El Horno

Las leyes que te afectan ahora, explicadas sin abogados. Para ti, para tu familia, para tu negocio.

72.308normas
explicadas
0nuevas
este mes
100%gratis
sin registro

📎 Fuente: Boletín Oficial del Estado · Actualización diaria

3416 normas · Página 92 de 114

NACIONALResoluciónBOE-A-1992-2817521 de diciembre de 1992

Resolución de 17 de diciembre de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 22 de diciembre de 1992.

Precios máximos de la gasolina y el gasóleo en Canarias en 1992 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar al público por la gasolina y el gasóleo en Canari leer más

Precios máximos de la gasolina y el gasóleo en Canarias en 1992

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar al público por la gasolina y el gasóleo en Canarias a partir del 22 de diciembre de 1992. Afecta a todos los consumidores de estos combustibles en las islas, así como a las estaciones de servicio que los vendían.

Lo que cambia concretamente es que se fijan unos límites máximos para cada tipo de gasolina (súper, normal y sin plomo) y para el gasóleo A. Estos precios, que se detallan en pesetas por litro, debían ser respetados por los vendedores para evitar cobros excesivos.

La medida entró en vigor el 22 de diciembre de 1992, tal como se indica en la propia resolución. El objetivo era garantizar un precio justo para los ciudadanos canarios en la compra de estos productos básicos.

────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, ya existía un sistema de precios máximos para gasolinas y gasóleos en Canarias, aprobado por una orden de mayo de 1991. Esta norma de 1992 simplemente actualiza y publica los nuevos límites de precios aplicables a partir de una fecha concreta. A diferencia de otros ámbitos o normativas europeas que podrían haber liberalizado estos precios, en este caso se mantenía una intervención pública para fijar un tope. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, era el organismo encargado de aprobar y publicar estas tarifas, lo que demuestra la importancia de controlar el coste de los combustibles para los consumidores en un territorio insular como Canarias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
NACIONALResoluciónBOE-A-1992-2817421 de diciembre de 1992

Resolución de 17 de diciembre de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial Esta resolución establece los precios máximos que las empresas pueden cobrar por el suministro de gas natural a industrias. Es leer más

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial

Esta resolución establece los precios máximos que las empresas pueden cobrar por el suministro de gas natural a industrias. Estos precios se fijan en función del coste de otras energías que las empresas podrían usar como alternativa.

Concretamente, se detallan diferentes tarifas y precios por unidad de energía (termia) o por mes, dependiendo del tipo de suministro (firme o interrumpible) y del volumen de consumo. También se incluyen precios para el gas natural licuado (GNL).

Estos nuevos precios entraron en vigor a las cero horas del día 22 de diciembre de 1992, afectando a todos los suministros de gas natural para usos industriales a partir de esa fecha.

────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, los precios del gas natural para uso industrial estaban regulados por órdenes ministeriales que los vinculaban a los precios de energías alternativas. Esta norma actualiza dichos precios, siendo una medida de carácter nacional que afecta a todas las industrias consumidoras de gas natural en España. A diferencia de otras normativas que podrían ser autonómicas o europeas, esta es una disposición específica del gobierno central. La publicación de estos precios es importante para garantizar la transparencia y la previsibilidad en los costes energéticos de las empresas industriales, permitiéndoles planificar sus operaciones y competitividad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
NACIONALResoluciónBOE-A-1992-2763014 de diciembre de 1992

Resolución de 10 de diciembre de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de los gases licuados de petróleo a granel, aplicables en el ámbito de la península e islas Baleares a partir del día 15 de diciembre de 1992.

Precios máximos para el gas butano y propano a granel Esta resolución establece los precios máximos que los vendedores pueden cobrar por los gases licuados de petróleo (GLP) a gran leer más

Precios máximos para el gas butano y propano a granel

Esta resolución establece los precios máximos que los vendedores pueden cobrar por los gases licuados de petróleo (GLP) a granel, como el butano y el propano, en la península y las islas Baleares. El objetivo es proteger al consumidor asegurando que no se paguen precios excesivos por estos combustibles esenciales.

Concretamente, a partir del 15 de diciembre de 1992, el precio máximo fijado para estos gases en destino, incluyendo todos los impuestos, será de 67 pesetas por kilogramo. Esto significa que ninguna empresa podrá vender el gas a un precio superior a esta cantidad establecida por la Dirección General de la Energía.

La medida entra en vigor el 15 de diciembre de 1992. A partir de esa fecha, los consumidores podrán verificar que los precios aplicados por los distribuidores de gas licuado a granel se ajustan a este límite legal, garantizando así una mayor transparencia y equidad en el mercado.

────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, el sistema de precios máximos para los gases licuados de petróleo a granel ya estaba regulado por órdenes ministeriales, siendo la de 1991 la base y la de 1992 la que introducía modificaciones. Esta publicación de la Dirección General de la Energía es un acto administrativo que da publicidad a la actualización de dichos precios. A diferencia de otros mercados más liberalizados, el de los GLP a granel ha estado históricamente sujeto a intervención estatal para garantizar el acceso a un suministro a precios asequibles. La aprobación y publicación de estos precios máximos es una práctica habitual en España para este tipo de productos, asegurando la uniformidad y la protección del consumidor en todo el territorio afectado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
NACIONALResoluciónBOE-A-1992-2745511 de diciembre de 1992

Resolución de 10 de diciembre de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 12 de diciembre de 1992.

Precios máximos de la gasolina y el gasóleo en Canarias en 1992 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina y el gasóleo en Canarias a partir leer más

Precios máximos de la gasolina y el gasóleo en Canarias en 1992

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina y el gasóleo en Canarias a partir del 12 de diciembre de 1992. Su objetivo era fijar un límite para evitar que estos combustibles superaran un cierto coste para los consumidores en la comunidad autónoma.

Concretamente, se detallan los precios por litro para diferentes tipos de gasolina (súper, normal, sin plomo) y para el gasóleo A. Estos precios incluían los impuestos correspondientes y se aplicaban tanto en estaciones de servicio como en aparatos surtidores.

La medida entró en vigor el 12 de diciembre de 1992, según lo establecido en la orden que regulaba el sistema de precios máximos en Canarias. La publicación de estos límites buscaba informar a los ciudadanos sobre los costes permitidos para estos productos energéticos.

────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, existía un sistema de precios máximos de venta al público para gasolinas y gasóleos en Canarias, aprobado por una Orden de mayo de 1991. Esta normativa, de ámbito nacional pero aplicada específicamente a Canarias, buscaba controlar los costes de los combustibles en la isla. A diferencia de otras comunidades autónomas o de la Unión Europea, donde la liberalización de precios era más común, en este caso se mantenía una intervención pública. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, era el organismo encargado de publicar y actualizar estos precios, lo que demuestra la importancia de garantizar un suministro energético a precios controlados para la población canaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
NACIONALResoluciónBOE-A-1992-271707 de diciembre de 1992

Resolución de 4 de diciembre de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para las empresas que lo utilizan en sus procesos indus leer más

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial

Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para las empresas que lo utilizan en sus procesos industriales. Estos precios se fijan teniendo en cuenta el coste de otras energías que las industrias podrían usar como alternativa. El objetivo es que las empresas conozcan de antemano cuánto les costará el suministro de gas natural.

Lo que cambia concretamente es la lista de precios que las compañías suministradoras de gas deben aplicar a sus clientes industriales. Se detallan tarifas diferentes según el volumen de consumo diario contratado, si el suministro es firme o interrumpible, y si se trata de gas natural licuado. Estos nuevos precios sustituyen a los anteriores y estarán vigentes a partir de una fecha determinada.

La entrada en vigor de estos nuevos precios máximos se produce a las cero horas del día 8 de diciembre de 1992. A partir de ese momento, las facturas de gas natural para uso industrial deberán calcularse aplicando estas nuevas tarifas, asegurando que se refleje correctamente el consumo realizado antes y después de la fecha de aplicación.

────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

💬 Contexto ciudadano

Esta resolución de 1992 actualiza los precios máximos de venta de gas natural para uso industrial, basándose en las órdenes ministeriales de enero y diciembre de ese mismo año. Anteriormente, la fijación de tarifas para el gas natural industrial ya estaba regulada, pero esta normativa específica detalla los nuevos importes y criterios de aplicación. A diferencia de otros sectores o de normativas europeas más recientes que promueven la liberalización del mercado energético, en este caso se trata de una intervención estatal para establecer precios máximos. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, es el organismo que aprueba y publica estos precios. Su importancia radica en la transparencia y previsibilidad que otorga a las industrias sobre uno de sus costes energéticos fundamentales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
NACIONALResoluciónBOE-A-1992-271717 de diciembre de 1992

Resolución de 4 de diciembre de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 8 de diciembre de 1992.

Precios máximos de gasolinas y gasóleos en Canarias en 1992 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por litro de gasolina y gasóleo en Canarias a partir leer más

Precios máximos de gasolinas y gasóleos en Canarias en 1992

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por litro de gasolina y gasóleo en Canarias a partir del 8 de diciembre de 1992. Afectaba a todos los consumidores de estos combustibles en la isla.

Lo que cambia concretamente es que se fijan las cantidades exactas en pesetas por litro que los vendedores podían cobrar por diferentes tipos de gasolina (súper, normal, sin plomo) y por el gasóleo A. Estos precios incluían los impuestos correspondientes.

La medida entró en vigor el 8 de diciembre de 1992, tal como se indica en la propia resolución, y se basaba en normativas anteriores que regulaban estos precios en la comunidad autónoma.

────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

💬 Contexto ciudadano

Esta resolución de 1992 se enmarca en un sistema de fijación de precios máximos para combustibles en Canarias, vigente desde 1991. A diferencia de la liberalización que se aplicó a los fuelóleos ese mismo año, las gasolinas y gasóleos mantenían un control de precios. En aquel momento, la regulación de precios de carburantes variaba entre las comunidades autónomas y no existía una política comunitaria uniforme al respecto. La importancia de esta publicación radicaba en informar a los ciudadanos y operadores económicos sobre los límites de precios establecidos por la administración, garantizando así una referencia oficial para la venta de estos productos esenciales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
NACIONALReal DecretoBOE-A-1992-267212 de diciembre de 1992

Real Decreto 1321/1992 de 30 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1613/1985, de 1 de agosto, y se establecen nuevas normas de calidad del aire en lo referente a la contaminación por dióxido de azufre y partículas.

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori leer más

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1321/1992 de 30 de octubre, por el que se modifica parcialmente el ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════

1. QUÉ RESUELVE El Real Decreto 1321/1992 modifica parcialmente el Real Decreto 1613/1985, incorporando nuevos valores límite de calidad del aire para dióxido de azufre y partículas en suspensión, cuando se midan mediante el método gravimétrico.

2. CONTEXTO La Directiva 80/779/CEE establecía valores límite y guías de calidad atmosférica para dióxido de azufre y partículas en suspensión, permitiendo a los Estados miembros usar el método de medición de humo normalizado o el método gravimétrico. El Real Decreto 1613/1985 incorporó esta Directiva al derecho español, fijando valores límite para dióxdo de azufre y partículas medidos por el método del humo. Sin embargo, actualmente, gran parte de las mediciones se realiza mediante el método gravimétrico. Por ello, se consideró necesario adaptar la normativa española para incluir los valores límite correspondientes al método gravimétrico, tal como establecía la Directiva 80/779/CEE modificada por la Directiva 89/427/CEE.

3. CONTENIDO JURÍDICO El Real Decreto 1321/1992 introduce modificaciones al Real Decreto 1613/1985, con el objetivo de actualizar los valores límite de calidad del aire para dióxido de azufre y partículas en suspensión, cuando se realicen mediante el método gravimétrico. La Directiva 80/779/CEE, incorporada al derecho español mediante el Real Decreto 1613/1985, permitía a los Estados miembros elegir entre el método de medición de humo normalizado o el método gravimétrico. Sin embargo, el Real Decreto 1613/1985 solo establecía valores límite para el método del humo, no para el gravimétrico. En la actualidad, el método gravimétrico es ampliamente utilizado, lo que generaba una inconsistencia normativa. Por ello, el Real Decreto 1321/1992 incorpora los valores límite correspondientes al método gravimétrico, tal como se establecía en el anexo IV de la Directiva 80/779/CEE, modificada por la Directiva 89/427/CEE.

En concreto, el Real Decreto 1321/1992 modifica el artículo 2 del Real Decreto 1613/1985, redactando el apartado 3 para incluir la determinación de concentraciones de dióxido de azufre y partículas en suspensión mediante el cálculo de percentiles, medianas y media aritmética, según las tablas A y B del anexo. El período anual se establece entre el 1 de abril y el 31 de marzo, y el período invernal entre el 1 de octubre y el 31 de marzo. El cálculo se realiza a partir de los valores medios de concentraciones referidas a períodos de medición de veinticuatro horas. Además, se sustituyen los apartados 1 y 4 del anexo del Real Decreto 1613/1985 por los nuevos contenidos incluidos en el anexo del Real Decreto 1321/1992.

El Real Decreto 1321/1992 también incluye una disposición adicional única, en la que se indica que el presente Real Decreto se dicta conforme a lo establecido en los artículos 149.1, 16 y 23 de la Constitución. Finalmente, se establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

4. CONCLUSIÓN SIMPLE El Real Decreto 1321/1992 actualiza la normativa española sobre calidad del aire, incorporando valores límite para dióxido de azufre y partículas en suspensión cuando se midan mediante el método gravimétrico. Esta modificación busca alinear la legislación nacional con la Directiva 80/779/CEE, modificada por la Directiva 89/427/CEE.

5. PUNTOS CLAVEModificación de normativa: El Real Decreto 1321/1992 modifica el Real Decreto 1613/1985 para incluir valores límite para partículas en suspensión medidos por el método gravimétrico. ⚠️ Actualización normativa: Se adapta la legislación española a la Directiva 80/779/CEE, que permite el uso del método gravimétrico. 📋 Procedimiento de medición: Se establecen nuevos cálculos para concentraciones de contaminantes, basados en percentiles, medianas y media aritmética. ℹ️ Vigencia: El Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

6. FICHA

  • Jurisdicción: Nacional
  • Fuente: Real Decreto 1321/1992
  • Tipo: Norma de regulación
  • Fecha: 30 de octubre de 1992
  • Materias: Calidad del aire, contaminación, medio ambiente
  • Relevancia: ALTA
  • Palabras clave: calidad del aire, dióxido de azufre, partículas en suspensión, método gravimétrico, Directiva 80/779/CEE, Real Decreto 1613/1985, Real Decreto 1321/1992.

    ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
    NACIONALReal DecretoBOE-A-1992-265371 de diciembre de 1992

    Real Decreto 1315/1992, de 30 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

    Normas para proteger nuestras aguas subterráneas Este Real Decreto actualiza las reglas existentes para proteger las aguas subterráneas de la contaminación. Su objetivo principal e leer más

    Normas para proteger nuestras aguas subterráneas

    Este Real Decreto actualiza las reglas existentes para proteger las aguas subterráneas de la contaminación. Su objetivo principal es asegurar que las aguas que están bajo tierra, y que son una fuente vital de agua potable y para la agricultura, se mantengan limpias y seguras para el consumo y el medio ambiente.

    Lo que cambia es que se hacen más precisas las normas sobre quién puede verter sustancias en estas aguas, se exige un estudio más riguroso de las condiciones del terreno antes de permitir vertidos, y se establecen requisitos diferentes para los vertidos directos e indirectos. También se regulan de forma específica los permisos para recargar artificialmente las aguas subterráneas o verter en ellas a través de pozos.

    Este Real Decreto entró en vigor el 1 de diciembre de 1992. Su aplicación es a nivel nacional, afectando a todas las administraciones y empresas que puedan tener un impacto en la calidad de las aguas subterráneas en España.

    ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    💬 Contexto ciudadano

    El Real Decreto 1315/1992 modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 1986, que a su vez desarrollaba la Ley de Aguas de 1985. La principal motivación era incorporar plenamente la Directiva europea 80/68/CEE sobre protección de aguas subterráneas contra sustancias peligrosas, que ya se había iniciado parcialmente. El texto anterior presentaba omisiones e interpretaciones que requerían ajuste. Las modificaciones buscan mayor precisión en los vertidos, rigor en los estudios hidrogeológicos y un tratamiento diferenciado de las autorizaciones. A diferencia de otras normativas europeas que ya habían avanzado en la transposición, España necesitaba afinar su legislación. La aprobación de este Real Decreto por el Consejo de Ministros en 1992 es crucial para garantizar la calidad de un recurso hídrico fundamental. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
    NACIONALResoluciónBOE-A-1992-2590023 de noviembre de 1992

    Resolución de 19 de noviembre de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

    Nuevos precios máximos del gas natural para la industria Esta resolución establece los precios máximos que las empresas pueden cobrar por el suministro de gas natural a industrias. leer más

    Nuevos precios máximos del gas natural para la industria

    Esta resolución establece los precios máximos que las empresas pueden cobrar por el suministro de gas natural a industrias. El objetivo es hacer públicos estos precios, que se basan en las tarifas fijadas por el Ministerio de Industria y Energía y dependen del consumo y tipo de suministro (firme o interrumpible, por canalización o licuado).

    Concretamente, se detallan diferentes tarifas y precios por 'termia' (una unidad de medida de energía) según el volumen de consumo diario contratado y si el suministro es de alta o media presión. También se especifican precios para el gas natural licuado (GNL) y para suministros interrumpibles, que son más económicos.

    Estos nuevos precios entraron en vigor el 24 de noviembre de 1992. Las facturaciones que abarquen esta fecha se calcularán de forma prorrateada para aplicar los precios correctos a los días anteriores y posteriores a la entrada en vigor.

    ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    💬 Contexto ciudadano

    Esta resolución de 1992 actualiza los precios máximos de venta de gas natural para usos industriales, siguiendo directrices ministeriales previas. En un contexto donde la energía es un coste fundamental para la industria, la fijación de tarifas busca garantizar cierta estabilidad y transparencia en el mercado. Si bien no se compara explícitamente con otras comunidades autónomas o la Unión Europea en este texto, la regulación de precios energéticos es una práctica común para asegurar la competitividad y el acceso a recursos básicos. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio, es el organismo encargado de aprobar y publicar estas medidas, que impactan directamente en la estructura de costes de numerosas empresas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
    NACIONALResoluciónBOE-A-1992-2589923 de noviembre de 1992

    Resolución de 18 de noviembre de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 24 de noviembre de 1992.

    Precios máximos de combustibles en Canarias en 1992 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos en leer más

    Precios máximos de combustibles en Canarias en 1992

    Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos en Canarias. Su objetivo era fijar un límite superior para evitar que estos productos se vendieran a un precio superior al establecido, protegiendo así el bolsillo de los consumidores en ese momento.

    Concretamente, la resolución detalla los precios por litro para diferentes tipos de gasolinas y gasóleos, así como por tonelada para los fuelóleos. Estos precios incluían los impuestos aplicables y entraron en vigor a partir de las cero horas del 24 de noviembre de 1992.

    La normativa se basaba en una orden previa de mayo de 1991 que ya había aprobado el sistema de precios máximos. La publicación de estos precios buscaba informar a los ciudadanos sobre los límites legales de venta y garantizar la transparencia en el mercado de combustibles en las islas.

    ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    💬 Contexto ciudadano

    Antes de esta resolución, ya existía un sistema de fijación de precios máximos para combustibles en Canarias, establecido por una orden de 1991. Esta práctica de intervención estatal en los precios de productos energéticos era común en España en aquella época, aunque con el tiempo se ha tendido a una mayor liberalización. A diferencia de otras comunidades autónomas o de la Unión Europea, donde los mecanismos de fijación de precios podían variar o ser inexistentes, Canarias mantenía esta regulación específica. La aprobación de estos precios máximos por parte de la Dirección General de la Energía era un acto administrativo que buscaba garantizar la accesibilidad y la estabilidad de los costes de estos productos esenciales para la economía y la vida diaria de los ciudadanos canarios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
    NACIONALResoluciónBOE-A-1992-2519316 de noviembre de 1992

    Resolución de 9 de noviembre de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de los gases licuados de petróleo a granel, aplicables en el ámbito de la península e islas Baleares a partir del día 17 de noviembre de 1992.

    Precios máximos para el gas butano y propano a granel Esta resolución establece los precios máximos que los vendedores pueden cobrar a los consumidores por el gas licuado de petról leer más

    Precios máximos para el gas butano y propano a granel

    Esta resolución establece los precios máximos que los vendedores pueden cobrar a los consumidores por el gas licuado de petróleo (GLP) que se vende a granel, es decir, en grandes cantidades, en la península y las Islas Baleares. El objetivo es proteger a los ciudadanos de posibles subidas descontroladas en el coste de este combustible esencial.

    Lo que cambia concretamente es que, a partir del 17 de noviembre de 1992, el precio máximo por kilogramo de este tipo de gas no podrá superar las 64 pesetas. Esto significa que los distribuidores tienen un límite legal en lo que pueden cobrar, asegurando una referencia clara para el consumidor.

    Esta medida entra en vigor el día 17 de noviembre de 1992. Por lo tanto, desde esa fecha, los precios de venta al público de estos gases licuados a granel deben ajustarse a este límite establecido por la Dirección General de la Energía.

    ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    💬 Contexto ciudadano

    Esta resolución de 1992 se enmarca en un sistema de fijación de precios máximos para los gases licuados de petróleo a granel, vigente en España. Antes de esta publicación, ya existía una Orden ministerial que regulaba este sistema. A diferencia de otros productos energéticos que podían tener precios más liberalizados, el GLP a granel estaba sujeto a un control estatal para garantizar su accesibilidad. La aprobación de estos precios máximos por la Dirección General de la Energía, en coordinación con CAMPSA, buscaba ofrecer estabilidad y previsibilidad a los consumidores en un mercado que, aunque regulado, podía experimentar fluctuaciones. La importancia de esta medida radica en la protección del consumidor frente a posibles abusos en la fijación de precios de un suministro básico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
    NACIONALResoluciónBOE-A-1992-246609 de noviembre de 1992

    Resolución de 5 de noviembre de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

    Nuevos precios del gas natural para la industria Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural destinados a usos industriales. Su objetivo es informar a la leer más

    Nuevos precios del gas natural para la industria

    Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural destinados a usos industriales. Su objetivo es informar a las empresas sobre los costes que deberán afrontar a partir de una fecha determinada, basándose en las tarifas y precios fijados previamente por el Ministerio de Industria y Energía.

    Concretamente, se detallan diferentes tarifas y precios unitarios del gas natural según el tipo de suministro (por canalización o licuado), la presión a la que se realiza y el volumen de consumo diario contratado. También se especifican los precios para suministros interrumpibles y para gas natural licuado (GNL).

    Estos nuevos precios entraron en vigor a las cero horas del día 10 de noviembre de 1992. Las facturaciones que abarquen esta fecha se calcularán de forma proporcional, aplicando los precios antiguos y los nuevos según corresponda a cada día del periodo de facturación.

    ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    💬 Contexto ciudadano

    Esta resolución de 1992 actualizaba los precios máximos del gas natural para la industria, siguiendo directrices ministeriales previas que vinculaban estas tarifas a los precios de energías alternativas. El objetivo era dotar de transparencia y previsibilidad al mercado industrial del gas. En aquel momento, la regulación de la energía en España estaba centralizada y estas resoluciones eran el mecanismo habitual para comunicar cambios en precios y tarifas. A diferencia de normativas europeas más recientes que buscan la liberalización y armonización, esta medida se centraba en la fijación de precios máximos a nivel nacional para un sector específico, garantizando así un marco de actuación para las empresas distribuidoras y los consumidores industriales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
    NACIONALResoluciónBOE-A-1992-246599 de noviembre de 1992

    Resolución de 4 de noviembre de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 10 de noviembre de 1992.

    Precios máximos de combustibles en Canarias en 1992 Esta resolución, publicada en 1992, establece los precios máximos que se podían cobrar al público por la gasolina, el gasóleo y leer más

    Precios máximos de combustibles en Canarias en 1992

    Esta resolución, publicada en 1992, establece los precios máximos que se podían cobrar al público por la gasolina, el gasóleo y los fuelóleos en las Islas Canarias. El objetivo era fijar un límite para evitar que estos productos superaran un cierto coste.

    Lo que cambia concretamente es que se publican las tarifas exactas para cada tipo de combustible, como la gasolina súper, la normal, la sin plomo, el gasóleo A y diferentes tipos de fuelóleo. Estos precios se expresaban en pesetas por litro o por tonelada, según el producto.

    La medida entró en vigor a partir de las cero horas del día 10 de noviembre de 1992, afectando a todos los consumidores y vendedores de estos combustibles en el territorio canario desde esa fecha.

    ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    💬 Contexto ciudadano

    Antes de esta resolución, ya existía un sistema de precios máximos para combustibles en Canarias, establecido por una Orden de mayo de 1991. Esta publicación de noviembre de 1992 simplemente actualiza y detalla dichos precios máximos aplicables en la Comunidad Autónoma de Canarias. A diferencia de otras épocas o regiones donde los precios de la energía podían estar más liberalizados, en este contexto se observa una intervención pública para fijar límites. La Dirección General de la Energía, dependiente del gobierno central, era la encargada de aprobar y publicar estas tarifas, lo que demuestra la importancia de regular el coste de bienes básicos como los combustibles para la economía y los ciudadanos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
    NACIONALResoluciónBOE-A-1992-2374926 de octubre de 1992

    Resolución de 21 de octubre de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 27 de octubre de 1992.

    Precios máximos de combustibles en Canarias en 1992 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar al público por la gasolina, el gasóleo y el fuelóleo en Canar leer más

    Precios máximos de combustibles en Canarias en 1992

    Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar al público por la gasolina, el gasóleo y el fuelóleo en Canarias a partir del 27 de octubre de 1992. El objetivo era fijar un límite para evitar que estos productos superaran un cierto coste.

    Concretamente, se detallan los precios por litro para diferentes tipos de gasolina (súper, normal y sin plomo) y gasóleo A. También se especifican los precios por tonelada para distintos tipos de fuelóleo, incluyendo impuestos. Estos precios se aplicaban en las estaciones de servicio y en el punto de destino para el fuelóleo.

    La medida entró en vigor el 27 de octubre de 1992, basándose en una orden previa que ya había aprobado el sistema de precios máximos. Era una forma de regular el mercado de combustibles en la región en aquel momento.

    ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    💬 Contexto ciudadano

    Antes de esta resolución, el sistema de precios máximos para combustibles en Canarias ya estaba establecido por una orden de mayo de 1991. Esta publicación específica actualiza y detalla dichos precios máximos, aplicables únicamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. A diferencia de otras normativas más generales que podían existir a nivel nacional o en otras comunidades autónomas, esta resolución se centraba en la regulación específica de Canarias. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, era la encargada de emitir estas directrices. La importancia de esta resolución radicaba en su impacto directo sobre el coste de la vida y la actividad económica en las islas, al fijar los límites de precios de productos energéticos esenciales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
    NACIONALResoluciónBOE-A-1992-2375026 de octubre de 1992

    Resolución de 22 de octubre de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

    Nuevos precios máximos para el gas natural industrial Esta resolución establece los precios máximos que las empresas pueden cobrar por el suministro de gas natural a la industria. leer más

    Nuevos precios máximos para el gas natural industrial

    Esta resolución establece los precios máximos que las empresas pueden cobrar por el suministro de gas natural a la industria. El objetivo es que estos precios estén en línea con los de otras energías que las industrias podrían usar como alternativa.

    Concretamente, se detallan diferentes tarifas y precios según el tipo de suministro (por canalización o gas natural licuado), la cantidad de gas consumida y si el suministro es firme o interrumpible. Estos precios se aplican desde el 27 de octubre de 1992.

    La entrada en vigor de estos nuevos precios es inmediata a partir de la fecha indicada, el 27 de octubre de 1992. Las empresas deberán ajustar la facturación para reflejar estos cambios.

    ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    💬 Contexto ciudadano

    Esta resolución de 1992 actualiza los precios máximos del gas natural para uso industrial, basándose en normativas anteriores que vinculaban estas tarifas a las energías alternativas. A diferencia de normativas más recientes que podrían estar armonizadas a nivel europeo, en 1992 la regulación era nacional. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, era el organismo encargado de aprobar y publicar estos precios. La importancia de esta medida radicaba en garantizar la competitividad de la industria española al asegurar precios de la energía acordes con el mercado, evitando posibles sobrecostes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
    NACIONALResoluciónBOE-A-1992-2349722 de octubre de 1992

    Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Nicaragua sobre transporte aéreo y anexo, firmado en Madrid el 24 de julio de 1992.

    España y Nicaragua acuerdan facilitar el transporte aéreo entre ambos países. Este acuerdo establece las reglas para que las aerolíneas de España y Nicaragua puedan operar vuelos c leer más

    España y Nicaragua acuerdan facilitar el transporte aéreo entre ambos países.

    Este acuerdo establece las reglas para que las aerolíneas de España y Nicaragua puedan operar vuelos comerciales entre ambos territorios. Define qué se entiende por transporte aéreo, las autoridades responsables en cada país y las rutas que podrán utilizar las compañías aéreas designadas. El objetivo es mejorar la conexión y la cooperación en este ámbito.

    Concretamente, el acuerdo detalla aspectos como las definiciones de los términos clave, las autoridades aeronáuticas de cada país, cómo se designarán las empresas aéreas que operarán los vuelos, y qué se considera como rutas y servicios convenidos. También aborda la cuestión de las tarifas y la capacidad de las aeronaves.

    Este acuerdo entró en vigor provisionalmente el 22 de octubre de 1992, lo que significa que comenzó a aplicarse desde esa fecha, aunque su ratificación formal por ambos países se realizaría posteriormente.

    ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    💬 Contexto ciudadano

    Antes de este acuerdo, las relaciones aéreas entre España y Nicaragua se regirían por normativas generales o acuerdos bilaterales menos específicos. La firma de este convenio bilateral, enmarcado en el Convenio de Chicago de 1944, busca establecer un marco claro y moderno para el transporte aéreo, similar a los acuerdos que España mantiene con otros países y que son habituales en el ámbito de la aviación civil internacional. La aprobación de estos acuerdos es crucial para la seguridad jurídica, la promoción del turismo y el comercio, y la eficiencia operativa de las aerolíneas, evitando conflictos y facilitando la conectividad entre las naciones firmantes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
    NACIONALResoluciónBOE-A-1992-2327119 de octubre de 1992

    Resolución de 8 de octubre de 1992, de la Dirección General de la Energía por la que se publican los precios máximos de venta al público de los gases licuados de petróleo a granel, aplicables en el ámbito de la península e islas Baleares a partir del día 20 de octubre de 1992.

    Precios máximos para el gas butano y propano a granel Esta resolución establece los precios máximos que se pueden cobrar por la venta de gas licuado de petróleo (GLP) a granel, com leer más

    Precios máximos para el gas butano y propano a granel

    Esta resolución establece los precios máximos que se pueden cobrar por la venta de gas licuado de petróleo (GLP) a granel, como el butano o el propano, en la península y las islas Baleares. El objetivo es proteger a los consumidores asegurando que no se paguen precios excesivos por este suministro esencial.

    Lo que cambia concretamente es que, a partir del 20 de octubre de 1992, el precio máximo fijado para este tipo de gas, incluyendo los impuestos, será de 60 pesetas por cada kilogramo. Esto significa que las empresas distribuidoras no podrán venderlo por encima de esta cantidad establecida por la administración.

    La medida entra en vigor el 20 de octubre de 1992. A partir de esa fecha, los consumidores podrán asegurarse de que el precio que pagan por el gas licuado de petróleo a granel no superará el límite establecido, garantizando así una mayor transparencia y control sobre los costes energéticos.

    ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    💬 Contexto ciudadano

    Antes de esta resolución, existía un sistema de precios máximos para los gases licuados de petróleo a granel, aprobado por una Orden ministerial de noviembre de 1991. Esta norma se aplicaba en la península y las Baleares. La resolución actual actualiza y publica el precio máximo específico que entra en vigor en octubre de 1992, fijándolo en 60 pesetas por kilogramo. Este tipo de intervencionismo en precios, aunque común en sectores regulados, contrasta con enfoques más liberalizados en otros ámbitos o legislaciones europeas. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, es el organismo encargado de publicar estas tarifas, lo que subraya la importancia de la intervención estatal para garantizar la accesibilidad y asequibilidad de suministros básicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
    NACIONALResoluciónBOE-A-1992-2278212 de octubre de 1992

    Resolución de 8 de octubre de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

    Nuevos precios máximos para el gas natural industrial Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para empresas que lo utilizan en sus procesos industria leer más

    Nuevos precios máximos para el gas natural industrial

    Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para empresas que lo utilizan en sus procesos industriales. El objetivo es hacer públicos estos precios, que se fijan en función del coste de otras energías alternativas que las industrias podrían usar.

    Concretamente, se detallan diferentes tarifas y precios por 'termia' (una unidad de medida de energía) para distintos tipos de suministro: gas por tubería con carácter firme (es decir, garantizado), gas por tubería con carácter interrumpible (que puede ser cortado si es necesario) y gas natural licuado (GNL). Estos precios entran en vigor a partir de la medianoche del 12 de octubre de 1992.

    La entrada en vigor de estos nuevos precios es a partir de las cero horas del día 13 de octubre de 1992. Las empresas distribuidoras de gas deberán aplicar estos precios y calcular las facturas de forma proporcional si el periodo de facturación abarca la fecha de entrada en vigor.

    ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    💬 Contexto ciudadano

    La presente resolución actualiza los precios máximos de venta de gas natural para uso industrial, basándose en normativas previas de 1990 que vinculaban estas tarifas a los precios de energías alternativas. Antes de esta disposición, existían tarifas establecidas que ahora se ven modificadas. A diferencia de otras normativas más recientes que podrían armonizar precios a nivel europeo o autonómico, esta resolución es de ámbito nacional y establece precios específicos para España en 1992. Su importancia radica en que afecta directamente a la competitividad y costes operativos de las industrias que dependen del gas natural, influyendo en su capacidad para fijar precios de sus propios productos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
    NACIONALReal DecretoBOE-A-1992-2202730 de septiembre de 1992

    Real Decreto 1088/1992, de 11 de septiembre, por el que se establecen nuevas normas sobre la limitación de emisiones a la atmósfera, de determinados agentes contaminantes procedentes de instalaciones de incineración de residuos municipales.

    Menos contaminación del aire por incineradoras de basura Este Real Decreto establece normas más estrictas para controlar la contaminación del aire que emiten las plantas que queman leer más

    Menos contaminación del aire por incineradoras de basura

    Este Real Decreto establece normas más estrictas para controlar la contaminación del aire que emiten las plantas que queman residuos municipales. Su objetivo es reducir la cantidad de sustancias nocivas que se liberan a la atmósfera, protegiendo así la salud de las personas y el medio ambiente.

    Concretamente, se fijan límites máximos para las emisiones de ciertos contaminantes, se establecen cómo deben funcionar estas instalaciones y qué técnicas se deben usar para medir y controlar la contaminación. También se garantiza que los ciudadanos tengan acceso a la información sobre los resultados de estos controles.

    Este Real Decreto entró en vigor el 30 de septiembre de 1992, adaptando la legislación española a las directivas europeas existentes en ese momento para mejorar la calidad del aire.

    ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    💬 Contexto ciudadano

    Antes de este Real Decreto, la legislación española ya contemplaba la protección del medio ambiente atmosférico y la catalogación de actividades contaminantes, incluyendo la incineración de residuos. Sin embargo, este Real Decreto adapta la normativa nacional a las Directivas europeas 89/369/CEE y 89/429/CEE, que establecen un régimen específico para las instalaciones de incineración de residuos municipales. A diferencia de otras normativas que podían ser más generales, estas directivas y, por ende, este Real Decreto, detallan valores límite de emisión, métodos de control y transparencia informativa. Su aprobación fue crucial para alinear a España con los estándares comunitarios en materia de calidad del aire. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
    NACIONALResoluciónBOE-A-1992-2190328 de septiembre de 1992

    Resolución de 23 de septiembre de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 29 de septiembre de 1992.

    Precios máximos de combustibles en Canarias en 1992 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar al público por las gasolinas, gasóleos y fuelóleos en Canaria leer más

    Precios máximos de combustibles en Canarias en 1992

    Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar al público por las gasolinas, gasóleos y fuelóleos en Canarias. Se trata de una medida para fijar un tope y evitar que los precios de estos productos superasen una determinada cantidad.

    Lo que cambia concretamente es que se publican las tarifas exactas, en pesetas por litro o tonelada, para cada tipo de combustible. Por ejemplo, la gasolina súper (IO 97) no podía venderse a más de 64,8 pesetas por litro, y el gasóleo A a 50,7 pesetas por litro.

    Esta normativa entró en vigor el 29 de septiembre de 1992, afectando a todos los consumidores y vendedores de estos productos en el archipiélago canario a partir de esa fecha.

    ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    💬 Contexto ciudadano

    Antes de esta resolución, el sistema de precios máximos de venta al público de combustibles en Canarias ya estaba regulado por una Orden de mayo de 1991. Esta publicación de septiembre de 1992 simplemente actualiza y detalla dichos precios máximos aplicables en la Comunidad Autónoma de Canarias. A diferencia de otras normativas más recientes que podrían haber liberalizado estos mercados, en 1992 aún existía una intervención estatal para fijar estos topes. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, era el organismo encargado de aprobar y publicar estas tarifas, lo que demuestra la importancia de garantizar un suministro a precios controlados en territorios insulares como Canarias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
    NACIONALResoluciónBOE-A-1992-2190428 de septiembre de 1992

    Resolución de 24 de septiembre de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

    Nuevos Precios Máximos del Gas Natural para la Industria Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para empresas que lo utilizan en sus procesos indust leer más

    Nuevos Precios Máximos del Gas Natural para la Industria

    Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para empresas que lo utilizan en sus procesos industriales. El objetivo es hacer públicos estos precios, que se basan en el coste de las energías alternativas que las industrias podrían usar.

    Concretamente, se detallan diferentes tarifas y precios por termia (una unidad de energía) según el tipo de suministro (por canalización o licuado) y el volumen de consumo. También se especifica cómo se aplicarán estos precios a los consumos que coincidan con la fecha de entrada en vigor de la norma.

    Estos nuevos precios máximos entraron en vigor a partir de las cero horas del día 29 de septiembre de 1992, afectando a todos los suministros de gas natural para usos industriales desde esa fecha.

    ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    💬 Contexto ciudadano

    Antes de esta resolución, las tarifas y precios del gas natural para uso industrial estaban regulados por órdenes ministeriales de 1990. Esta norma actualiza y hace públicos dichos precios, alineándolos con el coste de las energías alternativas. A diferencia de otras normativas más recientes que podrían estar sujetas a directivas europeas, esta resolución es de ámbito nacional y fue aprobada por la Dirección General de la Energía. Su importancia radica en proporcionar transparencia y previsibilidad a las empresas industriales sobre uno de sus costes energéticos fundamentales en aquel momento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
    NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1992-2142721 de septiembre de 1992

    Orden de 15 de septiembre de 1992 que complementa y modifica la Orden de 31 de julio de 1990, por la que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir las compañías aéreas, así como los criterios y el procedimiento para la tramitación y autorización de servicios aéreos regulares internacionales.

    Más flexibilidad para las aerolíneas y vuelos dentro de España Esta orden ministerial busca adaptar la normativa española a las nuevas reglas europeas para el transporte aéreo, que leer más

    Más flexibilidad para las aerolíneas y vuelos dentro de España

    Esta orden ministerial busca adaptar la normativa española a las nuevas reglas europeas para el transporte aéreo, que buscan crear un mercado único y más libre. El objetivo es que las compañías aéreas españolas puedan operar con mayor facilidad tanto dentro de España como hacia otros países europeos.

    Concretamente, se flexibilizan algunos requisitos para las aerolíneas, como la forma de acreditar la disponibilidad de aviones o los criterios para demostrar su solvencia económica. También se revisan las autorizaciones de vuelos que no se hayan utilizado, y se abre la puerta a que las aerolíneas españolas puedan realizar vuelos entre ciudades españolas (cabotaje) si cumplen ciertas condiciones.

    Esta orden entra en vigor el 21 de septiembre de 1992, pero su impacto principal se sentirá a partir del 1 de enero de 1993, cuando se apliquen plenamente las nuevas normativas de la Unión Europea que liberalizan el transporte aéreo.

    ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    💬 Contexto ciudadano

    Antes de esta orden, la regulación de servicios aéreos internacionales en España estaba detallada en una orden de 1990, que a su vez desarrollaba un Real Decreto. La normativa europea, específicamente el tercer paquete de liberalización del transporte aéreo, introdujo cambios significativos que requerían una adaptación nacional. Esta orden complementa y modifica la anterior para alinearse con los reglamentos CEE 2407/92 y 2408/92, que entraron en vigor el 1 de enero de 1993. La liberalización del transporte aéreo es un hito importante en la construcción del mercado interior europeo, permitiendo una mayor competencia y acceso a rutas, lo que beneficia a los consumidores y al sector en general. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
    NACIONALResoluciónBOE-A-1992-2102714 de septiembre de 1992

    Resolución de 10 de septiembre de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 15 de septiembre de 1992.

    Precios máximos de combustibles en Canarias en 1992 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar al público por la venta de gasolinas, gasóleos y fuelóleos en leer más

    Precios máximos de combustibles en Canarias en 1992

    Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar al público por la venta de gasolinas, gasóleos y fuelóleos en Canarias a partir del 15 de septiembre de 1992. El objetivo era fijar un límite para evitar que estos precios superaran una cantidad determinada, protegiendo así el bolsillo de los consumidores en la región.

    Concretamente, se detallan los precios por litro para diferentes tipos de gasolinas (súper, normal y sin plomo) y gasóleo A. También se especifican los precios por tonelada para distintos tipos de fuelóleo. Estos precios incluían los impuestos correspondientes.

    La medida entró en vigor el 15 de septiembre de 1992, tal como se indicaba en la propia resolución. Era una actualización de un sistema de precios máximos que ya existía desde mayo de 1991.

    ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    💬 Contexto ciudadano

    Antes de esta resolución, existía un sistema de precios máximos de venta al público para combustibles en Canarias, aprobado por una Orden de mayo de 1991. Esta norma, publicada en 1992, actualizaba dichos precios máximos, detallando las tarifas específicas para gasolinas, gasóleos y fuelóleos. En un contexto nacional, la fijación de precios máximos para productos energéticos era una práctica habitual en diversas épocas para controlar la inflación y proteger al consumidor. Aunque la normativa específica de precios máximos para combustibles ha evolucionado y en muchos casos ha sido sustituida por mecanismos de mercado, en su momento esta resolución era relevante para garantizar la accesibilidad de la energía en el archipiélago canario. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
    NACIONALResoluciónBOE-A-1992-2102614 de septiembre de 1992

    Resolución de 10 de septiembre de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

    Nuevos precios máximos para el gas natural industrial Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural destinados a usos industriales. Su objetivo es hacer pú leer más

    Nuevos precios máximos para el gas natural industrial

    Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural destinados a usos industriales. Su objetivo es hacer públicos los costes que las empresas suministradoras deben aplicar a sus clientes industriales, basándose en las tarifas y precios fijados previamente por el Ministerio de Industria y Energía. Estos precios se determinan en función de las energías alternativas que puedan utilizar las industrias.

    Concretamente, la resolución detalla diferentes tarifas y precios unitarios para el suministro de gas natural por canalización, tanto para consumos firmes como interrumpibles, y también para el gas natural licuado (GNL). Se establecen precios distintos según el volumen de consumo diario contratado y la presión del suministro.

    Estos nuevos precios entraron en vigor a partir de las cero horas del día 15 de septiembre de 1992. Las facturaciones que incluyan esta fecha se calcularán de forma prorrateada para aplicar los precios correctos según el periodo de consumo.

    ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    💬 Contexto ciudadano

    Esta resolución de 1992 actualiza los precios máximos de venta del gas natural para uso industrial, siguiendo las directrices de órdenes ministeriales anteriores. Antes de esta normativa, las tarifas se establecían para reflejar la competitividad del gas frente a otras fuentes de energía. La normativa actualiza estos precios, detallando tarifas específicas para diferentes tipos de suministro (por canalización, firme o interrumpible, y gas natural licuado) y volúmenes de consumo. A diferencia de normativas más recientes que pueden estar armonizadas a nivel europeo, esta resolución es de ámbito nacional. Su importancia radica en la transparencia y la fijación de límites de coste para las empresas industriales, garantizando un marco de referencia en el mercado energético de la época. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
    NACIONALResoluciónBOE-A-1992-2051631 de agosto de 1992

    Resolución de 27 de agosto de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 1 de septiembre de 1992.

    Precios máximos de combustibles en Canarias en 1992 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar al público por la gasolina, el gasóleo y el fuelóleo en Canar leer más

    Precios máximos de combustibles en Canarias en 1992

    Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar al público por la gasolina, el gasóleo y el fuelóleo en Canarias. Su objetivo era fijar un límite para evitar que los precios de estos productos subieran de forma descontrolada.

    Concretamente, a partir del 1 de septiembre de 1992, los consumidores canarios debían tener en cuenta estos precios máximos. Por ejemplo, la gasolina súper (IO 97) no podía superar las 63,6 pesetas por litro, y el gasóleo A se fijó en 48,8 pesetas por litro.

    La medida entró en vigor el 1 de septiembre de 1992, marcando un punto de referencia para el coste de estos combustibles en el archipiélago en aquel momento.

    ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    💬 Contexto ciudadano

    Esta resolución de 1992 se enmarca en un sistema de fijación de precios máximos para combustibles en Canarias, establecido previamente por una Orden de 1991. Antes de esta medida, la regulación de precios podía variar, y la Comunidad Autónoma de Canarias optó por establecer límites específicos para garantizar la asequibilidad de la gasolina, el gasóleo y el fuelóleo. A diferencia de otras regiones o de la normativa europea actual que tiende a la liberalización de precios, en este caso se optó por una intervención directa del mercado. La aprobación de estos precios máximos por parte de la Dirección General de la Energía era crucial para la economía local y para los ciudadanos, afectando directamente al coste de vida y a la actividad empresarial en las islas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
    NACIONALResoluciónBOE-A-1992-2051531 de agosto de 1992

    Resolución de 27 de agosto de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

    Nuevos precios máximos para el gas natural industrial Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para las empresas que lo utilizan en sus procesos indus leer más

    Nuevos precios máximos para el gas natural industrial

    Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para las empresas que lo utilizan en sus procesos industriales. El objetivo es hacer públicos estos precios, que se fijan en función de los costes de las energías alternativas que estas empresas podrían utilizar.

    Concretamente, a partir del 1 de septiembre de 1992, se aplicarán unas tarifas específicas para el gas natural suministrado por canalización, tanto si es un suministro firme (continuo) como interrumpible (sujeto a cortes). También se fijan precios para el gas natural licuado (GNL).

    La entrada en vigor de estos nuevos precios es el 1 de septiembre de 1992. Las facturaciones que abarquen esta fecha se calcularán de forma prorrateada para aplicar los precios correctos a cada parte del consumo.

    ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    💬 Contexto ciudadano

    Antes de esta resolución, las tarifas y precios del gas natural para uso industrial ya estaban regulados por órdenes ministeriales de 1990, que los vinculaban a los precios de las energías alternativas. Esta resolución, de ámbito nacional, actualiza y publica dichos precios máximos, entrando en vigor en 1992. A diferencia de normativas más recientes que pueden haber liberalizado o modificado el mercado energético, en aquel momento la Dirección General de la Energía tenía la potestad de fijar estos límites. Su importancia radica en la transparencia y la previsibilidad que ofrecía a las empresas industriales sobre uno de sus costes energéticos fundamentales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
    NACIONALResoluciónBOE-A-1992-1979217 de agosto de 1992

    Resolución de 12 de agosto de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 18 de agosto de 1992.

    Precios máximos de combustibles en Canarias en 1992 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la venta de gasolinas, gasóleos y fuelóleos al público en leer más

    Precios máximos de combustibles en Canarias en 1992

    Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la venta de gasolinas, gasóleos y fuelóleos al público en Canarias. Su objetivo era fijar un límite para evitar que los precios de estos productos básicos superaran una determinada cantidad, protegiendo así el bolsillo de los consumidores.

    Lo que cambia concretamente es que se publican las tarifas exactas y actualizadas para cada tipo de combustible, como la gasolina súper, normal o sin plomo, y diferentes tipos de gasóleo y fuelóleo. Estos precios se expresan en pesetas por litro o por tonelada, según corresponda, y ya incluyen los impuestos aplicables.

    La entrada en vigor de estos precios máximos se fijó para el día 18 de agosto de 1992. A partir de esa fecha, los vendedores de combustibles en las islas Canarias debían respetar estos límites establecidos por la Dirección General de la Energía.

    ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    💬 Contexto ciudadano

    Antes de esta resolución, existía un sistema de precios máximos de venta al público de combustibles en Canarias, aprobado por una Orden de mayo de 1991. Esta norma de 1992 actualiza y publica dichos precios, que entraron en vigor en agosto de ese mismo año. En aquel momento, la fijación de precios máximos para productos energéticos era una práctica habitual en España y en otros países europeos para controlar la inflación y garantizar el acceso a bienes esenciales. La Dirección General de la Energía era el organismo encargado de establecer y publicar estas tarifas, lo que importaba para asegurar la transparencia y la protección del consumidor frente a posibles abusos en el mercado de combustibles. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
    NACIONALResoluciónBOE-A-1992-1979317 de agosto de 1992

    Resolución de 13 de agosto de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

    Nuevos precios máximos para el gas natural industrial Esta resolución hace públicos los precios máximos de venta del gas natural para las empresas que lo utilizan en sus procesos i leer más

    Nuevos precios máximos para el gas natural industrial

    Esta resolución hace públicos los precios máximos de venta del gas natural para las empresas que lo utilizan en sus procesos industriales. Estos precios, que no incluyen el IVA, se establecen en cumplimiento de órdenes ministeriales anteriores que ya fijaban las tarifas según el coste de las energías alternativas.

    Lo que cambia concretamente es que se publican las tarifas específicas para diferentes tipos de suministro de gas natural: por canalización (tanto firme como interrumpible) y gas natural licuado (GNL). Estos precios son los que las empresas suministradoras podrán aplicar a sus clientes industriales.

    La entrada en vigor de estos nuevos precios es inmediata, a partir de las cero horas del día 18 de agosto de 1992. Las facturaciones que abarquen esta fecha se calcularán de forma prorrateada para aplicar los precios correctos a cada día.

    ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    💬 Contexto ciudadano

    Esta resolución de 1992 actualiza y hace públicos los precios máximos del gas natural para uso industrial, basándose en normativas previas que vinculaban estas tarifas a las energías alternativas. Antes de esta fecha, las tarifas se regían por órdenes ministeriales de 1990. La publicación es un requisito para garantizar la transparencia y la correcta aplicación de los precios por parte de las empresas distribuidoras. A diferencia de normativas más recientes que podrían estar armonizadas a nivel europeo, esta resolución es de ámbito nacional y responde a la legislación española de la época, siendo un ejemplo de cómo se gestionaba el mercado energético a nivel de precios máximos para sectores específicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
    NACIONALLey OrdinariaBOE-A-1992-1908111 de agosto de 1992

    Ley 3/1992, de 21 de mayo, de Medidas Excepcionales para la Regulación del Abastecimiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

    Medidas excepcionales para el agua en Madrid Esta ley permite a la Comunidad de Madrid tomar medidas especiales cuando hay poca agua disponible. Reconoce que el agua es un recurso leer más

    Medidas excepcionales para el agua en Madrid

    Esta ley permite a la Comunidad de Madrid tomar medidas especiales cuando hay poca agua disponible. Reconoce que el agua es un recurso escaso y que las sequías son un problema recurrente.

    Concretamente, la ley autoriza a las autoridades a decidir qué hacer si el suministro de agua se ve amenazado. Pueden, por ejemplo, limitar o prohibir ciertos usos del agua, o incluso interrumpir el suministro en casos extremos. También se establecen sanciones para quienes no cumplan estas normas.

    La ley entró en vigor tras su aprobación por la Asamblea de Madrid y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 22 de mayo de 1992, con fecha de publicación el 11 de agosto de 1992.

    ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    💬 Contexto ciudadano

    Antes de esta ley, la regulación del abastecimiento de agua en Madrid ya existía, pero la sequía de 1992 evidenció la necesidad de medidas más contundentes. A diferencia de otras comunidades autónomas o normativas europeas que abordan la gestión hídrica de forma más general, esta ley se centra en la excepcionalidad y la rapidez de respuesta ante crisis de suministro. Aprobada por la Asamblea de Madrid, su importancia radica en dotar a la región de un marco legal ágil para proteger el acceso al agua, un recurso vital y cada vez más vulnerable ante el cambio climático y la demanda. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
    NACIONALResoluciónBOE-A-1992-1819431 de julio de 1992

    Resolución de 28 de julio de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 1 de agosto de 1992.

    Precios máximos de combustibles en Canarias en 1992 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar al público por la gasolina, el gasóleo y el fuelóleo en Canar leer más

    Precios máximos de combustibles en Canarias en 1992

    Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar al público por la gasolina, el gasóleo y el fuelóleo en Canarias. Su objetivo era fijar un límite para evitar que estos precios subieran excesivamente y afectar a los consumidores de las islas.

    Lo que cambia concretamente es la lista de precios máximos para cada tipo de combustible. Por ejemplo, la gasolina súper (IO 97) no podía venderse a más de 64,1 pesetas por litro, y el gasóleo A a 49,4 pesetas por litro. Estos precios incluían los impuestos correspondientes.

    La normativa entró en vigor el 1 de agosto de 1992. Esto significa que a partir de esa fecha, los vendedores de combustibles en Canarias debían respetar estos precios máximos establecidos por la Dirección General de la Energía.

    ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    💬 Contexto ciudadano

    Antes de esta resolución, existía un sistema de precios máximos para combustibles en Canarias, establecido por una Orden de mayo de 1991. Esta práctica de fijar precios máximos para productos básicos como los combustibles era común en diversas normativas estatales y autonómicas para proteger al consumidor. A diferencia de otros modelos de liberalización de precios, esta medida intervenía directamente en el mercado. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, era el organismo encargado de aprobar y publicar estas tarifas. La importancia de esta resolución radica en su impacto directo sobre el coste de la vida y la movilidad en un territorio insular como Canarias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

    📬 Leyes que te afectan, directo a tu email

    Sin spam. Solo cuando haya algo relevante de verdad. Baja con un clic.

    Al suscribirte aceptas la política de privacidad. Sin compromisos, baja cuando quieras.

    📎 Datos oficiales BOE · Actualización diaria · Transparencia legislativa