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3416 normas · Página 91 de 114

NACIONALResoluciónBOE-A-1993-1279717 de mayo de 1993

Resolución de 14 de mayo de 1993, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de los gases licuados de petróleo a granel, aplicables en el ámbito de la península e islas Baleares a partir del día 18 de mayo de 1993.

Precios máximos para el gas butano y propano a granel Esta resolución establece los precios máximos que se pueden cobrar por la venta de gases licuados de petróleo (GLP) a granel, leer más

Precios máximos para el gas butano y propano a granel

Esta resolución establece los precios máximos que se pueden cobrar por la venta de gases licuados de petróleo (GLP) a granel, como el butano y el propano, en la península y las islas Baleares. El objetivo es garantizar que los ciudadanos no paguen más de lo establecido por estos combustibles esenciales.

Lo que cambia concretamente es que a partir del 18 de mayo de 1993, el precio máximo fijado para estos gases será de 62 pesetas por kilogramo, impuestos incluidos. Esto significa que las empresas distribuidoras no podrán superar esta cifra al vender el producto al público.

La medida entra en vigor el 18 de mayo de 1993. Es importante tener en cuenta que esta regulación se aplica a las ventas a granel, es decir, cuando se compra el gas en grandes cantidades, no a las bombonas individuales que se suelen usar en los hogares.

────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, el sistema de precios máximos para los gases licuados de petróleo a granel ya estaba establecido por órdenes ministeriales de 1991 y 1992. Esta resolución de 1993 simplemente publica la actualización de dichos precios máximos, fijándolos en 62 pesetas por kilogramo para la península e islas Baleares. A diferencia de otros productos energéticos que pueden tener regulaciones más complejas o estar liberalizados, el GLP a granel ha mantenido un control de precios. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, es el organismo encargado de aprobar y publicar estas tarifas, garantizando así la protección del consumidor frente a posibles abusos en un mercado con escasa competencia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1993-1208310 de mayo de 1993

Resolución de 6 de mayo de 1993, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

Nuevos precios máximos del gas natural para la industria Esta resolución establece los precios máximos que las empresas pueden cobrar a las industrias por el suministro de gas natu leer más

Nuevos precios máximos del gas natural para la industria

Esta resolución establece los precios máximos que las empresas pueden cobrar a las industrias por el suministro de gas natural. El objetivo es que estos precios se ajusten a los costes de las energías alternativas que las industrias podrían usar en su lugar, como el petróleo o la electricidad. Se detallan diferentes tarifas según el tipo de suministro (por tubería o gas licuado) y el volumen de consumo.

Lo que cambia concretamente es que se publican unas tarifas específicas que entran en vigor de forma inmediata. Estas tarifas fijan el coste del gas en pesetas por termia (una unidad de medida de energía) y también establecen un término fijo mensual. Se establecen precios distintos para suministros de gas firme (que no se interrumpe) y para los interrumpibles (que pueden ser cortados si es necesario).

La entrada en vigor es el 11 de mayo de 1993. A partir de esa fecha, las empresas distribuidoras de gas natural deberán aplicar estos nuevos precios a los suministros industriales. Las facturas que abarquen este cambio se calcularán de forma proporcional, aplicando los precios antiguos y los nuevos según los días de consumo.

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💬 Contexto ciudadano

Esta resolución de 1993 actualiza los precios máximos de venta de gas natural para usos industriales, basándose en normativas anteriores que vinculaban estas tarifas a los precios de energías alternativas. Antes de esta publicación, existían otras órdenes ministeriales que fijaban estas condiciones. La normativa actualiza y detalla las tarifas aplicables, tanto para gas por canalización como para gas licuado, y establece un sistema de cálculo para facturaciones que cruzan la fecha de entrada en vigor. Su importancia radica en garantizar la transparencia y la competencia en el mercado energético industrial, asegurando que los precios del gas se mantengan alineados con otras fuentes de energía disponibles para las empresas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1993-1208410 de mayo de 1993

Resolución de 6 de mayo de 1993, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos, aplicables en el ámbito de la península e islas Baleares a partir del día 11 de mayo de 1993.

Precios máximos de gasolinas y gasóleos en 1993 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por litro de gasolina y gasóleo en la península e islas Baleares leer más

Precios máximos de gasolinas y gasóleos en 1993

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por litro de gasolina y gasóleo en la península e islas Baleares a partir del 11 de mayo de 1993. El objetivo era fijar un límite para evitar que estos combustibles se vendieran a un precio superior al establecido por la administración.

Concretamente, se detallan los precios por litro para diferentes tipos de gasolina (súper, normal, sin plomo) y gasóleo (A, B y C). También se mencionan condiciones especiales para representaciones diplomáticas y para entregas de gasóleo C a granel, indicando que a estos precios se les podían aplicar recargos máximos según la forma y tamaño del suministro.

Esta medida entró en vigor el 11 de mayo de 1993, según lo dispuesto por la Dirección General de la Energía, basándose en una orden previa de 1990 que ya había aprobado el sistema de precios máximos para estos productos en las zonas mencionadas.

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💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, el sistema de precios máximos para gasolinas y gasóleos en la península e islas Baleares ya estaba regulado por una Orden de 1990. Esta norma de 1993 simplemente actualiza y publica los precios máximos vigentes en ese momento, en cumplimiento de la normativa anterior. A diferencia de otros países o de la Unión Europea, donde la liberalización de precios es más común, en España en 1993 aún existían mecanismos de intervención para ciertos productos básicos como los combustibles. La aprobación de estos precios máximos por la Dirección General de la Energía era relevante para garantizar una cierta estabilidad y protección al consumidor frente a posibles fluctuaciones especulativas del mercado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1993-1063126 de abril de 1993

Resolución de 22 de abril de 1993, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos, aplicables en el ámbito de la península e islas Baleares a partir del día 27 de abril de 1993.

Precios máximos de gasolinas y gasóleos en 1993 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar al público por las gasolinas y los gasóleos en la península e isl leer más

Precios máximos de gasolinas y gasóleos en 1993

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar al público por las gasolinas y los gasóleos en la península e islas Baleares. Era una medida para controlar el coste de estos combustibles esenciales para el transporte y la vida diaria de los ciudadanos.

Lo que cambiaba concretamente era el importe exacto en pesetas por litro que los vendedores podían cobrar por diferentes tipos de gasolina (súper, normal, sin plomo) y gasóleo (A, B, C). También se especificaban las condiciones para el gasóleo C, distinguiendo entre entregas a granel y en surtidor.

Esta normativa entraba en vigor a partir de las cero horas del día 27 de abril de 1993, fijando así los nuevos límites de precios para estos productos de consumo generalizado.

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💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, existía un sistema de precios máximos de venta al público para gasolinas y gasóleos, establecido por una Orden de 1990. Esta medida, de ámbito nacional, buscaba controlar la inflación y garantizar un acceso asequible a combustibles básicos. A diferencia de otros países o de la Unión Europea, donde la liberalización de precios es más común, en España se optaba por una intervención directa en este sector. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, era el organismo encargado de publicar estas actualizaciones, reflejando la política del gobierno de la época en materia de energía y consumo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1993-1063026 de abril de 1993

Resolución de 22 de abril de 1993, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

Nouveaux tarifs du gaz naturel pour l'industrie La résolution du 22 avril 1993 de la Direction générale de l’Énergie fixe les prix maximums de vente du gaz naturel destinés aux usa leer más

Nouveaux tarifs du gaz naturel pour l'industrie La résolution du 22 avril 1993 de la Direction générale de l’Énergie fixe les prix maximums de vente du gaz naturel destinés aux usagers industriels, à l’exclusion de la TVA. Elle concerne les entreprises qui consomment du gaz par canalisation, qu’il s’agisse de fourniture ferme ou d’interruption, ainsi que les installations recevant du gaz naturel liquéfié (GNL). Concrètement, à compter du 27 avril 1993, les tarifs sont déclinés selon le type de pression (haute ou moyenne) et le volume quotidien contracté, avec des prix unitaires exprimés en pesetas par térmia. Par exemple, les consommations inférieures à 12 500 térmias voient un terme fixe de 21 300 pesetas/mois et un prix de l’énergie de 2,7016 pesetas/térmia pour la haute pression, tandis que les consommations supérieures appliquent des paliers tarifaires décroissants. La mise en application est immédiate à partir de minuit le 27 avril 1993, et les facturations seront ajustées proportionnellement aux périodes antérieures ou postérieures à la date d’entrée en vigueur, selon les résolutions applicables.

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Avant cette résolution, les prix du gaz industriel étaient déjà encadrés par les ordonnances du 5 janvier 1993 et du 4 décembre 1992, qui les liaient aux prix de référence des énergies alternatives. La décision de 1993, prise par la Direction générale de l’Énergie, vient préciser les montants exacts et uniformiser leur publication, contrairement à certaines communautés autonomes où les tarifs restent plus variables. Au niveau européen, la plupart des États membres appliquent des mécanismes similaires de plafonnement pour garantir la compétitivité industrielle. Cette harmonisation est cruciale pour les entreprises, qui peuvent anticiper leurs coûts énergétiques et éviter les fluctuations imprévues du marché. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1993-1015919 de abril de 1993

Resolución de 15 de abril de 1993, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de los gases licuados de petróleo a granel, aplicables en el ámbito de la península e islas Baleares a partir del día 20 de abril de 1993.

Precios máximos para el gas licuado de petróleo en 1993 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar al público por el gas licuado de petróleo (GLP) vendido a leer más

Precios máximos para el gas licuado de petróleo en 1993

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar al público por el gas licuado de petróleo (GLP) vendido a granel en la Península e Islas Baleares. El objetivo era fijar un límite para proteger a los consumidores y asegurar una competencia justa en el mercado de este tipo de combustible.

Concretamente, a partir del 20 de abril de 1993, el precio máximo permitido para el GLP a granel en destino, incluyendo los impuestos, se fijó en 61 pesetas por kilogramo. Esto significaba que las empresas no podían vender este producto a un precio superior al establecido por la administración pública.

La medida entró en vigor el 20 de abril de 1993, según lo dispuesto en la resolución publicada el 19 de abril de ese mismo año. Esta fecha marcaba el inicio de la aplicación de los nuevos precios máximos para la venta de este tipo de gas.

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💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, el sistema de precios máximos para los gases licuados de petróleo a granel ya estaba regulado por órdenes ministeriales de 1991 y 1992. Esta resolución de la Dirección General de la Energía simplemente actualizaba y publicaba los precios específicos aplicables en la Península e Islas Baleares a partir de abril de 1993. A diferencia de un mercado completamente libre, la intervención estatal buscaba controlar los precios de un bien considerado esencial. La aprobación de estos precios máximos recaía en el Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, y su publicación era crucial para la transparencia y el cumplimiento por parte de los operadores del sector. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal DecretoBOE-A-1993-957914 de abril de 1993

Real Decreto 419/1993, de 26 de marzo, por el que se actualiza el importe de las sanciones establecidas en el artículo 109 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y se modifican determinados artículos del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Actualización de multas por infracciones de la Ley de Aguas Este Real Decreto actualiza las multas económicas que se pueden imponer a quienes cometan infracciones relacionadas con leer más

Actualización de multas por infracciones de la Ley de Aguas

Este Real Decreto actualiza las multas económicas que se pueden imponer a quienes cometan infracciones relacionadas con el agua, basándose en la Ley de Aguas de 1985. El objetivo es que las sanciones económicas reflejen el valor actual del dinero, ya que el paso del tiempo puede hacer que las multas originales pierdan su efecto disuasorio.

Concretamente, se modifican los importes de las sanciones para adaptarlos a la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) desde que entró en vigor la ley original. Además, se ajustan algunos artículos del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para que la cuantía de las multas guarde una proporción adecuada con el daño causado al dominio público hidráulico.

Este Real Decreto entró en vigor el 14 de abril de 1993, fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Su aplicación permite que los organismos competentes puedan sancionar un mayor número de infracciones de manera más efectiva.

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Antes de este Real Decreto, las sanciones por infracciones a la Ley de Aguas de 1985 no se habían actualizado desde su entrada en vigor en 1986. El texto busca corregir la pérdida de valor de estas multas debido a la inflación, siguiendo un criterio común de actualización por el IPC. Se compara implícitamente con otras normativas que permiten al Gobierno ajustar sanciones. Este Real Decreto, de ámbito nacional, fue aprobado por el Gobierno español. Su importancia radica en mantener la efectividad de las sanciones y la proporcionalidad entre la infracción y la multa, asegurando la protección del dominio público hidráulico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1993-944212 de abril de 1993

Resolución de 7 de abril de 1993, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para empresas que lo utilizan en sus procesos industria leer más

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial

Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para empresas que lo utilizan en sus procesos industriales. Estos precios se fijan en pesetas por termia, que es una unidad de medida de energía, y varían según el tipo de suministro y el volumen de consumo contratado.

Los cambios concretos afectan a las tarifas industriales, distinguiendo entre suministros de gas por canalización (tanto firmes como interrumpibles) y suministros de gas natural licuado (GNL). Se detallan precios fijos y variables, así como diferentes bloques de consumo para los usuarios de mayor tamaño.

La nueva tarificación entra en vigor a partir de las cero horas del día 13 de abril de 1993. Las facturaciones que abarquen esta fecha se calcularán de forma prorrateada para aplicar los precios correctos a los consumos anteriores y posteriores a la entrada en vigor de la resolución.

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Esta resolución de 1993 actualiza los precios máximos del gas natural para uso industrial, basándose en normativas previas del Ministerio de Industria y Energía. En aquel momento, la fijación de tarifas energéticas era una práctica común para garantizar la estabilidad de costes en sectores clave de la economía. A diferencia de la liberalización actual, donde los precios se forman en mercados más libres, en 1993 existía una regulación más intervencionista. La publicación de estos precios buscaba proporcionar transparencia y previsibilidad a las empresas industriales, permitiéndoles planificar sus operaciones y costes energéticos de manera más efectiva en un contexto nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1993-944412 de abril de 1993

Resolución de 7 de abril de 1993, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos, aplicables en el ámbito de la península e islas Baleares a partir del día 13 de abril de 1993.

Precios máximos de gasolinas y gasóleos en 1993 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la venta de gasolinas y gasóleos al público en la península e leer más

Precios máximos de gasolinas y gasóleos en 1993

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la venta de gasolinas y gasóleos al público en la península e islas Baleares. El objetivo era fijar un límite para evitar precios excesivos y asegurar una cierta estabilidad en el mercado de combustibles.

Lo que cambia concretamente es la lista de precios máximos por litro para diferentes tipos de gasolina (súper, normal, sin plomo) y gasóleo (A, B y C). También se detallan precios específicos para entregas a granel de gasóleo C y se mencionan posibles ajustes por recargos máximos según la forma y cantidad de suministro.

Esta medida entró en vigor a partir de las cero horas del día 13 de abril de 1993, afectando directamente a los consumidores que repostaban en estaciones de servicio o adquirían estos combustibles para sus vehículos o actividades.

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Antes de esta resolución, existía un sistema de precios máximos de venta al público para gasolinas y gasóleos, aprobado por una Orden de 1990. Esta norma actualiza y publica los precios específicos que estarían vigentes a partir de abril de 1993 en la península e islas Baleares. La fijación de precios máximos en sectores energéticos era una práctica común en España y en otros países europeos en diferentes momentos, buscando proteger al consumidor. Esta resolución, emitida por la Dirección General de la Energía, era importante porque afectaba directamente al bolsillo de los ciudadanos y a la competitividad de diversos sectores económicos dependientes de estos combustibles. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1993-831129 de marzo de 1993

Resolución de 25 de marzo de 1993, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para empresas que lo utilizan en sus procesos industria leer más

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial

Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para empresas que lo utilizan en sus procesos industriales. Estos precios se fijan en función del coste de las energías alternativas que las industrias podrían usar. El objetivo es que las empresas conozcan cuánto les costará el gas natural a partir de una fecha determinada.

Concretamente, la resolución detalla diferentes tarifas y precios según el tipo de suministro (por tubería o gas natural licuado), la cantidad de gas consumida y si el suministro es firme o interrumpible. Se establecen precios por término fijo y por término de energía, así como precios por 'termia' (una unidad de medida de energía).

Estos nuevos precios entraron en vigor a las cero horas del día 30 de marzo de 1993. La resolución también indica cómo se facturarán los consumos que coincidan con la fecha de entrada en vigor, repartiendo los costes de forma proporcional.

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Antes de esta resolución, las tarifas y precios del gas natural para uso industrial se regulaban por órdenes ministeriales que las vinculaban a los precios de energías alternativas. Esta resolución, de ámbito nacional, actualiza y hace públicos dichos precios máximos, detallando tarifas específicas para distintos tipos de suministro y consumos. A diferencia de normativas más recientes que pueden haber liberalizado el mercado, en 1993 la fijación de precios para este sector aún estaba centralizada. La importancia de esta publicación radicaba en proporcionar seguridad y previsibilidad a las empresas industriales sobre un coste energético clave para su operativa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1993-831029 de marzo de 1993

Resolución de 24 de marzo de 1993, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos, aplicables en el ámbito de la península e islas Baleares a partir del día 30 de marzo de 1993.

Precios máximos de gasolinas y gasóleos en 1993 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por litro de gasolina y gasóleo en la península e islas Baleares. leer más

Precios máximos de gasolinas y gasóleos en 1993

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por litro de gasolina y gasóleo en la península e islas Baleares. Su objetivo era fijar un límite para evitar que los precios de estos combustibles superaran una cantidad determinada, protegiendo así el bolsillo de los consumidores.

Lo que cambia concretamente es que se publican las tarifas exactas para cada tipo de gasolina (súper, normal, sin plomo) y gasóleo (A, B y C), tanto para el suministro en estaciones de servicio como para entregas a granel. Estos precios ya incluían los impuestos correspondientes.

La medida entró en vigor el 30 de marzo de 1993, afectando a todos los consumidores de estos productos en las zonas mencionadas a partir de esa fecha, y se basaba en un sistema de precios máximos aprobado previamente en 1990.

────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, existía un sistema de fijación de precios máximos para gasolinas y gasóleos en España, establecido por una Orden de 1990. Esta práctica de intervención estatal en los precios de los combustibles, aunque menos común hoy en día en la Unión Europea donde prima la libre competencia, era una herramienta habitual para controlar la inflación y proteger al consumidor. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, era el organismo encargado de publicar estas actualizaciones. La importancia de estas resoluciones radicaba en su impacto directo sobre el coste de la vida y la actividad económica general. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1993-701315 de marzo de 1993

Resolución de 11 de marzo de 1993, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

Nuevos precios máximos del gas natural para la industria Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para las empresas que lo utilizan en sus procesos in leer más

Nuevos precios máximos del gas natural para la industria

Esta resolución establece los precios máximos de venta del gas natural para las empresas que lo utilizan en sus procesos industriales. Estos precios se fijan en función de cuánto cuestan otras energías que las industrias podrían usar como alternativa, buscando así mantener la competitividad del gas natural.

Lo que cambia concretamente es que se publican unas tarifas detalladas, con diferentes precios según el volumen de consumo y si el suministro es firme (continuo) o interrumpible (con posibilidad de cortes). También se especifican los precios para el gas natural licuado (GNL).

Estos nuevos precios entraron en vigor el 16 de marzo de 1993. La resolución también indica cómo se facturarán los consumos si la fecha de entrada en vigor cae en medio de un periodo de facturación.

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💬 Contexto ciudadano

Esta resolución de 1993 actualiza los precios máximos de venta del gas natural para uso industrial, basándose en normativas anteriores que vinculaban estas tarifas a los precios de energías alternativas. Antes de esta fecha, existían otras órdenes ministeriales que regulaban estos precios. La publicación de estos precios es un procedimiento habitual para garantizar la transparencia y la aplicación uniforme de las tarifas en todo el territorio nacional. La importancia de estas resoluciones radica en su impacto directo en los costes operativos de las empresas industriales, afectando su competitividad y, por ende, la economía general. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1993-701515 de marzo de 1993

Resolución de 11 de marzo de 1993, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos, aplicables en el ámbito de la península e islas Baleares a partir del día 16 de marzo de 1993.

Precios máximos de gasolinas y gasóleos en 1993 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la venta de gasolinas y gasóleos al público en la península e leer más

Precios máximos de gasolinas y gasóleos en 1993

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la venta de gasolinas y gasóleos al público en la península e islas Baleares. Su objetivo era fijar un límite para evitar que los precios de estos combustibles superaran una cantidad determinada, protegiendo así el bolsillo de los consumidores.

Lo que cambia concretamente es la lista de precios máximos para diferentes tipos de gasolina (súper, normal, sin plomo) y gasóleo (A, B y C). Se especifican los precios por litro para la venta en estaciones de servicio y, en algunos casos, para entregas a granel. También se menciona cómo se aplicarán los impuestos y recargos vigentes.

Esta normativa entró en vigor el 16 de marzo de 1993. Por lo tanto, es una medida que afectaba a los consumidores y vendedores de combustibles en España hace ya varias décadas, estableciendo un marco de precios para el consumo de estos productos energéticos.

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Esta resolución de 1993 se enmarca en un sistema de fijación de precios máximos para combustibles, que existía previamente y que buscaba controlar la inflación y garantizar un acceso asequible a la energía. A diferencia de la liberalización actual, donde los precios se determinan por el mercado, en aquel momento el Estado intervenía para establecer límites. Esta práctica era común en muchos países europeos en distintas épocas, aunque la tendencia general ha sido hacia la desregulación. La resolución fue aprobada por la Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, y su importancia radicaba en su impacto directo sobre el coste de la vida y la actividad económica, al ser los combustibles un bien esencial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1993-701215 de marzo de 1993

Resolución de 9 de marzo de 1993, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de los gases licuados de petróleo a granel, aplicables en el ámbito de la península e islas Baleares a partir del día 16 de marzo de 1993.

Precios máximos para el gas butano y propano en 1993 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la venta de gas licuado de petróleo (como el butano y el leer más

Precios máximos para el gas butano y propano en 1993

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la venta de gas licuado de petróleo (como el butano y el propano) a granel en la península y las islas Baleares. El objetivo era fijar un límite para proteger a los consumidores de posibles subidas descontroladas.

Lo que cambia concretamente es el precio máximo de venta al público. A partir del 16 de marzo de 1993, el kilogramo de este tipo de gas no podía superar las 62 pesetas, impuestos incluidos. Esto se aplicaba a las entregas a domicilio o en el punto de destino.

Esta medida entró en vigor el 16 de marzo de 1993. La resolución se publicó el 15 de marzo de 1993, pero el nuevo precio máximo era efectivo desde el día siguiente, asegurando que los vendedores tuvieran conocimiento de la normativa antes de aplicarla.

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Antes de esta resolución, existía un sistema de precios máximos para los gases licuados de petróleo a granel, regulado por órdenes ministeriales de 1991 y 1992. Esta normativa se aplicaba específicamente a la península e islas Baleares, y su objetivo era garantizar un precio justo para el consumidor. A diferencia de otras CCAA o la UE, donde la regulación de precios de la energía podía variar, en España se optó por un control centralizado para estos productos. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, era el organismo encargado de publicar y hacer cumplir estas tarifas, lo que demuestra la importancia de la intervención estatal en la fijación de precios de bienes básicos en aquel momento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1993-56751 de marzo de 1993

Resolución de 25 de febrero de 1993, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

Nuevos precios máximos del gas natural para la industria Esta resolución establece los precios máximos que las empresas pueden cobrar por el suministro de gas natural a sus cliente leer más

Nuevos precios máximos del gas natural para la industria

Esta resolución establece los precios máximos que las empresas pueden cobrar por el suministro de gas natural a sus clientes industriales. Estos precios se basan en el coste de otras energías que las industrias podrían usar como alternativa, buscando asegurar que el gas natural siga siendo competitivo.

Los cambios concretos afectan a las tarifas aplicables según el tipo de suministro (por canalización o licuado), la cantidad de gas consumida y si el suministro es firme (continuo) o interrumpible (sujeto a cortes). Se detallan precios por término fijo y por consumo de energía, diferenciando entre consumos diarios más pequeños y más grandes, y también para gas licuado.

Estos nuevos precios entraron en vigor el 2 de marzo de 1993. La resolución también explica cómo se calculará la facturación en los periodos en que cambian los precios, repartiendo el consumo entre las tarifas antiguas y las nuevas.

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Esta resolución de 1993 actualiza los precios máximos del gas natural para uso industrial, siguiendo directrices ministeriales que vinculan estas tarifas a los costes de energías alternativas. Antes de esta normativa, los precios del gas industrial se fijaban de manera similar, buscando mantener la competitividad frente a otras fuentes energéticas. A diferencia de normativas más recientes que podrían implicar una mayor liberalización o regulación europea, esta resolución es de ámbito nacional y establece precios concretos. Su importancia radica en la transparencia y la previsibilidad que ofrecía a las empresas industriales sobre sus costes energéticos en un momento clave para la economía española. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1993-56741 de marzo de 1993

Resolución de 24 de febrero de 1993, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos, aplicables en el ámbito de la península e islas Baleares a partir del día 2 de marzo de 1993.

Precios máximos de gasolinas y gasóleos en 1993 Esta resolución establece los precios máximos que se podían vender al público las gasolinas y los gasóleos en la península e islas B leer más

Precios máximos de gasolinas y gasóleos en 1993

Esta resolución establece los precios máximos que se podían vender al público las gasolinas y los gasóleos en la península e islas Baleares a partir del 2 de marzo de 1993. El objetivo era fijar un límite para evitar que los precios subieran de forma descontrolada.

Concretamente, se detallan los precios por litro para diferentes tipos de gasolina (súper, normal, sin plomo) y gasóleo (A, B, C). También se mencionan condiciones especiales para representaciones diplomáticas y para el gasóleo C en diferentes modalidades de entrega.

La medida entró en vigor el 2 de marzo de 1993, basándose en una orden previa de 1990 que ya había aprobado este sistema de precios máximos. Era una forma de control de precios en un momento determinado.

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💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, existía un sistema de precios máximos de venta al público para gasolinas y gasóleos aprobado en 1990. Esta norma, de ámbito nacional, se aplicaba en la península e islas Baleares. A diferencia de otros países o incluso de normativas europeas más recientes que tienden a la liberalización de precios, en España se optó por este control en ciertos momentos. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, era el organismo encargado de publicar estas actualizaciones. La importancia de estas resoluciones radicaba en su impacto directo en el bolsillo del consumidor y en la estabilidad del mercado de combustibles. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1993-419015 de febrero de 1993

Resolución de 11 de febrero de 1993, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de los gases licuados de petróleo a granel, aplicables en el ámbito de la península e islas Baleares a partir del día 16 de febrero de 1993.

El precio del gas butano a granel se fija en 61 pesetas por kilo Esta resolución establece el precio máximo que los ciudadanos pueden pagar por el gas licuado de petróleo (GLP) a g leer más

El precio del gas butano a granel se fija en 61 pesetas por kilo

Esta resolución establece el precio máximo que los ciudadanos pueden pagar por el gas licuado de petróleo (GLP) a granel, como el butano, cuando se compra en la península y las islas Baleares. El objetivo es garantizar que el precio no supere un límite establecido por la administración.

Lo que cambia concretamente es que, a partir del 16 de febrero de 1993, el precio máximo de venta al público para este tipo de gas será de 61 pesetas por kilogramo, incluyendo todos los impuestos aplicables. Esto significa que las empresas distribuidoras no podrán venderlo a un precio superior.

Esta medida entra en vigor el 16 de febrero de 1993. Es importante para los consumidores porque les asegura un precio máximo conocido y predecible para un suministro energético esencial en sus hogares.

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💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, el sistema de precios máximos para los gases licuados de petróleo a granel ya estaba regulado por órdenes ministeriales de 1991 y 1992. Esta resolución específica actualiza y publica el precio máximo aplicable en un momento determinado, fijándolo en 61 pesetas por kilogramo para la península e islas Baleares. A diferencia de otros sectores con liberalización de precios, el GLP a granel mantenía un control administrativo para proteger al consumidor. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria, es el organismo encargado de aprobar y publicar estas tarifas, garantizando la transparencia y la protección del ciudadano frente a posibles abusos en un suministro básico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1993-419115 de febrero de 1993

Resolución de 11 de febrero de 1993, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

Nuevos precios máximos del gas natural para la industria Esta resolución del año 1993 establece los precios máximos que las empresas podían cobrar a las industrias por el suministr leer más

Nuevos precios máximos del gas natural para la industria

Esta resolución del año 1993 establece los precios máximos que las empresas podían cobrar a las industrias por el suministro de gas natural. Estos precios se fijaban basándose en el coste de otras energías que las industrias podían utilizar como alternativa.

Lo que cambia concretamente es que se publican unas tarifas específicas, desglosadas por el tipo de suministro (por tubería o gas licuado) y por el volumen de consumo. Se detallan precios fijos y variables en pesetas por termia, que es una unidad de medida de energía.

La entrada en vigor de estos nuevos precios fue inmediata, a partir de las cero horas del día 16 de febrero de 1993, afectando a todos los suministros de gas natural destinados a usos industriales desde esa fecha.

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Esta resolución de 1993 se enmarca en un contexto de regulación de tarifas energéticas para el sector industrial. Anteriormente, existían órdenes ministeriales que ya fijaban precios para el gas natural, vinculándolos a energías alternativas. A diferencia de normativas más recientes que podrían estar armonizadas a nivel europeo, esta resolución es de ámbito nacional y específica de España. Su importancia radica en que establece los costes directos para las empresas que consumen gas natural, impactando en su competitividad y en la planificación de sus operaciones energéticas, en un momento donde la liberalización del mercado energético aún estaba en sus primeras fases. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1993-418915 de febrero de 1993

Resolución de 10 de febrero de 1993, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos, aplicables en el ámbito de la Península e Islas Baleares a partir del día 16 de febrero de 1993.

Precios máximos de gasolinas y gasóleos en 1993 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar al público por las gasolinas y gasóleos en la península e Islas B leer más

Precios máximos de gasolinas y gasóleos en 1993

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar al público por las gasolinas y gasóleos en la península e Islas Baleares. Su objetivo era fijar un límite para evitar que estos combustibles se vendieran a un precio superior al establecido por la administración pública.

Lo que cambia concretamente es que se publican los importes exactos en pesetas por litro para diferentes tipos de gasolina (súper, normal, sin plomo) y gasóleo (A, B y C). También se detallan las condiciones para el gasóleo C, distinguiendo entre entregas a granel y en surtidor, y se mencionan posibles recargos adicionales según la forma de suministro.

Esta normativa entró en vigor a partir de las cero horas del 16 de febrero de 1993, afectando directamente a los consumidores y a los puntos de venta de estos productos en las zonas mencionadas.

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Antes de esta resolución, existía un sistema de precios máximos para gasolinas y gasóleos aprobado en 1990. Esta publicación de 1993 actualiza y detalla dichos precios para el ámbito peninsular e Islas Baleares, en un contexto donde el Estado intervenía en la fijación de precios de productos energéticos básicos. A diferencia de la liberalización actual, en aquel momento se buscaba garantizar un acceso asequible a estos combustibles. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, era el organismo encargado de aprobar y publicar estas tarifas, lo que demuestra la importancia de la regulación estatal en la política energética de la época. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal DecretoBOE-A-1993-27003 de febrero de 1993

Corrección de erratas del Real Decreto 1321/1992, de 30 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1613/1985, de 1 de agosto, y se establecen nuevas normas de calidad del aire en lo referente a la contaminación por dióxido de azufre y partículas.

Pequeña corrección en normas de calidad del aire Este documento es una corrección de un error tipográfico en una normativa anterior que establece límites para la contaminación del leer más

Pequeña corrección en normas de calidad del aire

Este documento es una corrección de un error tipográfico en una normativa anterior que establece límites para la contaminación del aire por dióxido de azufre y partículas. Afecta a las mediciones de estas sustancias contaminantes.

Lo que cambia es la unidad de medida utilizada. Donde antes se escribía 'micra/m3N', ahora se especifica correctamente que debe ser 'microg/m3N'. Esto asegura que las mediciones de contaminación se expresen de forma precisa y estandarizada.

Esta corrección entró en vigor el 3 de febrero de 1993, fecha de publicación de este Real Decreto.

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💬 Contexto ciudadano

El Real Decreto 1321/1992 buscaba actualizar las normas de calidad del aire, especialmente en lo referente a dióxido de azufre y partículas, alineándose con directivas europeas. La normativa previa, el Real Decreto 1613/1985, ya establecía límites, pero esta actualización introducía nuevos valores. La corrección de erratas publicada el 3 de febrero de 1993, aunque menor, es crucial para la correcta aplicación e interpretación de los límites establecidos, asegurando la uniformidad en las mediciones y el cumplimiento efectivo de los objetivos medioambientales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1993-24231 de febrero de 1993

Resolución de 28 de enero de 1993, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos, aplicables en el ámbito de la península e islas Baleares a partir del día 2 de febrero de 1993.

Actualización de precios máximos para combustibles en la península y Baleares Esta resolución informa sobre los precios máximos que se podían vender al público las gasolinas y gasó leer más

Actualización de precios máximos para combustibles en la península y Baleares

Esta resolución informa sobre los precios máximos que se podían vender al público las gasolinas y gasóleos en la península e islas Baleares. Estos precios se establecieron mediante una Orden anterior y se actualizaban periódicamente para reflejar las condiciones del mercado y los impuestos aplicables.

Lo que cambia concretamente es la lista de precios máximos para diferentes tipos de gasolinas (súper, normal, sin plomo) y gasóleos (A, B, C), tanto para venta en surtidor como para entregas a granel en algunos casos. Estos precios incluían los impuestos correspondientes.

La entrada en vigor de estos precios máximos fue a partir de las cero horas del día 2 de febrero de 1993. La publicación de estos precios buscaba garantizar la transparencia y la protección del consumidor en el mercado de combustibles.

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Antes de esta resolución, el sistema de precios máximos para gasolinas y gasóleos en la península e islas Baleares ya estaba establecido por una Orden de 1990. Esta práctica de fijar precios máximos para productos energéticos era común en España en aquella época, aunque su aplicación y alcance podían variar. A diferencia de otros países de la Unión Europea, donde el mercado de combustibles tiende a ser más liberalizado, en España se mantenía un control sobre los precios máximos de venta al público. La Dirección General de la Energía era el organismo encargado de publicar estas actualizaciones, lo que reflejaba la intervención estatal en la regulación de precios de bienes de primera necesidad o estratégicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1993-24211 de febrero de 1993

Resolución de 28 de enero de 1993, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial Esta resolución establece los precios máximos que las empresas pueden cobrar por el suministro de gas natural a sus clientes i leer más

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial

Esta resolución establece los precios máximos que las empresas pueden cobrar por el suministro de gas natural a sus clientes industriales. Estos precios se basan en el coste de energías alternativas que las industrias podrían utilizar. El objetivo es que las empresas industriales conozcan de antemano cuánto les costará el gas natural.

Concretamente, la resolución detalla diferentes tarifas y precios por 'termia' (una unidad de energía) según el tipo de suministro (por canalización o licuado) y el volumen de consumo diario contratado. También distingue entre suministros de carácter firme (garantizados) e interrumpibles (que pueden ser cortados).

Estos nuevos precios entraron en vigor el 2 de febrero de 1993. La normativa busca asegurar que los precios del gas natural para la industria sean transparentes y estén alineados con el mercado de energías alternativas.

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Esta resolución de 1993 actualiza los precios máximos de venta de gas natural para uso industrial, basándose en órdenes ministeriales previas que fijaban tarifas según los precios de energías alternativas. Antes de esta normativa, la fijación de precios para el gas industrial estaba sujeta a regulaciones específicas que buscaban garantizar un suministro competitivo. A diferencia de otras normativas más recientes que podrían haber liberalizado el mercado, esta resolución se centra en establecer precios máximos dentro de un marco regulado. Su importancia radica en la transparencia y previsibilidad que ofrecía a las empresas industriales sobre sus costes energéticos en un momento de evolución del sector energético español. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1993-203628 de enero de 1993

Acuerdo Complementario General de Cooperación del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Reino de España y la República de Nicaragua, hecho en Madrid el día 26 de abril de 1989.

España y Nicaragua refuerzan su colaboración científica y técnica Este acuerdo complementa un convenio previo entre España y Nicaragua para fortalecer su amistad y cooperación. Su leer más

España y Nicaragua refuerzan su colaboración científica y técnica

Este acuerdo complementa un convenio previo entre España y Nicaragua para fortalecer su amistad y cooperación. Su objetivo es detallar cómo se llevarán a cabo conjuntamente programas y proyectos en áreas científicas y técnicas, beneficiando a ambos países.

Concretamente, se establecen los mecanismos para coordinar y ejecutar estas actividades. Se definen qué ministerios en cada país serán responsables de la gestión y se contempla la posibilidad de incluir a organismos internacionales en la financiación o ejecución de proyectos. Además, se detallan los tipos de cooperación, como el intercambio de expertos, becas, suministro de materiales o uso compartido de instalaciones.

Este acuerdo entró en vigor el 28 de enero de 1993, marcando un paso más en la colaboración bilateral para el desarrollo científico y técnico entre ambas naciones.

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Este Acuerdo Complementario General de Cooperación se enmarca en un convenio básico de 1989 entre España y Nicaragua, buscando detallar y ejecutar la colaboración científica y técnica bilateral. A diferencia de acuerdos más generales, este especifica las modalidades de cooperación, como el intercambio de expertos, becas y suministro de equipos, y designa los órganos competentes en cada país (Ministerios de Asuntos Exteriores y Cooperación Externa respectivamente). Su importancia radica en concretar la aplicación práctica de la cooperación, facilitando la ejecución de proyectos conjuntos y la posible participación de terceros actores internacionales, sentando las bases para un desarrollo más efectivo y coordinado de las iniciativas compartidas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1993-119918 de enero de 1993

Resolución de 12 de enero de 1993, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de los gases licuados de petróleo a granel, aplicables en el ámbito de la Península e islas Baleares a partir del día 19 de enero de 1993.

Precios máximos para el gas butano y propano a granel Esta resolución establece los precios máximos que se pueden cobrar por la venta de gas licuado de petróleo (GLP) a granel, com leer más

Precios máximos para el gas butano y propano a granel

Esta resolución establece los precios máximos que se pueden cobrar por la venta de gas licuado de petróleo (GLP) a granel, como el butano o el propano, en la península y las islas Baleares. El objetivo es proteger al consumidor asegurando que no se paguen cantidades excesivas por este suministro esencial.

Lo que cambia concretamente es que, a partir del 19 de enero de 1993, el precio máximo fijado para este tipo de gas será de 63 pesetas por kilogramo, incluyendo todos los impuestos aplicables. Esto significa que las empresas distribuidoras no podrán venderlo a un precio superior a esta cifra.

La medida entra en vigor el 19 de enero de 1993. Es importante tener en cuenta que esta regulación se aplica a la venta de gas a granel, es decir, cuando se compra en grandes cantidades y se entrega directamente en el lugar de consumo, no a las bombonas de gas convencionales.

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Antes de esta resolución, el sistema de fijación de precios máximos para los gases licuados de petróleo a granel ya existía, regulado por órdenes ministeriales previas de 1991 y 1992. Esta norma actualiza y publica los precios específicos aplicables en la península e islas Baleares. A diferencia de otras CCAA o la UE, donde la regulación de precios de la energía puede variar, en España se optó por un control directo en este caso. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, es el organismo encargado de aprobar y publicar estas tarifas. La importancia radica en garantizar la accesibilidad y asequibilidad de un suministro energético fundamental para muchos hogares y negocios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1993-120018 de enero de 1993

Resolución de 14 de enero de 1993, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial Esta resolución informa sobre los nuevos precios máximos que las empresas pueden cobrar por el suministro de gas natural a ind leer más

Nuevos precios máximos para el gas natural industrial

Esta resolución informa sobre los nuevos precios máximos que las empresas pueden cobrar por el suministro de gas natural a industrias. Estos precios se establecen en función de lo que cuestan otras energías que las industrias podrían usar como alternativa, como el petróleo o la electricidad.

Lo que cambia concretamente es que se publican unas tarifas detalladas que las empresas distribuidoras de gas deben aplicar a partir de una fecha determinada. Estas tarifas varían según el tipo de suministro (por tubería o gas licuado), la cantidad de gas que la industria consume y si el suministro es firme (continuo) o interrumpible (puede ser cortado).

La entrada en vigor de estos nuevos precios es a partir de las cero horas del día 19 de enero de 1993. A partir de ese momento, las facturas de gas natural para usos industriales deberán reflejar estas nuevas tarifas máximas establecidas.

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Antes de esta resolución, los precios del gas natural para uso industrial estaban regulados por órdenes ministeriales de 1990 y 1992, que establecían tarifas basadas en los precios de energías alternativas. Esta resolución, emitida por la Dirección General de la Energía, actualiza y hace públicos dichos precios máximos. A diferencia de otras normativas que podrían ser más generales o afectar a otros sectores, esta se centra específicamente en el gas natural para la industria a nivel nacional. Su importancia radica en que afecta directamente a los costes de producción de las empresas que utilizan gas natural, pudiendo influir en su competitividad y en los precios finales de sus productos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1993-564 de enero de 1993

Resolución de 31 de diciembre de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

Nuevos precios máximos del gas natural para industrias Esta resolución establece los precios máximos que las empresas pueden cobrar por el suministro de gas natural a industrias. E leer más

Nuevos precios máximos del gas natural para industrias

Esta resolución establece los precios máximos que las empresas pueden cobrar por el suministro de gas natural a industrias. Estos precios se fijan teniendo en cuenta el coste de otras energías que las empresas podrían usar como alternativa. El objetivo es que las industrias conozcan de antemano cuánto les costará el gas.

Lo que cambia concretamente es la lista de tarifas y precios aplicables. Se detallan diferentes precios según el volumen de consumo diario contratado, si el suministro es firme (continuo) o interrumpible (sujeto a cortes), y si el gas se suministra por tubería o en forma licuada (GNL). También se explica cómo se facturarán los consumos si la fecha de entrada en vigor cae en medio de un periodo de facturación.

Estos nuevos precios entraron en vigor a las cero horas del día 5 de enero de 1993. Las empresas distribuidoras de gas tienen la obligación de aplicar estas tarifas y calcular correctamente los consumos de sus clientes industriales.

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Antes de esta resolución, existían normativas previas que fijaban las tarifas del gas natural para uso industrial, como la Orden de 1990 y otra de 1992. Esta resolución actualiza y publica los precios máximos vigentes a partir de enero de 1993, basándose en la evolución de los precios de las energías alternativas. A diferencia de otras normativas que podrían ser de ámbito autonómico o europeo, esta es de carácter nacional. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria, es la encargada de emitir estas actualizaciones. La importancia radica en la transparencia y previsibilidad de costes para el sector industrial, un pilar fundamental de la economía. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1993-554 de enero de 1993

Resolución de 30 de diciembre de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se fija para el año 1993 el calendario aplicable al sistema estacional tipo 5 de discriminación horaria en el sistema integrado peninsular y en los sistemas extrapeninsulares de Ceuta, Melilla, archipiélago balear y archipiélago canario.

Calendario de tarifas eléctricas para 1993 Esta resolución establece el calendario específico para aplicar diferentes precios a la electricidad según la hora del día durante el año leer más

Calendario de tarifas eléctricas para 1993

Esta resolución establece el calendario específico para aplicar diferentes precios a la electricidad según la hora del día durante el año 1993. Se trata de un sistema llamado 'discriminación horaria tipo 5', que busca que el coste de la luz varíe a lo largo del día.

Lo que cambia concretamente es que se fijan los días exactos en los que se aplicarán las distintas tarifas. Esto significa que habrá momentos del día en los que la electricidad será más barata y otros en los que será más cara, dependiendo de la demanda general.

Esta normativa entró en vigor para el año 1993, tal como se detalla en la resolución emitida el 30 de diciembre de 1992, y se aplicó tanto en la península como en las islas y ciudades autónomas.

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Antes de esta resolución, la normativa eléctrica ya contemplaba la posibilidad de aplicar tarifas diferenciadas por horas para optimizar el consumo. La Orden de 1991 sentó las bases para que la Dirección General de la Energía fijara anualmente estos calendarios. Esta práctica, común en el sector energético para incentivar el consumo en horas valle, se aplicaba en este caso al sistema eléctrico peninsular y a los sistemas aislados como Ceuta, Melilla y los archipiélagos balear y canario. La aprobación de estos calendarios anuales era un paso necesario para la correcta aplicación de las tarifas eléctricas, permitiendo a los consumidores planificar su gasto energético. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1992-2894831 de diciembre de 1992

Resolución de 30 de diciembre de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de los gases licuados de petróleo a granel, aplicables en el ámbito de la península e islas Baleares a partir del día 1 de enero de 1993.

Precios máximos para el gas butano en 1993 Esta resolución establece el precio máximo que se podía cobrar por el gas licuado de petróleo (GLP), comúnmente conocido como butano, cua leer más

Precios máximos para el gas butano en 1993

Esta resolución establece el precio máximo que se podía cobrar por el gas licuado de petróleo (GLP), comúnmente conocido como butano, cuando se vende a granel y se entrega en el destino final. El objetivo era fijar un límite para proteger a los consumidores y asegurar que el precio no superase una cantidad determinada.

Lo que cambia concretamente es que, a partir del 1 de enero de 1993, el precio máximo fijado para este tipo de gas en la península y las islas Baleares se estableció en 67 pesetas por kilogramo, incluyendo todos los impuestos aplicables. Esto significaba que las empresas no podían venderlo por encima de esa cifra.

Esta medida entró en vigor el 1 de enero de 1993. La resolución se publicó el 31 de diciembre de 1992, pero su efecto práctico comenzó al día siguiente, marcando el nuevo límite de precio para el gas butano a granel en las zonas especificadas.

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Antes de esta resolución, el sistema de precios máximos para los gases licuados de petróleo a granel ya estaba regulado por órdenes ministeriales de 1991 y 1992. Esta norma, publicada por la Dirección General de la Energía, actualiza y hace público el precio máximo específico aplicable en la península e islas Baleares a partir de 1993. A diferencia de otros productos energéticos que podían tener mecanismos de mercado más libres, el GLP a granel estaba sujeto a un control de precios para garantizar su accesibilidad. La aprobación de estos precios máximos por parte del gobierno central tenía como objetivo la protección del consumidor y la estabilidad del mercado energético en un momento determinado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1992-2894931 de diciembre de 1992

Resolución de 30 de diciembre de 1992, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 1 de enero de 1993.

Precios máximos de combustibles en Canarias en 1993 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la venta de gasolinas y gasóleos al público en Canarias a leer más

Precios máximos de combustibles en Canarias en 1993

Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la venta de gasolinas y gasóleos al público en Canarias a partir del 1 de enero de 1993. El objetivo era fijar un límite para evitar que los precios de estos productos básicos, como la gasolina súper, normal, sin plomo y el gasóleo A, superasen una cantidad determinada.

Lo que cambia concretamente es que se publican las tarifas exactas en pesetas por litro para cada tipo de combustible. Por ejemplo, la gasolina súper (I.O.97) no podía venderse a más de 72,2 pesetas por litro, y el gasóleo A a 56,7 pesetas por litro. Estos precios incluían los impuestos correspondientes.

La medida entró en vigor el 1 de enero de 1993, tal como se especifica en la resolución. Esto significaba que desde esa fecha, los vendedores de combustibles en las estaciones de servicio de Canarias debían adherirse a estos precios máximos establecidos por la Dirección General de la Energía.

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Antes de esta resolución, ya existía un sistema de precios máximos para gasolinas y gasóleos en Canarias, establecido por una Orden de mayo de 1991. Esta norma de 1992 actualiza y publica los precios concretos que estarían vigentes para el año siguiente. A diferencia de otros ámbitos o CCAA donde los precios podían ser más libres o estar sujetos a regulaciones distintas, en Canarias se mantenía un control específico. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, era el organismo encargado de aprobar y publicar estas tarifas. La importancia de esta resolución radica en su impacto directo en el bolsillo de los consumidores canarios, al garantizar un tope en el coste de combustibles esenciales para el transporte y la vida diaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1992-2883130 de diciembre de 1992

Orden de 23 de diciembre de 1992 por la que se adoptan medidas de salvaguardia del cabotaje nacional en aplicación del Reglamento (CEE) número 3577/1992 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992.

Protección temporal del transporte marítimo español Esta orden ministerial establece una medida de protección para los barcos españoles que realizan transporte de mercancías entre leer más

Protección temporal del transporte marítimo español

Esta orden ministerial establece una medida de protección para los barcos españoles que realizan transporte de mercancías entre puertos nacionales, conocido como cabotaje. Su objetivo es evitar que la apertura del mercado marítimo europeo cause un perjuicio inmediato a las empresas españolas del sector.

Lo que cambia es que, de forma temporal, se mantiene la reserva de este tipo de transporte para buques españoles. Esto significa que, por un periodo de tres meses, no se aplicará una normativa europea que permitía a barcos de otros países de la UE operar en estas rutas dentro de España.

La orden entra en vigor el 1 de enero de 1993 y su efecto durará tres meses, tras los cuales se revisará la situación para decidir si se prorrogan las medidas o se aplica la normativa europea de forma más generalizada.

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Antes de esta orden, la navegación de cabotaje en España estaba reservada a buques españoles, salvo excepciones. El Reglamento (CEE) 3577/92 buscaba liberalizar este tipo de transporte en toda la Unión Europea a partir del 1 de enero de 1993. Sin embargo, la Comisión Europea reconoció que una apertura inmediata podría generar graves problemas en el mercado español. Por ello, esta orden ministerial, aprobada por el gobierno español, aplica medidas de salvaguardia temporales, suspendiendo la aplicación del reglamento europeo por tres meses. Esta medida es importante porque protege la flota mercante nacional ante una nueva normativa comunitaria, permitiendo una adaptación gradual. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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