Resolución de 29 de julio de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.
Nuevos precios máximos para el gas natural industrial Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para las empresas que lo utilizan en sus procesos indus … leer más
Nuevos precios máximos para el gas natural industrial
Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para las empresas que lo utilizan en sus procesos industriales. El objetivo es hacer públicos estos precios, que se fijan en función del coste de otras energías alternativas que las industrias podrían usar.
Concretamente, la resolución detalla las tarifas aplicables a diferentes tipos de suministro de gas natural: por canalización (tanto firme como interrumpible) y gas natural licuado (GNL). Estos precios, que no incluyen el IVA, entrarán en vigor a partir del 1 de agosto de 1992.
La medida busca garantizar la transparencia en la fijación de precios y asegurar que las empresas industriales conozcan los costes máximos permitidos para el gas natural. La entrada en vigor es inminente, afectando a los suministros a partir de esa fecha.
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💬 Contexto ciudadano
Esta resolución de 1992 actualiza los precios máximos del gas natural para uso industrial, basándose en normativas previas de 1990 que vinculaban estas tarifas a los precios de energías alternativas. En aquel momento, la fijación de tarifas energéticas era una competencia estatal, y esta medida buscaba dar publicidad a los nuevos costes. A diferencia de la liberalización actual, donde los precios se negocian libremente, en 1992 existía un control regulatorio. La importancia de esta resolución radica en su papel como herramienta de control de costes para el sector industrial y en su reflejo de un modelo energético más intervenido que el actual. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────