Resolución de 7 de agosto de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori … leer más
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 7 de agosto de 2017, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. QUÉ RESUELVE La Resolución de 7 de agosto de 2017 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, con efectos desde el 15 de agosto de 2017.
2. CONTEXTO Esta resolución se dicta en el marco de la regulación del sector energético, concretamente en la fijación de precios para el gas licuado del petróleo (GLP) por canalización. Se basa en la normativa vigente, incluyendo leyes y órdenes anteriores que regulan el establecimiento de tarifas y precios en este sector. La resolución también establece cómo se aplican los nuevos precios a los suministros pendientes de ejecución y a las facturaciones correspondientes a períodos que incluyen la fecha de entrada en vigor.
3. CONTENIDO JURÍDICO La Resolución de 7 de agosto de 2017, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, con efectos desde el 15 de agosto de 2017. Esta norma se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que otorga al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital la facultad de dictar disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de los gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización. Asimismo, se apoya en el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, que establece que mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de las mismas. Las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades.
La resolución también establece cómo se aplican los nuevos precios a los suministros pendientes de ejecución, definidos como aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 15 de agosto de 2017. Además, se establece que las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha del 15 de agosto de 2017, o en su caso del día a partir del cual produzcan efectos o entren en vigor otras resoluciones u órdenes anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones u órdenes aplicables.
Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización deben adoptar las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gases licuados del petróleo por canalización a que se refiere la presente resolución. La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 15 de agosto de 2017. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE La resolución establece nuevos precios de venta de GLP por canalización, con efectos desde el 15 de agosto de 2017. Establece cómo se aplican estos precios a suministros pendientes y a facturaciones correspondientes a períodos que incluyen la fecha de entrada en vigor. Permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía.
5. PUNTOS CLAVE ✅ Establecimiento de nuevos precios: Se fijan los nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, con efectos desde el 15 de agosto de 2017. ⚠️ Aplicación a suministros pendientes: Los suministros no ejecutados al 15 de agosto de 2017 se ajustan a los nuevos precios. 📋 Cálculo de facturaciones: Las facturaciones que incluyan la fecha de entrada en vigor se calculan repartiendo proporcionalmente el consumo. ℹ️ Procedimiento de recurso: Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en un mes desde la publicación.
6. FICHA
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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2017, los precios del gas licuado del petróleo por canalización estaban regulados por normativas estatales y, en algunos casos, por normas de las Comunidades Autónomas, que podían variar en su aplicación. Esta resolución estableció un marco uniforme a nivel estatal, reemplazando las diferencias existentes entre CCAA y el Estado, lo que facilitó la comparabilidad y la transparencia en el sector energético. Importa porque garantizó una regulación más coherente, evitando distorsiones en el mercado y asegurando un acceso equitativo al GLP, especialmente en áreas con regulaciones previas distintas.