el gasóleo y el fuelóleo en Canarias. Su objetivo era fijar un límite para evitar que estos precios subieran más allá de lo establecido, protegiendo así el bolsillo de los consumidores canarios en aquel momento.

Lo que cambia concretamente es la publicación de una lista detallada con los importes máximos permitidos para cada tipo de combustible. Por ejemplo, se especifica el precio por litro para distintas gasolinas (con y sin plomo) y gasóleo, y por tonelada para el fuelóleo, incluyendo los impuestos correspondientes.

Esta normativa entró en vigor a partir de las cero horas del día 18 de febrero de 1992, afectando directamente a la venta de estos productos energéticos en todas las estaciones de servicio y puntos de suministro dentro del archipiélago canario.

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💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, el sistema de precios máximos de venta al público de combustibles en Canarias ya estaba regulado por una orden de mayo de 1991. Esta publicación de febrero de 1992 simplemente actualiza y hace públicos los precios concretos que debían aplicarse a partir de una fecha determinada. A diferencia de otras normativas más recientes que liberalizan precios, en 1992 se consideraba necesario intervenir para garantizar la asequibilidad de la energía. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, era el organismo encargado de aprobar y publicar estas tarifas, lo que subraya la importancia de la regulación estatal en la política energética de la época. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1992-366317 de febrero de 1992

Resolución de 13 de febrero de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para las empresas que lo utilizan en sus procesos indus leer más

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial

Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para las empresas que lo utilizan en sus procesos industriales. Se trata de una actualización de las tarifas que venían aplicándose, con el objetivo de reflejar las condiciones del mercado y las energías alternativas. Los nuevos precios entrarán en vigor a partir del próximo 18 de febrero de 1992.

Los cambios concretos afectan a las tarifas para el suministro de gas natural por canalización, tanto si es firme (continuo) como interrumpible (sujeto a cortes), así como para el gas natural licuado (GNL). Se detallan precios específicos para diferentes volúmenes de consumo y tipos de suministro, buscando una mayor adaptación a las necesidades de cada industria.

La entrada en vigor de estos nuevos precios será el 18 de febrero de 1992. A partir de esa fecha, las empresas suministradoras deberán aplicar estas nuevas tarifas. Para los consumos que abarquen el día de entrada en vigor, se repartirá el consumo total de forma proporcional para aplicar los precios correctos a cada parte del periodo facturado.

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💬 Contexto ciudadano

La presente resolución actualiza los precios máximos de venta de gas natural para usos industriales, basándose en órdenes ministeriales previas de 1990 que ya establecían tarifas ligadas a las energías alternativas. Antes de esta fecha, las tarifas se regían por normativas anteriores, y esta resolución las adapta a la coyuntura de principios de los 90. A nivel nacional, esta es una medida específica del Ministerio de Industria y Energía. La importancia de esta resolución radica en su impacto directo sobre los costes de producción de las industrias que dependen del gas natural, afectando a su competitividad y, por ende, a la economía en general. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1992-25075 de febrero de 1992

Convenio General Básico de Cooperación Científica Técnica y Cultural entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Paraguay, firmado en Asunción el 7 de febrero de 1990.

España y Paraguay refuerzan su colaboración Este acuerdo, firmado en 1990, establece un marco general para que España y Paraguay colaboren en materia científica, técnica y cultural leer más

España y Paraguay refuerzan su colaboración

Este acuerdo, firmado en 1990, establece un marco general para que España y Paraguay colaboren en materia científica, técnica y cultural. Su objetivo es fomentar el desarrollo y el bienestar de ambos pueblos a través del intercambio de experiencias y la ejecución conjunta de programas y proyectos.

Lo que cambia es que se crea una base formal para que los organismos competentes de cada país coordinen y ejecuten estas actividades de cooperación. Se designan los ministerios y secretarías encargados de gestionar estos acuerdos, asegurando un procedimiento claro para la planificación y la negociación.

El convenio fue aprobado y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 5 de febrero de 1992, lo que significa que sus disposiciones son de aplicación desde esa fecha, permitiendo el desarrollo de iniciativas conjuntas entre ambas naciones.

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Este convenio general básico entre España y Paraguay, firmado en 1990 y publicado en 1992, sentó las bases para una cooperación bilateral en ciencia, tecnología y cultura. Previamente, las relaciones se regían por acuerdos más puntuales o por la voluntad de los organismos. A diferencia de otros acuerdos que pueden ser más específicos o sectoriales, este convenio actúa como un marco general, aplicable a futuros proyectos concretos que se acuerden entre las partes. Su aprobación por parte de ambos gobiernos, con la designación de los ministerios competentes para su ejecución, demuestra la voluntad política de estrechar lazos. La importancia radica en formalizar y dar estructura a una colaboración que busca el beneficio mutuo en áreas clave para el desarrollo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1992-22983 de febrero de 1992

Resolución de 30 de enero de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

Nuevos precios máximos del gas natural para la industria Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para las empresas que lo utilizan en sus procesos in leer más

Nuevos precios máximos del gas natural para la industria

Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para las empresas que lo utilizan en sus procesos industriales. El objetivo es actualizar y hacer públicos estos precios, que se basan en las tarifas y precios fijados por el Ministerio de Industria y Energía en órdenes anteriores, teniendo en cuenta el coste de las energías alternativas.

Concretamente, se detallan los precios máximos para el suministro de gas natural por canalización, tanto para usos firmes como interrumpibles, y también para el gas natural licuado (GNL). Estos nuevos precios se aplicarán a partir de una fecha determinada, y se establecen normas para el cálculo de las facturaciones en los periodos de transición.

La entrada en vigor de estos nuevos precios está fijada para las cero horas del día 4 de febrero de 1992. Las empresas suministradoras deberán adaptar sus sistemas para aplicar correctamente estas tarifas a los consumos industriales a partir de esa fecha.

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Esta resolución de 1992 actualiza los precios máximos del gas natural para uso industrial, basándose en normativas previas del Ministerio de Industria y Energía. En aquel momento, la fijación de tarifas energéticas era una práctica común a nivel nacional para garantizar la competitividad y el acceso a la energía. La normativa buscaba reflejar los costes del mercado y la disponibilidad de fuentes de energía alternativas. La publicación de estos precios era esencial para la planificación empresarial y la transparencia en el sector energético español, sentando las bases para la facturación y el suministro a las industrias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1992-22993 de febrero de 1992

Resolución de 30 de enero de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Precios máximos de combustibles en Canarias en 1992 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar al público por la venta de gasolinas, gasóleos y fuelóleos en leer más

Precios máximos de combustibles en Canarias en 1992

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar al público por la venta de gasolinas, gasóleos y fuelóleos en Canarias. El objetivo era fijar un límite para evitar que estos precios superaran una determinada cantidad, protegiendo así el bolsillo de los consumidores en las islas.

Concretamente, se detallan los precios por litro para diferentes tipos de gasolinas (con y sin plomo) y gasóleo, así como por tonelada para los fuelóleos. Estos precios incluían los impuestos correspondientes y entraron en vigor a partir de las cero horas del 21 de enero de 1992.

La normativa que permitía fijar estos precios máximos se aprobó previamente, en mayo de 1991. Esta resolución es la publicación oficial de los precios concretos que debían aplicarse en el territorio canario en esa fecha.

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💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, existía una Orden de mayo de 1991 que establecía el sistema para fijar precios máximos de venta al público de combustibles en Canarias. Esta medida se aplicaba específicamente a la Comunidad Autónoma de Canarias, diferenciándose de otras regiones de España o de normativas a nivel europeo, que podían tener enfoques distintos en la regulación de precios energéticos. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, era el organismo encargado de publicar y hacer cumplir estas disposiciones. La importancia de esta resolución radica en su impacto directo sobre el coste de la vida y la movilidad de los ciudadanos canarios en un momento determinado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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AUTONÓMICOLey OrdinariaBOE-A-1992-147023 de enero de 1992

Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas.

Nuevo canon para financiar el saneamiento de aguas en Baleares Esta ley establece un nuevo sistema de pago, llamado canon de saneamiento, para financiar las obras y servicios relac leer más

Nuevo canon para financiar el saneamiento de aguas en Baleares

Esta ley establece un nuevo sistema de pago, llamado canon de saneamiento, para financiar las obras y servicios relacionados con la limpieza y el tratamiento de las aguas residuales en las Islas Baleares. Su objetivo es asegurar que las infraestructuras necesarias para depurar el agua y garantizar un suministro adecuado se construyan y mantengan correctamente.

Concretamente, se crea un mecanismo financiero para que la Comunidad Autónoma pueda llevar a cabo estas actuaciones. Esto significa que se destinarán fondos específicos, recaudados a través de este canon, para mejorar la calidad del agua y proteger el medio ambiente balear.

La ley entró en vigor el 23 de enero de 1992, permitiendo así la puesta en marcha de las medidas de financiación y actuación previstas para el saneamiento de aguas en el archipiélago.

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Antes de esta ley, las Islas Baleares ya habían intentado mejorar la gestión del agua mediante decretos y la creación de entidades como el IBASAN. Sin embargo, la Ley 9/1991 buscó establecer un sistema de financiación más robusto y específico a través de un canon. A diferencia de otras comunidades autónomas o la normativa europea que aborda la calidad del agua y la depuración, esta ley se centra en el mecanismo de financiación autonómico para estas competencias. Su aprobación por el Parlamento balear y su posterior entrada en vigor en 1992 fueron cruciales para dotar de recursos las políticas ambientales y de infraestructuras hidráulicas en el archipiélago, respondiendo a la necesidad de proteger un entorno natural sensible. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1992-112820 de enero de 1992

Resolución de 16 de enero de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural paro usos industriales.

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural destinado a usos industriales. Su objetivo es hacer púb leer más

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial

Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural destinado a usos industriales. Su objetivo es hacer públicos los costes actualizados que las empresas del sector industrial deberán asumir al adquirir este suministro energético. Los precios se fijan en función de las tarifas establecidas por el Ministerio de Industria y Energía, considerando las energías alternativas disponibles en el mercado.

Concretamente, la resolución detalla diferentes tarifas y precios unitarios para el gas natural suministrado por canalización, tanto para consumos firmes como interrumpibles, y también para el gas natural licuado (GNL). Estos precios se aplican a distintos niveles de consumo diario contratado y a diferentes presiones de suministro, buscando reflejar las condiciones específicas de cada tipo de usuario industrial.

Los nuevos precios máximos de venta del gas natural para usos industriales entraron en vigor a partir de las cero horas del día 21 de enero de 1992. Las empresas suministradoras deben aplicar estos precios de forma proporcional a los consumos que se produzcan a partir de esa fecha, asegurando la correcta facturación según las nuevas tarifas establecidas.

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La Resolución de 16 de enero de 1992 actualiza los precios máximos de venta de gas natural para uso industrial, basándose en órdenes ministeriales previas de 1990. Estas tarifas se vinculan a los precios de las energías alternativas, buscando un equilibrio de mercado. Antes de esta normativa, existían otras regulaciones que fijaban estos precios. La resolución es de ámbito nacional y su aprobación corresponde a la Dirección General de la Energía. Su importancia radica en que establece las condiciones económicas para un sector clave de la industria, afectando directamente a sus costes operativos y a su competitividad, en un contexto energético en constante evolución. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1992-112920 de enero de 1992

Resolución de 16 de enero de1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 21 de enero de 1992.

Precios máximos de combustibles en Canarias Esta resolución establece los precios máximos que se podían vender al público para gasolinas, gasóleos y fuelóleos en Canarias. Su objet leer más

Precios máximos de combustibles en Canarias

Esta resolución establece los precios máximos que se podían vender al público para gasolinas, gasóleos y fuelóleos en Canarias. Su objetivo era fijar un límite superior para evitar que estos productos superaran un cierto coste, protegiendo así el bolsillo de los consumidores en las islas.

Lo que cambia concretamente es la actualización de estos precios máximos. Se detallan los importes exactos en pesetas por litro o tonelada para diferentes tipos de gasolina (con y sin plomo), gasóleo y fuelóleos, que debían ser respetados por los vendedores.

Esta normativa entró en vigor a partir de las cero horas del día 21 de enero de 1992, sustituyendo los precios máximos anteriores y aplicándose de forma inmediata en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Antes de esta resolución, ya existía un sistema de precios máximos de venta al público para estos combustibles en Canarias, aprobado por orden de mayo de 1991. Esta publicación de enero de 1992 no establece un nuevo sistema, sino que actualiza y detalla los precios concretos que debían aplicarse a partir de una fecha específica. La fijación de precios máximos para productos energéticos era una medida común en diversas épocas y lugares para controlar la inflación y garantizar el acceso a bienes básicos, aunque su aplicación y alcance podían variar entre comunidades autónomas y países. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1991-3092531 de diciembre de 1991

Resolución de 27 de diciembre de 1991, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para las empresas que lo utilizan en sus procesos indus leer más

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial

Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para las empresas que lo utilizan en sus procesos industriales. El objetivo es actualizar y hacer públicos estos precios, que se basan en el coste de energías alternativas. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del 1 de enero de 1992.

Los cambios concretos afectan a los precios del gas natural suministrado por canalización, tanto de carácter firme como interrumpible, así como al gas natural licuado (GNL). Se detallan tarifas específicas para diferentes volúmenes de consumo y tipos de suministro, asegurando que las empresas conozcan el coste máximo que deben pagar por este recurso energético.

La entrada en vigor de estos nuevos precios está fijada para las cero horas del día 1 de enero de 1992. La resolución también indica cómo se calcularán las facturaciones en los periodos de transición, repartiendo el consumo para aplicar los precios correspondientes a cada fecha.

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Antes de esta resolución, los precios del gas natural para uso industrial se regían por órdenes ministeriales de 1990. Esta norma actualiza y publica los nuevos precios máximos, que entrarán en vigor el 1 de enero de 1992. La fijación de estos precios se vincula a las energías alternativas, un método común en la política energética para garantizar la competitividad. A diferencia de otras normativas que podrían ser autonómicas o europeas, esta resolución tiene ámbito nacional y es emitida por la Dirección General de la Energía. Su importancia radica en que afecta directamente a los costes operativos de las industrias, impactando en su competitividad y en la economía general. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1991-3092631 de diciembre de 1991

Resolución de 27 de diciembre de 1991, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 1 de enero de 1992.

Precios máximos de combustibles en Canarias en 1992 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar al público por las gasolinas, gasóleos y fuelóleos en Canaria leer más

Precios máximos de combustibles en Canarias en 1992

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar al público por las gasolinas, gasóleos y fuelóleos en Canarias a partir del 1 de enero de 1992. Su objetivo era fijar un límite para evitar subidas descontroladas y garantizar un precio justo para los consumidores en la región.

Concretamente, se detallan los precios por litro para diferentes tipos de gasolinas (con y sin plomo) y gasóleo, así como los precios por tonelada para los fuelóleos. Estos precios incluían los impuestos aplicables en ese momento, ofreciendo una guía clara sobre cuánto podían costar estos productos.

La normativa entró en vigor el 1 de enero de 1992, siendo publicada el 31 de diciembre de 1991 para que los ciudadanos y empresas tuvieran conocimiento de los nuevos precios máximos establecidos por la Dirección General de la Energía.

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💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, el sistema de precios máximos para combustibles en Canarias ya estaba establecido por una orden de mayo de 1991. Esta publicación de diciembre de 1991 simplemente actualiza y detalla los precios específicos que entrarían en vigor al inicio de 1992. A diferencia de otras Comunidades Autónomas o la normativa europea que tiende a la liberalización de precios, en este caso se mantenía un control para proteger al consumidor en un territorio insular. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, era el organismo encargado de aprobar y publicar estas tarifas, reflejando la política energética del gobierno central para la época. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1991-3081228 de diciembre de 1991

Resolución de 20 de diciembre de 1991, de la Dirección General de la Energía, por la que se fija, para el año 1992, el calendario aplicable al sistema estacional de discriminación horaria en el sistema integrado peninsular y en los sistemas extrapeninsulares de Ceuta, Melilla, Archipiélago Balear y Archipiélago Canario.

Calendario de tarifas eléctricas por horas para 1992 Esta resolución establece el calendario específico de días en los que se aplicará la tarifa eléctrica con discriminación horari leer más

Calendario de tarifas eléctricas por horas para 1992

Esta resolución establece el calendario específico de días en los que se aplicará la tarifa eléctrica con discriminación horaria para el año 1992. Esto significa que el precio de la electricidad variará dependiendo de la hora del día en que se consuma.

Concretamente, se definen los días asignados a cada categoría de tarifa para el sistema eléctrico peninsular y para los sistemas de Ceuta, Melilla, Baleares y Canarias. Los detalles de estos calendarios se encuentran en un anexo que no se incluye en este extracto.

La resolución entra en vigor para el año 1992, basándose en una orden previa que establecía las tarifas eléctricas generales para 1991 y facultaba a la Dirección General de la Energía para fijar estos calendarios anuales.

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La Orden de 7 de enero de 1991 ya contemplaba la posibilidad de aplicar tarifas eléctricas con discriminación horaria, permitiendo que el precio de la electricidad variase según la hora del día. Esta resolución de 1991, emitida por la Dirección General de la Energía, desarrolla ese concepto fijando el calendario concreto de días para la aplicación de estas tarifas en 1992. Este sistema, que busca incentivar el consumo en horas valle para optimizar la red, se aplicaba tanto al sistema eléctrico peninsular como a los sistemas aislados de las islas y Ceuta y Melilla. La normativa eléctrica española, en línea con directivas europeas, ha ido evolucionando para ofrecer estas opciones tarifarias a los consumidores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1991-3000716 de diciembre de 1991

Resolución de 12 de diciembre de 1991, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Precios máximos de combustibles en Canarias en 1991 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar al público por las gasolinas, gasóleos y fuelóleos en Canaria leer más

Precios máximos de combustibles en Canarias en 1991

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar al público por las gasolinas, gasóleos y fuelóleos en Canarias a partir de diciembre de 1991. El objetivo era fijar un límite para evitar subidas excesivas en estos productos energéticos básicos.

Concretamente, se detallan los precios por litro para diferentes tipos de gasolina (súper, normal y sin plomo), gasóleo A, y por tonelada para distintos tipos de fuelóleo. Estos precios incluían los impuestos correspondientes y entraron en vigor el 17 de diciembre de 1991.

La medida afectaba directamente a los consumidores canarios y a las estaciones de servicio y distribuidores de combustibles en el archipiélago. Era una forma de controlar el coste de la energía en un momento determinado.

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Antes de esta resolución, existía un sistema de fijación de precios máximos para combustibles en Canarias, aprobado por orden ministerial en mayo de 1991. Esta norma se enmarcaba en un contexto donde el Estado intervenía en la fijación de precios de productos energéticos para garantizar su accesibilidad. A diferencia de otras comunidades autónomas o de la Unión Europea, donde la liberalización de precios era más avanzada, en España aún se mantenían ciertos controles. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria, era el organismo encargado de publicar y hacer cumplir estas directrices, lo que subraya la importancia de la intervención pública en la política energética de la época. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1991-3000616 de diciembre de 1991

Resolución de 12 de diciembre de 1991, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural destinado a usos industriales. Su objetivo es actualiza leer más

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial

Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural destinado a usos industriales. Su objetivo es actualizar y hacer públicos los costes que las empresas industriales deben asumir por el suministro de este combustible, basándose en las tarifas y precios previamente definidos por el Ministerio de Industria y Energía.

Concretamente, se detallan diferentes tarifas y precios unitarios para el gas natural suministrado por canalización, tanto para consumos firmes como interrumpibles, y también para el gas natural licuado. Estos precios varían según el volumen de consumo diario contratado y la presión del suministro.

La entrada en vigor de estos nuevos precios se fija a partir de las cero horas del día 17 de diciembre de 1991. Las facturaciones que incluyan esta fecha se calcularán de forma proporcional, aplicando los precios correspondientes a los días anteriores y posteriores a la entrada en vigor.

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Esta resolución de 1991 actualiza los precios máximos de venta del gas natural para la industria, siguiendo directrices ministeriales previas. En aquel momento, la fijación de tarifas energéticas era una práctica común para garantizar la estabilidad del mercado y la competitividad industrial. A diferencia de regulaciones más recientes o de otros países de la Unión Europea, donde la liberalización del mercado energético ha avanzado significativamente, en España la intervención pública en la fijación de precios era más directa. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, era el organismo encargado de aprobar y publicar estas tarifas, lo que demuestra un modelo de regulación centralizada y un control estatal sobre los costes energéticos para el sector industrial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1991-290552 de diciembre de 1991

Resolución de 28 de noviembre de 1991, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para las empresas que lo utilizan en sus procesos indus leer más

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial

Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para las empresas que lo utilizan en sus procesos industriales. El objetivo es actualizar y hacer públicos estos precios, que se basan en el coste de energías alternativas.

Los cambios concretos implican la publicación de tarifas específicas según el tipo de suministro (por canalización firme o interrumpible, o gas natural licuado) y el volumen de consumo. Se detallan precios por término fijo y por consumo de energía, diferenciando entre distintos niveles de demanda.

Estos nuevos precios entraron en vigor a las cero horas del día 3 de diciembre de 1991, afectando a todos los suministros de gas natural para uso industrial a partir de esa fecha.

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Antes de esta resolución, las tarifas y precios del gas natural para uso industrial estaban regulados por órdenes ministeriales de 1990. Esta normativa nacional se alinea con la tendencia de establecer precios máximos para la energía, buscando garantizar la competitividad de la industria. A diferencia de otras normativas que podrían tener un carácter más general o regional, esta resolución es específica para el gas natural industrial en España. Su aprobación por la Dirección General de la Energía es crucial para la transparencia y la planificación económica de las empresas que dependen de este suministro energético. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1991-290562 de diciembre de 1991

Resolución de 28 de noviembre de 1991, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Precios máximos de combustibles en Canarias en 1991 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar al público por la gasolina, el gasóleo y el fuelóleo en Canar leer más

Precios máximos de combustibles en Canarias en 1991

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar al público por la gasolina, el gasóleo y el fuelóleo en Canarias. El objetivo era fijar un límite para evitar que los precios subieran de forma descontrolada y proteger así el bolsillo de los consumidores en las islas.

Lo que cambia concretamente es que se publican las tarifas exactas para cada tipo de combustible, expresadas en pesetas por litro o por tonelada. Por ejemplo, la gasolina Súper (IO 97) no podía venderse a más de 61 pesetas por litro, y el gasóleo A a 47 pesetas por litro.

Esta normativa entró en vigor el 3 de diciembre de 1991, unos días después de su publicación. Era una medida temporal para controlar los precios de estos productos energéticos en el archipiélago canario.

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Antes de esta resolución, existía un sistema de precios máximos de venta al público para combustibles en Canarias, aprobado por una orden de mayo de 1991. Esta resolución específica detalla dichos precios máximos, vigentes desde diciembre de 1991. En aquel momento, la fijación de precios máximos para ciertos productos era una herramienta común en España para controlar la inflación y garantizar el acceso a bienes básicos. A diferencia de otras comunidades autónomas o la Unión Europea, donde la liberalización de precios era más avanzada, Canarias mantenía este tipo de intervenciones. La medida era importante para la economía insular, dependiente del transporte y con costes logísticos elevados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1991-2774218 de noviembre de 1991

Resolución de 13 de noviembre de 1991, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para las empresas que lo utilizan en sus procesos indus leer más

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial

Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para las empresas que lo utilizan en sus procesos industriales. El objetivo es hacer públicos estos nuevos costes, que se basan en las tarifas y precios fijados previamente por el Ministerio de Industria y Energía, teniendo en cuenta el coste de otras energías alternativas.

Lo que cambia concretamente es que a partir de una fecha determinada, las empresas industriales deberán pagar por el gas natural según unas tarifas específicas. Estas tarifas varían según el tipo de suministro (por canalización firme o interrumpible, o gas natural licuado) y el volumen de consumo diario contratado, diferenciando entre consumos menores o mayores a 12.500 termias.

La entrada en vigor de estos nuevos precios se produce a las cero horas del día 19 de noviembre de 1991. Las facturaciones que coincidan con este cambio se calcularán de forma proporcional, aplicando los precios antiguos y nuevos a los consumos anteriores y posteriores a la fecha de entrada en vigor.

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Esta resolución de 1991 actualiza los precios máximos de venta de gas natural para uso industrial, basándose en órdenes ministeriales previas que ya establecían tarifas en función de energías alternativas. Antes de esta normativa, los precios se fijaban mediante disposiciones ministeriales. A diferencia de otras normativas más recientes que podrían estar armonizadas a nivel europeo, esta resolución es de ámbito nacional y específica de España. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, es el organismo que aprueba y publica estos precios. Su importancia radica en que afecta directamente a los costes operativos de las industrias que consumen gas natural, impactando en su competitividad y en el precio final de sus productos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1991-2774318 de noviembre de 1991

Resolución de 14 de noviembre de 1991, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 19 de noviembre de 1991.

Precios máximos de combustibles en Canarias en 1991 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos en leer más

Precios máximos de combustibles en Canarias en 1991

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos en Canarias. Su objetivo era fijar un límite para evitar que estos productos superaran un cierto coste, protegiendo así el bolsillo de los consumidores en las islas.

Lo que cambia concretamente es que se publican las tarifas exactas para cada tipo de combustible, como la gasolina Súper, Normal, Sin Plomo, el gasóleo A y diferentes tipos de fuelóleo. Estos precios, que se expresaban en pesetas por litro o tonelada, incluían los impuestos correspondientes.

La medida entró en vigor a partir de las cero horas del día 19 de noviembre de 1991. Esto significa que desde esa fecha, los vendedores de estos combustibles en Canarias debían respetar los precios máximos establecidos en esta resolución.

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Esta resolución de 1991 se enmarca en un sistema de fijación de precios máximos para combustibles en Canarias, establecido previamente por una orden de mayo del mismo año. Antes de esta normativa, los precios podían fluctuar libremente. La publicación de estos límites buscaba garantizar la accesibilidad y estabilidad de los precios de la energía en el archipiélago, una medida que no era común en todas las Comunidades Autónomas españolas ni a nivel de la Unión Europea en ese momento. La Dirección General de la Energía era el organismo encargado de aprobar y hacer públicas estas tarifas, lo que subraya la importancia del control público sobre sectores estratégicos como el energético. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1991-265594 de noviembre de 1991

Resolución de 31 de octubre de 1991, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 5 de noviembre de 1991.

Precios máximos de combustibles en Canarias en 1991 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar al público por las gasolinas, gasóleos y fuelóleos en Canaria leer más

Precios máximos de combustibles en Canarias en 1991

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar al público por las gasolinas, gasóleos y fuelóleos en Canarias a partir del 5 de noviembre de 1991. El objetivo era fijar un límite para evitar que estos precios superaran un determinado importe, protegiendo así el bolsillo de los consumidores en las islas.

Concretamente, se detallan los precios por litro para diferentes tipos de gasolinas (con y sin plomo) y gasóleo, así como por tonelada para los fuelóleos. Estos precios incluían los impuestos correspondientes y eran de obligado cumplimiento para los vendedores en estaciones de servicio y puntos de suministro.

La medida entró en vigor el 5 de noviembre de 1991, basándose en una orden previa aprobada en mayo del mismo año que establecía el sistema de fijación de estos precios máximos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Esta resolución de 1991 se enmarcaba en un sistema de intervención de precios de combustibles que existía en España, especialmente en territorios con características particulares como Canarias. A diferencia de otras Comunidades Autónomas o la normativa europea actual, donde los precios de los combustibles suelen ser libres y determinados por el mercado, en aquel momento se consideraba necesario establecer límites máximos para garantizar la accesibilidad y evitar abusos. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, era el organismo encargado de aprobar y publicar estas tarifas, reflejando una política de intervención estatal en sectores estratégicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1991-265584 de noviembre de 1991

Resolución de 31 de octubre de 1991, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para las empresas que lo utilizan en sus procesos indus leer más

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial

Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para las empresas que lo utilizan en sus procesos industriales. El objetivo es fijar unas tarifas claras y públicas que sirvan de referencia para el sector. Se trata de una actualización de los precios que ya existían, adaptándolos a las condiciones del mercado y a las energías alternativas.

Los cambios concretos afectan a las tarifas aplicadas según el tipo de suministro (por tubería o licuado), la presión a la que se recibe el gas y el volumen de consumo. Se detallan precios fijos y variables para diferentes categorías de usuarios industriales, buscando una estructura tarifaria que refleje los costes y el uso de la energía.

Estos nuevos precios entraron en vigor el 4 de noviembre de 1991, aplicándose a los consumos de gas natural realizados a partir de las cero horas del día 5 de noviembre de 1991. La resolución también establece cómo se facturarán los consumos que coincidan con la fecha de entrada en vigor.

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Esta resolución de 1991 actualiza los precios máximos del gas natural para uso industrial, basándose en órdenes ministeriales previas que ya regulaban estas tarifas en función de las energías alternativas. En aquel momento, la fijación de precios para suministros industriales era una práctica común en el sector energético español, buscando garantizar la competitividad y la transparencia. A diferencia de otros sectores o de regulaciones posteriores más liberalizadas, la energía estaba sujeta a un control más directo por parte de la administración. La importancia de esta norma radicaba en su impacto directo sobre los costes de producción de numerosas industrias, afectando a su rentabilidad y competitividad en el mercado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1991-265554 de noviembre de 1991

Resolución de 23 de octubre de 1991, de la Dirección General de Política Ambiental, por la que se determinan los pasos fronterizos para el traslado de residuos tóxicos y peligrosos.

Control de residuos tóxicos en fronteras Esta resolución establece los puntos específicos de entrada y salida en España que se utilizarán para el transporte de residuos tóxicos y p leer más

Control de residuos tóxicos en fronteras

Esta resolución establece los puntos específicos de entrada y salida en España que se utilizarán para el transporte de residuos tóxicos y peligrosos a través de las fronteras. Su objetivo es garantizar que estos movimientos se realicen de forma controlada y segura, cumpliendo con la normativa europea.

Concretamente, se designan pasos terrestres como La Junquera, Irún, Tuy, Fuentes de Oñoro y Badajoz, así como puertos marítimos como Bilbao, Gijón, Santander, Barcelona, Cádiz y Huelva, como únicos lugares autorizados para este tipo de traslados. Esto significa que cualquier movimiento de residuos peligrosos hacia o desde España deberá pasar obligatoriamente por uno de estos puntos.

Esta medida entró en vigor el 4 de noviembre de 1991, fecha de su publicación. Fue necesaria para que pudiera aplicarse una orden anterior de 1990 sobre el traslado transfronterizo de este tipo de materiales, una vez consultada la Comisión Europea.

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Antes de esta resolución, la Orden de 12 de marzo de 1990 establecía las bases para el control del traslado transfronterizo de residuos tóxicos y peligrosos, pero su aplicación dependía de la determinación de los pasos fronterizos específicos. Esta resolución de 1991 cumple con ese requisito, alineando la normativa española con las directrices europeas y estableciendo un marco claro para la gestión de estos movimientos. A diferencia de otras normativas más recientes que pueden detallar aún más los procedimientos, esta disposición sentó las bases para un control físico en las fronteras, siendo fundamental para la protección ambiental y la seguridad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1991-2550721 de octubre de 1991

Resolución de 17 de octubre de 1991, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 22 de octubre de 1991.

Precios máximos de combustibles en Canarias en 1991 Esta resolución establece los precios máximos que se podían vender al público las gasolinas, gasóleos y fuelóleos en Canarias. E leer más

Precios máximos de combustibles en Canarias en 1991

Esta resolución establece los precios máximos que se podían vender al público las gasolinas, gasóleos y fuelóleos en Canarias. El objetivo era fijar un límite para evitar que los precios de estos productos subieran más allá de lo establecido por la administración pública.

Lo que cambia concretamente es que se publican las tarifas exactas para cada tipo de combustible, como la gasolina sin plomo o el gasóleo A, indicando el precio por litro o por tonelada. Estos precios ya habían sido aprobados previamente por una orden de mayo de 1991.

La entrada en vigor de estos precios máximos se fijó a partir de las cero horas del día 22 de octubre de 1991. Por lo tanto, a partir de esa fecha, los vendedores de estos combustibles en Canarias no podían superar estas cantidades establecidas.

────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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Antes de esta resolución, existía un sistema de control de precios para ciertos productos energéticos, como se evidencia en la Orden de mayo de 1991 que la precede. La fijación de precios máximos era una herramienta utilizada por la administración para intervenir en el mercado, especialmente en sectores considerados estratégicos o de primera necesidad. En comparación con otras Comunidades Autónomas o la normativa europea de la época, la regulación de precios de combustibles podía variar significativamente. Esta resolución, aprobada por la Dirección General de la Energía, era relevante porque afectaba directamente al bolsillo de los consumidores canarios y al funcionamiento del sector energético en el archipiélago. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1991-2550621 de octubre de 1991

Resolución de 17 de octubre de 1991, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural destinados a usos industriales. Su objetivo es hacer pú leer más

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial

Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural destinados a usos industriales. Su objetivo es hacer públicos los costes actualizados que las empresas deben aplicar a sus suministros de gas natural, basándose en las tarifas y precios previamente definidos por el Ministerio de Industria y Energía.

Concretamente, la resolución detalla los precios máximos para diferentes tipos de suministro: gas natural por canalización con carácter firme (para consumos diarios inferiores o superiores a 12.500 termias), gas natural por canalización con carácter interrumpible, y gas natural licuado (GNL). Estos precios, excluido el IVA, entrarán en vigor a partir de las cero horas del 22 de octubre de 1991.

La normativa también aclara cómo se facturarán los consumos que coincidan con la fecha de entrada en vigor, repartiendo los consumos de forma proporcional a los días anteriores y posteriores a la misma. Las empresas distribuidoras deberán asegurar la correcta aplicación de estos nuevos precios a cada cliente industrial.

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La presente resolución actualiza los precios máximos de venta del gas natural para el sector industrial, siguiendo las directrices marcadas por órdenes ministeriales anteriores de 1990. En aquel momento, la fijación de estos precios se vinculaba a las energías alternativas, buscando un equilibrio en el mercado. A diferencia de normativas más recientes que podrían estar sujetas a la regulación de la Unión Europea o a acuerdos autonómicos, esta resolución es de ámbito nacional y emana de la Dirección General de la Energía. Su importancia radica en la transparencia y previsibilidad que otorga a las empresas industriales sobre uno de sus costes energéticos clave, afectando directamente a su competitividad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal DecretoBOE-A-1991-2503715 de octubre de 1991

Corrección de errores del Real Decreto 1316/1991, de 2 de agosto, por el que se reestructura la Secretaría de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente.

Corrección de un Real Decreto sobre Política del Agua y Medio Ambiente Este documento es una corrección de errores de un Real Decreto que se publicó en 1991. Su objetivo es asegura leer más

Corrección de un Real Decreto sobre Política del Agua y Medio Ambiente

Este documento es una corrección de errores de un Real Decreto que se publicó en 1991. Su objetivo es asegurar que la información oficial sea precisa y clara, modificando pequeños detalles en el texto original para que refleje correctamente la intención del legislador.

Los cambios son muy específicos. Por ejemplo, se corrige una preposición en el artículo 1.º Tres, pasando de "apoyo a la estructura" a "apoyo con la estructura". También se actualiza el nombre de un organismo, cambiando "Dirección General del Instituto Meteorológico Nacional" por "Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología" en el artículo 8.

Dado que se trata de una corrección de errores de un Real Decreto ya existente, no tiene una fecha de entrada en vigor nueva. Las correcciones se aplican desde el momento en que se publica esta rectificación, que fue el 15 de octubre de 1991, para asegurar la correcta interpretación y aplicación de la norma original.

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Este Real Decreto, publicado en 1991, es una corrección de errores de una norma anterior que reestructuraba la Secretaría de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente. En aquel momento, la organización de las estructuras administrativas del Estado en materia de medio ambiente y recursos hídricos estaba en proceso de definición. Las correcciones son de carácter técnico, afectando a la redacción de un artículo y a la denominación de un organismo. Este tipo de rectificaciones son habituales para garantizar la seguridad jurídica y la correcta aplicación de las leyes, subsanando lapsus o imprecisiones que no alteran el fondo de la normativa pero sí su claridad y precisión. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1991-244837 de octubre de 1991

Resolución de 3 de octubre de 1991, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 8 de octubre de 1991.

Precios máximos de combustibles en Canarias en 1991 Esta resolución, publicada en 1991, establece los precios máximos que se podían cobrar al público por la gasolina, el gasóleo y leer más

Precios máximos de combustibles en Canarias en 1991

Esta resolución, publicada en 1991, establece los precios máximos que se podían cobrar al público por la gasolina, el gasóleo y el fuelóleo en las Islas Canarias. El objetivo era fijar un límite para evitar que estos precios subieran excesivamente y proteger así a los consumidores.

Concretamente, la resolución detalla los precios por litro para diferentes tipos de gasolinas (como la Súper o la sin plomo) y gasóleos, así como por tonelada para los fuelóleos. Estos precios incluían los impuestos correspondientes en ese momento.

La normativa entró en vigor el 8 de octubre de 1991, fijando estos límites de venta al público para los combustibles mencionados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Antes de esta resolución, el sistema de precios máximos para combustibles en Canarias ya estaba aprobado mediante una orden de mayo de 1991. Esta publicación es un paso posterior que detalla y hace públicos los precios concretos que debían aplicarse. A diferencia de otras comunidades autónomas o la normativa europea, que a menudo buscan la liberalización de precios, en este caso se mantenía un control para proteger al consumidor en un territorio insular. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, era el organismo encargado de aprobar y publicar estas medidas, reflejando una política de intervención estatal en el mercado energético de las islas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1991-244827 de octubre de 1991

Resolución de 3 de octubre de 1991, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para empresas que lo utilizan en sus procesos industria leer más

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial

Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para empresas que lo utilizan en sus procesos industriales. Su objetivo es hacer públicos estos nuevos importes, que se aplican a diferentes tipos de suministro, como el gas por canalización (tanto firme como interrumpible) y el gas natural licuado (GNL).

Lo que cambia concretamente es la fijación de tarifas específicas para cada modalidad de suministro. Por ejemplo, se detallan precios por termia para el gas interrumpible y el GNL. Las empresas suministradoras deberán ajustar sus facturaciones y aplicar estos nuevos precios a partir de la fecha indicada.

La entrada en vigor de estos nuevos precios máximos se produce a las cero horas del día 8 de octubre de 1991. A partir de ese momento, las facturas de gas natural para uso industrial deberán regirse por estas tarifas actualizadas.

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Esta resolución de 1991 actualiza los precios máximos de venta de gas natural para uso industrial, basándose en órdenes ministeriales previas que ya establecían tarifas en función de las energías alternativas. Antes de esta normativa, existían marcos tarifarios que se iban modificando para reflejar las condiciones del mercado energético. La normativa actualiza estos precios, afectando directamente a las empresas industriales que consumen gas natural. Si bien no se compara explícitamente con otras Comunidades Autónomas o la Unión Europea en este extracto, se enmarca dentro de una política energética nacional. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, es el organismo que aprueba y publica estas resoluciones, siendo crucial para la transparencia y la previsibilidad en el sector industrial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1991-2389225 de septiembre de 1991

Corrección de errores de la Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente.

Pequeños ajustes en la ley de protección ambiental Esta notificación aclara algunos despistes que se colaron en la Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente leer más

Pequeños ajustes en la ley de protección ambiental

Esta notificación aclara algunos despistes que se colaron en la Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente, publicada hace unos meses. Se trata de correcciones menores para que el texto oficial refleje exactamente lo que se aprobó.

Los cambios son muy puntuales. Por ejemplo, se corrige el número de la ley mencionada en un punto y se aclara la forma correcta de referirse a la extracción de minerales, cambiando "ciclo abierto" por "cielo abierto". También se modifica una cifra importante: el tamaño de la superficie afectada para ciertas actividades, que pasa de 500 a 50 hectáreas para considerarse de mayor impacto.

Estas correcciones entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que fue el 25 de septiembre de 1991. Básicamente, se asegura que la ley sea precisa y se aplique correctamente desde su inicio.

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La Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente, aprobada por la Asamblea de Madrid, buscaba establecer un marco normativo para la protección ambiental en la Comunidad. La presente resolución, publicada el 25 de septiembre de 1991, subsana errores materiales detectados tras su publicación inicial. Estos ajustes, aunque menores en su naturaleza, son cruciales para la correcta interpretación y aplicación de la ley, evitando ambigüedades. A diferencia de normativas más recientes o de otras comunidades autónomas, esta ley de 1991 sentó bases que luego se han ido desarrollando. La corrección de errores es un procedimiento habitual para garantizar la seguridad jurídica y la eficacia de las normas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1991-2376423 de septiembre de 1991

Resolución de 19 de septiembre de 1991, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 24 de septiembre de 1991.

Precios máximos de combustibles en Canarias en 1991 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar al público por la gasolina, el gasóleo y el fuelóleo en Canar leer más

Precios máximos de combustibles en Canarias en 1991

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar al público por la gasolina, el gasóleo y el fuelóleo en Canarias. El objetivo era fijar un límite para evitar que los precios subieran de forma descontrolada y asegurar que los consumidores pagaran una cantidad justa por estos productos energéticos esenciales.

Lo que cambia concretamente es la lista de precios máximos para cada tipo de combustible. Por ejemplo, se especifica el precio por litro para diferentes tipos de gasolina (como la Super o la sin plomo) y para el gasóleo. También se fijan precios por tonelada para el fuelóleo, detallando incluso el contenido de azufre.

Esta normativa entró en vigor el 24 de septiembre de 1991. Es importante recordar que se trata de una regulación de precios de hace más de treinta años, por lo que los precios actuales son muy diferentes y están sujetos a otros mecanismos de mercado.

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Antes de esta resolución, existía un sistema de precios máximos de venta al público para combustibles en Canarias, aprobado por una orden de mayo de 1991. Esta medida se enmarcaba en un contexto donde la fijación de precios máximos para productos energéticos era una herramienta utilizada por algunas administraciones para controlar la inflación y proteger al consumidor. A diferencia de otras comunidades autónomas o de la Unión Europea, donde los mercados de combustibles suelen estar más liberalizados, en este caso se optó por una intervención directa en los precios. La Dirección General de la Energía de España era el organismo encargado de publicar y hacer cumplir estas tarifas, lo que subraya la importancia de la regulación energética en la época. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1991-2376323 de septiembre de 1991

Resolución de 19 de septiembre de 1991, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial Esta resolución establece los nuevos precios máximos de venta del gas natural destinados a usos industriales. Su objetivo es h leer más

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial

Esta resolución establece los nuevos precios máximos de venta del gas natural destinados a usos industriales. Su objetivo es hacer públicos estos precios, que se basan en las tarifas y precios fijados previamente por el Ministerio de Industria y Energía, teniendo en cuenta el coste de las energías alternativas.

Concretamente, se detallan tarifas distintas para el gas suministrado por canalización, tanto de carácter firme como interrumpible, y para el gas natural licuado (GNL). Se establecen precios máximos por mes y por termia, diferenciando entre consumos diarios contratados y tipos de suministro (alta o media presión).

Estos nuevos precios entraron en vigor a las cero horas del día 24 de septiembre de 1991. Las facturaciones que incluyan esta fecha se calcularán de forma prorrateada, aplicando los precios correspondientes a los días anteriores y posteriores a la entrada en vigor de la resolución.

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Esta resolución de 1991 actualiza los precios máximos del gas natural para la industria, siguiendo directrices ministeriales previas que vinculaban estas tarifas a las energías alternativas. En aquel momento, España estaba consolidando su mercado energético, y la fijación de precios era una herramienta clave para asegurar la competitividad industrial y la transición energética. La normativa buscaba ofrecer transparencia y previsibilidad a las empresas consumidoras de gas natural. A diferencia de otros sectores o de normativas europeas más recientes, la regulación de precios de la energía en España en los años 90 era más intervencionista, reflejando una etapa de desarrollo del sector. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1991-228679 de septiembre de 1991

Resolución de 5 de septiembre de 1991, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 10 de septiembre de 1991.

Precios máximos de combustibles en Canarias en 1991 Esta resolución establece los precios máximos que se podían vender al público para gasolinas, gasóleos y fuelóleos en Canarias. leer más

Precios máximos de combustibles en Canarias en 1991

Esta resolución establece los precios máximos que se podían vender al público para gasolinas, gasóleos y fuelóleos en Canarias. El objetivo era fijar un límite para evitar que los precios de estos productos energéticos superasen una determinada cantidad, protegiendo así el bolsillo de los consumidores en ese momento.

Concretamente, se detallan los precios por litro para diferentes tipos de gasolinas (con y sin plomo) y gasóleo, así como los precios por tonelada para fuelóleos. Estos precios incluían los impuestos correspondientes y entraron en vigor a partir del 10 de septiembre de 1991.

La medida se basaba en una orden previa de mayo de 1991 que aprobaba el sistema de precios máximos. La publicación de esta resolución servía para informar de manera oficial y generalizada a todos los ciudadanos de Canarias sobre estos límites de precios establecidos por la Dirección General de la Energía.

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Antes de esta resolución, existía un sistema de control de precios para combustibles en Canarias, establecido por una orden de mayo de 1991. Esta práctica de fijar precios máximos era una herramienta utilizada por la administración para regular mercados considerados esenciales, como el de la energía, buscando evitar abusos y garantizar un acceso a precios razonables para los ciudadanos. Si bien otras Comunidades Autónomas o la Unión Europea podían tener mecanismos similares o diferentes de regulación de precios, en este caso, la Dirección General de la Energía de España era la encargada de su aprobación y publicación para el ámbito canario. La importancia de esta resolución radicaba en su impacto directo sobre el coste de la vida y la movilidad de los residentes de las islas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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