Real Decreto 216/1985, de 20 de febrero, por el que se modifica la relación de valores computables en el coeficiente de fondos públicos de las Cajas de Ahorro.
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori … leer más
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 216/1985, de 20 de febrero, por el que se modifica la relación de v ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. QUÉ RESUELVE El Real Decreto 216/1985 modifica la relación de valores computables en el coeficiente de fondos públicos de las Cajas de Ahorro, excluyendo ciertos títulos de renta fija emitidos por empresas energéticas y comunidades autónomas.
2. CONTEXTO El Real Decreto 2227/1977 estableció un marco de valores automáticamente computables en el coeficiente de fondos públicos en las Cajas de Ahorro. Este marco exigía que las entidades emisoras ajustaran gradualmente sus tipos de interés a los reales de mercado. Aunque se logró este objetivo para algunos valores, se determinó que estos ya no necesitaban la protección de la computabilidad. Se decidió excluirlos del coeficiente para no afectar la colocación de otros valores de mayor prioridad que aún no habían alcanzado ese objetivo. El Real Decreto 216/1985 se aprobó como respuesta a esta necesidad de ajuste.
3. CONTENIDO JURÍDICO El Real Decreto 216/1985, de 20 de febrero de 1985, modifica la relación de valores computables en el coeficiente de fondos públicos de las Cajas de Ahorro. El texto establece que los títulos de renta fija emitidos por las compañías de producción de energía eléctrica y la Compañía Telefónica Nacional de España, adquiridos con posterioridad a la publicación del Real Decreto, no serán computables en el coeficiente de inversión en fondos públicos de las Cajas de Ahorro, creado por el artículo primero del Decreto 715/1964, de 26 de marzo.
Además, el Real Decreto establece que los títulos de renta fija emitidos o calificados por las comunidades autónomas, computables en el coeficiente de fondos públicos de las Cajas de Ahorro, que tengan su sede social en los territorios respectivos, no podrán superar el 20 por ciento del conjunto de los activos computables en dicho coeficiente, excluidas las cédulas para inversiones.
Finalmente, el Real Decreto deroga el número uno, párrafo cinco, del artículo segundo del Real Decreto 2869/1980, de 30 de diciembre, el Real Decreto 1619/1981, de 22 de mayo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
El Real Decreto entra en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
El texto del Real Decreto se basa en la necesidad de ajustar los valores computables para evitar que los títulos ya ajustados a los tipos de mercado perturben la colocación de otros valores de mayor prioridad. Esta medida busca mantener la estabilidad del coeficiente de fondos públicos y garantizar que los recursos se asignen de manera eficiente.
El Real Decreto también establece límites claros para los títulos emitidos por comunidades autónomas, limitando su participación al 20 por ciento del conjunto de activos computables, lo que refleja una política de control sobre la composición del coeficiente.
La derogación de disposiciones anteriores garantiza que el nuevo marco normativo sea aplicable sin conflictos legales, asegurando la coherencia del sistema regulatorio.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE El Real Decreto 216/1985 modifica la relación de valores computables en el coeficiente de fondos públicos de las Cajas de Ahorro. Se excluyen ciertos títulos y se establecen límites para otros, con el objetivo de mantener la estabilidad del coeficiente y evitar perturbaciones en el mercado. La derogación de disposiciones anteriores asegura la aplicación del nuevo marco normativo.
5. PUNTOS CLAVE ✅ Exclusión de títulos de energía y telecomunicaciones: Se excluyen los títulos de renta fija emitidos por empresas energéticas y la Compañía Telefónica Nacional de España. ⚠️ Límites para títulos de comunidades autónomas: Se establece un límite del 20 por ciento para los títulos emitidos o calificados por comunidades autónomas. 📋 Derogación de disposiciones anteriores: Se derogaron normas anteriores que se oponían al nuevo marco. ℹ️ Entrada en vigor inmediata: El Real Decreto entra en vigor al día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
6. FICHA
Palabras: 687
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