Real Decreto 818/1985, de 29 de mayo, por el que se suspenden totalmente hasta el 29 de junio de 1985, los derechos arancelarios aplicables a los huevos frescos de gallinas.
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori … leer más
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 818/1985, de 29 de mayo, por el que se suspenden totalmente hasta e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. ¿Qué resuelve? El Real Decreto 818/1985 suspende totalmente los derechos arancelarios aplicables a las importaciones de huevos frescos de gallinas durante el periodo comprendido entre su entrada en vigor y el 29 de junio de 1985, con el objetivo de regular el abastecimiento de estos productos.
2. Contexto La evolución del mercado de huevos de gallinas y la necesidad de regular adecuadamente su abastecimiento, complementando la producción nacional con importaciones, hacen aconsejable suspender los derechos arancelarios aplicables. El gobierno, en uso de la facultad reconocida por el artículo 6, apartado segundo, de la vigente Ley Arancelaria, y previa aprobación del Consejo de Ministros, adopta esta medida.
3. Contenido Jurídico El Real Decreto 818/1985, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 29 de mayo de 1985, establece una suspensión temporal de los derechos arancelarios aplicables a las importaciones de huevos frescos de gallinas. Según el artículo 1, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del decreto y el 29 de junio de 1985, se suspende totalmente la aplicación de los derechos del arancel de aduanas que gravan dichas importaciones, específicamente la partida arancelaria EX. 04.05.A.I.B (posición estadística 04.05.14.1). Esta medida se fundamenta en la necesidad de garantizar el abastecimiento de productos esenciales, especialmente en un contexto de escasez o fluctuaciones en la producción nacional.
El artículo 2 establece que el decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación, lo que implica que su aplicación se efectiviza inmediatamente. La suspensión de derechos arancelarios se justifica como una medida excepcional, previa aprobación del Consejo de Ministros, y se basa en la facultad del gobierno reconocida en el artículo 6, apartado segundo, de la Ley Arancelaria vigente. Esta norma no modifica el régimen arancelario general, sino que crea una excepción temporal para un producto específico, lo que refleja una intervención regulatoria en el comercio exterior.
La medida se enmarca en la política económica del Estado para garantizar la disponibilidad de productos básicos, incluso si ello implica una reducción temporal de ingresos derivados de los derechos arancelarios. La suspensión no afecta a otros productos o a la normativa general del comercio exterior, limitándose a la partida arancelaria mencionada. La vigencia limitada a 30 días (del 29 de mayo al 29 de junio de 1985) sugiere una intervención de corto plazo, probablemente vinculada a una crisis específica en el suministro de huevos.
4. Conclusión simple El Real Decreto 818/1985 suspende temporalmente los derechos arancelarios sobre huevos frescos de gallinas para garantizar su abastecimiento. La medida se fundamenta en la necesidad de regular el mercado y se aplica durante un periodo limitado.
5. Puntos clave ✅ Suspensión total de derechos arancelarios: Se elimina la carga fiscal sobre importaciones de huevos frescos de gallinas durante 30 días. ⚠️ Contexto de escasez: La medida responde a una necesidad de regular el abastecimiento, complementando la producción nacional. 📋 Base legal: Se basa en la facultad del gobierno reconocida en el artículo 6, apartado segundo, de la Ley Arancelaria. ℹ️ Vigencia limitada: La medida entra en vigor el 29 de mayo y caduca el 29 de junio de 1985.
6. Ficha
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