Resolución de 17 de diciembre de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 22 de diciembre de 1992.
Precios máximos de la gasolina y el gasóleo en Canarias en 1992 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar al público por la gasolina y el gasóleo en Canari … leer más
Precios máximos de la gasolina y el gasóleo en Canarias en 1992
Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar al público por la gasolina y el gasóleo en Canarias a partir del 22 de diciembre de 1992. Afecta a todos los consumidores de estos combustibles en las islas, así como a las estaciones de servicio que los vendían.
Lo que cambia concretamente es que se fijan unos límites máximos para cada tipo de gasolina (súper, normal y sin plomo) y para el gasóleo A. Estos precios, que se detallan en pesetas por litro, debían ser respetados por los vendedores para evitar cobros excesivos.
La medida entró en vigor el 22 de diciembre de 1992, tal como se indica en la propia resolución. El objetivo era garantizar un precio justo para los ciudadanos canarios en la compra de estos productos básicos.
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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, ya existía un sistema de precios máximos para gasolinas y gasóleos en Canarias, aprobado por una orden de mayo de 1991. Esta norma de 1992 simplemente actualiza y publica los nuevos límites de precios aplicables a partir de una fecha concreta. A diferencia de otros ámbitos o normativas europeas que podrían haber liberalizado estos precios, en este caso se mantenía una intervención pública para fijar un tope. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, era el organismo encargado de aprobar y publicar estas tarifas, lo que demuestra la importancia de controlar el coste de los combustibles para los consumidores en un territorio insular como Canarias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────