Orden TED/72/2023, de 26 de enero, por la que se desarrollan los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural.
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori … leer más
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TED/72/2023, de 26 de enero, por la que se desarrollan los procedimientos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. QUÉ RESUELVE El Orden Ministerial TED/72/2023 establece los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural, modificando y desarrollando normas anteriores.
2. CONTEXTO La norma se enmarca en el marco regulatorio del sector de hidrocarburos, regulado por la Ley 34/1998. El Real Decreto 1716/2004 estableció la obligación de mantener existencias mínimas de seguridad de 20 días de consumo firme. Posteriormente, el Real Decreto-ley 6/2022 modificó esta cuantía a 27,5 días, introduciendo una nueva clasificación de existencias. El Orden Ministerial TED/72/2023 desarrolla los procedimientos para su cumplimiento.
3. CONTENIDO JURÍDICO El Orden Ministerial TED/72/2023, de 26 de enero de 2023, desarrolla los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural, en aplicación de la normativa vigente. Este documento se fundamenta en el artículo 98 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que establece que los comercializadores de gas natural y consumidores directos en mercado deben mantener existencias mínimas de seguridad expresadas en días equivalentes de sus ventas o consumos firmes. Asimismo, se refiere al Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, que regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES).
El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, modificó los artículos 2 y 17 del Real Decreto 1716/2004, incrementando la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de 20 a 27,5 días de ventas o consumos firmes. Este real decreto-ley introdujo una nueva clasificación de estas existencias, pasando 10 días a tener carácter estratégico, movilizables por el Gobierno, mientras que otros 10 días pasaron a ser existencias mínimas operativas del sistema, movilizables por la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y 7,5 días se convirtieron en existencias mínimas operativas de los usuarios, que estos deben tener almacenadas durante, al menos, el 1 de noviembre.
El artículo 17.2 del Real Decreto-ley 6/2022 estableció que «la cuantía y localización de las existencias mínimas de seguridad estratégicas se a CORES el día de su firma y, en todo caso, antes de la entrada en vigor del contrato».
Además, el Orden Ministerial TED/72/2023 modifica la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad. En concreto, se modifica el apartado 2 del artículo 6, que establece que las solicitudes para reservar capacidad de almacenamiento subterráneo se realizarán entre el 20 y el 25 de febrero y serán dirigidas al Gestor Técnico del Sistema (GTS). También se modifica el apartado 1 del artículo 7, que establece que antes del 4 de marzo, el GTS comunicará a cada solicitante la asignación provisional de capacidad, los cuales dispondrán de un plazo de cuatro días hábiles para presentar alegaciones.
El documento incluye disposiciones finales que regulan su competencia, aplicación y entrada en vigor. La orden se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases del régimen minero y energético, respectivamente. Además, se habilita a la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía a dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de la orden. Finalmente, la orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
4. CONCLUSIÓN SIMPLE El Orden Ministerial TED/72/2023 desarrolla los procedimientos para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural, modificando normas anteriores y estableciendo nuevos plazos y requisitos. La norma se fundamenta en la Ley 34/1998 y el Real Decreto-ley 6/2022, que establecieron una nueva clasificación de existencias. La orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE.
5. PUNTOS CLAVE ✅ Modificaciones a la Orden ITC/3862/2007: Se establecen nuevos plazos para la presentación de solicitudes de capacidad de almacenamiento subterráneo. ⚠️ Nuevos plazos y requisitos: El GTS debe comunicar la asignación provisional de capacidad antes del 4 de marzo, con un plazo de alegaciones de 4 días hábiles. 📋 Clasificación de existencias: Se establecen tres categorías: estratégicas, operativas del sistema y operativas de los usuarios. ℹ️ Entrada en vigor: La orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE.
6. FICHA
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💬 Contexto ciudadano
Antes del Orden TED/72/2023, la obligación de mantener existencias mínimas de seguridad de gas natural estaba regulada por el Real Decreto 1716/2004, que establecía un plazo de 20 días de consumo firme, y posteriormente modificada por el Real Decreto-ley 6/2022 a 27,5 días. Esta norma se enmarca en el marco estatal, aunque las Comunidades Autónomas pueden establecer regulaciones complementarias o más estrictas. La importancia de esta comparativa radica en entender cómo se ha evolucionado la regulación a nivel estatal y regional, afectando a la seguridad energética y la planificación de los operadores del sector.