Orden de 21 de febrero de 1996 por la que se establecen medidas de control para la regulación del esfuerzo pesquero de la flota española que opera en las aguas occidentales de la Comunidad Europea.
Control de la pesca en aguas europeas Esta orden establece reglas para controlar cuántos barcos españoles pueden pescar en ciertas zonas del Atlántico, como el llamado "Box irlandé … leer más
Control de la pesca en aguas europeas
Esta orden establece reglas para controlar cuántos barcos españoles pueden pescar en ciertas zonas del Atlántico, como el llamado "Box irlandés". El objetivo es gestionar de forma sostenible los recursos pesqueros y evitar la sobreexplotación.
Concretamente, se limita el número de barcos españoles que pueden faenar en el "Box irlandés" a 40. Además, se obliga a los capitanes de los barcos a informar sobre cuándo entran y salen de estas zonas de pesca reguladas, así como de los puertos dentro de ellas.
Esta orden entró en vigor el 27 de febrero de 1996, aunque sus bases se establecieron en reglamentos europeos anteriores. Su aplicación es fundamental para cumplir con las normativas de pesca de la Unión Europea.
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💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1996 se enmarca en un esfuerzo de la Unión Europea por regular el esfuerzo pesquero en aguas comunitarias, especialmente en zonas sensibles como el "Box irlandés". Antes de esta normativa, la gestión era menos estricta. La orden adapta la legislación española a reglamentos europeos que fijan límites al número de buques y exigen la comunicación de datos de actividad. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que tienen competencias en aguas interiores, esta orden es de ámbito nacional y afecta a la flota española en aguas exteriores. Su importancia radica en la necesidad de una gestión pesquera sostenible y el cumplimiento de los compromisos internacionales de España. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────