Resolución de 3 de junio de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se acuerda la suspensión de la Resolución de 5 de abril de 2019, por la que se establece el procedimiento para la aplicación de la exención en el pago de aranceles registrales, en virtud de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori … leer más
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 3 de junio de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. QUÉ RESUELVE La Resolución de 3 de junio de 2019 suspende la Resolución de 5 de abril de 2019 de la Dirección General de la AEAT, durante la tramitación del recurso de reposición interpuesto por el Ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
2. CONTEXTO El recurso de reposición fue interpuesto el 29 de abril de 2019 por el Ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España contra la Resolución de 5 de abril de 2019 de la Dirección General de la AEAT. El recurrente alega que dicha resolución es nula o anulable por falta de competencia y por no haber entrado en vigor la exención arancelaria prevista en la Ley 14/2013. Además, solicita la suspensión cautelar de la resolución recurrida.
3. CONTENIDO JURÍDICO La Resolución de 3 de junio de 2019 suspende la Resolución de 5 de abril de 2019 de la Dirección General de la AEAT durante la tramitación del recurso de reposición. Esta suspensión cautelar se fundamenta en el artículo 117.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece los requisitos para la suspensión de un acto administrativo. Para que se pueda suspender un acto, debe existir una causa de nulidad de pleno derecho, según el artículo 47.1 de la misma ley, y que la ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
En el caso concreto, el recurso de reposición alega que la Resolución de 5 de abril de 2019 fue dictada por un órgano manifiestamente incompetente y que no había entrado en vigor la exención arancelaria prevista en la Ley 14/2013. Sin embargo, el órgano que dictó la resolución, el Director General de la AEAT, está legalmente facultado para emitir instrucciones y órdenes de servicio, como la resolución en cuestión, por lo que no se puede considerar que exista una falta de competencia. Por otro lado, la exención arancelaria prevista en la Ley 14/2013 no se aplicó directamente en la resolución de 5 de abril de 2019, sino que se estableció un procedimiento para su aplicación, por lo que no se puede considerar que la resolución sea nula por falta de vigencia de la norma.
La Resolución de 3 de junio de 2019 concluye que, aunque no se puede apreciar una clara causa de nulidad, la suspensión cautelar es necesaria para garantizar el derecho del recurrente a impugnar la resolución. Por ello, se acuerda la suspensión de la Resolución de 5 de abril de 2019 durante la tramitación del recurso de reposición, y se ordena su publicación en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.).
4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Resolución de 3 de junio de 2019 suspende la Resolución de 5 de abril de 2019 durante el trámite del recurso de reposición. La suspensión se justifica por la necesidad de garantizar el derecho del recurrente a impugnar el acto administrativo. No se considera que exista una causa de nulidad que justifique la anulación de la resolución.
5. PUNTOS CLAVE ✅ Suspensión cautelar: La Resolución de 3 de junio de 2019 suspende la Resolución de 5 de abril de 2019 durante el trámite del recurso de reposición. ⚠️ Falta de nulidad: No se considera que la Resolución de 5 de abril de 2019 sea nula por falta de competencia o por no haber entrado en vigor la exención arancelaria. 📋 Requisitos de suspensión: La suspensión cautelar se fundamenta en el artículo 117.2 de la Ley 39/2015, que exige una causa de nulidad de pleno derecho. ℹ️ Publicación en B.O.E.: La decisión de suspensión debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
6. FICHA
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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 3 de junio de 2019, la Resolución de 5 de abril de 2019 establecía un procedimiento para la aplicación de la exención arancelaria prevista en la Ley 14/2013, pero fue cuestionada por el Ilustre Colegio de Registradores. Esta norma se comparó con el marco estatal y las normativas de las Comunidades Autónomas, que también regulan exenciones fiscales y arancelarias, aunque con distintas aplicaciones. La importancia de esta comparativa radica en entender cómo se ajusta la normativa estatal a los principios de competencia y legalidad, y cómo se equilibra con las normas de las CCAA y la UE, afectando la aplicación práctica de la exención arancelaria en el ámbito nacional.