Real Decreto 2239/1978, de 25 de agosto, por el que se amplía un contingente arancelario para hulla destinada a la producción de energía eléctrica (partida arancelaria 27.01-A), establecido por el Real Decreto 3415/1977, de 21 de diciembre.
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori … leer más
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2239/1978, de 25 de agosto, por el que se amplía un contingente ara ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. QUÉ RESUELVE El Real Decreto 2239/1978 amplía el contingente arancelario libre de derechos para la importación de hulla destinada a la producción de energía eléctrica (partida arancelaria 27.01-A), incrementando su cuantía de 500.000 a 800.000 toneladas métricas.
2. CONTEXTO Este Real Decreto se emite en respuesta a peticiones formuladas por organismos, entidades y personas interesadas, autorizadas por el Decreto 999/1966, de 30 de mayo, del Ministerio de Comercio. Estas peticiones fueron tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación. La necesidad de ampliar el contingente surge debido a la insuficiencia de la cantidad inicialmente establecida. El Decreto se adopta en uso de la autorización conferida en el artículo 6, número 4, de la Ley Arancelaria de 1 de mayo de 1960, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, previa deliberación del Consejo de Ministros.
3. CONTENIDO JURÍDICO El Real Decreto 2239/1978, de 25 de agosto, modifica el contingente arancelario libre de derechos para la importación de hulla destinada a la producción de energía eléctrica, establecido en el Real Decreto 3415/1977, de 21 de diciembre. La ampliación se realiza en virtud de la autorización conferida en el artículo 6, número 4, de la Ley Arancelaria de 1 de mayo de 1960, que permite al Ministro de Comercio y Turismo, previa deliberación del Consejo de Ministros, tomar decisiones sobre la gestión de contingentes arancelarios.
El artículo 1 establece que se amplía el contingente en 250.000 toneladas métricas, pasando de 500.000 a 800.000 toneladas métricas. Esta ampliación tiene el mismo plazo de vigencia que el contingente al que se refiere. El artículo 2 indica que el régimen arancelario excepcional no altera la columna única de derechos del Arancel de Aduanas, la cual sigue vigente. El artículo 3 establece que la ampliación no será aplicable a mercancías acogidas a cualquier modalidad de tráfico de perfeccionamiento activo. El artículo 4 determina que la distribución del contingente se efectuará por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación. Finalmente, el artículo 5 establece que el Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El Real Decreto se publica en Palma de Mallorca el 25 de agosto de 1978, firmado por el Rey Juan Carlos y el Ministro de Comercio y Turismo, Juan Antonio García Diez. Esta norma refleja la regulación de los contingentes arancelarios en el marco del sistema arancelario español, permitiendo una flexibilidad en la importación de materias primas necesarias para la producción de energía eléctrica. La norma se basa en el marco legal establecido por la Ley Arancelaria de 1960, que otorga al Ministerio de Comercio y Turismo la autoridad para regular estos contingentes en interés de la economía nacional.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE El Real Decreto 2239/1978 modifica el contingente arancelario libre de derechos para la importación de hulla destinada a la producción de energía eléctrica. La ampliación se realiza en respuesta a peticiones formuladas y tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
5. PUNTOS CLAVE ✅ Ampliación de contingente arancelario: Se incrementa de 500.000 a 800.000 toneladas métricas para hulla destinada a la producción de energía eléctrica. ⚠️ No altera la columna única de derechos: El régimen arancelario excepcional no modifica el sistema general de derechos aduaneros. 📋 Aplicabilidad limitada: La ampliación no es aplicable a mercancías en tráfico de perfeccionamiento activo. ℹ️ Autorización legal: La norma se basa en la autorización conferida en el artículo 6, número 4, de la Ley Arancelaria de 1960.
6. FICHA
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