Orden TEC/1024/2019, de 10 de octubre, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, de 19,2 hm³ para el mes de octubre de 2019.
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori … leer más
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TEC/1024/2019, de 10 de octubre, por la que se autoriza un trasvase desde ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. QUÉ RESUELVE La Orden Ministerial TEC/1024/2019 autoriza un trasvase de 19,2 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de octubre de 2019, en situación de nivel 3 de explotación del trasvase.
2. CONTEXTO La Orden se emite en el marco del trasvase Tajo-Segura, regulado por la Ley 21/2015 de Montes. Se basa en la situación hidrológica de los embalses de Entrepeñas y Buendía, que se encuentra en nivel 3, considerado una situación de excepción. La autorización se realiza tras el análisis de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura y considerando la necesidad de abastecimiento urbano y la situación de alerta por sequía en la cuenca del Segura.
3. CONTENIDO JURÍDICO La Orden Ministerial TEC/1024/2019 se fundamenta en la Ley 21/2015, de 20 de julio, de Montes, que establece reglas de explotación para el trasvase Tajo-Segura. Esta ley incorpora una disposición adicional quinta que define cuatro niveles de explotación según las existencias conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía. En el nivel 1 y 2, los volúmenes a trasvasar se determinan automáticamente, mientras que en el nivel 4 no se permite ningún trasvase. El nivel 3, denominado situación de excepción, está regulado por el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, que establece que en esta situación el órgano competente podrá autorizar, de forma discrecional y motivada, un trasvase de hasta 20 hm³/mes.
El órgano competente, según el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, es el Ministro que tenga atribuidas las competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, creada por el Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, modificado por el Real Decreto 2529/1980, de 14 de noviembre. De acuerdo con el artículo 14.2 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica la política de agua.
La autorización del trasvase se realiza en consideración a la situación de nivel 3, en la que se alcanza el umbral de reservas conjuntas definido en el artículo 1 del Real Decreto 773/2014. Además, se establece que, en cualquier caso, se debe garantizar al menos 7,5 hm³/mes para los abastecimientos urbanos, según el punto 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015. También se menciona que las reglas de explotación aseguran la atención de las demandas de la demarcación hidrográfica del Tajo, y que la cuenca del Segura se encuentra en alerta por sequía, lo que justifica la necesidad del trasvase.
En caso de que la cuenca receptora no tenga capacidad para absorber los volúmenes trasvasados, el agua se mantendrá en los embalses de cabecera, según la Disposición adicional Quinta de la Ley 21/2015. Finalmente, la Orden autoriza el trasvase de 19,2 hm³ para el mes de octubre de 2019, y si no se materializa, el volumen se mantendrá en los embalses. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Orden autoriza un trasvase de 19,2 hm³ en situación de nivel 3, regulado por la Ley 21/2015 y el Real Decreto 773/2014. Se garantiza el abastecimiento urbano y se considera necesario para aliviar la situación de sequía en la cuenca del Segura. El trasvase se realizará bajo la supervisión del Ministerio para la Transición Ecológica.
5. PUNTOS CLAVE ✅ Autorización de trasvase: 19,2 hm³ para octubre de 2019 en situación de nivel 3. ⚠️ Nivel 3: Situación de excepción regulada por el Real Decreto 773/2014. 📋 Reglas de explotación: Establecidas por la Ley 21/2015 y el Real Decreto 773/2014. ℹ️ Garantía de abastecimiento: Al menos 7,5 hm³/mes para usos urbanos.
6. FICHA
────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden TEC/1024/2019, el trasvase Tajo-Segura estaba regulado por la Ley 21/2015 de Montes, que establecía un marco jurídico estatal con niveles de explotación según las condiciones hidrológicas. Antes de esta norma, no existía un sistema formal de autorización de trasvases en el contexto de la Unión Europea ni en las Comunidades Autónomas, lo que generaba incertidumbre en la gestión del agua. La importancia de esta orden radica en que establece un mecanismo claro para la gestión del agua en situaciones de emergencia, alineándose con el marco estatal y contribuyendo a la coordinación entre niveles de gobierno.