Real Decreto 2022/1986, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las Personas y los Bienes.
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori … leer más
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2022/1986, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. QUÉ RESUELVE El Real Decreto 2022/1986, de 29 de agosto, aprueba un nuevo Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las Personas y los Bienes, que sustituye al Reglamento de 13 de abril de 1956, modificado por el Decreto 3161/1963, de 28 de noviembre. Este nuevo Reglamento establece una nueva definición de los riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, incorpora principios de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, y establece un sistema de exclusividad en la cobertura de riesgos.
2. CONTEXTO La cobertura de los riesgos extraordinarios ha sido regulada desde 1954 por la Ley de 16 de diciembre de 1954, delegada en el Consorcio de Compensación de Seguros. A lo largo de los años, este régimen ha sido modificado por diversas leyes, incluyendo la Ley de Seguridad Social de 1966, la Ley 81/1968 sobre incendios forestales y la Ley 87/1978 sobre el seguro agrario combinado. La Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, ha sido fundamental en la regulación de la actividad aseguradora del Consorcio. La necesidad de una nueva regulación surge de la experiencia acumulada con el Reglamento de 1956 y la necesidad de incorporar criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Arbitral de Seguros.
3. CONTENIDO JURÍDICO El Real Decreto 2022/1986, de 29 de agosto, introduce un nuevo Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las Personas y los Bienes, que sustituye al Reglamento de 13 de abril de 1956, modificado por el Decreto 3161/1963, de 28 de noviembre. Este nuevo Reglamento establece una nueva definición de los riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, con el objetivo de clarificar los mismos y recoger los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Arbitral de Seguros. El Reglamento se fundamenta en los principios de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, a los que el Consorcio se halla sometido en el ejercicio de su actividad aseguradora. El Reglamento mantiene el sistema de exclusividad en la cobertura de riesgos, aunque permite un carácter temporal en la regla prevista en el artículo 8.3.
El artículo 13 establece que las tarifas del seguro de riesgos extraordinarios a satisfacer obligatoriamente por los asegurados y la cláusula de cobertura a insertar en las pólizas de seguro ordinario serán aprobadas por la Dirección General de Seguros a propuesta del Consorcio de Compensación de Seguros y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». Además, estas tarifas deberán respetar los principios de equidad y suficiencia fundados en la regla de la técnica aseguradora.
Las disposiciones transitorias establecen que los contratos de seguro celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento se adaptarán a lo dispuesto en el mismo y a las normas que lo desarrollen antes del 1 de enero de 1988. La adaptación deberá realizarse preceptivamente cuando se produzca una modificación, renovación y suplemento de póliza, quedando sometidos los contratos desde su adaptación o transcurrido el plazo citado a los preceptos de este Reglamento. Mientras no se haya efectuado la adaptación o transcurrido el plazo, los siniestros que se produzcan serán indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de 13 de abril de 1956, modificado por el Decreto de 28 de noviembre de 1963.
Las disposiciones finales establecen que el Reglamento entrará en vigor el día 1 de enero de 1987. Además, se faculta al Ministerio de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar lo establecido en el Real Decreto.
La disposición derogatoria establece que, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, quedan derogados los preceptos del Reglamento del Consorcio de 13 de abril de 1956, modificado por el Decreto de 28 de noviembre de 1963, y demás disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a los preceptos del mismo.
Este nuevo Reglamento busca modernizar y actualizar el régimen de cobertura de riesgos extraordinarios, incorporando criterios más actualizados y adaptándose a las prácticas jurídicas y técnicas vigentes en el ámbito asegurador.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE El Real Decreto 2022/1986 introduce un nuevo Reglamento de Riesgos Extraordinarios que sustituye al anterior, incorporando principios modernos y criterios jurisprudenciales. Este nuevo régimen establece una definición más clara de los riesgos cubiertos y mantiene el sistema de exclusividad en la cobertura. La derogación del Reglamento anterior marca un cambio significativo en la regulación de estos riesgos.
5. PUNTOS CLAVE ✅ Nueva definición de riesgos extraordinarios: Se establece una definición más clara y actualizada, incorporando criterios jurisprudenciales. ⚠️ Derogación del Reglamento anterior: El Reglamento de 13 de abril de 1956 queda derogado, lo que marca un cambio importante en la regulación. 📋 Sistema de exclusividad: Se mantiene el sistema de exclusividad en la cobertura de riesgos, aunque con un carácter temporal. ℹ️ Principios de equidad y suficiencia: Las tarifas deben respetar estos principios, basados en la técnica aseguradora.
6. FICHA
────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU