Resolución de 9 de julio de 1997, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, aplicables en el ámbito de la península e islas Baleares a partir del día 12 de julio de 1997.
Precios máximos de gasolina en 1997 Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina al público en la península e islas Baleares a partir del 12 d … leer más
Precios máximos de gasolina en 1997
Esta resolución establece los precios máximos que se podían cobrar por la gasolina al público en la península e islas Baleares a partir del 12 de julio de 1997. El objetivo era fijar un límite para evitar que los precios subieran indefinidamente, protegiendo así el bolsillo de los consumidores.
Concretamente, se fijaron precios máximos por litro para diferentes tipos de gasolina, como la súper (I.O. 97), la normal (I.O. 92) y la sin plomo (I.O. 95). Estos precios incluían los impuestos correspondientes. También se contemplaba un precio especial para representaciones diplomáticas exentas de impuestos.
La norma entró en vigor el 12 de julio de 1997, marcando un tope en el coste de la gasolina para los conductores en las zonas mencionadas. Era una medida de control de precios en un momento determinado.
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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, existía un sistema establecido en 1994 para fijar precios máximos a los productos petrolíferos. Esta medida, de ámbito nacional, buscaba controlar la volatilidad de los precios de la gasolina. A diferencia de otros países o de la Unión Europea, donde los mercados suelen ser más libres, en España se optó por esta intervención directa. La Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, era el organismo encargado de publicar estas actualizaciones. La importancia de esta resolución radicaba en su impacto directo sobre el coste de la vida y la movilidad de los ciudadanos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────