Resolución de 18 de diciembre de 1984, de la Dirección General de la Energía, por la que se modifican las tarifas de alquiler de contadores de gases combustibles.
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori … leer más
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 18 de diciembre de 1984, de la Dirección General de la Energía, po ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. QUÉ RESUELVE La Resolución de 18 de diciembre de 1984 modifica las tarifas de alquiler de contadores de gases combustibles, estableciendo nuevas tarifas y valores medios para su aplicación a partir del 1 de febrero de 1985.
2. CONTEXTO La norma se emite en el marco de la regulación del servicio público de gases combustibles, según el Decreto 2913/1973. Las tarifas de alquiler de contadores datan de 1981 y han requerido actualización debido a incrementos en los precios de los contadores. Las empresas han solicitado reiteradamente su revisión a través de la Dirección General de la Energía. La Resolución se adopta en cumplimiento de lo establecido en el artículo 76 del mencionado Decreto.
3. CONTENIDO JURÍDICO La Resolución de 18 de diciembre de 1984, emitida por la Dirección General de la Energía, aprueba nuevas tarifas de alquiler de contadores de gases combustibles, en aplicación del artículo 76 del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre. Dicho artículo establece que la aprobación de las tarifas de alquiler de contadores a los usuarios o abonados por parte de las empresas o entidades suministradoras debe solicitarse a la Dirección General de la Energía, a través de las direcciones provinciales del Ministerio de Industria y Energía, sin perjuicio de que esta pueda establecer una tarifa de carácter nacional si lo estima conveniente.
Las tarifas actuales de alquiler de contadores de gas datan de 1981 y, desde entonces, se han producido incrementos importantes en los precios de dichos contadores, siendo necesario su actualización, que ha sido reiteradamente solicitada por las empresas a través de la Dirección General de la Energía, de las direcciones provinciales del Departamento y de los servicios territoriales de Industria y Energía de los organismos autonómicos.
En virtud de lo establecido en el artículo 76 del Decreto 2913/1973, el centro directivo ha tenido a bien resolver lo siguiente:
Primero. Aprueba las siguientes tarifas de alquiler de contadores a los usuarios o abonados por parte de las empresas o entidades suministradoras de los mismos:
Segundo. A los efectos de alquiler de contadores a los usuarios o abonados por parte de las empresas o entidades propietarias de los aparatos contadores, se fijan los siguientes valores medios para los contadores de gases combustibles de caudales superiores a los seis metros cúbicos/hora:
Tercero. El cobro de alquiler mensual por las entidades propietarias de los aparatos contadores supone la obligación por parte de dichas entidades de realizar por su cuenta el mantenimiento de los mismos.
Cuarto. Las direcciones provinciales del Ministerio de Industria y Energía, o, en su caso, los organismos territoriales o provinciales autonómicos competentes, vigilarán la adecuada aplicación de estas tarifas, así como el cumplimiento y aplicación de lo establecido en la presente resolución.
Quinto. La presente resolución entrará en vigor el día 1 de febrero de 1985.
La Resolución establece un marco regulatorio claro para la fijación de tarifas de alquiler de contadores, garantizando la transparencia y la aplicación uniforme de las mismas. Además, asigna responsabilidades a las entidades propietarias de los contadores, así como a las autoridades competentes para su supervisión. La norma se fundamenta en el marco legal del Decreto 2913/1973, que establece el régimen general del servicio público de gases combustibles.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Resolución de 1984 establece nuevas tarifas de alquiler de contadores de gas, actualizadas tras un incremento de precios. Establece valores medios para contadores de caudales superiores a 6 m³/h, y asigna responsabilidades de mantenimiento a las entidades propietarias. La norma entra en vigor en febrero de 1985.
5. PUNTOS CLAVE ✅ Modificación de tarifas de alquiler de contadores: Se establecen nuevas tarifas de alquiler, actualizadas tras incrementos de precios. ⚠️ Responsabilidad de mantenimiento: Las entidades propietarias de los contadores deben realizar su mantenimiento por su cuenta. 📋 Aplicación y supervisión: Las direcciones provinciales del Ministerio de Industria y Energía supervisan la aplicación de las tarifas. ℹ️ Vigencia: La norma entra en vigor el 1 de febrero de 1985.
6. FICHA
────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU