Orden AAA/975/2015, de 5 de mayo, por la que se autoriza un trasvase de 20 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, para el mes de mayo de 2015.
Trasvase de agua Tajo-Segura autorizado en mayo de 2015 Esta orden ministerial autorizó el trasvase de 20 hectómetros cúbicos (hm³) de agua desde los embalses de Entrepeñas y Buend … leer más
Trasvase de agua Tajo-Segura autorizado en mayo de 2015
Esta orden ministerial autorizó el trasvase de 20 hectómetros cúbicos (hm³) de agua desde los embalses de Entrepeñas y Buendía hacia el acueducto Tajo-Segura. El objetivo principal era garantizar el suministro en una situación hidrológica excepcional, específicamente durante el mes de mayo de 2015.
La decisión se tomó porque los embalses de cabecera del Tajo se encontraban en un nivel bajo, clasificado como nivel 3 de situaciones hidrológicas excepcionales. Según la ley vigente en ese momento, en estas circunstancias, el Ministro competente podía autorizar trasvases de hasta 20 hm³ al mes, siempre con un informe favorable de la Comisión Central de Explotación.
Esta autorización tuvo efecto inmediato para el mes de mayo de 2015, ya que la orden fue emitida el 5 de mayo de ese año. La medida buscaba paliar la escasez de agua en la cuenca receptora del Segura, basándose en las previsiones de aportaciones hídricas y las existencias en los embalses.
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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta orden, la gestión del trasvase Tajo-Segura se regía por normativas que establecían reglas de explotación y situaciones hidrológicas excepcionales. La Ley 21/2013 y el Real Decreto 773/2014 definían los umbrales y procedimientos para autorizar trasvases en condiciones de escasez. Esta orden ministerial, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se enmarcaba en un contexto nacional de gestión de recursos hídricos. La importancia de estas autorizaciones radica en su impacto directo sobre el suministro de agua a las cuencas receptoras, afectando a la agricultura y al abastecimiento urbano, y es un tema recurrente en la política hídrica española. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────