Resolución de 18 de mayo de 2017, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se crea y regula el registro electrónico del organismo.
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori … leer más
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 18 de mayo de 2017, del Instituto Nacional de Administración Públi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. QUÉ RESUELVE La Resolución de 18 de mayo de 2017 del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) crea y regula un registro electrónico propio para la recepción y remisión electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones, en cumplimiento de la Ley 39/2015.
2. CONTEXTO La Ley 39/2015 establece que los organismos públicos pueden disponer de un registro electrónico interoperable con el Registro Electrónico General. El INAP, tras su reasignación al Ministerio de Hacienda y Función Pública, necesitaba un registro propio para cumplir con dicha normativa. Antes, utilizaba el registro del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, pero se consideró necesario crear uno propio.
3. CONTENIDO JURÍDICO La Resolución de 18 de mayo de 2017 del INAP establece la creación de un registro electrónico para la recepción y remisión electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El registro electrónico será único y garantizará la interoperabilidad y seguridad según los Real Decreto 3/2010 y 4/2010.
El artículo 1 establece el objeto y ámbito de aplicación, indicando que el registro electrónico se regirá por el artículo 16 de la Ley 39/2015, que exige la existencia de registros electrónicos interoperables. El artículo 13 establece que el diseño del registro electrónico cumplirá con los requisitos de accesibilidad del Real Decreto 1494/2007, que regula el acceso de personas con discapacidad a las tecnologías de la información. En este sentido, las páginas web del registro deberán adecuarse a la prioridad 1 de la Norma UNE 139803:2004.
La Disposición adicional única habilita a la Gerencia del INAP para adoptar disposiciones necesarias para el desarrollo de la resolución, incluyendo la difusión de nuevos procedimientos a través de la Sede Electrónica. La Disposición derogatoria única establece que se derogarán las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta resolución. Finalmente, la Disposición final única indica que la resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
El anexo detalla los procedimientos y trámites admisibles a través del registro electrónico, como la solicitud de becas, ayudas a la formación, quejas, reclamaciones, solicitudes generales y presentación de certificados de requisitos y méritos en concursos selectivos.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE La resolución crea un registro electrónico propio del INAP para cumplir con la normativa vigente. Establece condiciones de interoperabilidad, seguridad y accesibilidad. La entrada en vigor se produce tras su publicación en el BOE.
5. PUNTOS CLAVE ✅ Creación de un registro electrónico propio: El INAP establece un registro electrónico para la recepción y remisión electrónica de documentos, conforme a la Ley 39/2015. ⚠️ Interoperabilidad y seguridad: El registro debe cumplir con los Real Decreto 3/2010 y 4/2010 para garantizar su funcionamiento seguro y compatible con otros registros. 📋 Accesibilidad: El diseño del registro debe cumplir con el Real Decreto 1494/2007 y la Norma UNE 139803:2004 para garantizar el acceso a personas con discapacidad. ℹ️ Procedimientos admisibles: El anexo detalla los trámites que pueden realizarse a través del registro electrónico, como solicitudes de becas o presentación de certificados en concursos selectivos.
6. FICHA
────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2017, los organismos públicos, incluido el INAP, utilizaban el registro electrónico del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, en cumplimiento de la Ley 39/2015. Sin embargo, tras la reasignación del INAP al Ministerio de Hacienda, se consideró necesario crear un registro propio para garantizar la interoperabilidad y la seguridad requerida. Esta norma establece un marco específico para el registro electrónico del INAP, adaptándose a las normativas estatal y europeas, lo cual importa para asegurar la eficiencia y transparencia en la gestión administrativa.