Resolución de 30 de marzo de 2017, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía electrónica de la tasa con código 044 "Tasas Fitosanitarias".
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori … leer más
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 30 de marzo de 2017, de la Subsecretaría, por la que se establece ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. QUÉ RESUELVE La Resolución de 30 de marzo de 2017 establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía electrónica de la tasa fitosanitaria con código 044.
2. CONTEXTO La Ley 43/2002 de sanidad vegetal regula las tasas fitosanitarias, atribuyendo su gestión y recaudación al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. La Ley 39/2015 establece el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. La Orden HAC/729/2003 permite el pago telemático de tasas, siempre que se resuelva por el Subsecretario correspondiente.
3. CONTENIDO JURÍDICO La Resolución de 30 de marzo de 2017, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía electrónica de la tasa fitosanitaria con código 044. La norma se fundamenta en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, que en su artículo 69.3 atribuye la gestión y recaudación de las tasas fitosanitarias al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Además, se apoya en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, que reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. También se basa en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, que permite el pago telemático de tasas, siempre que se resuelva por el Subsecretario correspondiente.
La resolución establece que el Ministerio podrá aplicar el procedimiento de pago telemático, siempre que se respete el marco legal previsto en dicha orden. Para ello, se requiere un informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El procedimiento incluye la presentación de la autoliquidación y el pago por medios telemáticos, lo que permitirá el registro electrónico de la declaración del pago y la impresión del modelo 790 cumplimentado y pagado. En el modelo así impreso figurará el NRC (Número de Referencia de la Comunicación) y servirá como justificante de la presentación de la declaración y del pago de la tasa.
En caso de que el pago sea rechazado, se mostrarán en pantalla los datos y la descripción de los errores detectados. El Ministerio pondrá a disposición de los interesados los mecanismos de ayuda y soporte a la operación, que serán publicados y accesibles a través de la página web www.mapama.es.
Las tasas se ingresarán a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modificada por la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.
La resolución establece que será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Resolución de 30 de marzo de 2017 establece un procedimiento para el pago telemático de la tasa fitosanitaria, basado en la normativa vigente. Permite la autoliquidación y pago electrónicos, con mecanismos de soporte y validación. Es aplicable a partir de su publicación.
5. PUNTOS CLAVE ✅ Establece procedimiento telemático: Permite la liquidación y pago de la tasa fitosanitaria por medios electrónicos. ⚠️ Depende de informe técnico: Requiere informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 📋 Modelo 790: Se imprime el modelo cumplimentado y pagado como justificante. ℹ️ Mecanismos de soporte: Disponibles en la página web del Ministerio para resolver errores en el pago.
6. FICHA
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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2017, la gestión de las tasas fitosanitarias estaba regulada por la Ley 43/2002, que atribuía su recaudación al Ministerio de Agricultura, mientras que la Ley 39/2015 establecía el derecho a la gestión electrónica. La Orden HAC/729/2003 permitía ya el pago telemático, pero la Resolución de 2017 formalizó y estandarizó el procedimiento para la tasa 044, integrando así las normas estatales con las exigencias de la Unión Europea sobre transparencia y eficiencia en la administración pública. Esto importa porque refleja la convergencia entre el marco nacional y europeo en materia de gestión de tasas.