Real Decreto 2004/1979, de 13 de julio, por el que se regula la constitución de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y el Consejo General del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen.
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori … leer más
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2004/1979, de 13 de julio, por el que se regula la constitución de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. QUÉ RESUELVE El Real Decreto 2004/1979 establece la constitución de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y el Consejo General del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen, con el objetivo de regular la representación de los sectores vitícola y vinícola en estos organismos, garantizando la representatividad y la participación de los diferentes actores del sector.
2. CONTEXTO Las Denominaciones de Origen de los vinos españoles fueron creadas por el Estatuto del Vino, aprobado en 1933, y se estableció la figura del Consejo Regulador como órgano rector. Posteriormente, en 1975, se modificaron las normativas que regulaban estos organismos, ampliando su ámbito a otros productos agrarios y creando el Instituto Nacional de Denominaciones de Origen. El Real Decreto de 1979 busca adaptar la forma de elección de los vocales de los Consejos Reguladores a los principios de libertad sindical y garantizar su plena eficacia.
3. CONTENIDO JURÍDICO El Real Decreto 2004/1979, de 13 de julio de 1979, regula la constitución de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y el Consejo General del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen (I. N. D. O.). En su artículo primero, se establece que la representación de los sectores vitícola y vinícola en los Consejos Reguladores estará compuesta por igual número de vocales, fijándose el número por el Ministerio de Agricultura para cada Consejo Regulador.
En el artículo segundo, se detalla que la representación del sector vitícola en cada Consejo Regulador estará compuesta por titulares de viñedos inscritos en el Registro de Viñas del Consejo Regulador que sean socios de cooperativas o sociedades, y que serán elegidos por los vocales de los Consejos Reguladores existentes en cada región. El número de vocales que corresponde a cada región vitivinícola se determinará por el Ministerio de Agricultura en función del número de Denominaciones de Origen existentes en cada uno de ellos, así como se fijará el número de vocales que correspondan a los grupos segundo y tercero de productos amparados por Denominación de Origen, según lo establecido en el apartado seis, d), del artículo ciento uno del Decreto 835/1972.
En el artículo octavo, se autoriza al Ministerio de Agricultura para dictar disposiciones necesarias para la aplicación del Real Decreto, resolver casos particulares y fijar el número de vocales que correspondan a cada Consejo Regulador, así como determinar la fecha de las elecciones, la forma de efectuar el proceso de elección y, en caso necesario, nombrar Comisiones Gestoras para las funciones de los Consejos Reguladores. Estas comisiones cesarán en el momento de la toma de posesión de los vocales elegidos. Además, el Ministerio fijará la fecha de elección de los vocales del Consejo General del I. N. D. O.
En la disposición derogatoria, se establece que quedan derogados el apartado uno, c), del artículo ochenta y nueve y el apartado seis, d), del artículo ciento uno de la Ley 25/1975, de 2 de diciembre, así como otras disposiciones que se opongan a lo establecido en este Real Decreto.
Este Real Decreto se dicta en virtud de la propuesta del Ministro de Agricultura, en uso de las autorizaciones concedidas por el Real Decreto-ley 31/1977, de 2 de junio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 13 de julio de 1979.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE El Real Decreto 2004/1979 establece una normativa para la constitución de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y el Consejo General del I. N. D. O., con enfoque en la representación equitativa de los sectores vitícola y vinícola. Establece mecanismos de elección y autoriza al Ministerio de Agricultura para la aplicación de las normas.
5. PUNTOS CLAVE ✅ Representación equitativa: Se establece que los sectores vitícola y vinícola deben tener igual número de vocales en los Consejos Reguladores. ⚠️ Autorización ministerial: El Ministerio de Agricultura tiene potestad para fijar el número de vocales, fechas de elección y formas de elección. 📋 Derogación de normas anteriores: Se derogaron disposiciones de la Ley 25/1975 que se oponían a este Real Decreto. ℹ️ Estructura de los Consejos Reguladores: Se detalla la composición y elección de los vocales, considerando la región vitivinícola y el número de Denominaciones de Origen.
6. FICHA
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