Resolución de 15 de noviembre de 1985, del Instituto de Planificación Contable, por la que se dictan instrucciones para la contabilización del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y se establecen las cuentas y códigos del Plan General de Contabilidad que deberán utilizarse por las Empresas a tales efectos.
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori … leer más
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 15 de noviembre de 1985, del Instituto de Planificación Contable, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. QUÉ RESUELVE La Resolución de 15 de noviembre de 1985 del Instituto de Planificación Contable establece instrucciones para la contabilización del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y define las cuentas y códigos del Plan General de Contabilidad que deben utilizarse por las empresas.
2. CONTEXTO La Resolución se emitió con la finalidad de facilitar la contabilización del IVA en el momento de su entrada en vigor. El Instituto de Planificación Contable ha formulado estas normas dentro del marco del Plan General de Contabilidad, buscando garantizar la neutralidad económica del IVA y la precisión de la información contable. La norma busca también simplificar la aplicación de las normas contables y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas del nuevo impuesto.
3. CONTENIDO JURÍDICO La Resolución establece un marco contable para la contabilización del IVA, con el objetivo de garantizar que la información contable sea precisa, neutral y libre de interferencias fiscales. Se detalla que la contabilidad del IVA debe distinguir entre la parte deducible y la no deducible del IVA, ya que esta distinción es fundamental para una correcta contabilidad. El Instituto de Planificación Contable ha procurado que el esquema contable sea sencillo y claro, facilitando la aplicación por parte de las empresas.
La norma profundiza en los supuestos más comunes en la vida de los negocios, recogidos en el texto legal, pero no pretende agotar la materia, ya que la casuística del IVA es muy amplia. Se menciona que el esquema contable incluido en estas normas proporciona a los expertos un instrumental adecuado para resolver con acierto las cuestiones relacionadas con la contabilidad del IVA.
En cuanto a la contabilización de las deducciones, se establece que las empresas pueden optar por abonar el importe de las deducciones a una cuenta del subgrupo 58, con el título "Ingresos Diferidos (582)". La periodificación del saldo inicial de esta cuenta, modificada por la prorrata definitiva, se abonará a la cuenta 738, "Otros Ingresos", por el importe establecido en el segundo párrafo de la disposición transitoria sexta del texto legal.
Cuando sea aplicable la regla de prorrata, la prorrata provisional mencionada en el artículo 74,4 del texto legal dará lugar a que el importe de los asientos aludidos sea inferior al de las deducciones previstas en principio. Al finalizar el ejercicio de 1986, en el caso de que la contabilización de las deducciones se hubiese efectuado reduciendo el coste de los bienes de inversión, la prorrata definitiva de dichos bienes producirá un nuevo asiento en el que se carguen o abonen, según los casos, la cuenta de Tributos (630) o la de otros ingresos (738), con abono o cargo a la de Regimen Transitorio IVA, Inversión (47082).
Si la empresa hubiese optado por abonar la deducción a la cuenta 582, Ingresos Diferidos, la modificación de dicha deducción, por aplicación de dicha prorrata, se contabilizará cargando o abonando la cuenta 47082, con abono o cargo a la indicada 582.
Finalmente, se advierte que la opción establecida para los bienes de inversión es igualmente aplicable al circulante, aunque en la mayoría de los casos, debido a su naturaleza, el importe de las deducciones se contabilizará como ingresos en el ejercicio de 1986.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Resolución establece un marco contable para la contabilización del IVA, con enfoque en la neutralidad económica y la precisión de la información. Se detalla el tratamiento de las deducciones y la aplicación de la prorrata. La norma busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
5. PUNTOS CLAVE ✅ Contabilidad del IVA: Se establece un esquema contable que garantiza la neutralidad económica y la precisión de la información. ⚠️ Deducciones y prorrata: Se detalla el tratamiento de las deducciones y cómo se aplican las prorratas en la contabilización. 📋 Cuentas específicas: Se mencionan cuentas como 582, 738 y 47082, que son relevantes para la contabilización del IVA. ℹ️ Aplicabilidad al circulante: Se indica que la opción de prorrata también es aplicable al circulante, aunque en la mayoría de los casos se contabiliza como ingresos en el ejercicio de 1986.
6. FICHA
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