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3416 normas · Página 93 de 114

NACIONALResoluciónBOE-A-1992-1819531 de julio de 1992

Resolución de 29 de julio de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para las empresas que lo utilizan en sus procesos indus leer más

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial

Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para las empresas que lo utilizan en sus procesos industriales. El objetivo es hacer públicos estos precios, que se fijan en función del coste de otras energías alternativas que las industrias podrían usar.

Concretamente, la resolución detalla las tarifas aplicables a diferentes tipos de suministro de gas natural: por canalización (tanto firme como interrumpible) y gas natural licuado (GNL). Estos precios, que no incluyen el IVA, entrarán en vigor a partir del 1 de agosto de 1992.

La medida busca garantizar la transparencia en la fijación de precios y asegurar que las empresas industriales conozcan los costes máximos permitidos para el gas natural. La entrada en vigor es inminente, afectando a los suministros a partir de esa fecha.

────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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💬 Contexto ciudadano

Esta resolución de 1992 actualiza los precios máximos del gas natural para uso industrial, basándose en normativas previas de 1990 que vinculaban estas tarifas a los precios de energías alternativas. En aquel momento, la fijación de tarifas energéticas era una competencia estatal, y esta medida buscaba dar publicidad a los nuevos costes. A diferencia de la liberalización actual, donde los precios se negocian libremente, en 1992 existía un control regulatorio. La importancia de esta resolución radica en su papel como herramienta de control de costes para el sector industrial y en su reflejo de un modelo energético más intervenido que el actual. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1992-1691820 de julio de 1992

Resolución de 15 de julio de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas gasóleos y fuelóleos aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a partir del dia 21 de julio de 1992.

Precios máximos de combustibles en Canarias en 1992 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar al público por la gasolina, el gasóleo y el fuelóleo en Canar leer más

Precios máximos de combustibles en Canarias en 1992

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar al público por la gasolina, el gasóleo y el fuelóleo en Canarias. El objetivo era fijar un límite para evitar que los precios subieran de forma descontrolada y proteger así el bolsillo de los consumidores en las islas. Afectaba a todos los ciudadanos y empresas que utilizaban estos combustibles en su día a día.

Lo que cambia concretamente es la lista de precios que se publica. Se detallan los importes máximos por litro para diferentes tipos de gasolina (súper, normal, sin plomo) y gasóleo, así como por tonelada para el fuelóleo. Estos precios incluían los impuestos correspondientes y entraban en vigor a partir de una fecha específica.

La medida entró en vigor a las cero horas del día 21 de julio de 1992. Esto significa que, a partir de ese momento, los vendedores de estos productos en Canarias no podían superar las tarifas establecidas en la resolución. La publicación se realizó para que todos tuvieran conocimiento de estas nuevas limitaciones de precio.

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Antes de esta resolución, existía un sistema de precios máximos de venta al público para combustibles en Canarias, aprobado por una Orden de mayo de 1991. Esta publicación de 1992 actualiza y detalla dichos precios máximos, imponiendo un límite específico a la gasolina, gasóleos y fuelóleos. A diferencia de otras Comunidades Autónomas o la Unión Europea, donde la liberalización de precios era más común, en este caso se mantenía una intervención pública para garantizar la accesibilidad de estos productos esenciales. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, era el organismo encargado de aprobar y publicar estas medidas, reflejando la importancia de regular el mercado energético en un territorio insular. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1992-1691920 de julio de 1992

Resolución de 16 de julio de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen publicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

Nuevos precios máximos del gas natural para la industria Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para las empresas que lo utilizan en sus procesos in leer más

Nuevos precios máximos del gas natural para la industria

Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para las empresas que lo utilizan en sus procesos industriales. El objetivo es que estos precios se ajusten a los de las energías alternativas que las industrias podrían usar. Se detallan diferentes tarifas según el tipo de suministro, la cantidad de gas consumida y si el suministro es firme o interrumpible.

Concretamente, se publican las tarifas y precios que las empresas distribuidoras de gas natural deberán aplicar a sus clientes industriales. Estos precios varían en función de si el suministro es por canalización o si se trata de gas natural licuado (GNL), y también se diferencian según el volumen de consumo y la presión del suministro.

Estos nuevos precios entraron en vigor a partir de las cero horas del día 21 de julio de 1992. Las empresas deberán calcular las facturaciones de forma proporcional si el periodo de facturación abarca la fecha de entrada en vigor de esta resolución y otras anteriores o posteriores.

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Esta resolución de 1992 actualiza los precios máximos de venta del gas natural para usos industriales, basándose en órdenes ministeriales previas que vinculaban estas tarifas a las energías alternativas. Antes de esta normativa, existían tarifas establecidas que ahora se modifican para reflejar las condiciones del mercado energético. A diferencia de normativas más recientes que podrían estar armonizadas a nivel europeo, esta resolución es de ámbito nacional y específica para España. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, es el organismo que aprueba y publica estos precios. Su importancia radica en que afecta directamente a la competitividad de las industrias españolas al fijar uno de sus costes energéticos principales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1992-158507 de julio de 1992

Resolución de 1 de julio de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para empresas que lo utilizan en sus procesos industria leer más

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial

Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para empresas que lo utilizan en sus procesos industriales. El objetivo es hacer públicos estos nuevos precios, que se aplicarán a partir de una fecha determinada.

Concretamente, se detallan las tarifas para diferentes tipos de suministro: gas por canalización con carácter firme (dependiendo del consumo diario contratado), gas por canalización con carácter interrumpible, y gas natural licuado (GNL). Estos precios son la referencia máxima permitida y excluyen el IVA.

La entrada en vigor de estos nuevos precios se fija para las cero horas del día 7 de julio de 1992. A partir de ese momento, las facturaciones se ajustarán proporcionalmente al consumo realizado antes y después de esta fecha, aplicando las tarifas correspondientes.

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Antes de esta resolución, las tarifas y precios del gas natural para uso industrial estaban regulados por órdenes ministeriales de 1990, que vinculaban estos precios a los de las energías alternativas. La presente resolución, de ámbito nacional, actualiza y hace públicos dichos precios máximos, entrando en vigor en julio de 1992. Su importancia radica en establecer un marco de referencia para las empresas consumidoras de gas natural industrial, garantizando transparencia y competencia en el mercado. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, es el organismo encargado de su publicación y aplicación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1992-155603 de julio de 1992

Resolución de 1 de julio de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 7 de julio de 1992.

Precios máximos de combustibles en Canarias en 1992 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos en leer más

Precios máximos de combustibles en Canarias en 1992

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos en Canarias. Su objetivo era fijar un tope para evitar que los precios de estos productos subieran más allá de lo establecido por la administración.

Concretamente, se detallan los precios por litro para diferentes tipos de gasolinas (súper, normal y sin plomo) y gasóleo A. También se fijan precios por tonelada para distintos tipos de fuelóleo, incluyendo impuestos si correspondía.

Estos precios máximos entraron en vigor el 7 de julio de 1992, afectando a todos los consumidores y vendedores de estos combustibles en el archipiélago canario a partir de esa fecha.

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Antes de esta resolución, ya existía un sistema de precios máximos para combustibles en Canarias, establecido por una orden de mayo de 1991. Esta norma de 1992 actualiza y publica los precios concretos que debían aplicarse. A diferencia de otros ámbitos o épocas donde la liberalización de precios es la norma, en este caso la administración intervenía para fijar topes. La Comunidad Autónoma de Canarias, a través de su Dirección General de la Energía, era la encargada de emitir estas resoluciones. La importancia de esta medida radicaba en su impacto directo sobre el coste de la vida y la actividad económica en las islas, especialmente para el transporte y la industria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1992-1490626 de junio de 1992

Decreto 19/1992, de 13 de marzo, por el que se modifican los anexos II, III, y IV de la Ley 10/1991, de 4 de abril, para la protección del medio ambiente.

Cambios en la protección ambiental de la Comunidad de Madrid Este decreto modifica aspectos de la Ley de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. El objetivo es aju leer más

Cambios en la protección ambiental de la Comunidad de Madrid

Este decreto modifica aspectos de la Ley de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. El objetivo es ajustar qué tipos de proyectos requieren una evaluación de impacto ambiental y cuáles solo una calificación ambiental, basándose en la experiencia y sugerencias recibidas.

Concretamente, se retira la obligación de evaluación de impacto ambiental para las redes de distribución de gas, que ahora requerirán una calificación ambiental según su extensión. También se ajustan las instalaciones de transformación de energía eléctrica y se añade el almacenamiento de residuos tóxicos y peligrosos a la evaluación de impacto. Se incluye la fabricación de abonos orgánicos en las actividades sujetas a calificación.

Este decreto fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y entró en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 13 de abril de 1992.

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Este decreto de 1992 surge como una actualización de la Ley de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid de 1991. Antes de esta modificación, la ley establecía un marco para la evaluación de impacto ambiental de diversos proyectos. El decreto ajusta esta normativa, por ejemplo, al diferenciar entre evaluación de impacto y calificación ambiental para redes de gas y ciertas instalaciones eléctricas. Esta revisión busca optimizar los procedimientos administrativos, basándose en la experiencia práctica y en la necesidad de adaptar la regulación a la realidad de proyectos con diferente incidencia ambiental, algo común en la evolución de la legislación ambiental a nivel autonómico y europeo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1992-1452423 de junio de 1992

Orden de 12 de junio de 1992 por la que se fijan las normas generales que han de regir la utilización de licencias de pesca para palangreros menores de 100 TRB en aguas de la zona VIIIa del CIEM.

Normas para licencias de pesca de palangreros Esta orden establece las reglas para el uso de licencias de pesca europeas destinadas a barcos pequeños (menores de 100 toneladas de r leer más

Normas para licencias de pesca de palangreros

Esta orden establece las reglas para el uso de licencias de pesca europeas destinadas a barcos pequeños (menores de 100 toneladas de registro bruto) que utilizan el arte de palangre de fondo. Estas licencias permiten pescar merluza y otras especies que no tienen cuotas fijas en una zona específica del mar llamada VIIIa.

Concretamente, se regula cómo se repartirán y usarán estas licencias entre los barcos de Asturias, Cantabria, Vizcaya y Guipúzcoa, que son los que habitualmente pescan en esa zona. Se busca optimizar su uso, permitiendo que varias embarcaciones compartan una licencia e incluso que los barcos puedan pescar en aguas nacionales cuando no estén utilizando la licencia europea.

La orden se publicó el 23 de junio de 1992 y entró en vigor ese mismo día. Su objetivo es organizar la pesca de manera eficiente y cumplir con los acuerdos internacionales y europeos sobre actividades pesqueras.

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Antes de esta orden, la pesca en aguas europeas por parte de buques españoles ya estaba sujeta a normativas derivadas de la adhesión de España a la Comunidad Económica Europea y a reglamentos específicos. Esta orden se centra en la pesquería de palangreros menores de 100 TRB en la zona VIIIa, una actividad tradicionalmente desarrollada por embarcaciones de la cornisa cantábrica. A diferencia de otras CCAA o regulaciones europeas más amplias, esta norma es específica para un tipo de arte y una zona concreta. Su importancia radica en la gestión de recursos pesqueros compartidos y el cumplimiento de compromisos internacionales, afectando directamente a las cofradías y pescadores de las provincias mencionadas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1992-1441922 de junio de 1992

Resolución de 18 de junio de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos, aplicables en el ámbito de la. Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 23 de junio de 1992.

Actualización de precios máximos de combustibles en Canarias Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar al público por la venta de gasolinas, gasóleos y fue leer más

Actualización de precios máximos de combustibles en Canarias

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar al público por la venta de gasolinas, gasóleos y fuelóleos en Canarias. El objetivo era fijar un límite para proteger a los consumidores de posibles subidas descontroladas en estos productos esenciales.

Concretamente, se detallan los precios por litro para diferentes tipos de gasolinas (súper, normal y sin plomo) y gasóleo A. También se especifican los precios por tonelada para distintos tipos de fuelóleos, incluyendo impuestos si correspondía.

Estos nuevos precios máximos entraron en vigor a partir de las cero horas del día 23 de junio de 1992, afectando a todas las estaciones de servicio y puntos de venta de estos combustibles en el archipiélago canario.

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Antes de esta resolución, existía un sistema de precios máximos para la venta de combustibles en Canarias, establecido por una Orden de mayo de 1991. Esta práctica de fijar precios máximos para productos energéticos no era exclusiva de Canarias y se ha utilizado en diferentes momentos y lugares como medida de control de precios. La publicación de estos precios actualizados por la Dirección General de la Energía buscaba garantizar la transparencia y la aplicación de la normativa vigente. La importancia de estas resoluciones radica en su impacto directo sobre el coste de la vida y la actividad económica de la región. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1992-1441822 de junio de 1992

Resolución de 18 de junio de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial Esta resolución establece los precios máximos que las empresas pueden cobrar por el suministro de gas natural a industrias. Es leer más

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial

Esta resolución establece los precios máximos que las empresas pueden cobrar por el suministro de gas natural a industrias. Estos precios se fijan teniendo en cuenta el coste de otras energías alternativas que las industrias podrían utilizar. El objetivo es asegurar una competencia justa y transparencia en el mercado del gas industrial.

Concretamente, la resolución actualiza las tarifas para diferentes tipos de suministro de gas natural: por canalización (tanto firme como interrumpible) y gas natural licuado (GNL). Se detallan los precios por termia, que es una unidad de medida de energía, y se establecen las condiciones para su aplicación, incluyendo cómo se facturarán los consumos en fechas de cambio de tarifas.

Estos nuevos precios máximos entraron en vigor el 23 de junio de 1992. A partir de esa fecha, las empresas distribuidoras de gas natural deben aplicar estas tarifas actualizadas a todos los suministros industriales, asegurando que los clientes industriales conozcan los costes máximos permitidos para el gas que consumen.

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La presente resolución se enmarca en la normativa de tarifas de gas natural para uso industrial vigente en 1992, que se basaba en órdenes ministeriales previas. Anteriormente, los precios se establecían en función de las energías alternativas. Esta actualización busca reflejar las condiciones del mercado y asegurar la aplicación de precios máximos. A diferencia de normativas más recientes que pueden estar armonizadas a nivel europeo, esta resolución es de ámbito nacional. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, es la encargada de aprobar y publicar estos precios. Su importancia radica en la transparencia y la protección del consumidor industrial frente a posibles sobrecostes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1992-131849 de junio de 1992

Resolución de 4 de junio de 1992 (rectificada), de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

Nuevos precios máximos del gas natural para la industria Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para empresas que lo utilizan en sus procesos indust leer más

Nuevos precios máximos del gas natural para la industria

Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para empresas que lo utilizan en sus procesos industriales. El objetivo es hacer públicos estos precios, que se fijan en función del coste de otras energías alternativas que las industrias podrían usar.

Concretamente, se detallan diferentes tarifas y precios unitarios para el gas suministrado por canalización, tanto si el suministro es firme (continuo) como interrumpible (con posibilidad de cortes). También se especifican precios para el gas natural licuado (GNL).

Estos nuevos precios entraron en vigor el 9 de junio de 1992, y las empresas distribuidoras deben aplicar estos valores a los consumos de gas natural de sus clientes industriales a partir de esa fecha.

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La resolución de 1992 actualiza los precios máximos de venta de gas natural para usos industriales, basándose en órdenes ministeriales previas que ya regulaban estas tarifas en función de energías alternativas. Este tipo de fijación de precios busca garantizar la competitividad del gas natural en el mercado industrial. Si bien la normativa energética ha evolucionado significativamente desde entonces, tanto a nivel nacional como en el marco de la Unión Europea, esta resolución representa un hito en la transparencia y regulación de los precios de la energía para el sector productivo, un aspecto crucial para la economía. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1992-131288 de junio de 1992

Resolución de 4 de junio de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para las empresas que lo utilizan en sus procesos indus leer más

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial

Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para las empresas que lo utilizan en sus procesos industriales. El objetivo es hacer públicos estos precios, que se fijan en función del coste de las energías alternativas que estas industrias podrían usar.

Concretamente, se detallan las tarifas aplicables para el gas natural suministrado por tubería, tanto si el suministro es continuo como si es interrumpible, y también para el gas natural licuado. Estos precios se aplicarán a partir de una fecha determinada, y se establecen reglas para calcular el coste en los periodos de facturación que coincidan con la entrada en vigor de la norma.

Los nuevos precios máximos de venta del gas natural para usos industriales entraron en vigor a partir de las cero horas del día 9 de junio de 1992. Las empresas distribuidoras de gas deberán aplicar estas tarifas y determinar los consumos para facturar correctamente.

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La presente resolución, publicada en 1992, actualiza los precios máximos de venta de gas natural para uso industrial, basándose en normativas previas de 1990 que vinculaban estas tarifas a las energías alternativas. En aquel momento, la fijación de precios para suministros industriales era una práctica habitual para garantizar la competitividad y la transparencia en el mercado energético. A diferencia de otras normativas más recientes que pueden estar armonizadas a nivel europeo, esta resolución es de ámbito nacional. Su importancia radica en que establece las condiciones económicas para un sector clave de la industria, afectando directamente a los costes de producción y, por ende, a la competitividad de las empresas españolas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1992-131278 de junio de 1992

Resolución de 4 de junio de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 9 de junio de 1992.

Precios máximos de combustibles en Canarias en 1992 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar al público por la gasolina, el gasóleo y el fuelóleo en Canar leer más

Precios máximos de combustibles en Canarias en 1992

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar al público por la gasolina, el gasóleo y el fuelóleo en Canarias. El objetivo era fijar un límite para evitar que los precios subieran de forma descontrolada y asegurar que los consumidores pagaran una cantidad justa por estos productos esenciales.

Lo que cambia concretamente es que se publican las tarifas exactas para cada tipo de combustible. Por ejemplo, la gasolina súper (IO 97) no podía venderse a más de 65,2 pesetas por litro, el gasóleo A a 49,7 pesetas por litro, y los fuelóleos tenían precios máximos por tonelada según su tipo.

Esta normativa entró en vigor el 9 de junio de 1992, afectando directamente a los consumidores y a las empresas que vendían estos combustibles en el archipiélago canario a partir de esa fecha.

────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, ya existía un sistema de precios máximos para combustibles en Canarias, establecido por una orden de 1991. Esta publicación de 1992 actualiza y detalla dichos precios máximos, aplicándolos de forma específica a partir de una fecha concreta. A diferencia de otras épocas o regiones donde los precios de los combustibles podían fluctuar libremente, en este caso se imponía un límite. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, era el organismo encargado de aprobar y publicar estas medidas, buscando un equilibrio entre el mercado y la protección del consumidor en un territorio insular con particularidades logísticas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal DecretoBOE-A-1992-129215 de junio de 1992

Real Decreto 568/1992, de 29 de mayo, por el que se crea la Comisión Nacional del Clima.

España crea una Comisión para abordar el cambio climático Este Real Decreto establece la creación de la Comisión Nacional del Clima en España. Su objetivo principal es ayudar a ela leer más

España crea una Comisión para abordar el cambio climático

Este Real Decreto establece la creación de la Comisión Nacional del Clima en España. Su objetivo principal es ayudar a elaborar un programa para enfrentar los problemas derivados del cambio climático, como sus consecuencias y las medidas para adaptarse a él o limitarlo. Esta comisión servirá como un punto de encuentro y coordinación para todas las acciones relacionadas con el clima que se realicen en el país, tanto a nivel nacional como en colaboración con otros países y organismos internacionales.

Concretamente, la Comisión colaborará en la creación y desarrollo de un Programa Nacional del Clima. Este programa incluirá cómo prever los efectos del cambio climático, qué estrategias seguir para responder a ellos y qué acciones tomar para adaptarse o mitigar sus impactos. También se encargará de asegurar que estas medidas se apliquen correctamente por la Administración y las Comunidades Autónomas.

Este Real Decreto fue aprobado por el Consejo de Ministros el 29 de mayo de 1992 y entró en vigor con su publicación en el Boletín Oficial del Estado el 5 de junio de 1992.

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Antes de 1992, España carecía de un organismo específico dedicado a la coordinación de políticas frente al cambio climático. La creciente preocupación internacional, impulsada por iniciativas de la Comunidad Europea y la ONU, junto con la adopción de Planes Nacionales del Clima en otros países industrializados, evidenció la necesidad de una estructura similar en nuestro país. Este Real Decreto, aprobado por el Gobierno español, responde a esa demanda, buscando dar coherencia y continuidad a las acciones nacionales e internacionales en materia climática. Su importancia radica en sentar las bases para una política climática unificada y proactiva en España. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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AUTONÓMICOLey OrdinariaBOE-A-1992-1214728 de mayo de 1992

Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana.

Protección del agua en la Comunidad Valenciana Esta ley busca asegurar que las aguas residuales generadas en la Comunidad Valenciana sean tratadas adecuadamente para proteger nuest leer más

Protección del agua en la Comunidad Valenciana

Esta ley busca asegurar que las aguas residuales generadas en la Comunidad Valenciana sean tratadas adecuadamente para proteger nuestro medio ambiente y la salud de las personas. El objetivo es evitar que las aguas sucias contaminen ríos, acuíferos y el litoral, algo fundamental para la vida y el equilibrio ecológico.

Concretamente, la ley establece las bases para que se construyan y mantengan infraestructuras necesarias para depurar estas aguas. Esto implica que los municipios y otras entidades deberán tomar medidas para recoger y tratar las aguas residuales antes de devolverlas al medio natural, garantizando así su calidad.

Esta normativa entró en vigor tras su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, aunque el extracto proporcionado no especifica la fecha exacta de su entrada en vigor, sí indica que fue promulgada en 1992.

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Antes de esta ley, la Comunidad Valenciana, como muchas otras regiones, dependía en gran medida de la capacidad natural de los ríos y el mar para diluir las aguas residuales, un método que se había vuelto insostenible debido al aumento de la población y la actividad industrial. La normativa se alinea con directivas europeas, como la de tratamiento de aguas residuales urbanas, y con la legislación estatal española, como la Ley de Aguas de 1985. Su aprobación por la Generalitat Valenciana responde a un déficit histórico en infraestructuras de saneamiento y a la necesidad de cumplir con el mandato constitucional de proteger el medio ambiente, siendo un paso crucial para la gestión sostenible de los recursos hídricos en la región. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1992-1184926 de mayo de 1992

Orden de 25 de mayo de 1992 por la que se establecen las plantillas necesarias para cubrir los servicios mínimos por parte de las Empresas eléctricas afectas al servicio público de suministro de energía eléctrica ante la convocatoria de paro nacional previsto para el día 28 de mayo de 1992.

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Servicios mínimos garantizados durante huelgas eléctricas

Esta orden ministerial establece las plantillas de personal imprescindibles para que las empresas eléctricas mantengan un servicio mínimo esencial durante convocatorias de huelga nacional. El objetivo es asegurar que la energía eléctrica siga llegando a los hogares y que las instalaciones funcionen de manera segura, protegiendo tanto a las personas como a los bienes.

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Esta Orden Ministerial de 1992 responde a la necesidad de garantizar la continuidad del suministro eléctrico ante un paro nacional convocado por sindicatos. Se basa en un Real Decreto de 1988 que ya preveía la determinación de servicios mínimos en este sector estratégico. La normativa actual en España, aunque ha evolucionado, sigue contemplando la posibilidad de establecer servicios mínimos en sectores esenciales como la energía para proteger el interés general. La UE también tiene directivas que buscan armonizar la protección de infraestructuras críticas, aunque la aplicación concreta de los servicios mínimos en huelgas suele ser competencia nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1992-1173225 de mayo de 1992

Resolución de 21 de mayo de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 26 de mayo de 1992.

Precios máximos para combustibles en Canarias en 1992 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos leer más

Precios máximos para combustibles en Canarias en 1992

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos en Canarias. Su objetivo era fijar un límite para evitar que los precios de estos productos básicos subieran de forma descontrolada.

Concretamente, se detallan los precios por litro para diferentes tipos de gasolinas (súper, normal, sin plomo) y gasóleos, así como los precios por tonelada para distintos tipos de fuelóleos. Estos precios incluían los impuestos correspondientes.

La medida entró en vigor a partir de las cero horas del día 26 de mayo de 1992, afectando a todos los consumidores y vendedores de estos combustibles en el archipiélago canario desde esa fecha.

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Antes de esta resolución, el sistema de precios máximos para combustibles en Canarias ya estaba regulado por una orden de 1991. Esta publicación actualiza y detalla dichos precios máximos, que se aplicaban específicamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. A diferencia de otras regiones o de la Unión Europea, donde la liberalización de precios era más común, en este caso se mantenía un control estatal sobre los precios de venta al público de estos productos energéticos. La aprobación y publicación de estos límites era importante para garantizar la estabilidad económica y la protección del consumidor frente a posibles fluctuaciones del mercado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1992-1173125 de mayo de 1992

Resolución de 21 de mayo de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

Nuevos precios máximos del gas natural para la industria Esta resolución establece los precios máximos que las empresas pueden cobrar por el suministro de gas natural a sus cliente leer más

Nuevos precios máximos del gas natural para la industria

Esta resolución establece los precios máximos que las empresas pueden cobrar por el suministro de gas natural a sus clientes industriales. Estos precios se fijan en función del coste de las energías alternativas que estas empresas podrían utilizar.

Concretamente, se actualizan las tarifas para el gas natural suministrado por tubería, tanto el que se garantiza de forma continua como el que puede ser interrumpido. También se fijan los precios para el gas natural licuado (GNL) que se suministra desde plantas específicas.

Los nuevos precios entran en vigor a partir de las cero horas del día 26 de mayo de 1992. Las facturaciones que coincidan con esta fecha se calcularán de forma prorrateada para aplicar los precios antiguos y los nuevos según corresponda.

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Esta resolución de 1992 actualiza los precios máximos de venta de gas natural para usos industriales, basándose en directrices ministeriales previas que vinculaban estas tarifas a los precios de las energías alternativas. El objetivo era hacer públicos estos nuevos costes para las empresas consumidoras. En aquel momento, la fijación de tarifas energéticas era una práctica común para garantizar la competitividad industrial y la estabilidad del mercado. La normativa se aplicaba a nivel nacional, y su importancia radicaba en la transparencia y previsibilidad de los costes energéticos para un sector clave de la economía española. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1992-1172925 de mayo de 1992

Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, en su forma modificada por el correspondiente Protocolo de 1978 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de octubre de 1984). Entrada en vigor del anejo número III (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo de 1991).

Protección del Mar contra la Contaminación de Buques Este acuerdo internacional busca evitar que los barcos contaminen el medio marino. Afecta a todos los buques y a las actividade leer más

Protección del Mar contra la Contaminación de Buques

Este acuerdo internacional busca evitar que los barcos contaminen el medio marino. Afecta a todos los buques y a las actividades marítimas que puedan generar vertidos perjudiciales para el agua y la vida marina.

Lo que cambia es la aplicación de unas normas específicas, detalladas en el llamado "anejo número III", que establecen medidas más estrictas para prevenir la contaminación. Esto implica que los buques deberán cumplir con requisitos más rigurosos en cuanto a sus operaciones y la gestión de residuos.

Estas nuevas reglas entran en vigor para España el próximo 1 de julio de 1992, asegurando así una mayor protección de nuestros mares y océanos frente a las actividades navales.

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Antes de esta fecha, la normativa internacional para prevenir la contaminación marina por buques ya existía, pero la entrada en vigor del anejo III supuso una actualización y refuerzo de las medidas. Este convenio, conocido como MARPOL 73/78, es un referente global. Su aplicación en España, como en otros países firmantes, se realiza a través de su publicación en el BOE. La importancia de esta actualización radica en la necesidad constante de adaptar las regulaciones a los desafíos ambientales y tecnológicos, garantizando así la protección de los ecosistemas marinos a nivel internacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1992-1019111 de mayo de 1992

Resolución de 7 de mayo de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 12 de mayo 1992.

Precios máximos de combustibles en Canarias en 1992 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la venta de gasolinas, gasóleos y fuelóleos al público en leer más

Precios máximos de combustibles en Canarias en 1992

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la venta de gasolinas, gasóleos y fuelóleos al público en Canarias. El objetivo era fijar un límite para evitar que los precios subieran de forma descontrolada.

Lo que cambia concretamente es que se publican las tarifas exactas por litro o tonelada para cada tipo de combustible, como la gasolina súper, la normal, la sin plomo, el gasóleo A y diferentes tipos de fuelóleo. Estos precios ya incluían los impuestos correspondientes.

La medida entró en vigor a partir de las cero horas del día 7 de mayo de 1992, aunque la publicación se realizó el 11 de mayo. Esto significa que desde esa fecha, los vendedores no podían superar estas cantidades establecidas.

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Antes de esta resolución, existía un sistema de precios máximos de venta al público para combustibles en Canarias, establecido por una Orden de 1991. Esta práctica de fijar precios máximos para productos energéticos no era exclusiva de Canarias y se ha utilizado en diferentes momentos y lugares para controlar la inflación o garantizar el acceso a bienes básicos. La resolución actual actualiza y publica los precios específicos que entraron en vigor en mayo de 1992, afectando directamente a los consumidores y distribuidores de combustibles en el archipiélago. Su importancia radica en la transparencia y la protección del consumidor frente a posibles fluctuaciones del mercado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1992-1019011 de mayo de 1992

Resolución de 7 de mayo de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para las empresas que lo utilizan en sus procesos indus leer más

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial

Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para las empresas que lo utilizan en sus procesos industriales. Estos precios se fijan en función de alternativas energéticas que las industrias puedan tener y buscan garantizar una competencia justa en el sector.

Concretamente, se publican las tarifas actualizadas para el suministro de gas natural por canalización, tanto si es un suministro firme (continuo) como interrumpible (con posibilidad de cortes), así como para el gas natural licuado (GNL). Estos nuevos precios son de aplicación obligatoria para las empresas distribuidoras.

La entrada en vigor de estos nuevos precios es inmediata, a partir de las cero horas del día 12 de mayo de 1992. Las facturaciones que incluyan este cambio se calcularán de forma proporcional para aplicar los precios correctos a cada parte del periodo de consumo.

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Antes de esta resolución, las tarifas del gas natural para uso industrial se regían por órdenes ministeriales de 1990. Esta norma actualiza dichos precios máximos, vinculándolos a las energías alternativas para mantener la competitividad industrial. A nivel nacional, la Dirección General de la Energía es el organismo competente para publicar estas tarifas. La normativa busca asegurar la transparencia y la aplicación uniforme de los precios en todo el territorio español, evitando distorsiones en el mercado energético industrial y protegiendo a las empresas de posibles fluctuaciones excesivas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1992-903127 de abril de 1992

Resolución de 23 de abril de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para las empresas que lo utilizan en sus procesos indus leer más

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial

Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para las empresas que lo utilizan en sus procesos industriales. El objetivo es hacer públicos estos precios, que se fijan en función del coste de las energías alternativas que estas empresas podrían usar. Se trata de una actualización de las tarifas existentes para garantizar la transparencia en el mercado.

Lo que cambia concretamente es la publicación de tarifas específicas para diferentes tipos de suministro de gas natural industrial. Se detallan precios para el gas por canalización, tanto si el suministro es fijo como si es interrumpible, y también para el gas natural licuado (GNL). Estos precios son los máximos permitidos y no incluyen el IVA.

La entrada en vigor de estos nuevos precios es inmediata. A partir de las cero horas del día 28 de abril de 1992, las empresas suministradoras deberán aplicar estas nuevas tarifas. Para los consumos que abarquen la fecha de entrada en vigor, se prorratearán los gastos según los días anteriores y posteriores a la aplicación de la nueva resolución.

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Esta resolución de 1992 actualiza los precios máximos de venta del gas natural para usos industriales, basándose en normativas anteriores que vinculaban estas tarifas a los costes de las energías alternativas. En un contexto donde la liberalización energética aún estaba en sus inicios, estas resoluciones nacionales buscaban ofrecer un marco de precios claro y público para las grandes industrias. A diferencia de normativas europeas más recientes que promueven la competencia y la libre fijación de precios, en aquel momento la intervención estatal era común para garantizar la estabilidad y la previsibilidad en el suministro de energía a sectores clave de la economía. La aprobación de estas tarifas por la Dirección General de la Energía era fundamental para la planificación empresarial y la competitividad industrial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1992-903027 de abril de 1992

Resolución de 22 de abril de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 28 de abril de 1992.

Precios máximos de combustibles en Canarias en 1992 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la venta de gasolinas, gasóleos y fuelóleos al público en leer más

Precios máximos de combustibles en Canarias en 1992

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la venta de gasolinas, gasóleos y fuelóleos al público en Canarias. El objetivo era fijar un límite superior para evitar que estos productos superasen un determinado coste, protegiendo así el bolsillo de los consumidores en la región.

Concretamente, se detallan los precios por litro para diferentes tipos de gasolinas (súper, normal y sin plomo) y gasóleo A. También se especifican los precios por tonelada para distintos tipos de fuelóleos. Estos precios incluían los impuestos correspondientes.

La medida entró en vigor a partir de las cero horas del día 28 de abril de 1992, afectando a todas las estaciones de servicio y puntos de suministro de estos combustibles en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, existía un sistema de precios máximos de venta al público para combustibles en Canarias, aprobado por una orden de mayo de 1991. Esta práctica de fijar precios máximos para productos energéticos era común en España y en otros países europeos en determinados momentos para controlar la inflación o garantizar el acceso a bienes básicos. La resolución actual actualiza esos precios, reflejando las condiciones del mercado de 1992. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, era el organismo encargado de aprobar y publicar estas tarifas, lo que subraya la intervención estatal en la regulación de precios de sectores estratégicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1992-815713 de abril de 1992

Resolución de 9 de abril de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para empresas que lo utilizan en sus procesos industria leer más

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial

Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para empresas que lo utilizan en sus procesos industriales. Estos precios se fijan en función de lo que costarían otras energías alternativas que las industrias podrían usar.

Concretamente, se actualizan las tarifas para diferentes tipos de suministros: gas por tubería con suministro garantizado (firme) y gas interrumpible, así como el gas natural licuado (GNL). Los precios se detallan en pesetas por termia y varían según el volumen de consumo y la presión del suministro.

Estos nuevos precios entraron en vigor a partir de las cero horas del día 14 de abril de 1992. Las facturas que abarquen este cambio se calcularán de forma prorrateada para aplicar los precios correctos a cada día.

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Esta resolución de 1992 actualiza los precios máximos de venta del gas natural para uso industrial, basándose en directrices ministeriales previas. En aquel momento, la fijación de tarifas energéticas era una práctica común para asegurar la competitividad industrial y la estabilidad del mercado. A diferencia de la liberalización actual, donde los precios se negocian libremente, en 1992 existía una regulación más estricta. La publicación de estos precios era crucial para que las empresas industriales pudieran planificar sus costes y comparar la viabilidad del gas natural frente a otras fuentes de energía, siendo un elemento clave en la política energética nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1992-815813 de abril de 1992

Resolución de 9 de abril de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 14 de abril de 1992.

Precios máximos de combustibles en Canarias en 1992 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la venta de gasolinas, gasóleos y fuelóleos al público en leer más

Precios máximos de combustibles en Canarias en 1992

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la venta de gasolinas, gasóleos y fuelóleos al público en Canarias a partir de abril de 1992. El objetivo era fijar un límite para evitar que los precios de estos productos básicos superaran una cantidad determinada, protegiendo así el bolsillo de los consumidores canarios.

Concretamente, se detallan los precios máximos por litro para diferentes tipos de gasolinas (súper, normal y sin plomo) y gasóleo A. También se especifican los precios máximos por tonelada para distintos tipos de fuelóleo. Estos precios incluían los impuestos aplicables en ese momento.

La medida entró en vigor el 14 de abril de 1992, tal como se indicaba en la propia resolución. Era una normativa específica para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y se basaba en una orden previa que aprobaba este sistema de precios máximos.

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Antes de esta resolución, existía un sistema de precios máximos de venta al público para combustibles en Canarias, establecido por una orden de mayo de 1991. Esta normativa se aplicaba exclusivamente al ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, diferenciándose de otras regiones de España o de la Unión Europea que podían tener regulaciones distintas o mercados más liberalizados. La Dirección General de la Energía era el organismo encargado de publicar y hacer cumplir estos precios. La importancia de esta resolución radica en su carácter intervencionista sobre un sector clave, fijando límites a los precios para proteger a los consumidores en un territorio insular con particularidades logísticas y económicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1992-718230 de marzo de 1992

Resolución de 26 de marzo de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

Nuevos precios máximos del gas natural para la industria Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para las empresas que lo utilizan en sus procesos in leer más

Nuevos precios máximos del gas natural para la industria

Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para las empresas que lo utilizan en sus procesos industriales. El objetivo es actualizar y hacer públicos estos precios, que se basan en los costes de energías alternativas y que entrarán en vigor a partir de la medianoche del 31 de marzo de 1992.

Los cambios concretos afectan a las tarifas aplicables a diferentes tipos de suministro: gas natural canalizado con carácter firme (para consumos diarios inferiores o superiores a 12.500 termias), gas natural canalizado con carácter interrumpible y gas natural licuado (GNL). Se detallan los precios por termia para los suministros interrumpibles y de GNL.

La resolución entra en vigor el 31 de marzo de 1992. Para los consumos medidos por contador, se aplicará una prorrateo proporcional del consumo entre los días anteriores y posteriores a la entrada en vigor de la resolución, utilizando los precios correspondientes a cada periodo. Las empresas distribuidoras deberán adaptar sus sistemas para aplicar correctamente estas nuevas tarifas.

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Esta resolución de 1992 actualiza los precios máximos de venta de gas natural para uso industrial, siguiendo las directrices marcadas por órdenes ministeriales previas sobre tarifas. En aquel momento, la fijación de precios energéticos por parte de la administración era una práctica común en España, a diferencia de enfoques más liberalizados que se irían adoptando posteriormente y que ya se observaban en otros países de la Unión Europea. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, era el organismo encargado de publicar estas tarifas. La importancia de esta resolución radicaba en su impacto directo sobre los costes operativos de las empresas industriales, afectando su competitividad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1992-718330 de marzo de 1992

Resolución de 26 de marzo de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 31 de marzo de 1992.

Precios máximos de combustibles en Canarias en 1992 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar al público por la gasolina, el gasóleo y el fuelóleo en Canar leer más

Precios máximos de combustibles en Canarias en 1992

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar al público por la gasolina, el gasóleo y el fuelóleo en Canarias. Fue aprobada por la Dirección General de la Energía y entró en vigor el 31 de marzo de 1992.

Concretamente, se fijaron los precios por litro para diferentes tipos de gasolina (súper, normal y sin plomo) y para el gasóleo A. También se establecieron los precios por tonelada para dos tipos de fuelóleo, incluyendo el que tiene bajo contenido de azufre.

El objetivo era informar a los ciudadanos sobre los límites de precio para estos productos energéticos en el archipiélago canario, asegurando una referencia oficial para su venta al público a partir de la fecha indicada.

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Antes de esta resolución, el sistema de precios máximos para combustibles en Canarias ya estaba regulado por una orden de mayo de 1991. Esta norma se enmarcaba en un contexto donde la intervención estatal en la fijación de precios de productos energéticos era común, aunque la tendencia general en Europa y España evolucionaba hacia la liberalización. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, era el organismo encargado de aprobar y publicar estas tarifas. La importancia de esta resolución radicaba en establecer un marco de referencia claro y público para el consumidor canario sobre el coste de los combustibles básicos en un momento determinado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1992-616216 de marzo de 1992

Resolución de 12 de marzo de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para empresas que lo utilizan en sus procesos industria leer más

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial

Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para empresas que lo utilizan en sus procesos industriales. El objetivo es hacer públicos estos nuevos precios, que se basan en las tarifas establecidas previamente por el Ministerio de Industria y Energía y que tienen en cuenta el coste de otras energías alternativas.

Concretamente, se fijan tarifas diferentes para el suministro de gas natural por canalización, tanto si es firme (continuo) como interrumpible (con posibilidad de corte), y también para el gas natural licuado (GNL). Estos precios, que no incluyen el IVA, entrarán en vigor a partir de la medianoche del 17 de marzo de 1992.

Las empresas suministradoras deberán adaptar sus sistemas de facturación para aplicar correctamente estos nuevos precios a los consumos que se produzcan a partir de la fecha indicada. En caso de que un periodo de facturación incluya días anteriores y posteriores a la entrada en vigor, el consumo se repartirá proporcionalmente para aplicar el precio correcto a cada parte.

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Esta resolución de 1992 actualiza los precios máximos de venta del gas natural para uso industrial, siguiendo directrices ministeriales previas que vinculaban estas tarifas a las energías alternativas. Antes de esta normativa, existían otras órdenes que regulaban los precios. A diferencia de normativas más recientes y de la armonización que se busca en la Unión Europea, en 1992 la regulación era nacional y específica para cada tipo de suministro industrial. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, era la encargada de aprobar y publicar estas actualizaciones. La importancia de esta resolución radica en su impacto directo sobre los costes de producción de las industrias que dependen del gas natural. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1992-616316 de marzo de 1992

Resolución de 12 de marzo de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 17 de marzo de 1992.

Precios máximos de combustibles en Canarias en 1992 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar al público por la gasolina, el gasóleo y el fuelóleo en Canar leer más

Precios máximos de combustibles en Canarias en 1992

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar al público por la gasolina, el gasóleo y el fuelóleo en Canarias. Su objetivo era fijar un límite para evitar que los precios subieran de forma descontrolada y asegurar un coste justo para los consumidores en la región.

Concretamente, la resolución detalla los precios por litro para diferentes tipos de gasolina (con y sin plomo) y gasóleo, así como por tonelada para los fuelóleos. Estos precios incluían los impuestos aplicables en ese momento, garantizando transparencia en el coste final.

La entrada en vigor de estos precios máximos se fijó para el día 17 de marzo de 1992. Esto significaba que, a partir de esa fecha, los vendedores no podían superar estas tarifas establecidas por la Dirección General de la Energía.

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Antes de esta resolución, el sistema de precios máximos para combustibles en Canarias ya estaba regulado por una orden de mayo de 1991. Esta norma se enmarcaba en una política de intervención de precios energéticos que buscaba proteger al consumidor, especialmente en territorios insulares como Canarias, donde la logística puede encarecer los productos. A diferencia de otras Comunidades Autónomas o la normativa europea, que en general tendía a la liberalización de precios, Canarias mantenía este control. La aprobación y publicación de estos precios máximos por parte de la Dirección General de la Energía era un paso necesario para su aplicación efectiva, siendo de importancia para la economía local y el bolsillo de los ciudadanos canarios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1992-289902 de marzo de 1992

Resolución de 27 de febrero de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

Precios máximos del gas natural para la industria en 1992 Esta resolución del Ministerio de Industria y Energía establece los precios máximos de venta del gas natural para empresas leer más

Precios máximos del gas natural para la industria en 1992

Esta resolución del Ministerio de Industria y Energía establece los precios máximos de venta del gas natural para empresas con usos industriales. Su objetivo era hacer públicos los nuevos precios, que se basaban en los de energías alternativas, y se aplicaban tanto al gas suministrado por tubería como al gas natural licuado. Se detallaban tarifas para suministros firmes e interrumpibles, así como para el gas licuado.

Concretamente, la resolución fijaba los precios máximos a partir del 3 de marzo de 1992. Se establecían tarifas específicas para diferentes volúmenes de consumo diario y para el tipo de suministro (firme o interrumpible). También se indicaba cómo se facturarían los consumos en el periodo de transición, repartiendo el consumo entre los días anteriores y posteriores a la entrada en vigor de la resolución.

La normativa entraba en vigor el 3 de marzo de 1992. Las empresas distribuidoras de gas debían tomar medidas para aplicar correctamente estos nuevos precios a sus clientes industriales. La resolución buscaba garantizar la transparencia y la correcta aplicación de las tarifas energéticas en el sector industrial en aquel momento.

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Antes de esta resolución, las tarifas y precios del gas natural para uso industrial estaban regulados por órdenes ministeriales de 1990. Esta norma de 1992 actualizaba y hacía públicos dichos precios máximos, vinculándolos a las energías alternativas. A diferencia de otras regulaciones más recientes que podrían estar armonizadas a nivel europeo, esta resolución es de ámbito nacional y específica de España. Fue aprobada por la Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía. Su importancia radica en que establecía las condiciones económicas para el suministro de un recurso energético clave para la industria, afectando directamente a la competitividad de las empresas y a la planificación de sus costes operativos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1992-49772 de marzo de 1992

Resolución de 26 de febrero de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al publico de gasolinas, gasóleos y fuelóleos, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 3 de marzo de 1992.

Precios máximos de combustibles en Canarias en 1992 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar al público por las gasolinas, gasóleos y fuelóleos en las Isl leer más

Precios máximos de combustibles en Canarias en 1992

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar al público por las gasolinas, gasóleos y fuelóleos en las Islas Canarias. Su objetivo era fijar un límite para evitar que los precios de estos productos energéticos superaran ciertas cantidades establecidas por la administración.

Concretamente, la normativa detalla los precios por litro para diferentes tipos de gasolinas (con y sin plomo) y gasóleos, así como los precios por tonelada para los fuelóleos. Estos precios incluían los impuestos correspondientes y se aplicaban en las estaciones de servicio o puntos de venta.

La entrada en vigor de estos precios máximos fue inmediata a partir de las cero horas del día 3 de marzo de 1992, según lo dispuesto en la Orden de 3 de mayo de 1991 que regulaba el sistema de fijación de estos límites.

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Antes de esta resolución, el sistema de precios máximos para combustibles en Canarias ya estaba establecido por una Orden de mayo de 1991. Esta normativa actualiza y publica los precios concretos que debían aplicarse desde marzo de 1992. A diferencia de otros mercados más liberalizados, en aquel momento existían regulaciones específicas para fijar estos límites en el archipiélago, posiblemente debido a su condición insular y a la necesidad de garantizar un suministro a precios controlados. La Dirección General de la Energía era el organismo encargado de aprobar y hacer públicas estas tarifas, lo que subraya la intervención administrativa en la política energética de la época. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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