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IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial
© Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada
Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable
Jurisdicción: ES
Fecha de generación: 2026-05-27
Fuente original: ES-BOE — Resolución de 9 de marzo de 2017, de la Dirección General de Política Energética
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1. QUÉ RESUELVE
La Resolución de 9 de marzo de 2017 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, aplicables a suministros pendientes de ejecución a partir del 21 de marzo de 2017.
2. CONTEXTO
Esta resolución se emite en el marco de la regulación del sector energético, concretamente de los gases licuados del petróleo por canalización. Se basa en la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005, que otorgan al Ministerio de Energía la competencia para fijar tarifas y precios. La norma sustituye una anterior orden ministerial de 1998 que establecía un sistema de precios máximos.
3. CONTENIDO JURÍDICO
La Resolución de 9 de marzo de 2017, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. Estos precios se aplican a los suministros pendientes de ejecución el día 21 de marzo de 2017, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. Se define como suministros pendientes de ejecución aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 21 de marzo de 2017.
Además, la resolución establece que las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha del 21 de marzo de 2017, o en su caso del día a partir del cual produzcan efectos o entren en vigor otras resoluciones u órdenes anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones u órdenes aplicables.
Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización deben adoptar las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gases licuados del petróleo por canalización a que se refiere la presente resolución.
También se establece que contra la resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que otorga al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital la competencia para dictar disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de los gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de las mismas.
Asimismo, se apoya en el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, que establece que mediante orden ministerial, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de las mismas. Las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades.
La resolución sustituye la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de julio de 1998, que establecía el sistema de determinación automática de los precios máximos aplicables a los suministros de los gases licuados del petróleo, y en particular al sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, y se liberalizan determinados suministros.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE
La resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, aplicables a suministros pendientes de ejecución. Establece mecanismos para la aplicación de los precios en facturaciones y obliga a las empresas distribuidoras a adoptar medidas para su correcta aplicación. Se permite interponer recurso de alzada en un mes.
5. PUNTOS CLAVE
✅ Aplicación de nuevos precios: Se establecen nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, aplicables a suministros pendientes de ejecución.
⚠️ Fecha de aplicación: Los precios se aplican a partir del 21 de marzo de 2017, aunque los pedidos tengan fecha anterior.
📋 Mecanismos de facturación: Se establece un sistema de reparto proporcional del consumo para facturaciones que incluyan la fecha de aplicación.
ℹ️ Recurso de alzada: Se permite interponer recurso ante el Secretario de Estado de Energía en un mes desde la publicación.
6. FICHA
Jurisdicción: Nacional
Fuente: Resolución de 9 de marzo de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas
Tipo: Resolución
Fecha: 9 de marzo de 2017
Materias: Energía, hidrocarburos, tarifas, precios, distribución de gases
Relevancia: ALTA──────────────────────────────────────────────────────────────────
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