Resolución de 26 de febrero de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios del producto e impuestos especiales aplicables a la hulla, fuel oil, diésel oil y gasoil a aplicar en la liquidación del segundo semestre de 2019.
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori … leer más
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 26 de febrero de 2020, de la Dirección General de Política Energét ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. QUÉ RESUELVE La Resolución de 26 de febrero de 2020 establece los precios del producto e impuestos especiales aplicables a la hulla, fuel oil, diésel oil y gasoil para la liquidación del segundo semestre de 2019, en el marco de la regulación de la producción de energía eléctrica.
2. CONTEXTO Esta resolución se enmarca en el marco del Real Decreto 738/2015, que regula la producción y despacho de energía eléctrica en los territorios no peninsulares. La disposición transitoria tercera de dicho real decreto establece que el precio del combustible se determinará hasta que se defina una metodología específica. La Resolución de 2020 aplica esta normativa para el segundo semestre de 2019, considerando los impuestos especiales aplicables en Baleares y otros territorios.
3. CONTENIDO JURÍDICO La Resolución de 26 de febrero de 2020, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, fija los precios del producto e impuestos especiales aplicables a la hulla, fuel oil, diésel oil y gasoil para la liquidación del segundo semestre de 2019. Esta resolución se basa en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, que establece que el precio del combustible se calculará como la suma del precio del producto y la retribución por costes de logística. Además, el precio incluirá, en su caso, los costes derivados de la aplicación del impuesto especial sobre el carbón y del impuesto sobre hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre. Sin embargo, el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, exime de dicho impuesto a los combustibles gasóleos, fuelóleos y gas natural, por lo que el precio del combustible debe incluir únicamente los costes derivados del impuesto especial sobre el carbón en el territorio no peninsular de Baleares.
El precio del producto por tipo de combustible se aprueba semestralmente por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas y se publica en el «Boletín Oficial del Estado». Los precios se calculan como media aritmética de los precios de los mercados internacionales. En Baleares, los precios del producto para el segundo semestre de 2019 son los siguientes: hulla 521,48 €/Tm, fuel oil 51,37 €/Tm, diésel oil 365,72 €/Tm, gasoil 525,81 €/Tm. En Ceuta y Melilla, los precios son: hulla 365,72 €/Tm, fuel oil 479,86 €/Tm, gasoil 525,81 €/Tm.
El impuesto especial sobre el carbón a aplicar en Baleares es de 16,35 €/Tm. Este impuesto se incluirá en el precio del combustible en el territorio no peninsular de Baleares, y será reconocido en la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se apruebe la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación para las centrales con régimen retributivo adicional.
La resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en un mes desde su publicación. Transcurrido dicho plazo sin recurso, la resolución será firme.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE La resolución establece los precios del combustible para el segundo semestre de 2019, aplicando las normas vigentes y considerando las exenciones establecidas. La resolución entra en vigor al publicarse y permite recursos de alzada en un mes.
5. PUNTOS CLAVE ✅ Establece precios del combustible para el segundo semestre de 2019. ⚠️ Aplica exenciones de impuestos en ciertos combustibles según el Real Decreto-ley 15/2018. 📋 Incluye impuesto especial sobre el carbón en Baleares. ℹ️ Permite recurso de alzada en un mes desde la publicación.
6. FICHA
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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2020, la regulación de los precios del combustible en territorios no peninsulares, como Baleares, se basaba en el Real Decreto 738/2015, que establecía un marco transitorio hasta la definición de una metodología específica. Esta norma comparativa con la normativa estatal y de la UE refleja la necesidad de adaptar los impuestos especiales a las particularidades de las Comunidades Autónomas, lo cual importa para garantizar la equidad en la aplicación de la carga fiscal y la coherencia en el mercado energético.