Real Decreto 2796/1986, de 19 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento de Organizaciones de productores de aceite de oliva y sus Uniones.
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori … leer más
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2796/1986, de 19 de diciembre, por el que se regula el reconocimien ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. QUÉ RESUELVE El Real Decreto 2796/1986 establece el reconocimiento de las Organizaciones de productores de aceite de oliva y sus Uniones en España, en cumplimiento de la normativa comunitaria vigente.
2. CONTEXTO Este Real Decreto se emitió en el marco de la adhesión de España a la Comunidad Económica Europea. Con la entrada en vigor del Reglamento (CEE) número 136/66/CEE, se instituyó una Organización Común de Mercados en el sector de materias primas, incluyendo una ayuda a la producción de aceite de oliva. Dicha ayuda se concedía a todos los oleicultores, pero con distintas formas de cálculo según si eran miembros de las Organizaciones de productores o no. Para garantizar el cumplimiento de esta normativa, fue necesario establecer una norma interna que permitiera el reconocimiento de dichas organizaciones en España.
3. CONTENIDO JURÍDICO El Real Decreto 2796/1986, de 19 de diciembre de 1986, regula el reconocimiento de las Organizaciones de productores de aceite de oliva y sus Uniones en España, en cumplimiento de los principios y normas establecidos en el Reglamento (CEE) número 136/66/CEE y el Reglamento (CEE) número 2261/84.
En el artículo 1, se establece que las Organizaciones de productores de aceite de oliva y sus Uniones pueden solicitar el reconocimiento previsto en los artículos 4 a 9 del Reglamento (CEE) número 2261/84, siempre que estén legalmente constituidas como Asociaciones, Sociedades cooperativas del campo o Sociedades agrarias de transformación. Dichas organizaciones deben integrar productores de aceite de oliva que se comprometan a cumplir los requisitos exigidos en la reglamentación comunitaria, incluyendo los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Reglamento (CEE) número 2261/84, así como el artículo 20 quater del Reglamento (CEE) número 136/66/CEE.
En el artículo 4, se establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mantendrá un Registro General de las Organizaciones de Productores de Aceite de Oliva, donde se incluirán aquellas cuya constitución haya obtenido resolución favorable. Las Comunidades Autónomas deberán informar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dentro de un plazo máximo de treinta días, sobre las organizaciones reconocidas en su territorio, para su inclusión en el Registro General. Además, el Ministerio deberá dar cuenta a la Comisión de las Comunidades Europeas de las informaciones previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) número 2261/84.
En el artículo 5, se establece que las Comunidades Autónomas deberán determinar las regiones económicas dentro de su ámbito territorial, antes del 31 de marzo de 1987, y dar cuenta de ellas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Esta determinación es fundamental para el reconocimiento de las Uniones que abarcan más de una Comunidad Autónoma.
Finalmente, la Disposición Final faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas establecidas en el Real Decreto.
Este Real Decreto se emitió en Madrid el 19 de diciembre de 1986, y fue firmado por el Rey Juan Carlos I y por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Carlos Romero Herrera.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE El Real Decreto 2796/1986 establece el reconocimiento de las Organizaciones de productores de aceite de oliva y sus Uniones en España, en cumplimiento de la normativa comunitaria. Establece un Registro General, obligaciones de las Comunidades Autónomas y un plazo para la determinación de regiones económicas. La norma fue emitida en 1986 y se aplica en el ámbito de la agricultura y la producción de aceite de oliva.
5. PUNTOS CLAVE ✅ Reconocimiento de organizaciones: Establece el reconocimiento de las Organizaciones de productores de aceite de oliva y sus Uniones en España. ⚠️ Cumplimiento normativo: La norma se basa en el Reglamento (CEE) número 136/66/CEE y el Reglamento (CEE) número 2261/84. 📋 Registro General: El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mantendrá un Registro General de las organizaciones reconocidas. ℹ️ Determinación de regiones económicas: Las Comunidades Autónomas deben determinar las regiones económicas dentro de su ámbito territorial antes del 31 de marzo de 1987.
6. FICHA
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