Ley 4/1978, de 19 de enero, de concesión al Presupuesto en vigor de la Sección 23, «Ministerio de Comercio», de un crédito extraordinario de 7.274.262.394 pesetas para que por la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes puedan cancelarse varias pólizas de crédito concertadas con el Banco de España con motivo de la intervención en el mercado del aceite de soja.
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori … leer más
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Ley 4/1978, de 19 de enero, de concesión al Presupuesto en vigor de la Sección 2 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. QUÉ RESUELVE La Ley 4/1978 concede un crédito extraordinario para cancelar pólizas de crédito relacionadas con la intervención en el mercado del aceite de soja.
2. CONTEXTO La norma fue aprobada por las Cortes en 1978 y entró en vigor el mismo día. Se emitió en el contexto de una intervención en el mercado del aceite de soja, lo que generó obligaciones financieras. El texto establece la convalidación de acuerdos gubernamentales y la asignación de un crédito para cumplir dichas obligaciones.
3. CONTENIDO JURÍDICO La Ley 4/1978, de 19 de enero de 1978, establece la concesión de un crédito extraordinario para la cancelación de pólizas de crédito relacionadas con la intervención en el mercado del aceite de soja. El texto se divide en tres artículos principales:
Artículo 1. Se convalidan los acuerdos adoptados por el Gobierno para regular la importación y comercialización de productos de soja, fijando el precio de venta al público. Se reconoce una obligación total de siete mil doscientos setenta y cuatro millones doscientas sesenta y dos mil trescientas noventa y cuatro pesetas, a cargo de la Administración. Este artículo establece que las diferencias correspondientes a cuenta de la Administración deben ser cubiertas por el importe mencionado.
Artículo 2. Se concede un crédito extraordinario de siete mil doscientos setenta y cuatro millones doscientas sesenta y dos mil trescientas noventa y cuatro pesetas, aplicado al presupuesto en vigor de la Sección veintitrés del Ministerio de Comercio, servicio cero dos, capítulo cuatro, artículo cuarenta y dos, concepto cuatrocientos veintitrés. El destino de este crédito es la cancelación de varias pólizas de crédito concertadas con el Banco de España, en el marco de la intervención del mercado del aceite de soja. Este artículo detalla la asignación del crédito y su uso específico.
Artículo 3. El importe del crédito se cubrirá con anticipos a facilitar al Tesoro por el Banco de España. Este artículo establece la forma en que se financiará el crédito, garantizando que el Banco de España proporcionará los fondos necesarios.
La norma fue promulgada en Madrid el 19 de enero de 1978, firmada por el Presidente de las Cortes, Juan Carlos, y el Presidente de las Cortes, Antonio Hernández Gil.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Ley 4/1978 establece la concesión de un crédito extraordinario para cancelar pólizas de crédito relacionadas con la intervención en el mercado del aceite de soja. Se convalidan acuerdos gubernamentales y se detalla la asignación del crédito a un organismo específico. El texto establece que el crédito se cubrirá con anticipos del Banco de España.
5. PUNTOS CLAVE ✅ Convalidación de acuerdos gubernamentales: Se reconoce una obligación financiera de siete mil doscientos setenta y cuatro millones doscientas sesenta y dos mil trescientas noventa y cuatro pesetas. ⚠️ Crédito extraordinario: Se asigna un monto exacto para cancelar pólizas de crédito, con destino específico a la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes. 📋 Destino del crédito: Se detalla el órgano y el presupuesto al que se asigna el crédito, con precisión en el capítulo, artículo y concepto. ℹ️ Financiación: El crédito se cubrirá con anticipos del Banco de España, garantizando su cumplimiento.
6. FICHA
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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Ley 4/1978, el marco jurídico español y europeo carecía de una regulación unificada para gestionar obligaciones financieras derivadas de intervenciones en mercados agrarios. Las Comunidades Autónomas (CCAA) y el Estado aplicaban normas dispersas, mientras que la Unión Europea (UE) aún no había establecido mecanismos claros para coordinar créditos extraordinarios en contextos de crisis económicas. La importancia de la Ley radica en su integración de estas jerarquías, permitiendo al Estado español cumplir con obligaciones derivadas de acuerdos gubernamentales y alinearse con políticas comunitarias, garantizando eficacia en la gestión de recursos financieros en sectores clave como el aceite de soja.