Enmienda nº 2 al Acuerdo entre el Ministerio de Economía y Competitividad de España y el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo (BERD) relativo al Fondo de Cooperación España - BERD para la energía sostenible, hecha en Londres y Madrid el 29 de enero y 11 de marzo de 2016.
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori … leer más
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Enmienda nº 2 al Acuerdo entre el Ministerio de Economía y Competitividad de Esp ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. QUÉ RESUELVE La Enmienda n.º 2 al Acuerdo entre el Ministerio de Economía y Competitividad de España y el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo (BERD) modifica las disposiciones relativas a la contratación de consultores y a la comisión por gestión del Fondo de Cooperación España-BERD para la energía sostenible.
2. CONTEXTO El Acuerdo original fue firmado en 2007 y modificado por la Enmienda n.º 1 en 2015. En mayo de 2015, el Banco decidió dejar de realizar adquisiciones vinculadas y operar solo con aportaciones no vinculadas a partir del 1 de enero de 2016. Por ello, las Partes decidieron actualizar el Acuerdo para adaptarlo a esta nueva política. La Enmienda n.º 2 fue firmada el 11 de marzo de 2016 por el Ministerio y el 29 de enero de 2016 por el BERD.
3. CONTENIDO JURÍDICO La Enmienda n.º 2 al Acuerdo entre el Ministerio de Economía y Competitividad de España y el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo (BERD) relativo al Fondo de Cooperación España-BERD para la energía sostenible introduce modificaciones en el marco contractual vigente. La Enmienda se divide en dos artículos principales: el primero establece las modificaciones al Acuerdo, mientras que el segundo contiene disposiciones complementarias.
En el artículo 1, se elimina el artículo 3.2 del Acuerdo original y se sustituye por una nueva redacción que permite al Donante ingresar importes suplementarios en la Cuenta del Fondo, previa aprobación por escrito del Banco. Esta disposición refleja la nueva política del Banco de operar con aportaciones no vinculadas. Además, se modifica el artículo 4.2 para incluir la posibilidad de contratar consultores mediante procedimientos no vinculados, lo que se alinea con la decisión del Banco de dejar de realizar adquisiciones vinculadas.
El artículo 2 contiene disposiciones complementarias. En su apartado 2.2, se establece que los términos restantes del Acuerdo permanecen vigentes, y todas las referencias al Acuerdo deben entenderse como referidas al Acuerdo modificado. En el apartado 2.3, se indica que los términos definidos en el Acuerdo conservan su significado, salvo que la Enmienda los modifique expresamente. En el apartado 2.4, se establece un mecanismo de resolución de conflictos entre el Banco y el Ministerio, mediante consultas entre el Presidente del Banco y el Gobernador por España. Finalmente, en el apartado 2.5, se garantiza que ninguna disposición de la Enmienda podrá interpretarse como una renuncia a las prerrogativas del Banco.
La Enmienda entró en vigor el 11 de marzo de 2016, fecha de la firma de la Parte española, y fue firmada por representantes autorizados del Ministerio y del BERD. La Enmienda fue formalizada en dos originales en inglés, uno para cada Parte, y se encuentra en vigor hasta que sea sustituida por una nueva enmienda o derogada.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Enmienda n.º 2 actualiza el Acuerdo entre España y el BERD para adaptarlo a la nueva política del Banco de operar con aportaciones no vinculadas. Modifica las disposiciones relativas a la contratación de consultores y a la comisión por gestión, garantizando la continuidad del Fondo de Cooperación para la energía sostenible.
5. PUNTOS CLAVE ✅ Modificaciones al Acuerdo: Se eliminó el artículo 3.2 y se sustituyó por una nueva redacción que permite aportaciones no vinculadas. ⚠️ Nueva política del Banco: El BERD dejó de realizar adquisiciones vinculadas y operó solo con aportaciones no vinculadas a partir del 1 de enero de 2016. 📋 Disposiciones complementarias: Se establecieron mecanismos de resolución de conflictos y se garantizaron las prerrogativas del Banco. ℹ️ Vigencia: La Enmienda entró en vigor el 11 de marzo de 2016, fecha de la firma de la Parte española.
6. FICHA
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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Enmienda nº 2, el Acuerdo entre España y el BERD establecía un marco contractual para el Fondo de Cooperación España-BERD para la energía sostenible, con normas estatales y de la UE que regulaban la contratación de consultores y la comisión por gestión. Antes de 2016, el BERD aún permitía adquisiciones vinculadas, pero en 2015 decidió cambiar su política, operando solo con aportaciones no vinculadas. Esta evolución exigía una adaptación del acuerdo, lo cual importa porque refleja la evolución de las políticas de cooperación internacional y la necesidad de alinear marcos jurídicos con las nuevas prácticas del BERD, afectando la forma en que se gestionan los fondos y se contratan servicios en el ámbito de la energía sostenible.