Real Decreto 117/1992, de 14 de febrero, por el que se actualiza la composición del Consejo Nacional del Agua.
Actualización de un órgano clave para la gestión del agua Este Real Decreto se centra en modificar la composición del Consejo Nacional del Agua, un órgano consultivo y de asesorami … leer más
Actualización de un órgano clave para la gestión del agua
Este Real Decreto se centra en modificar la composición del Consejo Nacional del Agua, un órgano consultivo y de asesoramiento en materia de recursos hídricos. Su objetivo principal es asegurar que el Consejo refleje la organización administrativa y las competencias actuales del gobierno en relación con el agua y la planificación hidrológica.
Los cambios concretos implican la sustitución de algunos de sus miembros y la incorporación de otros, adaptando la representación para que sea más acorde con las nuevas estructuras ministeriales y las competencias específicas en áreas como la calidad del agua, la política ambiental y la energía. También se ajusta la representación de organizaciones agrarias.
Este Real Decreto entró en vigor el 20 de febrero de 1992, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Su aplicación fue inmediata para garantizar que el Consejo Nacional del Agua estuviera debidamente actualizado desde esa fecha.
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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, la composición del Consejo Nacional del Agua ya había sido modificada en ocasiones anteriores, reflejando la dinámica de la administración pública española. Este tipo de actualizaciones son comunes para mantener la alineación entre los órganos consultivos y la estructura gubernamental vigente. A diferencia de normativas que establecen principios generales, este decreto se enfoca en la operatividad interna de un órgano específico. Su aprobación por el Consejo de Ministros, a propuesta de un ministerio y con el visto bueno de otro, subraya la importancia de la coordinación interministerial en la gestión de recursos hídricos. La relevancia de este consejo radica en su función de asesoramiento preceptivo en planes y proyectos de gran calado para el país. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────