Real Decreto 364/1985, de 20 de febrero, sobre revalorización de haberes de Clases Pasivas para 1985 y complementos económicos de los mismos durante el mismo ejercicio.
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori … leer más
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 364/1985, de 20 de febrero, sobre revalorización de haberes de Clas ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. QUÉ RESUELVE El Real Decreto 364/1985 establece la revalorización de los haberes de las Clases Pasivas para 1985 y la regulación de complementos económicos para garantizar niveles mínimos de protección social a los jubilados, retirados y familiares de funcionarios.
2. CONTEXTO Este Real Decreto fue aprobado en el marco de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985, que otorga al gobierno la facultad de regular la distribución del incremento medio global de los créditos presupuestarios de las Clases Pasivas. Además, se basa en la disposición adicional quinta de la misma ley, que permite establecer un sistema de complementos económicos para garantizar un nivel mínimo de protección social. La norma busca garantizar la estabilidad económica de los beneficiarios de las pensiones de Clases Pasivas.
3. CONTENIDO JURÍDICO El Real Decreto 364/1985, de 20 de febrero de 1985, regula la revalorización de los haberes de las Clases Pasivas para el año 1985, así como la asignación de complementos económicos para garantizar niveles mínimos de protección social. La norma se fundamenta en el artículo 43 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, que otorga al gobierno la facultad de regular la distribución del incremento medio global de los créditos presupuestarios de las Clases Pasivas. Asimismo, se basa en la disposición adicional quinta de dicha ley, que permite establecer un sistema de complementos económicos para que las percepciones de los jubilados, retirados o familiares de funcionarios acojidos al régimen de Clases Pasivas alcancen los niveles mínimos de protección establecidos para el régimen general de la Seguridad Social.
En el Capítulo Primero, se establece que las pensiones de Clases Pasivas experimentarán un incremento medio del 7 por 100 respecto del importe que alcanzaron en 1984. No obstante, algunas pensiones podrán experimentar un incremento superior si no alcanzan los importes mínimos de garantía, si se benefician de la compatibilidad de devengos extraordinarios de pensiones, o si están afectadas por actualizaciones diferidas. En el Capítulo Segundo, se regula el sistema de complementos económicos, que se aplicará a los beneficiarios que reúnan determinados requisitos. Para ello, se requiere una solicitud que incluya datos sobre los ingresos percibidos por la unidad familiar y, en su caso, la existencia de conyuge dependiente económicamente del titular. La Oficina Administrativa correspondiente dictará la resolución que proceda, y el complemento asignado será revisable en cualquier momento. En caso de existir discrepancias entre los datos declarados y la realidad, el declarante será obligado al reintegro de lo indebidamente percibido.
En las Disposiciones Finales, se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para dictar disposiciones generales de desarrollo y a la Dirección General de Gastos de Personal para dictar instrucciones de servicio. El Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
4. CONCLUSIÓN SIMPLE El Real Decreto 364/1985 establece la revalorización de los haberes de las Clases Pasivas para 1985 y la asignación de complementos económicos para garantizar niveles mínimos de protección social. Se basa en la autorización legal otorgada por la Ley 50/1984 y establece un sistema de revisión y control de los complementos económicos.
5. PUNTOS CLAVE ✅ Revalorización del 7%: Las pensiones de Clases Pasivas experimentan un incremento medio del 7% en 1985. ⚠️ Revisión de complementos: Los complementos económicos son revisables en cualquier momento. 📋 Solicitud de datos: Se requiere una solicitud con datos sobre ingresos y dependencia económica. ℹ️ Autorización legal: El Real Decreto se fundamenta en la Ley 50/1984 y en su disposición adicional quinta.
6. FICHA
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