Orden de 9 de enero de 1985 acordada en Consejo de Ministros, relativa al plan de disposición de fondos del Tesoro Público a aprobar por el Gobierno, en cumplimiento del artículo 77 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria.
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori … leer más
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de enero de 1985 acordada en Consejo de Ministros, relativa al plan d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. QUÉ RESUELVE La Orden de 9 de enero de 1985 establece el plan de disposición de fondos del Tesoro Público, en cumplimiento del artículo 77 de la Ley General Presupuestaria, que regula la expedición de órdenes de pago con cargo al presupuesto del Estado.
2. CONTEXTO La norma surge como respuesta a la necesidad de cumplir con el artículo 77 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, que obliga al Gobierno a establecer un plan para la gestión de fondos del Tesoro Público. El Ministerio de Economía y Hacienda propuso este plan, aprobado en Consejo de Ministros el 9 de enero de 1985, para regular cómo se distribuyen los créditos presupuestarios y se emiten las órdenes de pago.
3. CONTENIDO JURÍDICO La Orden detalla un marco para la asignación de recursos financieros, basado en el artículo 106 de la Ley General Presupuestaria. Se distinguen dos tipos de disposiciones: ordinarias y extraordinarias.
Disposiciones Ordinarias
Disposiciones Extraordinarias
La norma establece un sistema de prioridad y control, asegurando que los recursos se gestionen de forma eficiente y conforme a las normas presupuestarias. La aplicación del artículo 106 se refleja en la necesidad de ajustar las órdenes de pago a las disposiciones del plan.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Orden de 1985 define un marco para la gestión de fondos del Tesoro Público, priorizando la distribución de créditos según su importe y tipo. Las disposiciones extraordinarias requieren aprobación previa, garantizando control institucional.
5. PUNTOS CLAVE ✅ Distribución porcentual: 1/12 y 1/4 para créditos ordinarios, con ajuste trimestral. ⚠️ Aprobación previa: Para disposiciones que excedan los límites establecidos. 📋 Referencias legales: Artículos 77 y 106 de la Ley General Presupuestaria. ℹ️ Contexto: Cumplimiento de la normativa presupuestaria para garantizar transparencia en el gasto público.
6. FICHA
Palabras clave: Tesoro Público, Ley General Presupuestaria, órdenes de pago, distribución de créditos, aprobación previa.
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