Resolución de 14 de mayo de 1993, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de los gases licuados de petróleo a granel, aplicables en el ámbito de la península e islas Baleares a partir del día 18 de mayo de 1993.
Precios máximos para el gas butano y propano a granel Esta resolución establece los precios máximos que se pueden cobrar por la venta de gases licuados de petróleo (GLP) a granel, … leer más
Precios máximos para el gas butano y propano a granel
Esta resolución establece los precios máximos que se pueden cobrar por la venta de gases licuados de petróleo (GLP) a granel, como el butano y el propano, en la península y las islas Baleares. El objetivo es garantizar que los ciudadanos no paguen más de lo establecido por estos combustibles esenciales.
Lo que cambia concretamente es que a partir del 18 de mayo de 1993, el precio máximo fijado para estos gases será de 62 pesetas por kilogramo, impuestos incluidos. Esto significa que las empresas distribuidoras no podrán superar esta cifra al vender el producto al público.
La medida entra en vigor el 18 de mayo de 1993. Es importante tener en cuenta que esta regulación se aplica a las ventas a granel, es decir, cuando se compra el gas en grandes cantidades, no a las bombonas individuales que se suelen usar en los hogares.
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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, el sistema de precios máximos para los gases licuados de petróleo a granel ya estaba establecido por órdenes ministeriales de 1991 y 1992. Esta resolución de 1993 simplemente publica la actualización de dichos precios máximos, fijándolos en 62 pesetas por kilogramo para la península e islas Baleares. A diferencia de otros productos energéticos que pueden tener regulaciones más complejas o estar liberalizados, el GLP a granel ha mantenido un control de precios. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, es el organismo encargado de aprobar y publicar estas tarifas, garantizando así la protección del consumidor frente a posibles abusos en un mercado con escasa competencia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────