Resolución de 16 de julio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba el sistema de firma no criptográfica para el ámbito de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la Intervención General de la Administración del Estado.
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori … leer más
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 16 de julio de 2021, de la Intervención General de la Administraci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. QUÉ RESUELVE La Resolución de 16 de julio de 2021 establece el sistema de firma no criptográfica para la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la Intervención General de la Administración del Estado.
2. CONTEXTO Esta resolución se emite en el marco de la política informática de la Administración del Estado, en cumplimiento de los Real Decreto 689/2020 y 806/2014. La Oficina de Informática Presupuestaria, bajo la Dirección General de Fondos Europeos, desarrolla sistemas de información para la gestión de fondos europeos. La norma establece un sistema de firma no criptográfica como parte de su infraestructura digital.
3. CONTENIDO JURÍDICO La Resolución de 16 de julio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, aprueba el sistema de firma no criptográfica para el ámbito de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la Intervención General de la Administración del Estado. Este sistema se enmarca en el marco normativo definido por el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, que otorga a la Intervención General la responsabilidad de la planificación, diseño y ejecución de la política informática de dichas entidades, así como el soporte informático de sus actividades. Además, el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, reconoce el carácter singular de los servicios de la Oficina de Informática Presupuestaria, que incluye el diseño, desarrollo y actualización de sistemas de información en materia de planificación y gestión de los fondos europeos.
El sistema de firma no criptográfica se implementa como parte de la infraestructura digital de la Oficina de Informática Presupuestaria, con el objetivo de garantizar la seguridad, la autenticidad y la integridad de los documentos firmados. Según el texto, el sistema requiere la autenticación del interesado inmediatamente previa a la firma, asegurando que se trata de la misma persona que está autenticada en la aplicación cliente. El proceso incluye la verificación previa del interesado de los datos a firmar, mediante la presentación y visualización del documento o documentos que se firma, así como la documentación aneja. Además, el sistema exige una acción explícita por parte del interesado de manifestación de consentimiento y expresión de la voluntad de firma, mediante un control visual con un texto que indica que con la aceptación se manifiesta expresamente el consentimiento y la voluntad de firma, y el proceso de firma se inicia con la actuación sobre un elemento gráfico etiquetado de forma inequívoca, como «Firmar o enviar».
El no repudio se garantiza mediante la solicitud de la autenticación del interesado inmediatamente previa a la firma, proceso en el que se recoge información sobre la fecha y hora de autenticación, identificación del interesado, proveedor de identidad empleado y resultado de la autenticación (evidencias de la identificación). Esta información, junto con el documento a firmar, compone una estructura que es sellada con un certificado de sello electrónico de la organización, que a su vez recibe un sellado de tiempo inmediatamente posterior. La integridad de los datos se garantiza con el sellado de cada documento a firmar y las evidencias de identificación con un certificado de sello de órgano y posterior sellado de tiempo, con la incorporación en el justificante generado del código seguro de verificación del documento y las evidencias de identificación, y mediante el propio sellado electrónico del justificante.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE La resolución establece un sistema de firma no criptográfica para la gestión digital de documentos en el ámbito de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la Intervención General de la Administración del Estado. Este sistema garantiza la autenticidad, la integridad y el no repudio de los documentos firmados, cumpliendo con los requisitos normativos vigentes.
5. PUNTOS CLAVE ✅ Sistema de firma no criptográfica: Se establece como herramienta digital para la gestión de documentos en el ámbito de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. ⚠️ Seguridad y autenticidad: El sistema garantiza la autenticidad del interesado, la integridad de los datos y el no repudio mediante mecanismos de sellado electrónico y certificados. 📋 Cumplimiento normativo: Se ajusta a los marcos legales definidos por los Real Decreto 689/2020 y 806/2014. ℹ️ Funciones de la Oficina de Informática Presupuestaria: Incluye el diseño y desarrollo de sistemas de información para la gestión de fondos europeos.
6. FICHA
────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2021, la Administración del Estado utilizaba sistemas de firma electrónica basados en criptografía, alineados con normativas estatales y europeas como el Real Decreto 806/2014. Esta resolución introduce un sistema de firma no criptográfica, adaptándose a la evolución tecnológica y a la necesidad de simplificar y mejorar la seguridad digital en el ámbito de la gestión presupuestaria y de fondos europeos. La importancia radica en que establece un marco común entre las Comunidades Autónomas y el Estado, facilitando la interoperabilidad y la eficiencia en la gestión digital de la Administración pública.