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IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial
© Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada
Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable
Jurisdicción: ES
Fecha de generación: 2026-05-27
Fuente original: ES-BOE — Orden TED/1485/2024, de 19 de diciembre, por la que se modifican los anexos I y
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1. QUÉ RESUELVE
El Real Decreto 1485/2024 modifica los anexos I y III del Real Decreto 818/2018 para adaptar las proyecciones de emisiones a los requisitos del Convenio CLRTAP y la Directiva Delegada (UE) 2024/299.
2. CONTEXTO
El Real Decreto 818/2018 transpone la Directiva (UE) 2016/2284, que establece medidas para reducir emisiones de contaminantes atmosféricos. Esta norma fue modificada por la Directiva Delegada (UE) 2024/299, que ajusta la metodología de presentación de informes de emisiones. El objetivo es alinear los informes con los requisitos del Convenio CLRTAP, que establece normas internacionales sobre contaminación transfronteriza. España ha presentado informes con proyecciones de emisiones agregadas, pero ahora debe cumplir con un nivel de detalle más específico.
3. CONTENIDO JURÍDICO
El Real Decreto 1485/2024, de 19 de diciembre de 2024, modifica los anexos I y III del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio de 2018, con el fin de adaptar las proyecciones de emisiones a los requisitos establecidos por la Directiva Delegada (UE) 2024/299 de la Comisión, de 27 de octubre de 2023. Esta directiva modifica la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la metodología para la presentación de informes sobre las proyecciones de emisiones de determinados contaminantes atmosféricos. El objetivo es alinear los informes de emisiones con los requisitos del Convenio CLRTAP, que establece normas internacionales sobre contaminación atmosférica transfronteriza.
En concreto, el Real Decreto 1485/2024 modifica el anexo I y el anexo III del Real Decreto 818/2018. En el anexo III, se modifica el apartado 2 de la parte “Proyecciones nacionales de emisiones”, que queda redactado de la siguiente manera:
«2. Las proyecciones de emisiones se calcularán y comunicarán en relación con la categoría de fuente de la nomenclatura NFR. Cuando esto no sea posible debido a la falta de datos suficientemente detallados, en el informe se deberá incluir una justificación del mayor nivel de agregación de los datos. España presentará, respecto a cada contaminante, una proyección “con medidas” (medidas adoptadas) y, en su caso, “con medidas adicionales” (medidas previstas), conforme a las directrices de la Guía EMEP/AEMA.»
Esta modificación implica que las proyecciones de emisiones deben realizarse según la nomenclatura NFR, que es una clasificación de fuentes de emisiones establecida por la Comisión Europea. En caso de que no sea posible aplicar esta nomenclatura debido a la falta de datos detallados, se deberá incluir una justificación en el informe. Además, España debe presentar proyecciones de emisiones con medidas adoptadas y, en su caso, con medidas adicionales, siguiendo las directrices de la Guía EMEP/AEMA.
También se incluye una disposición final primera que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva Delegada (UE) 2024/299 de la Comisión, de 27 de octubre de 2023. Esta disposición final establece que la presente orden entrará en vigor el 31 de diciembre de 2024.
En cuanto a los requisitos de presentación de informes, el Convenio CLRTAP establece que los informes deben ser coherentes con los que se presentan a la Secretaría del Convenio. Para cumplir con este requisito, se han revisado las directrices sobre presentación de informes, que establecen los requisitos de presentación de informes sobre datos de emisiones y proyecciones en el marco del Convenio CLRTAP.
Además, se establece que los reportes enviados por España en los años 2017, 2019, 2021 y 2023 incluían proyecciones de emisiones agregadas, lo que indica que se ha seguido un nivel de agregación menor al requerido por el Convenio CLRTAP. Por ello, ahora se requiere un nivel de detalle más específico.
También se establece que, en caso de errores en los informes, se debe presentar nueva información en un plazo de cuatro semanas, con una explicación clara de los cambios realizados.
En resumen, el Real Decreto 1485/2024 modifica los anexos I y III del Real Decreto 818/2018 para adaptar las proyecciones de emisiones a los requisitos establecidos por la Directiva Delegada (UE) 2024/299 de la Comisión, de 27 de octubre de 2023, que modifica la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la metodología para la presentación de informes sobre las proyecciones de emisiones de determinados contaminantes atmosféricos. El objetivo es alinear los informes de emisiones con los requisitos del Convenio CLRTAP, que establece normas internacionales sobre contaminación atmosférica transfronteriza.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE
El Real Decreto 1485/2024 modifica los anexos I y III del Real Decreto 818/2018 para adaptar las proyecciones de emisiones a los requisitos del Convenio CLRTAP y la Directiva Delegada (UE) 2024/299. La norma entra en vigor el 31 de diciembre de 2024 y establece que los informes deben seguir una metodología más detallada.
5. PUNTOS CLAVE
✅ Modificaciones a los anexos I y III: Se ajustan las proyecciones de emisiones a los requisitos del Convenio CLRTAP.
⚠️ Nivel de detalle: Se exige un nivel de agregación más específico en los informes de emisiones.
📋 Justificación de datos: En caso de falta de datos detallados, se debe incluir una justificación en el informe.
ℹ️ Entrada en vigor: La norma entra en vigor el 31 de diciembre de 2024.
6. FICHA
Jurisdicción: Nacional
Fuente: Orden TED/1485/2024
Tipo: Real Decreto
Fecha: 19 de diciembre de 2024
Materias: Medio Ambiente, Contaminación Atmosférica, Informes de Emisiones
Relevancia: ALTA──────────────────────────────────────────────────────────────────
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