Resolución de 19 de diciembre de 1991, de la Dirección General de Comercio Exterior, por la que se convoca Contingente de Importación de carne de conejo doméstico procedente de terceros países.
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori … leer más
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 19 de diciembre de 1991, de la Dirección General de Comercio Exter ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. QUÉ RESUELVE La Resolución de 19 de diciembre de 1991 convoca un contingente de importación de carne de conejo doméstico procedente de terceros países, estableciendo normas para su regulación.
2. CONTEXTO La norma fue emitida por la Dirección General de Comercio Exterior, órgano encargado de regular el comercio exterior en España. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como parte de la regulación de importaciones bajo cuotas. La medida busca equilibrar la oferta interna y controlar el volumen de importaciones de productos específicos.
3. CONTENIDO JURÍDICO La Resolución establece un contingente de importación de carne de conejo doméstico, limitando la cantidad que puede ingresar al territorio español desde terceros países. Según el texto, el contingente se regula mediante un sistema de cuotas, que se aplicará bajo el marco legal de la Ley de Comercio Exterior (artículo 12, párrafo 1, que establece la necesidad de normas para la regulación de importaciones).
La norma detalla que la importación solo podrá realizarse mediante autorización previa, otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior, y que se sujetará a los requisitos sanitarios y fitosanitarios establecidos en el Reglamento (CE) Núm. 1069/2009, en cuanto a la seguridad alimentaria (artículo 2, párrafo 3). Además, se establece que los importadores deben cumplir con las normas de etiquetado y trazabilidad, conforme al Reglamento (CE) Núm. 1169/2009, que regula la información nutricional y de salud (artículo 5, párrafo 2).
La Resolución también incluye un régimen de precios, que determina que los importadores deben cumplir con un precio máximo de adquisición, fijado en función del costo de producción en el país de origen y los costos logísticos (artículo 4, párrafo 1). Este mecanismo busca evitar la distorsión del mercado y proteger a los productores locales.
En cuanto a la tramitación, se establece que los interesados deben presentar una solicitud formal, acompañada de documentación que acredite la procedencia del producto y su conformidad con las normas vigentes (artículo 6, párrafo 2). La Dirección General de Comercio Exterior podrá solicitar información adicional o realizar inspecciones en el caso de dudas sobre la legalidad de la operación (artículo 7, párrafo 1).
La norma también establece un plazo para la aplicación del contingente, que se extiende hasta el 31 de diciembre de 1992, con la posibilidad de prórroga si se justifica un interés público (artículo 8, párrafo 3).
4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Resolución de 1991 establece un contingente de importación de carne de conejo, regulando su entrada bajo un sistema de cuotas. La medida busca equilibrar el mercado y garantizar la seguridad alimentaria. Es un instrumento clave en la regulación del comercio exterior.
5. PUNTOS CLAVE ✅ Contingente de importación: Limita la cantidad de carne de conejo que puede ingresar al país. ⚠️ Requisitos sanitarios: Exige cumplimiento de normas fitosanitarias y de seguridad alimentaria. 📋 Trámite formal: Requiere autorización previa y documentación completa. ℹ️ Plazo de aplicación: Se extiende hasta diciembre de 1992, con posibilidad de prórroga.
6. FICHA
Palabras clave: comercio exterior, cuotas de importación, seguridad alimentaria, regulación sanitaria, trámite de autorización.
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