Real Decreto 740/1985, de 24 de abril, por el que se modifica el importe de las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios.
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori … leer más
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 740/1985, de 24 de abril, por el que se modifica el importe de las ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. QUÉ RESUELVE El Real Decreto 740/1985 eleva temporalmente las aportaciones anuales de los bancos al Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios para financiar la devolución del incremento del anticipo del Banco de España al fondo, previsto en un plazo de seis años.
2. CONTEXTO La medida surge como respuesta a la necesidad de financiar la devolución del anticipo del Banco de España al Fondo de Garantía de Depósitos, que se prevé completar en seis años. La elevación de las aportaciones se justifica por la necesidad de cubrir el incremento del anticipo, aunque se establece un mecanismo de revisión periódica basado en la evolución financiera del fondo, incluyendo recobros sobre activos adquiridos o un aumento del volumen de depósitos.
3. CONTENIDO JURÍDICO El Real Decreto 740/1985, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 24 de abril de 1985, modifica el régimen de aportaciones anuales de los bancos al Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios. Los principales puntos son:
La modificación se fundamenta en la necesidad de financiar la devolución del anticipo del Banco de España al fondo, que se prevé completar en seis años. La elevación de las aportaciones se revisará si la evolución financiera del fondo lo permite, ya sea por recobros sobre activos adquiridos o por un aumento del volumen de depósitos superior al previsto.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE El Real Decreto 740/1985 establece una elevación temporal de las aportaciones de los bancos al Fondo de Garantía de Depósitos para financiar la devolución del anticipo del Banco de España. La medida incluye un mecanismo de revisión periódica basado en la evolución financiera del fondo.
5. PUNTOS CLAVE ✅ Aumento de aportaciones: Se eleva el porcentaje de aportación de los bancos al fondo de 0,2 a 1,2 por 1.000 de depósitos. ⚠️ Revisión periódica: La elevación se revisará si la evolución financiera del fondo lo permite, mediante recobros o aumento de depósitos. 📋 Aplicación retroactiva: El nuevo nivel de aportaciones se aplica incluso a la aportación de 1985, calculada sobre los depósitos de diciembre de 1984. ℹ️ Informes anuales: El Banco de España deberá informar anualmente al gobierno sobre la evolución del fondo a partir de 1986.
6. FICHA
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