Saltar al contenido principal

El Horno

Las leyes que te afectan ahora, explicadas sin abogados. Para ti, para tu familia, para tu negocio.

72.308normas
explicadas
0nuevas
este mes
100%gratis
sin registro

📎 Fuente: Boletín Oficial del Estado · Actualización diaria

17.373 normas · Página 402 de 580

NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-631911 de marzo de 1987

Orden de 10 de marzo de 1987 sobre coeficiente de caja de los intermediarios financieros.

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori leer más

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de marzo de 1987 sobre coeficiente de caja de los intermediarios fin ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════

1. QUÉ RESUELVE La Orden Ministerial de 10 de marzo de 1987 modifica la Orden de 26 de diciembre de 1983, incorporando nuevos elementos en la determinación del coeficiente de caja de los intermediarios financieros.

2. CONTEXTO La norma se emite en un contexto de evolución monetaria que exige una adaptación en la regulación financiera. La necesidad de incluir los pasivos en pesetas convertibles en la determinación del coeficiente de caja surge de la evolución de las magnitudes monetarias. La Orden de 1983 establecía ya parámetros para el coeficiente de caja, pero se requiere una actualización para reflejar nuevas realidades económicas.

3. CONTENIDO JURÍDICO La Orden Ministerial de 10 de marzo de 1987 introduce modificaciones a la Orden de 26 de diciembre de 1983, que establecía el coeficiente de caja para los intermediarios financieros. En concreto, se añade al número segundo de dicha Orden, en el apartado H, la inclusión de los pasivos en pesetas convertibles regulados por la Orden de 23 de enero de 1981, modificada por la de 30 de enero de 1986. Además, se incorpora el apartado I, que establece que los incrementos en los saldos de dichos pasivos, desde la entrada en vigor de la presente norma, también serán computables en la determinación del coeficiente de caja.

La modificación se justifica en el artículo 1 de la Orden de 1983, que establece que el coeficiente de caja debe calcularse en función de los pasivos y activos de los intermediarios financieros. La nueva norma amplía este cálculo al incluir los pasivos en pesetas convertibles, lo que permite una mejor representación de la liquidez real de los intermediarios.

La Orden de 1983, en su artículo 2, establece que el coeficiente de caja se calcula mediante la fórmula: (activos líquidos / pasivos líquidos) × 100. La nueva norma introduce la consideración de los pasivos en pesetas convertibles, lo que implica que estos pasivos, si bien no son moneda corriente, pueden afectar la liquidez del intermediario.

La Orden de 1981, en su artículo 1, define los pasivos en pesetas convertibles como aquellos que se encuentran en el sistema financiero y que pueden ser convertidos en moneda corriente en un plazo determinado. La Orden de 1986, en su artículo 2, modifica esta definición para incluir nuevos tipos de pasivos y condiciones de conversión.

La nueva norma establece que los incrementos en los saldos de los pasivos en pesetas convertibles, desde la entrada en vigor de la Orden de 1987, también serán considerados en el cálculo del coeficiente de caja. Esto permite una evaluación más precisa de la liquidez del intermediario, especialmente en un contexto de fluctuaciones monetarias.

La Orden de 1987 establece que la nueva norma entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esto garantiza que los intermediarios financieros puedan ajustar sus cálculos de coeficiente de caja de forma inmediata, sin necesidad de esperar a una nueva regulación.

En resumen, la norma introduce una modificación importante en la regulación del coeficiente de caja, permitiendo una evaluación más precisa de la liquidez de los intermediarios financieros en un contexto de evolución monetaria.

4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Orden de 1987 modifica la regulación del coeficiente de caja para incluir los pasivos en pesetas convertibles. Esta modificación busca adaptar la normativa a la evolución de las magnitudes monetarias. La nueva norma entra en vigor al día de su publicación.

5. PUNTOS CLAVEInclusión de pasivos en pesetas convertibles: Se incorporan nuevos elementos en la determinación del coeficiente de caja. ⚠️ Adaptación a la evolución monetaria: La norma responde a cambios en el sistema financiero. 📋 Modificaciones a la Orden de 1983: Se añaden nuevos apartados para mejorar la precisión del cálculo. ℹ️ Vigencia inmediata: La norma entra en vigor al día de su publicación.

6. FICHA

  • Jurisdicción: Nacional
  • Fuente: Orden Ministerial
  • Tipo: Norma reglamentaria
  • Fecha: 10 de marzo de 1987
  • Materias: Finanzas, intermediarios financieros, coeficiente de caja
  • Relevancia: ALTA
  • Palabras clave: coeficiente de caja, intermediarios financieros, pasivos en pesetas convertibles, regulación financiera, liquidez, normativa monetaria
  • ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
    NACIONALReal DecretoBOE-A-1987-631811 de marzo de 1987

    Orden de 27 de febrero de 1987 por la que se regula el procedimiento y requisitos necesarios para obtener la homologación de los vehículos tipo «jeep» a efectos de la aplicación del tipo impositivo general, prevista en el artículo 58.1.1.º e) del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 2028/1985, de 30 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 168, del 31).

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori leer más

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de febrero de 1987 por la que se regula el procedimiento y requisito ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════

    1. QUÉ RESUELVE El Real Decreto de 27 de febrero de 1987 establece el procedimiento y requisitos para la homologación de vehículos tipo «jeep» con el fin de aplicar el tipo impositivo general del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), según el artículo 58.1.1.e) del Real Decreto 2028/1985.

    2. CONTEXTO Este Real Decreto se emitió en el marco del régimen fiscal aplicable a los vehículos automotores, con el objetivo de regular la aplicación del tipo impositivo general del IVA a ciertos tipos de vehículos. El artículo 58 del Reglamento del IVA establece que ciertas operaciones relacionadas con vehículos motorizados para circular por carretera tributan al tipo incrementado, salvo excepciones. Entre estas excepciones se encuentra el vehículo tipo «jeep», que puede aplicar el tipo impositivo general si cumple con ciertos requisitos técnicos y de precio. Para ello, es necesario obtener la homologación del Centro de Gestión y Cooperación Tributaria.

    3. CONTENIDO JURÍDICO El Real Decreto de 27 de febrero de 1987 regula el procedimiento y los requisitos necesarios para la homologación de los vehículos tipo «jeep» con el fin de aplicar el tipo impositivo general del IVA, según el artículo 58.1.1.e) del Real Decreto 2028/1985, de 30 de octubre. Este tipo impositivo general es aplicable a ciertos vehículos, pero solo si se cumple con los requisitos técnicos y de precio establecidos.

    El artículo 58 del Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 2028/1985, establece que ciertas operaciones relacionadas con vehículos motorizados para circular por carretera tributan al tipo incrementado del IVA, salvo excepciones. Entre estas excepciones se encuentra el vehículo tipo «jeep», que puede aplicar el tipo impositivo general si se le otorga la homologación correspondiente. Para ello, el Centro de Gestión y Cooperación Tributaria debe conocer la homologación, la cual se realizará atendiendo a las características técnicas del vehículo y su precio de venta al público, que no puede exceder de 3.000.000 de pesetas.

    El artículo 1 de la Orden de 4 de junio de 1984 define el vehículo «ligero todo terreno» en función de las normas particulares de clasificación y características de dichos vehículos. En consecuencia, se considera vehículo «ligero todo terreno» el vehículo automovil destinado al transporte de viajeros o mixto de pasajeros y mercancías, que presente una estructura apta para circular por cualquier terreno, con tracción a los dos ejes, provisto de caja reductora y cuyo peso máximo autorizado no sea superior a 4.700 kilogramos.

    El artículo 2 de la Orden de 27 de febrero de 1987 establece que para obtener la homologación prevista en el artículo 58.1.1.e) del Real Decreto 2028/1985, los vehículos todo terreno definidos en el artículo anterior deberán poseer las siguientes características:

  • Ángulo de entrada mínimo de 30 grados.
  • Ángulo de salida mínimo de 20 grados.
  • Pendiente superable mínima del 50 por 100 en condiciones de máxima tracción y de peso técnico máximo admisible.
  • Distancia mínima al suelo bajo el eje delantero de 190 milímetros.
  • El precio de venta al público no podrá exceder de 3.000.000 de pesetas.
  • El artículo 3 detalla los documentos que deben acompañar la solicitud de homologación, entre ellos:

  • Fotocopia y original del certificado de homologación de tipo expedido por el Centro Directivo competente del Ministerio de Industria y Energía.
  • Certificado del laboratorio oficial de las características exigidas en los artículos 1 y 2.
  • Fotocopias de la ficha simplificada de características del vehículo, selladas por el laboratorio oficial.
  • Fotocopias de las hojas selladas por el laboratorio oficial de las fichas de características, en las que se haga referencia a la caja reductora y a la pendiente superable.
  • Modelo original de la tarjeta ITV, sellada por el fabricante nacional o el representante legal autorizado.
  • Tarifas de precios certificadas por el fabricante nacional o el representante legal autorizado.
  • La presente orden será de aplicación para las homologaciones de los vehículos tipo «jeep» concedes a partir del 1 de enero de 1987, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

    4. CONCLUSIÓN SIMPLE El Real Decreto de 1987 establece los requisitos técnicos y de precio para la homologación de vehículos tipo «jeep» con el fin de aplicar el tipo impositivo general del IVA. La homologación debe ser solicitada ante el Director General de Gestión Tributaria, adjuntando documentos específicos. La norma entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE.

    5. PUNTOS CLAVEDefinición de vehículo tipo «jeep»: Se considera vehículo tipo «jeep» el vehículo ligero todo terreno, según el artículo 1 de la Orden de 1984. ⚠️ Requisitos técnicos: El vehículo debe cumplir con características específicas como ángulo de entrada, pendiente superable, distancia al suelo y precio máximo. 📋 Procedimiento de homologación: La solicitud debe incluir documentos como certificados de laboratorio, fichas técnicas y tarifas certificadas. ℹ️ Aplicación del tipo impositivo general: Solo se aplica si el vehículo cumple con los requisitos y se le otorga la homologación.

    6. FICHA

  • Jurisdicción: España
  • Fuente: Real Decreto 1987/1987
  • Tipo: Norma reguladora
  • Fecha: 27 de febrero de 1987
  • Materias: Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), vehículos, homologación
  • Relevancia: ALTA
  • Nota: Esta norma establece un marco jurídico para la aplicación del tipo impositivo general del IVA a los vehículos tipo «jeep», con requisitos técnicos y de precio específicos. Es relevante para la fiscalidad de vehículos automotores.
  • ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
    NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-61809 de marzo de 1987

    Orden de 26 de febrero de 1987 por la que se aprueba la lista positiva de aditivos autorizados para uso en la elaboración de sucedáneos de café.

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori leer más

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de febrero de 1987 por la que se aprueba la lista positiva de aditiv ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════

    1. QUÉ RESUELVE La Orden Ministerial de 26 de febrero de 1987 aprueba la lista positiva de aditivos autorizados para la elaboración de sucedáneos de café, incluyendo la lecitina como aditivo permitido.

    2. CONTEXTO La norma se emite en el marco de la regulación sanitaria y técnica para la elaboración, almacenamiento y comercialización de sucedáneos de café. Se basa en el Real Decreto 2323/1985, que establece la regulación técnica-sanitaria aplicable a estos productos. La lecitina es autorizada como aditivo alimentario tras un informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y la aprobación de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo.

    3. CONTENIDO JURÍDICO La Orden Ministerial de 26 de febrero de 1987 establece que corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo la autorización y publicación de las listas positivas de aditivos, que incluyen los aditivos permitidos en cada grupo de alimentos o productos para consumo humano. Esta autoridad se deriva del artículo 11 del Real Decreto 2323/1985, de 4 de diciembre, que regula la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de sucedáneos de café.

    Como desarrollo de dicha norma, se autoriza la lecitina como aditivo para uso alimentario en la elaboración de sucedáneos de café. Esta decisión se fundamenta en el artículo 2, 1, del Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre, que establece la autoridad del Ministerio para la aprobación de listas positivas. Además, se hace uso de la facultad conferida en el artículo 4, 1, d), de la Ley 26/1984, de 19 de julio, que permite al Ministerio autorizar aditivos en el marco de la regulación alimentaria.

    La Orden establece que se aprueba la lista positiva de aditivos autorizados para la elaboración de sucedáneos de café, que figura como anexo a la Orden. Esta lista incluye las especificaciones de identidad y pureza que debe cumplir la lecitina de uso alimentario en este contexto. Además, se establece que el contenido de la lista puede ser modificado en caso de nuevos conocimientos científicos o técnicos que lo aconsejen, o para mantener su adecuación a la normativa de la Comunidad Económica Europea.

    También se establece que el contenido de la lista no excluye el cumplimiento de la normativa vigente sobre registro general de alimentos, en particular el Real Decreto 3177/1983. Por último, se establece que queda prohibida la utilización de cualquier aditivo que no figure en la lista positiva en la elaboración de sucedáneos de café.

    Esta norma refleja un marco regulatorio claro y estructurado, que busca garantizar la seguridad alimentaria y la calidad de los productos elaborados, al tiempo que permite la adaptación a nuevas evidencias científicas y normativas internacionales.

    4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Orden de 1987 establece la autorización de la lecitina como aditivo en sucedáneos de café, bajo el marco regulatorio vigente. La norma establece un listado de aditivos permitidos y establece la prohibición de su uso si no están incluidos. La regulación se fundamenta en normas anteriores y en la necesidad de adaptación a la normativa europea.

    5. PUNTOS CLAVEAutorización de aditivos: El Ministerio de Sanidad y Consumo autoriza la lecitina como aditivo en sucedáneos de café. ⚠️ Regulación sanitaria: La norma se basa en el Real Decreto 2323/1985 y en la normativa vigente sobre alimentos. 📋 Lista positiva: Se establece una lista de aditivos autorizados, que puede ser modificada en caso de nuevos conocimientos científicos. ℹ️ Prohibición de aditivos no autorizados: Se establece que solo se pueden utilizar aditivos incluidos en la lista positiva.

    6. FICHA

  • Jurisdicción: Nacional
  • Fuente: Orden Ministerial de 26 de febrero de 1987
  • Tipo: Orden Ministerial
  • Fecha: 26 de febrero de 1987
  • Materias: Alimentación, aditivos, sucedáneos de café, seguridad alimentaria
  • Relevancia: ALTA
  • Palabras clave: aditivos, sucedáneos de café, lecitina, autorización, normativa alimentaria
  • ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
    NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-61729 de marzo de 1987

    Orden de 20 de febrero de 1987 por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos del Tesoro Público para 1987, en cumplimiento del artículo 77 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria.

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori leer más

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de febrero de 1987 por la que se aprueba el Plan de Disposición de F ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════

    1. QUÉ RESUELVE La Orden de 19 de febrero de 1987 establece el Plan de Disposición de Fondos del Tesoro Público para 1987, autorizado por el Ministerio de Economía y Hacienda, en cumplimiento del artículo 77 de la Ley General Presupuestaria.

    2. CONTEXTO La Orden se emite como respuesta a la necesidad de cumplir con el artículo 77 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, que exige la aprobación de un plan de disposición de fondos del Tesoro Público. La Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, establece la necesidad de este plan para regular la expedición de órdenes de pago. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado el 24 de diciembre de 1986, y se aprueba en Consejo de Ministros el 20 de febrero de 1987.

    3. CONTENIDO JURÍDICO La Orden de 19 de febrero de 1987, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 307 del 24 de diciembre de 1986, establece el Plan de Disposición de Fondos del Tesoro Público para 1987. Este plan se fundamenta en el artículo 77 de la Ley General Presupuestaria, que exige la aprobación de un plan de disposición de fondos para regular la expedición de órdenes de pago con cargo al presupuesto del Estado. La norma establece que los pagos mensuales se realizarán en catorceavas partes, salvo en los meses de junio y diciembre, en los que se acumulará un catorceavo adicional. Los pagos se aplican a retribuciones básicas de personal eventual de gabinete, funcionarios, personal laboral y otros, así como a retribuciones de directores generales, personal de tropa profesional y no profesional de los tres ejércitos, y a haberes pasivos de carácter civil y militar. También se incluyen pensiones de guerra, comprendidas en el capítulo IV.

    Además, se establece que los anticipos de consignación cuya autorización corresponda al Ministerio de Economía y Hacienda deberán ser solicitados por los organismos del Estado o ministerios interesados, acompañados del informe favorable del intérprete delegado. La norma también establece que los organismos autónomos deben remitir datos financieros a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al de referencia, y durante el mes siguiente al de referencia, los datos que figuran en el Anexo II. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a la informatización de estos datos mensualmente y podrá autorizar cambios en los anexos mencionados, comunicándose a los distintos departamentos ministeriales para conocimiento de los organismos autónomos adscritos a los mismos.

    La norma establece que las disposiciones de esta orden se observarán también por los organismos autónomos, correspondiendo a sus presidentes o directores la autorización de anticipos de consignación, previo informe del intérprete delegado. En caso de informe desfavorable, el expediente se someterá a la consideración del Ministerio de Economía y Hacienda. La norma será de aplicación para el ejercicio 1987 y siguientes.

    4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Orden de 19 de febrero de 1987 establece un plan de disposición de fondos del Tesoro Público para 1987, en cumplimiento del artículo 77 de la Ley General Presupuestaria. Establece normas sobre la distribución de pagos mensuales y la gestión de anticipos de consignación. La norma se aplica a organismos autónomos y se publica en el Boletín Oficial del Estado.

    5. PUNTOS CLAVEAutorización del Ministerio de Economía y Hacienda: Se autoriza al Ministerio para aprobar y publicar el Plan de Disposición de Fondos del Tesoro Público. ⚠️ Cumplimiento del artículo 77 de la Ley General Presupuestaria: La norma se basa en el cumplimiento de este artículo, que exige la aprobación de un plan de disposición de fondos. 📋 Distribución de pagos mensuales: Los pagos se realizan en catorceavas partes, salvo en los meses de junio y diciembre. ℹ️ Gestión de anticipos de consignación: Los anticipos deben ser solicitados por los organismos del Estado, acompañados del informe favorable del intérprete delegado.

    6. FICHA

  • Jurisdicción: Nacional
  • Fuente: Boletín Oficial del Estado, número 307, 24 de diciembre de 1986
  • Tipo: Orden Ministerial
  • Fecha: 19 de febrero de 1987
  • Materias: Presupuesto público, tesorería, gestión financiera, organismos autónomos
  • Relevancia: ALTA
  • Palabras totales: 680

    ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
    NACIONALReal DecretoBOE-A-1987-61739 de marzo de 1987

    Orden de 3 de marzo de 1987 por la que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 93 bis del Reglamento General de Contratación del Estado en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 2528/1986, de 28 de noviembre.

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori leer más

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de marzo de 1987 por la que se da cumplimiento a lo dispuesto en el a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════

    1. QUÉ RESUELVE El Real Decreto de 3 de marzo de 1987 establece el valor en pesetas de la Unidad de Cuenta Europea (ECU) para el ejercicio de 1987, manteniendo el valor fijado para el periodo 1986-1987.

    2. CONTEXTO Este Real Decreto se emite en cumplimiento del artículo 93 bis del Reglamento General de Contratación del Estado, modificado por el Real Decreto 2528/1986. La norma busca garantizar la aplicación uniforme del valor de la ECU en contratos públicos. La fijación del valor de la ECU se basa en directivas comunitarias, como la Directiva 71/305/CEE y su modificación por la Directiva 78/669/EE. El valor de la ECU se calcula mediante la media del valor diario de la moneda nacional durante los doce meses precedentes, publicado cada dos años en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    3. CONTENIDO JURÍDICO El Real Decreto de 3 de marzo de 1987 tiene por objeto fijar el valor en pesetas de la Unidad de Cuenta Europea (ECU) para el ejercicio de 1987, en aplicación de los principios establecidos en las directivas comunitarias y en el Reglamento General de Contratación del Estado.

    Según el artículo 7, párrafo 1, apartado c), de la Directiva 71/305/CEE, modificada por la Directiva 78/669/EE, el valor de la ECU en moneda nacional se calcula como la media del valor diario de la moneda durante los doce meses precedentes, con efecto al 1 de enero siguiente. Este valor se publica en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas a partir de los primeros días de noviembre.

    El artículo 5, apartado 1, c), de la Directiva 77/62/CEE también establece una disposición similar sobre la fijación del valor de la ECU.

    De conformidad con lo establecido en dichos artículos, el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 28 de noviembre de 1985 publica el acuerdo de la Comisión (85/C-307/02), por el que se fija en 127.278 pesetas el contravalor del ECU a partir del 1 de enero de 1986.

    El artículo 93 bis del Reglamento General de Contratación del Estado, introducido por el Real Decreto 2528/1986, dispone que el Ministerio de Economía y Hacienda debe dar a conocer el contravalor en pesetas de la ECU que ha de ser aplicado en cada periodo anual.

    Dado que el valor fijado en 127.278 pesetas se ha mantenido en el periodo 1986-1987, y que el Real Decreto de 1986 establece la obligación de publicar este valor, el Real Decreto de 1987 procede a realizar dicha publicidad para el ejercicio de 1987.

    En consecuencia, el Real Decreto dispone que durante el ejercicio de 1987, el contravalor en pesetas de la ECU, a los efectos de la legislación de contratos del Estado, continuará siendo de 127.278 pesetas, fijado para el periodo 1986-1987 por el acuerdo de la Comisión publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 28 de noviembre de 1985.

    Este valor se mantiene en aplicación de las directivas comunitarias y del Reglamento General de Contratación del Estado, garantizando la uniformidad en la aplicación del valor de la ECU en contratos públicos.

    4. CONCLUSIÓN SIMPLE El Real Decreto de 1987 fija el valor de la ECU en pesetas para el ejercicio de 1987, en cumplimiento de las directivas comunitarias y del Reglamento General de Contratación del Estado. El valor se mantiene en 127.278 pesetas, fijado previamente por la Comisión Europea. La norma garantiza la aplicación uniforme del valor de la ECU en contratos públicos.

    5. PUNTOS CLAVEFijación del valor de la ECU: El Real Decreto establece que el valor de la ECU en pesetas para 1987 será de 127.278 pesetas, manteniendo el valor fijado para el periodo 1986-1987. ⚠️ Cumplimiento de directivas comunitarias: La norma se basa en las directivas 71/305/CEE, 78/669/EE y 77/62/CEE, que establecen el cálculo y publicación del valor de la ECU. 📋 Publicación obligatoria: El valor de la ECU debe ser publicado en el Boletín Oficial del Estado por el Ministerio de Economía y Hacienda. ℹ️ Aplicación en contratos públicos: El valor de la ECU se aplica en la legislación de contratos del Estado, garantizando la uniformidad en la valoración de los contratos públicos.

    6. FICHA

  • Jurisdicción: Nacional
  • Fuente: Real Decreto
  • Tipo: Norma de aplicación
  • Fecha: 3 de marzo de 1987
  • Materias: Contratación pública, Unidad de Cuenta Europea (ECU), valoración de contratos
  • Relevancia: ALTA
  • Palabras clave: ECU, contratación pública, valoración, directivas comunitarias, Boletín Oficial del Estado, Reglamento General de Contratación.

    ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
    NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-60777 de marzo de 1987

    Orden de 4 de marzo de 1987 por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 1970 adaptándola a los actuales catálogos de puestos de trabajo.

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori leer más

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de marzo de 1987 por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════

    1. QUÉ RESUELVE La Orden de 4 de marzo de 1987 modifica la Orden de 28 de diciembre de 1970 para adaptarla a los nuevos catálogos de puestos de trabajo, estableciendo la centralización de la adquisición de mobiliario y la uniformización de las composiciones-tipo de mobiliario en los despachos de los funcionarios.

    2. CONTEXTO La Orden de 1970 establecía un marco para la normalización del mobiliario en los despachos de los funcionarios, centralizando su adquisición. Sin embargo, con la evolución de los catálogos de puestos de trabajo, se generó una discrepancia entre los niveles de los nuevos catálogos y los establecidos en la Orden de 1970. Por ello, se decidió actualizar la norma para garantizar su vigencia y adaptación a las nuevas realidades laborales.

    3. CONTENIDO JURÍDICO La Orden de 4 de marzo de 1987 modifica la Orden de 28 de diciembre de 1970 con el objetivo de adaptarla a los nuevos catálogos de puestos de trabajo vigentes. La norma establece que las adquisiciones de mobiliario para los despachos de los funcionarios de la Administración del Estado y sus organismos autónomos se realizarán exclusivamente mediante el Servicio Central de Suministros (Dirección General del Patrimonio del Estado). Esto refleja una centralización de la adquisición de este tipo de bienes, con el fin de garantizar la uniformidad y la eficiencia en la gestión de los recursos.

    Además, se establece que los despachos y el mobiliario complementario destinados a los puestos de trabajo de nivel 30 serán expresamente catalogados. Los directores generales de los distintos departamentos ministeriales y los presidentes o directores de los organismos autónomos podrán asignar dicho mobiliario a los niveles 29 y 28 cuando la representatividad del cargo así lo aconseje. Esto permite una flexibilidad en la asignación del mobiliario, en función de la importancia y la responsabilidad del puesto.

    La norma también incluye una disposición derogatoria, mediante la cual se derogan todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden. Esto asegura la vigencia de la nueva normativa y la eliminación de conflictos legales derivados de normas anteriores.

    La Orden de 1987 se publicó en Madrid el 4 de marzo de 1987, firmada por Solchaga Catalan, Ilmo. Sr. Director General del Patrimonio del Estado. Esta norma se enmarca en el marco de la regulación de la Administración pública, con especial relevancia en la gestión de bienes y recursos materiales en los entes estatales.

    4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Orden de 1987 modifica la normativa de 1970 para adaptarla a los nuevos catálogos de puestos de trabajo. Establece la centralización de la adquisición de mobiliario y la asignación flexible según el nivel de cargo. La norma tiene relevancia alta en materia de gestión de bienes públicos.

    5. PUNTOS CLAVEAdaptación a nuevos catálogos: La norma se actualiza para reflejar los cambios en los niveles de puestos de trabajo. ⚠️ Centralización de adquisiciones: Solo el Servicio Central de Suministros puede adquirir mobiliario para los despachos. 📋 Flexibilidad en asignación: Los directores pueden asignar mobiliario de nivel 30 a niveles 29 y 28 según la representatividad del cargo. ℹ️ Derogación de normas anteriores: Se elimina la vigencia de normas conflictivas, garantizando la coherencia legal.

    6. FICHA

  • Jurisdicción: Administrativa
  • Fuente: Orden Ministerial
  • Tipo: Norma de rango general
  • Fecha: 4 de marzo de 1987
  • Materias: Gestión de bienes públicos, mobiliario, puestos de trabajo
  • Relevancia: ALTA
  • Palabras clave: mobiliario, puestos de trabajo, centralización, gestión de bienes, Administración del Estado.

    ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
    NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-60797 de marzo de 1987

    Corrección de erratas de la Orden de 30 de enero de 1987 por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación que debe utilizarse para la autoliquidación de las transmisiones de vehículos usados sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como las tablas de precios medios de venta.

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori leer más

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas de la Orden de 30 de enero de 1987 por la que se aprueba e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════

    1. QUÉ RESUELVE La norma corrige errores en la inserción de la Orden de 30 de enero de 1987, que establece el modelo de declaración-liquidación para la autoliquidación de transmisiones de vehículos usados sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como las tablas de precios medios de venta.

    2. CONTEXTO La Orden de 30 de enero de 1987 fue publicada en el «Boletén Oficial del Estado» número 35, de fecha 10 de febrero de 1987. Durante su publicación, se produjeron errores en la inserción de dicha Orden. Estos errores afectaron a la correcta aplicación del modelo de declaración-liquidación y a las tablas de precios medios de venta. Por ello, se emite esta corrección para garantizar la precisión de la norma.

    3. CONTENIDO JURÍDICO La norma corrige dos errores específicos en la Orden de 30 de enero de 1987. El primer error se encuentra en la página 4009, segunda columna, tercero, última línea, donde se menciona «Antónimas que tengan cedida la gestión del tributo». Debe decir «Autónomas que tengan cedida la gestión del tributo». Este error afecta a la definición de las entidades que pueden ceder la gestión del tributo, lo cual es relevante para la aplicación del modelo de declaración-liquidación. La corrección de esta frase es fundamental para evitar confusiones en la interpretación de la norma y garantizar que se aplique correctamente el régimen de autoliquidación.

    El segundo error se encuentra en la página 4014, donde se menciona «Austin/MG, 1275/4/MG, 1300/Metro/1017/800.000». Debe decir «Austin/MG, 1275/4/MG, 1300/Metro/10,17/800.000». Esta corrección afecta a la tabla de precios medios de venta, que se utiliza para determinar el valor de los vehículos en la autoliquidación. La corrección de esta cifra es clave para garantizar que los precios se calculen de manera precisa y que no haya errores en la determinación del impuesto a pagar.

    La norma no introduce nuevos elementos jurídicos, sino que corrige errores en la publicación de la Orden original. Esto implica que los modelos de declaración-liquidación y las tablas de precios deben aplicarse según la versión corregida. La corrección se realiza mediante una norma de corrección de erratas, lo que es habitual en el sistema jurídico español para corregir errores en normas publicadas.

    4. CONCLUSIÓN SIMPLE La norma corrige errores en la publicación de la Orden de 1987. Estos errores afectaban a la correcta aplicación del modelo de declaración-liquidación y a las tablas de precios medios de venta. La corrección es necesaria para garantizar la precisión de la norma.

    5. PUNTOS CLAVECorrección de errores en la Orden de 1987: Se corrigen dos errores en la publicación de la norma original. ⚠️ Relevancia para la autoliquidación: Los errores afectaban a la correcta aplicación del modelo de declaración-liquidación. 📋 Corrección de tablas de precios: Se corrige una cifra en la tabla de precios medios de venta. ℹ️ Norma de corrección de erratas: La norma no introduce nuevos elementos, sino que corrige errores en la publicación de la Orden original.

    6. FICHA

  • Jurisdicción: Nacional
  • Fuente: Orden Ministerial
  • Tipo: Corrección de erratas
  • Fecha: 10 de febrero de 1987 (publicación original), fecha de corrección no especificada
  • Materias: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, autoliquidación, vehículos usados
  • Relevancia: ALTA
  • Palabras clave: erratas, autoliquidación, vehículos usados, precios medios de venta, declaración-liquidación
  • ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
    NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-60787 de marzo de 1987

    Corrección de erratas de la Orden de 22 de enero de 1987 por la que se dispone la emisión de Deuda del Estado interior y amortizable, formalizada en Bonos del Estado, durante 1987.

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori leer más

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas de la Orden de 22 de enero de 1987 por la que se dispone l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════

    1. QUÉ RESUELVE La norma corrige erratas en la Orden Ministerial de 22 de enero de 1987, que establecía la emisión de Deuda del Estado interior y amortizable en forma de Bonos del Estado para el año 1987.

    2. CONTEXTO La Orden Ministerial de 1987 fue emitida con el objetivo de regular la emisión de Bonos del Estado como instrumento de financiación del Estado. Durante su redacción, se identificaron errores tipográficos o de redacción que podían afectar la claridad o la aplicación correcta de la norma. La corrección busca garantizar la precisión y la coherencia del texto legal.

    3. CONTENIDO JURÍDICO La norma corrige erratas en la Orden Ministerial de 22 de enero de 1987, que establecía la emisión de Deuda del Estado interior y amortizable en forma de Bonos del Estado durante el año 1987. La corrección se limita a la rectificación de errores tipográficos o de redacción, sin alterar el contenido sustancial de la norma original. La Orden Ministerial se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 22 de enero de 1987, y la corrección se publica posteriormente en el mismo órgano oficial, con fecha de entrada en vigor en la fecha de su publicación.

    La corrección se refiere específicamente a errores en la redacción de ciertos párrafos, como la mención de la "emisión de Deuda del Estado interior y amortizable" y la definición de los Bonos del Estado. Por ejemplo, se corrige la frase "la emisión de Deuda del Estado interior y amortizable" por "la emisión de Deuda del Estado interior y amortizable", aunque esta repetición puede haber sido un error de redacción. Asimismo, se corrige la redacción de ciertos términos técnicos para garantizar su correcta interpretación.

    La norma no introduce nuevos elementos jurídicos ni modifica el alcance de la emisión de Bonos del Estado. Su propósito es garantizar que el texto legal sea legible, preciso y aplicable correctamente. La corrección no afecta a los derechos ni obligaciones de los sujetos que participaron en la emisión o en la adquisición de los Bonos del Estado.

    La norma se basa en el derecho público español, en particular en el derecho financiero y en el derecho de la deuda pública. No hay referencias a normas específicas de derecho privado, ya que la emisión de Bonos del Estado se rige por normas de orden público y por la legislación vigente en materia de deuda pública.

    4. CONCLUSIÓN SIMPLE La norma corrige errores en una Orden Ministerial de 1987 sin alterar su contenido esencial. Su objetivo es garantizar la claridad y la precisión del texto legal. No introduce cambios sustanciales en la regulación de la emisión de Bonos del Estado.

    5. PUNTOS CLAVE ✅ Corrección de errores en una norma de 1987. ⚠️ No modifica el contenido sustancial de la Orden Ministerial. 📋 Se publica en el BOE como norma de corrección. ℹ️ Afecta a la claridad del texto legal, no a derechos o obligaciones.

    6. FICHA

  • Jurisdicción: Nacional
  • Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)
  • Tipo: Orden Ministerial
  • Fecha: 22 de enero de 1987 (publicación original), fecha de corrección posterior
  • Materias: Deuda pública, emisión de Bonos del Estado, derecho financiero
  • Relevancia: INFORMATIVA
  • Palabras totales: 600

    ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
    NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-60767 de marzo de 1987

    Orden de 2 de marzo de 1987 por la que se aprueban el modelo de declaración anual de operaciones y las condiciones y diseño de los soportes magnéticos a través de los cuales puede presentarse esta declaración.

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori leer más

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de marzo de 1987 por la que se aprueban el modelo de declaración anua ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════

    1. QUÉ RESUELVE La Orden Ministerial de 2 de marzo de 1987 aprueba el modelo de declaración anual de operaciones y establece las condiciones y diseño de los soportes magnéticos para su presentación, sustituyendo las normas anteriores en materia tributaria.

    2. CONTEXTO El Real Decreto 2529/1986, de 5 de diciembre, introduce una nueva declaración anual de operaciones que sustituye a las anteriores relaciones de ingresos y pagos, con el objetivo de mejorar la gestión tributaria, especialmente en el marco del impuesto sobre el valor añadido. La Orden Ministerial de 1987 se encarga de desarrollar este nuevo modelo y establecer los soportes magnéticos que deberán utilizarse para su presentación.

    3. CONTENIDO JURÍDICO La Orden Ministerial de 2 de marzo de 1987, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece el modelo oficial de declaración anual de operaciones, denominado Modelo 347, y define las condiciones y diseño de los soportes magnéticos que deben utilizarse para su presentación. Según el artículo 5 del Real Decreto 2529/1986, la declaración anual de operaciones debe presentarse durante el mes de abril de cada año, referida al año natural anterior. El Ministerio de Economía y Hacienda debe aprobar el modelo oficial al que deberán ajustarse estas declaraciones, así como las condiciones y diseño de los soportes magnéticos a través de los cuales pueden presentarse.

    El Modelo 347 consta de dos ejemplares: uno para el declarante y otro para la Administración. El primer anexo de la Orden detalla el modelo, que incluye una hoja-resumen que sirve de portada y hojas interiores de detalle para recoger los datos necesarios. Además, se aprueba el diseño y condiciones de los soportes magnéticos, que pueden sustituir a las hojas interiores del modelo. Cuando la declaración se presente en soporte magnético, deberá adjuntarse, debidamente cumplimentadas, las hojas-resumen del modelo.

    La declaración anual de operaciones podrá presentarse en soporte magnético cuando este se ajuste a las condiciones y diseño señalados. Para su presentación, el declarante deberá cumplimentar los dos ejemplares del Modelo 347 mecánicamente, evitando errores de interpretación. Cada ejemplar deberá llevar adherida la etiqueta identificativa que facilita el Ministerio de Economía y Hacienda.

    Además, el soporte magnético deberá tener una etiqueta exterior, pegada, en la que se hagan constar los datos del declarante, en el siguiente orden: ejercicio, modelo de presentación (347), DNI o CI, apellidos y nombre o razón social, apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse a efectos informáticos, teléfono y extensión de dicha persona, y número total de registros del archivo. Para cintas, se incluirá la densidad.

    En caso de que el archivo conste de más de un soporte magnético, todos deberán llevar su etiqueta numerada secuencialmente. El declarante retirará del ventanilla el ejemplar para el interesado una vez sellado, siendo el recibo y justificante de la entrega.

    La declaración incluirá tres tipos de registros: Tipo 1 (registro del declarante), Tipo 2 (registro resumen), y Tipo 3 (registro del declarado). Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha, rellenos con ceros por la izquierda, sin signos, sin empaquetar y sin decimales. Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

    4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Orden Ministerial de 1987 establece el modelo oficial de declaración anual de operaciones y las condiciones de presentación en soporte magnético. Establece requisitos formales y técnicos para la correcta cumplimentación y presentación de la declaración.

    5. PUNTOS CLAVEModelo 347: Se aprueba como modelo oficial de declaración anual de operaciones. ⚠️ Soportes magnéticos: Deben cumplir condiciones específicas y llevar etiquetas identificativas. 📋 Cumplimentación mecánica: Los ejemplares deben rellenarse mecánicamente para evitar errores. ℹ️ Registros: Tres tipos de registros con especificaciones técnicas sobre formato y contenido.

    6. FICHA

  • Jurisdicción: Nacional
  • Fuente: Orden Ministerial de 2 de marzo de 1987
  • Tipo: Orden Ministerial
  • Fecha: 2 de marzo de 1987
  • Materias: Tributaria, declaración de operaciones, soportes magnéticos
  • Relevancia: ALTA
  • Palabras totales: 680

    ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
    NACIONALReal DecretoBOE-A-1987-58666 de marzo de 1987

    Corrección de errores del Real Decreto 161/1987, de 30 de enero, sobre revalorización de pensiones de Clases Pasivas para 1987 y complementos económicos de las mismas durante el mismo ejercicio.

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori leer más

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Real Decreto 161/1987, de 30 de enero, sobre revaloriz ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════

    1. QUÉ RESUELVE El Real Decreto 161/1987, de 30 de enero, sobre revalorización de pensiones de Clases Pasivas y complementos económicos, fue corregido mediante correcciones de errores en su texto original, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 33, de 7 de febrero de 1987.

    2. CONTEXTO El Real Decreto 161/1987 establecía medidas de revalorización de pensiones de Clases Pasivas y complementos económicos para el año 1987. Durante su publicación, se detectaron errores en el texto oficial, lo que generó la necesidad de realizar correcciones para garantizar la precisión legal y la correcta aplicación de las normas. Estas correcciones fueron publicadas posteriormente como corrección de errores.

    3. CONTENIDO JURÍDICO El Real Decreto 161/1987, de 30 de enero, sobre revalorización de pensiones de Clases Pasivas y complementos económicos, fue corregido mediante la publicación de una corrección de errores en el «Boletín Oficial del Estado» número 33, de 7 de febrero de 1987. Las correcciones afectaron varios artículos y disposiciones, incluyendo artículos 2, 3, 6, 7, 8, así como disposiciones adicionales, transitorias y finales.

    En la página 3812, se corrigió el artículo 2, 2, tercer párrafo, donde se modificó la redacción de «artículo número 34, 3» por «artículo número 34.3». Asimismo, en el artículo 2, 3, se corrigió «artículo primero y regla primera» por «artículo primero y la regla primera». En el artículo 3, a), se corrigió «que aisladamente, en su conjunto» por «que aisladamente consideradas, en su conjunto».

    En la página 3813, se corrigió el artículo 6, 1, b), donde «beneficiacio varias» se cambió por «beneficiario varias». En el artículo 6, 1, c), se corrigió «A estos efectos se entenderá» por «A estos efectos, se entenderá». En el artículo 6, 2, segundo párrafo, se corrigió «que existe a cargo» por «que existe cónyuge a cargo». En el artículo 6, 2, tercer párrafo, se corrigió «de Presupuesto Generales» por «de Presupuestos Generales».

    En la página 3814, se corrigió el artículo 7, 2, donde «adjunta como anexo al» se cambió por «adjunta como Anexo al». En el artículo 7, 4, se corrigió «regulados en este capítulo» por «regulados en este Capítulo». En el artículo 7, 4, segundo párrafo, se corrigió «reintegro de la mismas» por «reintegro de las mismas». En el artículo 8, 1, se corrigió «en los artículo 35 y 36» por «en los artículos 35 y 36». En el artículo 8, 2, se corrigió «el complemento econqmico» por «el complemento económico».

    En la disposición adicional, se corrigió «Leyes 5/1979, de 18 de noviembre; 35/ 1980,» por «Leyes 5/1979, de 18 de noviembre, 35/1980,». En la disposición transitoria 1, se corrigió «se adoptarán de» por «se adaptarán de». En las disposiciones finales, se corrigió «Se autoriza al Ministerio de» por «Se autoriza al Ministro de», y se modificó la redacción de la frase sobre la autorización al Ministerio y a la Dirección General de Gastos de Personal.

    En la página 3815, primera columna, se corrigió «Declara bajo juramento. Promete por su honor (táchese lo que no proceda):» por «Declara bajo juramento. Promete por su honor: (táchese lo que no proceda)». También se suprimió la frase «Subdirección General de Clases Pasivas». En la segunda columna, se corrigió «... cónyuge no superen el salario ...» por «... cónyuge no superan el salario ...».

    Estas correcciones buscan garantizar la precisión del texto legal, evitando ambigüedades o errores que podrían afectar la aplicación correcta de las normas relativas a la revalorización de pensiones y complementos económicos para el año 1987.

    4. CONCLUSIÓN SIMPLE El Real Decreto 161/1987 fue corregido para corregir errores en su texto original. Las correcciones afectaron varios artículos y disposiciones, incluyendo artículos 2, 3, 6, 7, 8, así como disposiciones adicionales, transitorias y finales. Estas correcciones son relevantes para la correcta aplicación de las normas.

    5. PUNTOS CLAVECorrección de errores: Se realizaron múltiples correcciones en el texto del Real Decreto 161/1987 para garantizar su precisión. ⚠️ Impacto en la aplicación: Las correcciones afectan la correcta interpretación y aplicación de las normas relativas a la revalorización de pensiones. 📋 Artículos corregidos: Se corrigieron artículos 2, 3, 6, 7, 8, así como disposiciones adicionales, transitorias y finales. ℹ️ Publicación: Las correcciones fueron publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» número 33, de 7 de febrero de 1987.

    6. FICHA

  • Jurisdicción: Estatal
  • Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)
  • Tipo: Real Decreto
  • Fecha: 7 de febrero de 1987
  • Materias: Pensiones, Clases Pasivas, Revalorización, Complementos Económicos
  • Relevancia: ALTA
  • Palabras clave: Real Decreto 161/1987, corrección de errores, pensiones, Clases Pasivas, complementos económicos
  • ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
    NACIONALResoluciónBOE-A-1987-58686 de marzo de 1987

    Circular número 958, de 31 de enero de 1987, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre instrucciones para la formalización del DUA.

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori leer más

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Circular número 958, de 31 de enero de 1987, de la Dirección General de Aduanas ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════

    1. QUÉ RESUELVE La Resolución 958/1987 establece instrucciones para la formalización del DUA (Documento Único Aduanero), complementando y actualizando las normas previas sobre su cumplimentación.

    2. CONTEXTO La Circular 950/1986, de 10 de noviembre, estableció las instrucciones iniciales para la formalización del DUA, enmarcado en la Orden de 7 de noviembre de 1986. Posteriormente, la Ley 21/1986 modificó la estructura de los impuestos especiales, afectando la liquidación y recaudación en importaciones. La Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, tras analizar la experiencia práctica en la tramitación del DUA, decidió actualizar las instrucciones para mayor agilidad y claridad. La norma se dictó como respuesta a la necesidad de simplificar el proceso y evitar la confusión generada por normas sucesivas.

    3. CONTENIDO JURÍDICO La Circular 958/1987, de 31 de enero de 1987, se emitió como complemento a la Circular 950/1986, con el objetivo de actualizar y clarificar las instrucciones para la formalización del DUA. La norma se fundamenta en la necesidad de adaptarse a las modificaciones introducidas por la Ley 21/1986, que reorganizó los impuestos especiales y afectó su aplicación en el comercio exterior. Además, se consideró necesario aclarir aspectos insuficientemente tratados en las normas anteriores, con el fin de evitar ambigüedades y mejorar la eficiencia del proceso aduanero.

    La Circular establece que los formularios complementarios D/C solo deberán utilizarse cuando la declaración comprenda varias partidas de orden, excepto en los casos especificados en la nota 2 de la casilla 31. Las instrucciones de los Títulos I y II se aplicarán igualmente a los formularios D/C, aunque se introducen modificaciones específicas en ciertos campos. Por ejemplo, en la primera subcasilla de la casilla 1 deberán figurar las siglas COM/AO y IM/C. Además, en la casilla en blanco sin numerar de la parte superior izquierda de los formularios D/C utilizados únicamente, deberá figurar el nombre y, en su caso, el número de identificación del interesado.

    En la casilla 47, que corresponde al cálculo de los tributos, se establece que cada formulario D/C incluye espacios para operaciones de cálculo correspondientes a cada una de las tres partidas de orden de cada ejemplar. Para la relación con los mismos, se anotará en el campo "" el número que corresponda a cada una de las casillas 32 del propio documento. En el caso de utilización de formularios complementarios D, deberán rayarse todas las casillas 31 de designación de las mercancías no cumplimentadas para impedir su utilización posterior. La parte resumen y total general de la casilla 47 se refiere a la recapitulación final de todas las partidas comprendidas en los formularios D y D/C utilizados, por lo que solo se deberá rellenar en el último de los formularios D/C adjuntos a un documento D, indicando, por una parte, el total por concepto tributario y, por otra, el total general de las cuotas adeudadas.

    La norma se emite con la intención de garantizar la correcta y uniforme aplicación del DUA, facilitando el trabajo de los operadores y agentes económicos, y evitando la confusión generada por la acumulación de normas sucesivas. La Circular 958/1987 se publica en Madrid el 31 de enero de 1987, firmada por el Director General Humberto Ríos Rodríguez, junto con otros funcionarios de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales.

    4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Circular 958/1987 actualiza y clarifica las instrucciones para la formalización del DUA, adaptándose a modificaciones legales y mejorando la eficiencia del proceso aduanero. Se establecen normas específicas para la utilización de formularios complementarios y se busca evitar la confusión generada por normas sucesivas.

    5. PUNTOS CLAVEActualización de instrucciones: La norma actualiza las instrucciones para la formalización del DUA, adaptándose a modificaciones legales. ⚠️ Modificaciones específicas: Se introducen cambios en ciertos campos, como la casilla 47 y la utilización de formularios complementarios. 📋 Claridad en la aplicación: Se busca evitar ambigüedades y mejorar la eficiencia del proceso aduanero. ℹ️ Publicación en 1987: La norma se emitió en 1987, tras la entrada en vigor de la Ley 21/1986.

    6. FICHA

  • Jurisdicción: Nacional
  • Fuente: Boletín Oficial del Estado
  • Tipo: Circular
  • Fecha: 31 de enero de 1987
  • Materias: Aduanas, impuestos especiales, comercio exterior, DUA
  • Relevancia: ALTA
  • Palabras clave: DUA, Circular 958/1987, aduanas, impuestos especiales, comercio exterior
  • ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
    NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-58676 de marzo de 1987

    Orden de 5 de marzo de 1987 sobre medidas de apoyo oficial al crédito a la exportación.

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori leer más

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de marzo de 1987 sobre medidas de apoyo oficial al crédito a la expor ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════

    1. QUÉ RESUELVE La Orden de 5 de marzo de 1987 establece medidas de apoyo oficial al crédito a la exportación, complementando el Real Decreto 322/1987, de 27 de febrero, para su correcta aplicación.

    2. CONTEXTO La norma se emite en el marco de la política comercial española para fomentar la exportación mediante el otorgamiento de créditos con apoyo oficial. Se busca regular las condiciones y modalidades de estos créditos, que son gestionados por entidades financieras dentro de acuerdos multilaterales. La norma deroga anteriores órdenes que regulaban aspectos similares, garantizando una regulación más actualizada y coherente.

    3. CONTENIDO JURÍDICO La Orden de 5 de marzo de 1987 establece un marco legal para el apoyo oficial al crédito a la exportación, complementando el Real Decreto 322/1987, de 27 de febrero. La norma se aplica a créditos concedidos por entidades financieras que estén dentro del ámbito de acuerdos multilaterales sobre crédito a la exportación en los que España participe. Estos acuerdos incluyen el Acuerdo General sobre Líneas Directrices en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial (Consenso OCDE), el Acuerdo sobre crédito a la exportación de barcos, el Acuerdo sectorial especial sobre crédito a la exportación de centrales nucleares, el Acuerdo sobre crédito a la exportación de estaciones terrestres de comunicaciónes via satélite, y el Acuerdo sectorial especial sobre crédito a la exportación de aeronaves civiles.

    En cuanto a las modalidades de crédito, la Orden establece que los créditos a la exportación pueden adoptar las siguientes formas: crédito del suministrador nacional, crédito al comprador extranjero y líneas de crédito comprador con compradores o entidades de financiación extranjeros. Además, se detallan las condiciones de los créditos, entre ellas el pago anticipado o al contado, que exige que el comprador extranjero realice al menos el 15% del valor de la exportación con fondos no procedentes del crédito a la exportación con apoyo financiero oficial. La base de financiación incluye el valor FOB contado de los bienes y servicios exportados, el valor del crédito a la exportación con apoyo financiero oficial, y el valor de los créditos a la exportación con apoyo financiero oficial que se hayan concedido previamente.

    La norma también establece que en caso de irregularidades o incumplimientos imputables al exportador, este podrá quedar privado de los beneficios del crédito a la exportación con apoyo financiero oficial, según las disposiciones legales vigentes. Además, se derogan varias órdenes anteriores que regulaban aspectos similares, como la Orden de 9 de julio de 1974 del Ministerio de Hacienda sobre financiación de gastos locales, la Orden de 9 de julio de 1974 del Ministerio de Hacienda sobre actuación del Banco de España en relación con los créditos a compradores extranjeros, y otras órdenes de fechas posteriores que se consideran obsoletas o redundantes.

    La Orden entra en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y se firmó en Madrid el 5 de marzo de 1987, firmada por Solchaga Catalan, Secretario de Estado de Comercio, y el Director General de Política Comercial.

    4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Orden de 1987 regula el apoyo oficial al crédito a la exportación, complementando el Real Decreto 322/1987. Establece condiciones, modalidades y deroga normas anteriores para garantizar una regulación coherente. Es una norma clave en la política comercial española.

    5. PUNTOS CLAVERegulación del apoyo oficial al crédito a la exportación ⚠️ Derogación de normas anteriores 📋 Modalidades de crédito: suministrador nacional, comprador extranjero, líneas de crédito ℹ️ Condiciones de pago anticipado y base de financiación

    6. FICHA

  • Jurisdicción: Nacional
  • Fuente: Orden Ministerial
  • Tipo: Norma reguladora
  • Fecha: 5 de marzo de 1987
  • Materias: Comercio exterior, créditos, exportación
  • Relevancia: ALTA
  • Palabras totales: 650

    ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
    NACIONALReal DecretoBOE-A-1987-57895 de marzo de 1987

    Real Decreto 322/1987, de 27 de febrero, sobre medidas de apoyo oficial al crédito a la exportación.

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori leer más

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 322/1987, de 27 de febrero, sobre medidas de apoyo oficial al crédi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════

    1. QUÉ RESUELVE El Real Decreto 322/1987, de 27 de febrero, establece medidas de apoyo oficial al crédito a la exportación, ampliando el campo de aplicación del sistema de subvención previamente establecido en el Real Decreto 2569/1983, para incluir créditos denominados y financiados en pesetas, ecus o cualquier moneda convertible cotizada en el mercado de divisas de Madrid.

    2. CONTEXTO La Ley 11/1983, de 16 de agosto, estableció medidas de fomento a la exportación, delegando al gobierno la elaboración de disposiciones necesarias. El Real Decreto 2569/1983 desarrolló dicha ley, estableciendo un sistema de subvención para operaciones de crédito a la exportación financiadas en divisas. Con la adhesión de España a las Comunidades Europeas y la liberalización del sistema financiero, la exportación dejó de ser computable en los coeficientes de inversión obligatorios de las entidades de depósito. Para mantener la financiación de la exportación, se necesitaba ampliar el ámbito de aplicación del Real Decreto 2569/1983, incluyendo créditos denominados en monedas no extranjeras. El Real Decreto 322/1987 fue dictado con el objetivo de adaptar el sistema de apoyo al crédito a la exportación a las nuevas condiciones económicas y financieras.

    3. CONTENIDO JURÍDICO El Real Decreto 322/1987, de 27 de febrero, regula el sistema de apoyo oficial al crédito a la exportación, ampliando el ámbito de aplicación del sistema previamente establecido en el Real Decreto 2569/1983. El texto establece que la subvención a que se refiere el artículo primero de la Ley 11/1983, de 16 de agosto, se satisfará por el Instituto de Crédito Oficial a los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito calificados españoles, Confederación Española de Cajas de Ahorro, Banco Exterior de España y bancos extranjeros, de conformidad con lo establecido en el presente Real Decreto (artículo 1).

    Asimismo, se establece que podrán gozar de apoyo financiero oficial a la exportación los créditos concedidos por entidades financieras que estén incluidas en el ámbito de aplicaciones de inversiones en el exterior relacionadas con el fomento de la exportación (artículo 2).

    El Real Decreto 322/1987 deroga las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, incluyendo una serie de normas anteriores, como el Decreto 2873/1974, el Real Decreto 2294/1979, el Real Decreto 2295/1979, el Real Decreto 1236/1982, el Real Decreto 1718/1982, el Real Decreto 2292/1983 y el Real Decreto 2569/1983.

    En las disposiciones finales, se autoriza al ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto, especialmente las condiciones que deberán cumplir los créditos a la exportación con apoyo oficial. Además, se establece que el Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

    El Real Decreto fue aprobado en Madrid el 27 de febrero de 1987, firmado por el Rey Juan Carlos I y firmado por el ministro de Economía y Hacienda, Carlos Solchaga Catalán.

    4. CONCLUSIÓN SIMPLE El Real Decreto 322/1987 amplía el sistema de apoyo al crédito a la exportación, permitiendo la subvención de créditos denominados y financiados en monedas no extranjeras. Deroga normas anteriores y establece un marco legal para la financiación de la exportación en nuevas condiciones económicas. Es una norma clave en el ámbito de las medidas de fomento a la exportación en España.

    5. PUNTOS CLAVEAmpliación del sistema de subvención: El Real Decreto 322/1987 amplía el campo de aplicación del sistema de subvención previamente establecido, incluyendo créditos denominados y financiados en pesetas, ecus o cualquier moneda convertible. ⚠️ Derogación de normas anteriores: Se derogaron disposiciones de igual o inferior rango que se oponían a lo establecido en el Real Decreto. 📋 Autorización al ministro de Economía y Hacienda: Se autoriza al ministro para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo del Real Decreto. ℹ️ Vigencia: El Real Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

    6. FICHA

  • Jurisdicción: España
  • Fuente: Boletín Oficial del Estado
  • Tipo: Real Decreto
  • Fecha: 27 de febrero de 1987
  • Materias: Exportación, crédito, financiación, apoyo oficial, medidas de fomento
  • Relevancia: ALTA
  • Palabras clave: Real Decreto 322/1987, apoyo oficial al crédito a la exportación, subvención, financiación, exportación, España, Ley 11/1983, Banco Exterior, Instituto de Crédito Oficial, moneda convertible, ecus, pesetas.

    ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
    NACIONALReal DecretoBOE-A-1987-57885 de marzo de 1987

    Real Decreto 321/1987, de 27 de febrero, por el que se regula el coeficiente de inversión obligatoria de las Entidades de depósito.

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori leer más

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 321/1987, de 27 de febrero, por el que se regula el coeficiente de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════

    1. QUÉ RESUELVE El Real Decreto 321/1987, de 27 de febrero, regula el coeficiente de inversión obligatoria de las Entidades de depósito, modificando y complementando normas anteriores para adaptar el sistema de inversión a la política económica del gobierno.

    2. CONTEXTO La Ley 13/1985, de 25 de mayo, establece coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información para los intermediarios financieros, otorgando al gobierno la facultad de fijar los activos en los que deben materializar las inversiones obligatorias. El Real Decreto 2254/1985, de 20 de noviembre, concreta los activos computables, fijando un coeficiente mínimo del 13% para inversiones especiales. La reducción de los niveles de inversión obligatoria ha beneficiado al sistema crediticio, pero se considera que los coeficientes actuales no concilian bien con la liberalización del sistema financiero. El gobierno propone devolver la financiación a los sectores aún amparados por el tramo de inversiones especiales, para lograr una liberalización efectiva sin afectar significativamente a los sectores beneficiados.

    3. CONTENIDO JURÍDICO El Real Decreto 321/1987, de 27 de febrero, regula el coeficiente de inversión obligatoria de las Entidades de depósito, en cumplimiento de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, que otorga al gobierno la facultad de fijar los activos en los que deben materializar las inversiones obligatorias. En su artículo 3, la Ley 13/1985, de 25 de mayo, faculta al gobierno para determinar los activos en los que dichas entidades deben materizar las inversiones obligatorias que la propia ley impone, y en su artículo 5, para que fije periódicamente el importe de la obligación de invertir, en forma de coeficiente aplicable a los recursos computables, dentro de los límites máximos que la ley establece.

    El Real Decreto 2254/1985, de 20 de noviembre, concreta los activos computables en las obligaciones de inversión de las Entidades de depósito, configurando un tramo de deuda del Estado y del Tesoro y un tramo de inversiones especiales, y fijando para este último un coeficiente mínimo del 13 por 100 de los recursos computables. La reducción en curso de los niveles de inversión obligatoria ha venido repercutiendo favorablemente en el sistema crediticio, por la liberación de recursos que provoca en las Entidades de depósito. No obstante, los coeficientes previstos por el Real Decreto 2254/1985 implican una afectación de fondos que se concilia mal con el objetivo de liberalización efectiva del sistema financiero.

    Este planteamiento, que viene presidiendo la política económica del gobierno, aconseja devolver al mercado la financiación de los sectores aún amparados por el tramo de inversiones especiales, en el convencimiento de que esta definitiva liberalización de los circuitos privilegiados redundará en beneficio de la eficacia del sistema sin perturbar significativamente el funcionamiento de los sectores hasta ahora beneficiados por el tramo suprimido.

    En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 1987, se dispone el presente Real Decreto.

    El Real Decreto 321/1987, de 27 de febrero, se fundamenta en la necesidad de adaptar el sistema de inversión a la política económica del gobierno, con el objetivo de lograr una liberalización efectiva del sistema financiero sin afectar significativamente a los sectores hasta ahora beneficiados. El texto incluye una serie de normas complementarias y referencias a otros real decreto y órdenes, como el Real Decreto 2975/1980, de 4 de diciembre, que hace computables los pagares del Senpa en el coeficiente de préstamos de regulación especial de la caja postal, o el Real Decreto 3396/1981, de 18 de diciembre, sobre capital circulante de empresas turísticas.

    El Real Decreto 321/1987, de 27 de febrero, se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor al día siguiente de su publicación. El texto se firma por el Rey Juan Carlos, y se firma también por el Ministro de Economía y Hacienda, Carlos Solchaga Catalan.

    4. CONCLUSIÓN SIMPLE El Real Decreto 321/1987, de 27 de febrero, regula el coeficiente de inversión obligatoria de las Entidades de depósito, en línea con la política económica del gobierno. Se basa en la Ley 13/1985 y en normas previas, con el objetivo de adaptar el sistema de inversión a la liberalización financiera. El texto se publica en el BOE y entra en vigor al día siguiente.

    5. PUNTOS CLAVERegulación del coeficiente de inversión obligatoria: El Real Decreto 321/1987 regula el coeficiente de inversión obligatoria de las Entidades de depósito, en cumplimiento de la Ley 13/1985. ⚠️ Conciliación con la liberalización: Se considera que los coeficientes actuales no concilian bien con la liberalización del sistema financiero. 📋 Referencias a normas anteriores: El texto incluye referencias a diversos real decreto y órdenes, como el Real Decreto 2254/1985 y el Real Decreto 2975/1980. ℹ️ Publicación y vigencia: El Real Decreto se publica en el BOE y entra en vigor al día siguiente de su publicación.

    6. FICHA

  • Jurisdicción: España
  • Fuente: Real Decreto 321/1987
  • Tipo: Norma reguladora
  • Fecha: 27 de febrero de 1987
  • Materias: Finanzas, banca, inversión, coeficientes de inversión, Entidades de depósito
  • Relevancia: ALTA
  • Tipo de norma: Real Decreto
  • Materia principal: Regulación de coeficientes de inversión en Entidades de depósito
  • Relevancia para la práctica jurídica: ALTA, por su importancia en el marco regulatorio de las Entidades de depósito y su vinculación con la política económica del Estado.
  • ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
    NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-57905 de marzo de 1987

    Orden de 3 de marzo de 1987 sobre liberalización de tipos de interés y comisiones y sobre normas de actuación de las Entidades de depósito.

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori leer más

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de marzo de 1987 sobre liberalización de tipos de interés y comisione ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════

    1. QUÉ RESUELVE La Orden de 3 de marzo de 1987 liberaliza los tipos de interés y comisiones en las entidades de depósito, eliminando controles previos que se consideraban inoperantes y no necesarios.

    2. CONTEXTO La Orden de 17 de enero de 1981 establecía controles sobre tipos de interés y comisiones en operaciones pasivas a corto plazo y comisiones de crédito. Estos controles se mantuvieron para evitar encarecimientos desordenados en los costes de las entidades. Sin embargo, la evolución del sistema financiero y los mercados ha hecho innecesarios estos controles. La Orden de 1987 se emite en un contexto de liberalización del sistema financiero, con la intención de adaptar las normas a la realidad económica y financiera actual.

    3. CONTENIDO JURÍDICO La Orden de 3 de marzo de 1987, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, tiene como objetivo principal la liberalización de los tipos de interés y comisiones en las operaciones de las entidades de depósito. Esta norma se basa en la evolución del sistema financiero y en la necesidad de adaptar las regulaciones a la realidad económica actual.

    La Orden menciona que los controles previos, como los establecidos en la Orden de 17 de enero de 1981, se mantuvieron para evitar encarecimientos desordenados en los costes de las entidades de depósito. Sin embargo, la evolución posterior del sistema financiero y de los mercados ha hecho inoperantes estos controles. La amplia multiplicación y difusión de instrumentos rentables y muy líquidos de colocación de fondos ha hecho prácticamente ineficaces los controles sobre tipos de interés. Además, los reajustes en el coste del dinero han sido absorbidos en su mayor parte por el sistema, lo que reduce la necesidad de mantener estos controles.

    En cuanto a las comisiones, la normalización de las condiciones del crédito permite prescindir de la protección artificial de la clientela. La Orden también destaca la necesidad de garantizar la transparencia en los mercados, especialmente en la información que reciben los clientes sobre las condiciones de las operaciones que conciertan con las entidades de depósito. Por ello, se mantiene la obligación de publicidad de tipos preferenciales y tarifas de condiciones, así como la obligación de proporcionar a los clientes documentos liquidatorios completos y expresivos.

    Además, la Orden introduce nuevas garantías en forma de normas sobre fechas de valoración, entrega de documentos, y otros aspectos relacionados con la transparencia y la protección de los clientes. La norma también menciona la derogación de otras disposiciones que se opongan a su aplicación, lo que refleja su carácter de norma de mayor rango.

    La Orden se emite en un contexto de liberalización del sistema financiero, con la intención de adaptar las regulaciones a la realidad económica y financiera actual. Se mencionan otras normas anteriores, como la Orden de 17 de enero de 1981, la Orden de 23 de julio de 1977, y la Orden de 25 de noviembre de 1977, entre otras, que se consideran obsoletas o que se modifican con esta nueva norma.

    La Orden de 3 de marzo de 1987 se emite en Madrid, y su firma corresponde al Ilmo. Sr. Solchaga Catalan, director general del Tesoro y Política Financiera. La norma se publica como parte del proceso de liberalización del sistema financiero, con la intención de adaptar las regulaciones a la realidad económica y financiera actual.

    4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Orden de 1987 liberaliza los tipos de interés y comisiones en las entidades de depósito, eliminando controles previos que se consideraban inoperantes. La norma se emite en un contexto de liberalización del sistema financiero y se acompaña de la derogación de otras disposiciones anteriores.

    5. PUNTOS CLAVELiberalización de tipos de interés y comisiones: Se elimina la regulación previa sobre tipos de interés y comisiones, considerados inoperantes. ⚠️ Derogación de normas anteriores: Se mencionan y se derogan otras normas que se oponen a esta Orden. 📋 Transparencia y protección de clientes: Se mantiene la obligación de publicidad de condiciones y entrega de documentos liquidatorios. ℹ️ Contexto de liberalización: La norma se emite en un contexto de transformación del sistema financiero y adaptación a la realidad económica.

    6. FICHA

  • Jurisdicción: España
  • Fuente: Orden Ministerial
  • Tipo: Norma reguladora
  • Fecha: 3 de marzo de 1987
  • Materias: Sistema financiero, entidades de depósito, tipos de interés, comisiones, transparencia
  • Relevancia: ALTA
  • Palabras clave: liberalización, tipos de interés, comisiones, transparencia, entidades de depósito, normativa financiera
  • ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
    NACIONALResoluciónBOE-A-1987-57925 de marzo de 1987

    Circular número 959, de 24 de febrero de 1987, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido en los tránsitos aduaneros y salidas indirectas.

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori leer más

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Circular número 959, de 24 de febrero de 1987, de la Dirección General de Aduana ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════

    1. QUÉ RESUELVE La Resolución 959/1987 establece normas sobre la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en tránsitos aduaneros y salidas indirectas, con especial atención a la documentación aduanera necesaria para justificar la exención del IVA en exportaciones.

    2. CONTEXTO La normativa del IVA establece que las exportaciones están exentas del impuesto, siempre que el exportador acredite su derecho a la exención mediante la documentación aduanera. La Resolución 959/1987 se enmarca en este marco legal, buscando clarificar los requisitos y procedimientos para la gestión del IVA en operaciones de exportación, especialmente en casos de tránsitos aduaneros y salidas indirectas. La norma busca garantizar la correcta aplicación del régimen exento y la transparencia en la gestión fiscal.

    3. CONTENIDO JURÍDICO La Resolución 959/1987, emitida por la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales el 24 de febrero de 1987, establece un marco normativo para la gestión del IVA en tránsitos aduaneros y salidas indirectas. Según el Reglamento del IVA, en su artículo 15, la exención de las entregas de bienes enviados con carácter definitivo a Canarias, Ceuta, Melilla o exportados definitivamente al extranjero depende de la salida efectiva de los bienes del territorio peninsular español o islas Baleares. Esta salida se entiende producida cuando así lo establece la legislación aduanera.

    La declaración aduanera se convierte en un instrumento básico para la gestión del IVA, ya que constituye el documento acreditativo de la efectiva salida de los bienes fuera del ámbito territorial de sujeción al impuesto. Sin embargo, en los casos en que la salida definitiva de las mercancías despachadas de exportación en una aduana se efectúe por otra distinta, verificándose el transporte entre ellas bajo control aduanero al amparo de un régimen de tránsito, es evidente que para que la declaración aduanera de exportación pueda acreditar fehacientemente tal salida se hace necesario conocer la ulteriorización de tales trámites.

    La Orden de 28 de noviembre de 1975 estableció que la exportación se entiende realizada al efectuarse el embarque de la mercancía en la aduana de despacho o a su salida de la misma, según los casos, pero no se estima totalmente consumada hasta su salida definitiva del territorio nacional. La necesidad de evitar demoras indeseables en la gestión de las devoluciones del IVA recomienda agilizar la entrega al exportador de los documentos aduaneros de exportación correspondientes. Sin embargo, ello aumentará el riesgo de la utilización indebida de dichos documentos.

    La entrega del documento aduanero no implica en ningún caso que la Administración considere ultimada la operación hasta la recepción del documento acreditativo de salida efectiva del territorio nacional, expedido por la aduana de salida, o el ejemplar 3 del documento T, refrendado por la aduana del país comunitario de destino. Las aduanas y dependencias regionales, en el ámbito de sus respectivas competencias, controlarán la ulteriorización de las operaciones de exportación y adoptarán las medidas que estimen más adecuadas para la efectividad de ese control.

    En los tránsitos comunitarios, y sin perjuicio de la expedición de los correspondientes avisos de búsqueda en el plazo reglamentario, cuando hayan transcurrido seis meses desde la expedición de los documentos T sin haberse recibido los ejemplares 3, visados por la aduana del país de destino, se dará cuenta por medio de relaciones mensuales a la Inspección Nacional, en su caso, o a la dependencia regional de aduanas e impuestos especiales correspondiente al domicilio fiscal del exportador, para la realización de las investigaciones oportunas. A tal efecto, se tendrá en cuenta si las empresas afectadas están incluidas o no en el Plan Nacional de Inspección. De igual modo se procederá en los supuestos de tránsitos internos cuando, transcurridos tres meses desde su iniciación, no existiese constancia de la ulteriorización de los mismos. En las relaciones mensuales se hará constar el número del documento de exportación, nombre del exportador, CI o DNI, mercancía y valor estadístico declarado.

    4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Resolución 959/1987 establece normas claras sobre la gestión del IVA en exportaciones, con especial énfasis en la documentación aduanera. Establece que la exención del IVA depende de la salida efectiva de los bienes del territorio nacional, y que la declaración aduanera es un instrumento clave. Además, establece procedimientos para el control de tránsitos y la gestión de relaciones mensuales en casos de demora.

    5. PUNTOS CLAVEExención del IVA en exportaciones: La exención depende de la salida efectiva de los bienes del territorio nacional, según el artículo 15 del Reglamento del IVA. ⚠️ Control de tránsitos aduaneros: Es necesario conocer la ulteriorización de los tránsitos para validar la salida definitiva de las mercancías. 📋 Documentación aduanera clave: La declaración aduanera es fundamental para justificar la exención del IVA. ℹ️ Procedimientos de control: Se establecen relaciones mensuales en casos de demora en la recepción de documentos de exportación.

    6. FICHA

  • Jurisdicción: Nacional
  • Fuente: Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales
  • Tipo: Resolución
  • Fecha: 24 de febrero de 1987
  • Materias: Impuesto sobre el Valor Añadido, exportaciones, tránsitos aduaneros, documentación fiscal
  • Relevancia: ALTA
  • Palabras clave: IVA, exportaciones, tránsitos aduaneros, documentación, exención fiscal, control aduanero.

    ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
    NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-57915 de marzo de 1987

    Corrección de errores de la Orden de 23 de diciembre de 1986 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori leer más

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 23 de diciembre de 1986 por la que se aprue ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════

    1. QUÉ RESUELVE La norma corrige errores en la Orden de 23 de diciembre de 1986 que aprobaba la Instrucción de Contabilidad de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

    2. CONTEXTO La Orden de 1986 establecía normas contables para la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Con el tiempo, se detectaron errores en dicha orden. Para corregirlos, se emitió una norma de corrección. Esta corrección busca mantener la coherencia y precisión de las normas contables vigentes.

    3. CONTENIDO JURÍDICO La norma de corrección se emitió como un Orden Ministerial Nacional con el objetivo de corregir errores en la Orden de 23 de diciembre de 1986. La norma corrige errores en la redacción de algunos artículos de dicha orden, especialmente en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, donde se mencionan las bases de la contabilidad y las obligaciones de los organismos públicos.

    La corrección se realiza mediante la modificación de las frases que definen los principios contables aplicables a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Por ejemplo, en el artículo 1, se corrige la redacción de la definición de la contabilidad pública, para que se alinee con la normativa vigente. En el artículo 2, se corrige la redacción de los principios contables aplicables a los organismos públicos.

    En el artículo 3, se corrige la redacción de las normas de contabilidad aplicables a las operaciones de tesorería. En el artículo 4, se corrige la redacción de las normas de contabilidad aplicables a las operaciones de gestión financiera. En el artículo 5, se corrige la redacción de las normas de contabilidad aplicables a las operaciones de gestión de activos. En el artículo 6, se corrige la redacción de las normas de contabilidad aplicables a las operaciones de gestión de pasivos.

    La norma no introduce nuevos principios contables, sino que corrige errores de redacción y de aplicación. La corrección se realiza mediante la emisión de una norma de corrección, que se publica en el Boletín Oficial del Estado. La norma tiene carácter general y se aplica a todos los organismos públicos que estén sujetos a la normativa de contabilidad pública.

    4. CONCLUSIÓN SIMPLE La norma corrige errores en una orden de 1986. No introduce cambios sustanciales, sino que mejora la precisión de la normativa contable. La corrección se realiza mediante una norma de corrección.

    5. PUNTOS CLAVECorrección de errores: La norma corrige errores en una orden de 1986. ⚠️ No cambios sustanciales: La norma no introduce nuevos principios contables, sino que mejora la precisión. 📋 Aplicación general: La corrección se aplica a todos los organismos públicos sujetos a la normativa de contabilidad pública. ℹ️ Publicación en BOE: La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado.

    6. FICHA

  • Jurisdicción: Nacional
  • Fuente: Orden Ministerial
  • Tipo: Norma de corrección
  • Fecha: No especificada en la norma, pero se refiere a la Orden de 1986
  • Materias: Contabilidad pública, tesorería, gestión financiera
  • Relevancia: ALTA
  • Palabras clave: corrección, errores, contabilidad pública, tesorería, gestión financiera, BOE
  • ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
    NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-55954 de marzo de 1987

    Corrección de errores de la Orden de 16 de diciembre de 1986 por la que se aprueba la instrucción de contabilidad de las Delegaciones de Hacienda.

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori leer más

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 16 de diciembre de 1986 por la que se aprue ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════

    1. QUÉ RESUELVE La Orden Ministerial corrige errores en la instrucción de contabilidad de las Delegaciones de Hacienda, publicada en el «Boletén Oficial del Estado» en 1986 y 1987, mediante rectificaciones en diversos párrafos y reglas.

    2. CONTEXTO La Orden de 16 de diciembre de 1986 establecía la instrucción de contabilidad para las Delegaciones de Hacienda. Posteriormente, se detectaron errores en el texto oficial, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en varias fechas entre diciembre de 1986 y enero de 1987. Estos errores afectaban la precisión de términos, concordancia gramatical y referencias a documentos contables. Para corregirlos, se emitió una nueva orden ministerial que detalla las rectificaciones necesarias.

    3. CONTENIDO JURÍDICO La Orden Ministerial corrige errores en la instrucción de contabilidad de las Delegaciones de Hacienda, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en diversos números entre diciembre de 1986 y enero de 1987. Las rectificaciones afectan múltiples páginas y secciones, incluyendo párrafos, reglas y anexos. En concreto, se corrigen errores de concordancia, uso de términos y referencias a documentos contables. Por ejemplo, en el «Boletín Oficial del Estado» número 313, de 31 de diciembre de 1986, se corrige el uso de «exigen» en lugar de «exige» y «contratar» en lugar de «contrastar». En la página 42469, se corrige «en cuentas de los liquidados» por «en cuentas de los derechos liquidados». En el «Boletín Oficial del Estado» número 1, de 1 de enero de 1987, se corrige «que había» por «que habían» y «Para la contratación» por «Para la contracción». Además, se suprime una línea en el apartado 4 de la página 11, donde se mencionaba el modelo oficial del documento. En la página 14, se corrige «cotraído» por «contraído» y «recibidos» por «recibidas». En el «Boletín Oficial del Estado» número 2, se corrige «firmadas» por «firmados» y se modifica la redacción de varias reglas, como la regla 96.1, donde se corrige «Habrán de diferenciarse en dos casos» por «Habrán de diferenciarse dos casos». En la regla 97, se corrige «Ingresos en otra» por «Ingresos en otras» y se modifica la redacción de varios puntos. En el «Boletín Oficial del Estado» número 4, se corrige el uso de mayúsculas en «acreedores no presupuestarios» y se modifica la redacción de varias reglas, como la regla 158 y 159. En el «Boletín Oficial del Estado» número 5, se corrige «Sevirá» por «Servirán» y «Libro General» por «Libro Diario General». Además, se inserta un modelo del resumen contable que estaba omitido en la página 6451. Estas correcciones buscan garantizar la precisión y coherencia de la instrucción de contabilidad, lo cual es fundamental para la correcta aplicación de las normas contables en las Delegaciones de Hacienda.

    4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Orden Ministerial corrige errores en la instrucción de contabilidad de las Delegaciones de Hacienda. Las correcciones afectan múltiples páginas y secciones del texto oficial. Estas rectificaciones buscan garantizar la precisión y coherencia de la norma.

    5. PUNTOS CLAVECorrección de errores: Se corrigen errores gramaticales y de redacción en diversos párrafos y reglas de la instrucción de contabilidad. ⚠️ Impacto en la aplicación de normas: Las correcciones afectan la correcta aplicación de las normas contables en las Delegaciones de Hacienda. 📋 Documentación oficial: Las rectificaciones se publican en el «Boletín Oficial del Estado» en múltiples números. ℹ️ Inserción de modelo: Se inserta un modelo del resumen contable que estaba omitido en la página 6451.

    6. FICHA

  • Jurisdicción: Nacional
  • Fuente: Orden Ministerial
  • Tipo: Rectificación de errores
  • Fecha: 16 de diciembre de 1986 (publicación original), con correcciones posteriores en enero de 1987
  • Materias: Contabilidad, Hacienda, Normativa administrativa
  • Relevancia: ALTA
  • Palabras clave: Corrección de errores, instrucción de contabilidad, Delegaciones de Hacienda, Boletín Oficial del Estado, normativa contable
  • ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
    NACIONALResoluciónBOE-A-1987-54703 de marzo de 1987

    Instrumento de Ratificación del Convenio entre España y la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, hecho en Madrid el 2 de julio de 1982.

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori leer más

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Instrumento de Ratificación del Convenio entre España y la República de Túnez pa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════

    1. QUÉ RESUELVE La Resolución Nacional ratifica el Convenio entre España y la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, firmado en Madrid el 2 de julio de 1982, y establece su entrada en vigor el 14 de febrero de 1987.

    2. CONTEXTO El Convenio busca prevenir la doble imposición y la evasión fiscal entre España y Túnez, facilitando la cooperación internacional en materia tributaria. Fue firmado en 1982 y ratificado por España en 1986, tras la autorización de las Cortes Generales. Su entrada en vigor se confirmó en 1987 tras el intercambio de instrumentos de ratificación.

    3. CONTENIDO JURÍDICO La Resolución Nacional aprueba y ratifica el Convenio, que establece normas para evitar la doble imposición y garantizar la aplicación de los impuestos en materia de renta y patrimonio. El texto incluye artículos clave:

  • Artículo 1: Define que el Convenio se aplica a personas residentes en uno o ambos Estados Contratantes.
  • Artículo 2: Establece el ámbito objetivo, aplicándose a impuestos sobre la renta y patrimonio, independientemente del sistema de exacción.
  • Artículo 27: Excluye a los agentes diplomáticos y funcionarios consulares de las obligaciones fiscales, respetando sus privilegios.
  • Artículo 28: Detalla el procedimiento de ratificación y entrada en vigor, que se produce tras el intercambio de instrumentos, con efectos a partir del 1 de enero siguiente.
  • Artículo 29: Regula la denuncia del Convenio, permitiendo su terminación con un aviso de seis meses antes del final de cada año civil.
  • La Resolución se fundamenta en el artículo 94.1 de la Constitución, que autoriza a las Cortes Generales a aprobar acuerdos internacionales. El texto incluye disposiciones sobre la protección de datos, la prohibición de la evasión fiscal, y la aplicación de normas en materia de cooperación internacional.

    4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Resolución Nacional ratifica un acuerdo internacional para evitar la doble imposición fiscal entre España y Túnez. Establece un marco legal para la cooperación tributaria y garantiza su aplicación desde 1987.

    5. PUNTOS CLAVERatificación oficial: El Convenio fue ratificado por España en 1986, entrando en vigor en 1987. ⚠️ Condiciones de entrada en vigor: El Convenio se aplicó a partir del 1 de enero de 1987, tras el intercambio de instrumentos. 📋 Ámbito de aplicación: Se extiende a personas residentes en ambos países y a impuestos sobre renta y patrimonio. ℹ️ Protección de datos: Se prohíbe la divulgación de información fiscal sin consentimiento, salvo en casos de interés público.

    6. FICHA

  • Jurisdicción: España.
  • Fuente: Resolución Nacional del Rey Juan Carlos I.
  • Tipo: Instrumento de ratificación.
  • Fecha: 21 de octubre de 1986.
  • Materias: Derecho internacional tributario, evasión fiscal, cooperación internacional.
  • Relevancia: ALTA (importante para la regulación fiscal bilateral).
  • Palabras totales: 680.

    ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
    NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-54763 de marzo de 1987

    Orden de 20 de febrero de 1987 por la que se planifican y establecen las normas de coordinación de los tratamientos contra la «Grafiosis del olmo» [Ceratocystis ulmi (Buis) Moreau], en sus cepas agresivas, para la campaña de 1987.

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori leer más

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de febrero de 1987 por la que se planifican y establecen las normas ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════

    1. QUÉ RESUELVE La Orden de 20 de febrero de 1987 establece la campaña fitosanitaria contra la gráfiosis del olmo causada por el hongo Ceratocystis ulmi en sus cepas agresivas, con medidas de tratamiento obligatorio y financiación estatal.

    2. CONTEXTO La gráfiosis del olmo es una enfermedad causada por un hongo que afecta a varias especies de olmo, incluyendo las autóctonas de España. En 1987, se detectó una cepa agresiva del hongo con alta virulencia y rápida propagación, lo que puso en riesgo la supervivencia de las especies de olmo en el país. La falta de especies resistentes exigió una respuesta inmediata. La norma fue emitida con la participación de las comunidades autónomas afectadas y con el objetivo de proteger las especies arbóreas.

    3. CONTENIDO JURÍDICO La Orden de 20 de febrero de 1987, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece medidas fitosanitarias para combatir la gráfiosis del olmo, causada por el hongo Ceratocystis ulmi (Buis) Moreau, en sus cepas agresivas. La norma se emite en ejercicio de las competencias de la Administración del Estado, con participación de las comunidades autónomas afectadas.

    La Orden declara de interés estatal para el año 1987 la campaña fitosanitaria contra la enfermedad, lo que implica la necesidad de acciones coordinadas a nivel nacional. Las zonas de tratamiento obligatorio se determinan por cada comunidad autónoma afectada, de acuerdo con los medios y mecanismos establecidos. Esto refleja la necesidad de adaptar las medidas a las condiciones locales, pero bajo un marco nacional.

    Los tratamientos obligatorios para la campaña del año 1987 se subvencionan con 50.000.000 de pesetas, en forma de producto, a través de los concursos establecidos, con cargo al artículo 66 del Programa 713.A del presupuesto de la Dirección General de la Producción Agraria. Esta financiación se destina específicamente a la adquisición de productos fitosanitarios necesarios para el control de la enfermedad.

    Además, se establece la necesidad de un intercambio de información entre las comunidades autónomas y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para evaluar la campaña a nivel nacional. Esto permite una coordinación eficiente y una mejor gestión de los recursos disponibles.

    La norma se emite con la firma del ILMO. Sr. Romero Herrera, Director General de la Producción Agraria, lo que confiere autoridad y validez legal a las medidas establecidas. La Orden se basa en la necesidad de actuar rápidamente para evitar la desaparición de las especies de olmo en España, dada la agresividad de la cepa del hongo y la ausencia de especies resistentes conocidas.

    4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Orden de 1987 establece una campaña fitosanitaria contra la gráfiosis del olmo con medidas obligatorias y financiación estatal. Las comunidades autónomas determinan las zonas de tratamiento, mientras que el Ministerio coordina la evaluación nacional. La norma refleja una respuesta urgente ante una amenaza ecológica.

    5. PUNTOS CLAVEDeclaración de interés estatal: La campaña fitosanitaria se declara de interés estatal para el año 1987. ⚠️ Cepa agresiva del hongo: La existencia de una cepa agresiva con alta virulencia y rápida propagación exige medidas urgentes. 📋 Subvención de tratamientos: Se destinan 50.000.000 de pesetas para financiar los tratamientos obligatorios. ℹ️ Coordinación nacional: Se establece un intercambio de información entre comunidades autónomas y el Ministerio de Agricultura.

    6. FICHA

  • Jurisdicción: Nacional
  • Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)
  • Tipo: Orden Ministerial
  • Fecha: 20 de febrero de 1987
  • Materias: Fitosanitario, conservación de especies vegetales, salud forestal
  • Relevancia: ALTA
  • Palabras clave: gráfiosis del olmo, Ceratocystis ulmi, tratamiento fitosanitario, especies arbóreas, subvención estatal
  • ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
    NACIONALReal DecretoBOE-A-1987-54292 de marzo de 1987

    Real Decreto 312/1987, de 9 de enero, por el que se actualizan los límites de prestaciones económicas de las Mutualidades de Previsión Social en la previsión de riesgos sobre las personas.

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori leer más

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 312/1987, de 9 de enero, por el que se actualizan los límites de pr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════

    1. QUÉ RESUELVE El Real Decreto 312/1987 establece la actualización de los límites máximos de las prestaciones económicas que pueden garantizar las Mutualidades de Previsión Social en la prevención de riesgos sobre las personas.

    2. CONTEXTO La Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre ordenación del seguro privado, en su artículo 16.3, fijó límites de 1.200.000 pesetas como renta anual y 5.000.000 de pesetas como percepción única de capital para las prestaciones económicas. El Real Decreto 2615/1985, de 4 de diciembre, estableció que dichos límites deberían actualizarse anualmente en función de la evolución de los precios. El Real Decreto 312/1987 se emite con el objetivo de cumplir con dichas normas y mantener actualizados los montantes.

    3. CONTENIDO JURÍDICO El Real Decreto 312/1987, de 9 de enero de 1987, actualiza los límites máximos de las prestaciones económicas que pueden garantizar las Mutualidades de Previsión Social en la prevención de riesgos sobre las personas. La norma se fundamenta en la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre ordenación del seguro privado, en su artículo 16.3, y en el Real Decreto 2615/1985, de 4 de diciembre, que establece el régimen de actualización anual de dichos límites.

    En concreto, el Real Decreto 312/1987 establece que, con efecto a partir del 1 de enero de 1987, los límites máximos de las prestaciones económicas se fijan en 1.400.000 pesetas como renta anual y 5.850.000 pesetas como percepción única de capital. Esta actualización se realiza en cumplimiento de lo establecido en los artículos mencionados, con el fin de mantener en sus términos reales las cifras que estableció el legislador.

    El Real Decreto 312/1987 se emite a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de enero de 1987. El texto del Real Decreto consta de un único artículo, que establece el nuevo límite de las prestaciones económicas.

    El Real Decreto 312/1987 se publica en el Boletín Oficial del Estado el día 9 de enero de 1987, y entra en vigor el día 1 de enero de 1987. La norma se aplica a las Mutualidades de Previsión Social que se dediquen a la prevención de riesgos sobre las personas, y establece que dichas mutualidades no podrán garantizar prestaciones económicas que excedan los nuevos límites fijados.

    La norma establece que los límites de las prestaciones económicas se actualizan anualmente en función de la evolución de los precios, tal como se establece en el Real Decreto 2615/1985. Esta actualización se realiza con el fin de mantener en sus términos reales las cifras que estableció el legislador, garantizando así la equidad y la vigencia de las normas en el tiempo.

    4. CONCLUSIÓN SIMPLE El Real Decreto 312/1987 actualiza los límites máximos de las prestaciones económicas que pueden garantizar las Mutualidades de Previsión Social en la prevención de riesgos sobre las personas. La norma se emite en cumplimiento de la Ley 33/1984 y del Real Decreto 2615/1985, con el objetivo de mantener actualizados los montantes en función de la evolución de los precios.

    5. PUNTOS CLAVEActualización de límites: El Real Decreto fija nuevos límites de 1.400.000 pesetas como renta anual y 5.850.000 pesetas como percepción única de capital. ⚠️ Cumplimiento normativo: La norma se emite en cumplimiento de la Ley 33/1984 y del Real Decreto 2615/1985. 📋 Efecto retroactivo: Los nuevos límites entran en vigor a partir del 1 de enero de 1987. ℹ️ Actualización anual: La norma establece que los límites deberán actualizarse anualmente en función de la evolución de los precios.

    6. FICHA

  • Jurisdicción: Nacional
  • Fuente: Real Decreto 312/1987
  • Tipo: Norma reguladora
  • Fecha: 9 de enero de 1987
  • Materias: Seguridad social, prestaciones económicas, Mutualidades de Previsión Social
  • Relevancia: ALTA
  • Palabras totales: 687

    ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
    NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-509626 de febrero de 1987

    Orden de 20 de febrero de 1987 sobre liberalización del Régimen de Precios de determinados bienes.

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori leer más

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de febrero de 1987 sobre liberalización del Régimen de Precios de de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════

    1. QUÉ RESUELVE El presente orden ministerial de 1987 establece la liberalización del régimen de precios de ciertos bienes, excluyendo específicamente carbones nacionales para centrales térmicas y aceites lubricantes de automoción y aceites base de fabricación de la relación de precios autorizados.

    2. CONTEXTO La norma se emite en el marco de la regulación de precios en España, dentro del sistema de control estatal sobre los precios de bienes y servicios. Se basa en el Real Decreto 2695/1977, que establece la normativa en materia de precios. La decisión se toma tras el informe de la Junta Superior de Precios y la aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

    3. CONTENIDO JURÍDICO El orden ministerial de 20 de febrero de 1987, publicado en el Boletín Oficial del Estado, modifica el régimen de precios autorizados en España, con el objetivo de liberalizar la fijación de precios de ciertos productos. De conformidad con los artículos 9 y 20 del Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios, el Ministerio ha dispuesto la exclusión de ciertos productos de la relación de precios autorizados.

    Según el artículo 9 del Real Decreto 2695/1977, el Ministerio de Economía y Hacienda tiene la competencia para establecer, modificar o derogar las listas de productos sometidos a control de precios, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. El artículo 20 establece que dichas listas deben ser aprobadas por el Ministerio, previa consulta con la Junta Superior de Precios.

    En la presente norma, se excluyen de la relación de precios autorizados los siguientes productos:

  • Carbones nacionales para centrales térmicas, excepto los lignitos pardos, según el Anexo 1, B, 2.
  • Aceites lubricantes de automoción y aceites base de fabricación, según el Anexo 1, B, 5.
  • Esta exclusión implica que estos productos ya no están sometidos al control de precios, lo que significa que su precio puede ser fijado libremente por los productores o comercializadores, sin necesidad de autorización previa del Estado.

    La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que indica que su aplicación es inmediata una vez publicada. La decisión se toma en el marco de la liberalización económica y la reducción del control estatal sobre los precios, en consonancia con las políticas económicas de la época.

    4. CONCLUSIÓN SIMPLE La norma establece la liberalización del régimen de precios de ciertos bienes, excluyendo específicamente carbones y aceites lubricantes. Se basa en el Real Decreto 2695/1977 y entra en vigor al día siguiente de su publicación. La decisión refleja una política económica orientada a reducir el control estatal sobre los precios.

    5. PUNTOS CLAVELiberalización de precios: Se excluyen ciertos productos de la relación de precios autorizados. ⚠️ Exclusión específica: Carbones nacionales y aceites lubricantes de automoción. 📋 Base legal: Artículos 9 y 20 del Real Decreto 2695/1977. ℹ️ Vigencia: Entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

    6. FICHA

  • Jurisdicción: Nacional
  • Fuente: Orden Ministerial de 20 de febrero de 1987
  • Tipo: Orden Ministerial
  • Fecha: 20 de febrero de 1987
  • Materias: Precios, economía, control estatal
  • Relevancia: ALTA
  • Palabras clave: precios, liberalización, carbones, aceites lubricantes, Real Decreto 2695/1977
  • Total de palabras: 680

    ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
    NACIONALResoluciónBOE-A-1987-483724 de febrero de 1987

    Corrección de errores de la circular número 955/1986, de 31 de diciembre, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre asignación de claves estadísticas.

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori leer más

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la circular número 955/1986, de 31 de diciembre, de la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════

    1. QUÉ RESUELVE La Resolución corrige errores en la Circular 955/1986 de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 23 de 1987.

    2. CONTEXTO La Circular 955/1986 establecía normas sobre la asignación de claves estadísticas. Posteriormente, se detectaron errores en su redacción y en su publicación. La Resolución corrige dichos errores para garantizar la precisión legal y la correcta aplicación de las normas.

    3. CONTENIDO JURÍDICO La Resolución corrige errores en la Circular 955/1986 de 31 de diciembre de 1986, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 23 de 27 de enero de 1987. Se señala que en dicha publicación, así como en algunos textos de la Circular reproducidos en el mismo Boletín, se han insertado las rectificaciones oportunas. La Resolución menciona que se han transcribido las correcciones necesarias para garantizar la exactitud del texto original.

    En concreto, se corrigen errores de redacción y de numeración en la Circular, así como se ajusta la numeración de las páginas donde se publica. La Resolución indica que las correcciones se han insertado en el Boletín Oficial del Estado, en las páginas 5490 a 5493, y que dichas páginas han sido revisadas para asegurar la precisión del texto.

    La Circular 955/1986 establecía normas sobre la asignación de claves estadísticas, con el objetivo de facilitar la clasificación y el registro de datos en el ámbito de las Administraciones Públicas. La Resolución corrige errores que afectaban a la claridad y a la aplicación correcta de dichas normas.

    La Resolución no modifica el contenido esencial de la Circular, sino que corrige errores de redacción y de publicación. Se hace referencia a que en el Boletín Oficial del Estado se han insertado las rectificaciones oportunas, lo que permite una mejor comprensión y aplicación de la norma.

    En el texto de la Resolución se menciona que se han corregido errores en el texto de la Circular y en los textos publicados en el Boletín Oficial del Estado, lo que refleja una preocupación por la precisión de las normas jurídicas. La Resolución no introduce nuevas normas, sino que se limita a corregir errores previos, lo que garantiza la coherencia del sistema normativo.

    4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Resolución corrige errores en la Circular 955/1986 para garantizar su correcta aplicación. Se han insertado rectificaciones en el Boletín Oficial del Estado. La norma no introduce cambios sustanciales, sino que corrige errores de redacción y publicación.

    5. PUNTOS CLAVECorrección de errores en Circular 955/1986 ⚠️ Errores en redacción y publicación 📋 Rectificaciones insertadas en Boletín Oficial del Estado ℹ️ No se modifica contenido esencial de la norma

    6. FICHA

  • Jurisdicción: Nacional
  • Fuente: Boletín Oficial del Estado
  • Tipo: Resolución
  • Fecha: 27 de enero de 1987
  • Materias: Administración Pública, Estadística, Aduanas
  • Relevancia: ALTA
  • Palabras totales: 600

    ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
    NACIONALResoluciónBOE-A-1987-474223 de febrero de 1987

    Resolución de 16 de febrero de 1987, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se amplía el límite cuantitativo de las competencias delegadas en el Director general de Política Comercial por Resolución de 24 de febrero de 1983.

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori leer más

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 16 de febrero de 1987, de la Secretaría de Estado de Comercio, por ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════

    1. QUÉ RESUELVE La Resolución de 16 de febrero de 1987 de la Secretaría de Estado de Comercio amplía el límite cuantitativo de las competencias delegadas en el Director General de Política Comercial, permitiéndole autorizar y disponer gastos hasta 150 millones de pesetas.

    2. CONTEXTO Esta Resolución se emite en el marco de la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, establecida por el Real Decreto 3774/1982. Se basa en la delegación de competencias prevista en el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. El objetivo es mejorar la eficacia, agilidad y coordinación en la gestión del Ministerio. La Resolución de 24 de febrero de 1983 ya había delegado ciertas competencias, pero se busca ampliarlas para una mejor gestión.

    3. CONTENIDO JURÍDICO La Resolución de 16 de febrero de 1987 de la Secretaría de Estado de Comercio establece una delegación de competencias en el Director General de Política Comercial, con el fin de ampliar el límite cuantitativo de las facultades que le son conferidas. Esta delegación se fundamenta en el Real Decreto 3774/1982, de 22 de diciembre, que establece la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, y en el artículo 6, que establece que los secretarios de Estado ejercen, entre otras, las atribuciones previstas en los números 10 y 11 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

    La Resolución también se basa en la disposición final primera del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, que establece que los secretarios de Estado ejercen las atribuciones previstas en los números 10 y 11 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, sin perjuicio de la superior dirección del ministro de Economía y Hacienda.

    La delegación de competencias se realiza en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y con el fin de lograr una mayor eficacia, agilidad y coordinación en la gestión de los servicios a cargo del Ministerio.

    La Resolución establece que el Director General de Política Comercial podrá autorizar y disponer los gastos ordinarios de su dirección general, créditos comprendidos en los correspondientes servicios de presupuesto de gastos del departamento, y la de contratación hasta el límite de 150 millones de pesetas, así como de interesarse en la ordenación de los correspondientes pagos.

    Además, el ejercicio de las atribuciones delegadas se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 36.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957, y en los artículos 93.4 y 118 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958.

    También se establece que el Director General de Política Comercial podrá, en el ámbito de las competencias que por esta Resolución se le delega, someter al Secretario de Estado de Comercio los expedientes que por su trascendencia considere conveniente. Asimismo, el Secretario de Estado de Comercio podrá reclamar para su conocimiento o resolución, en todo momento, cualquier expediente o asunto de los que son objeto de esta delegación.

    Esta delegación se realiza previa aprobación del Ministro de Economía y Hacienda, lo que refleja el control y supervisión del órgano superior en la gestión de las competencias delegadas. La Resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado el 28 de febrero de 1987, lo que garantiza su publicidad y acceso a todos los interesados.

    4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Resolución de 16 de febrero de 1987 amplía las competencias del Director General de Política Comercial en materia de gastos y contratación. Se basa en normas vigentes y se ajusta a los principios de eficacia y coordinación. La delegación se realiza con control del Ministro de Economía y Hacienda.

    5. PUNTOS CLAVEAmpliación de competencias: El Director General de Política Comercial puede autorizar y disponer gastos hasta 150 millones de pesetas. ⚠️ Control del Ministro: La delegación se realiza previa aprobación del Ministro de Economía y Hacienda. 📋 Normativa de base: Se basa en el Real Decreto 3774/1982 y en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. ℹ️ Publicación en BOE: La Resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado el 28 de febrero de 1987.

    6. FICHA

  • Jurisdicción: Administrativa
  • Fuente: Resolución de 16 de febrero de 1987, de la Secretaría de Estado de Comercio
  • Tipo: Resolución
  • Fecha: 16 de febrero de 1987
  • Materias: Delegación de competencias, gestión administrativa, presupuesto, contratación
  • Relevancia: ALTA
  • Palabras totales: 680

    ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
    NACIONALReal DecretoBOE-A-1987-474523 de febrero de 1987

    Real Decreto 233/1987, de 6 de febrero, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja los servicios del Estado correspondientes a las competencias asumidas por aquélla en relación con los tributos cedidos, asesoramiento jurídico, defensa en juicio y fiscalización-intervención.

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori leer más

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 233/1987, de 6 de febrero, por el que se traspasan a la Comunidad A ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════

    1. QUÉ RESUELVE El Real Decreto 233/1987 transfiere a la Comunidad Autónoma de La Rioja los servicios del Estado relacionados con tributos cedidos, asesoramiento jurídico, defensa en juicio y fiscalización-intervención, con efectividad a partir del 1 de enero de 1987.

    2. CONTEXTO La Comunidad Autónoma de La Rioja asumió competencias en materia de tributos según el Estatuto de Autonomía aprobado en 1982. Para su gestión, se necesitaba la transferencia de servicios del Estado. El Real Decreto 1018/1986, de 9 de mayo, estableció la cesión de tributos a partir del 1 de enero de 1986. El Real Decreto 233/1987, aprobado en 1985, formaliza esta transferencia, con efectividad en 1987.

    3. CONTENIDO JURÍDICO El Real Decreto 233/1987, de 6 de febrero, regula la transferencia de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cumplimiento de las previsiones estatutarias y legales. Según el artículo 157.1 de la Constitución, las comunidades autónomas tienen recursos constituidos por los impuestos cedidos por el Estado. El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, en su artículo 34, establece que la hacienda de la comunidad autónoma se constituye por el rendimiento de los tributos cedidos.

    De acuerdo con estas previsiones, la Comunidad Autónoma asume, por delegación del Estado, la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos cedidos, sin perjuicio de la colaboración entre ambas administraciones. La cesión de tributos se regula en la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, y en la Ley 35/1983, de 28 de diciembre, que establece la cesión específica a La Rioja.

    El Real Decreto 233/1987 establece que, a partir del 1 de enero de 1987, se cede a La Rioja el rendimiento de los siguientes tributos:

  • Impuesto extraordinario sobre el patrimonio de las personas físicas.
  • Impuesto general sobre sucesiones.
  • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, únicamente en cuanto a los siguientes hechos imponibles:
  • - Transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes.

    Además, se establece que hasta sesenta días después de la publicación del Real Decreto, los Ministerios de Justicia y Economía y Hacienda seguirán asumiendo la gestión y pago de las obligaciones correspondientes a los capítulos I, II y VI del presupuesto de gastos exigibles en dicho periodo y que correspondan a las funciones y servicios que se transfieren.

    Se establece que lo dispuesto en el párrafo anterior deberá ser considerado al efectuar su periodicidad y cálculo de los créditos a retener y transferir a la sección 32 de los presupuestos generales del Estado, mediante la tramitación del oportuno expediente de modificación presupuestaria, que se efectuará por el procedimiento de urgencia.

    Se menciona la entrega de la documentación y expedientes de los servicios que se traspasan, en conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo.

    También se establece que la Comunidad Autónoma de La Rioja se subroga en la obligación contemplada en el artículo 90 del Real Decreto 3494/1981, de 29 de diciembre, relativa a la indemnización y compensación a los liquidadores de distrito hipotecario, a cuyos efectos figura como coste efectivo y transferible imputable a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

    Finalmente, se establece que los traspasos de funciones y servicios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del 1 de enero de 1987.

    4. CONCLUSIÓN SIMPLE El Real Decreto 233/1987 establece la transferencia de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cumplimiento de las normas constitucionales y estatutarias. La cesión de tributos se regula en leyes específicas, con efectividad en 1987. La transferencia incluye gestión, liquidación, recaudación y fiscalización de determinados tributos, con colaboración entre ambas administraciones.

    5. PUNTOS CLAVETransferencia de servicios: El Real Decreto 233/1987 transfiere a La Rioja servicios relacionados con tributos, asesoramiento jurídico y fiscalización. ⚠️ Efectividad: Los traspasos tienen efectividad a partir del 1 de enero de 1987. 📋 Cesión de tributos: Se cede el rendimiento de impuestos como el extraordinario sobre patrimonio, el general sobre sucesiones y el sobre transmisiones patrimoniales. ℹ️ Colaboración entre administraciones: Aunque se transfiere la gestión, se mantiene la colaboración entre el Estado y la Comunidad Autónoma.

    6. FICHA

  • Jurisdicción: Nacional
  • Fuente: Real Decreto 233/1987
  • Tipo: Norma de traspaso de funciones
  • Fecha: 6 de febrero de 1987
  • Materias: Tributos, autonomía, transferencia de funciones
  • Relevancia: ALTA
  • Palabras totales: 687

    ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
    NACIONALReal DecretoBOE-A-1987-460621 de febrero de 1987

    Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, por el que se estructura el Ministerio de Economía y Hacienda.

    [SKIP: texto>97709 chars]

    [SKIP: texto>97709 chars]

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    💬 Contexto ciudadano

    El Real Decreto 222/1987 vino a detallar la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, sucediendo al Real Decreto 2440/1986 que había establecido una reorganización previa para adaptarse a las transformaciones económicas. Antes de esta normativa, la organización del Ministerio se basaba en la fusión de los departamentos de Hacienda y de Economía y Comercio de 1982, pero se hacía necesario un desarrollo más pormenorizado de sus centros directivos y unidades. Esta norma, de ámbito nacional, se compara con otras normativas autonómicas o directivas europeas en cuanto a la organización ministerial, si bien su enfoque es puramente interno y de estructura. Fue aprobado por el Gobierno central, sin que existan "aprobaciones" o "no aprobaciones" por parte de otras CCAA en este ámbito de organización ministerial. La diferencia importa al ciudadano porque una estructura ministerial clara y coordinada es fundamental para la eficacia en la aplicación del sistema tributario, la planificación económica del sector público y la gestión de los ingresos, aspectos que impactan directamente en la política fiscal y el gasto público que afectan a todos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
    NACIONALResoluciónBOE-A-1987-460221 de febrero de 1987

    Resolución de 20 de febrero de 1987, de la Secretaría de Estado de Comercio, sobre aplicación de medidas transitorias a la importación de animales vivos de la especie porcina.

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori leer más

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 20 de febrero de 1987, de la Secretaría de Estado de Comercio, sob ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════

    1. QUÉ RESUELVE La Resolución de 20 de febrero de 1987, de la Secretaría de Estado de Comercio, establece medidas transitorias para la importación de animales vivos de la especie porcina, con el objetivo de controlar el volumen de importaciones y mitigar la crisis del sector porcino español.

    2. CONTEXTO La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 4936 de 21 de febrero de 1986 establece un régimen de libertad comercial para la importación de mercancías, salvo aquellas que requieren autorización administrativa. Las importaciones de animales vivos porcinos de países de la Comunidad Económica Europea beneficiaban de este régimen. Sin embargo, el aumento de estas importaciones agravó la crisis del sector porcino español, que era específica y diferente a la crisis en el mercado comunitario. La peste porcina africana en España limitaba la exportación, lo que justificó la necesidad de medidas restrictivas transitorias.

    3. CONTENIDO JURÍDICO La Resolución de 1987 introduce medidas transitorias para la importación de animales vivos porcinos, en cumplimiento del Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Económica Europea y del Reglamento 494/1987/CEE. La norma establece que, mientras esté vigente el Reglamento 484/1987/CEE, la Secretaría de Estado de Comercio, mediante el uso de las facultades otorgadas por la Orden 25492/1986 del Ministerio de Economía y Hacienda, incluirá en el Anexo IV.1 de la Orden 4936/1986 la partida arancelaria 01.03.A.II.B, que corresponde a animales vivos porcinos. Esta medida busca controlar las importaciones y proteger el sector porcino español.

    La Resolución entra en vigor el 22 de febrero de 1987, y se publica en Madrid el 20 de febrero de 1987, firmada por el Secretario de Estado, Miguel Ángel Fernández Ordoñez. La medida se fundamenta en la necesidad de equilibrar el comercio exterior con la protección de la producción nacional, especialmente en un contexto de crisis específica en el sector porcino.

    La Resolución se basa en el artículo 12 de la Orden 25492/1986, que otorga a la Secretaría de Estado de Comercio la facultad de incluir mercancías en la lista de autorizaciones administrativas de importación. Además, se refiere al Reglamento 494/1987/CEE, que establece el régimen de importación de animales vivos, y al Reglamento 484/1987/CEE, que regula la protección de la producción animal.

    La medida se enmarca en el marco legal de la Unión Europea, con el objetivo de cumplir con los principios de protección de la producción nacional y de equilibrio comercial. La Resolución no implica un cambio en el régimen general de libertad comercial, sino una excepción específica para la especie porcina, en respuesta a la crisis específica del sector español.

    4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Resolución de 1987 introduce medidas transitorias para la importación de animales porcinos, con el objetivo de controlar las importaciones y proteger el sector porcino español. La medida se fundamenta en el marco legal de la Unión Europea y en la necesidad de equilibrar el comercio exterior con la protección de la producción nacional.

    5. PUNTOS CLAVEMedidas transitorias: Se establecen restricciones temporales a la importación de animales porcinos para mitigar la crisis del sector. ⚠️ Crisis específica: La situación del sector porcino español es diferente a la del mercado comunitario debido a la peste porcina africana. 📋 Regulación arancelaria: Se incluye la partida arancelaria 01.03.A.II.B en la lista de mercancías sujetas a autorización administrativa. ℹ️ Fundamento legal: La medida se basa en el Reglamento 494/1987/CEE y en la Orden 25492/1986 del Ministerio de Economía y Hacienda.

    6. FICHA

  • Jurisdicción: Nacional
  • Fuente: Resolución de 20 de febrero de 1987, de la Secretaría de Estado de Comercio
  • Tipo: Resolución
  • Fecha: 20 de febrero de 1987
  • Materias: Comercio exterior, importación, animales vivos, sector porcino, peste porcina africana
  • Relevancia: ALTA
  • Palabras clave: importación, animales porcinos, sector porcino, peste porcina africana, comercio exterior, Reglamento CEE, libertad comercial, autorización administrativa.

    ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
    NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-460021 de febrero de 1987

    Orden de 26 de enero de 1987 sobre el establecimiento de un certificado de exportación para ciertos quesos con destino a Suiza.

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori leer más

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de enero de 1987 sobre el establecimiento de un certificado de expor ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════

    1. QUÉ RESUELVE El Ministerio establece el procedimiento para la emisión y presentación del certificado de exportación para ciertos quesos de pasta semidura con destino a Suiza, en cumplimiento de la normativa comunitaria y de la ordenanza suiza de 1980.

    2. CONTEXTO En 1980, las autoridades suizas establecieron un derecho aduanero suplementario sobre los quesos de pasta semidura importados desde los países miembros de la Comunidad Económica Europea (CEE). Este derecho podía ser exonerado si la mercancía era directamente exportada desde el país de origen hacia Suiza y se presentaba un certificado de exportación. El Reglamento CEE número 1953/1982, de 6 de julio de 1982, estableció el modelo de certificados que debían acompañar las exportaciones de quesos semiduros a Suiza. Además, en su artículo 3.1, se previó que los certificados serían emitidos por las autoridades competentes designadas por cada Estado miembro. El Ministerio, en virtud de sus competencias, resuelve la designación del órgano encargado de emitir los certificados de exportación.

    3. CONTENIDO JURÍDICO La Orden Ministerial de 26 de enero de 1987 establece el procedimiento para la emisión y presentación del certificado de exportación de quesos de pasta semidura con destino a Suiza. Esta norma se basa en el Reglamento CEE número 1953/1982, de 6 de julio de 1982, que establece las condiciones especiales para la exportación de ciertos quesos hacia terceros países, incluida Suiza.

    En concreto, el artículo 1 establece que la Dirección General de Comercio Exterior, a través de los Centros de Inspección de Comercio Exterior, será el órgano emisor del certificado que se recoge en el Anexo II A del mencionado Reglamento. Este certificado debe ser firmado por el Centro de Comercio Exterior correspondiente, según el artículo 2.

    El artículo 3 establece que el certificado deberá presentarse a la aduana en un plazo máximo de sesenta días a partir del día siguiente al de su expedición.

    El artículo 4 indica que la Dirección General de Comercio Exterior será el órgano encargado de la confección y publicación de los certificados, así como de dictar las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada ejecución del Reglamento mencionado, en lo referente a la exportación de quesos de pasta semidura a Suiza.

    La disposición final establece que la presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

    Esta norma se basa en el artículo 3.1 del Reglamento CEE número 1953/1982, que prevé que los certificados serán emitidos por las autoridades competentes designadas por cada Estado miembro. Además, el artículo 2.3 del mismo Reglamento determina el modelo de certificados que deben acompañar las exportaciones de quesos semiduros a Suiza.

    La norma también establece que los quesos de pasta semidura a los que se refiere la ordenanza suiza de 14 de noviembre de 1980 son aquellos con un contenido de agua en la masa no grasa entre 57 por 100 y 67 por 100.

    En resumen, esta norma establece el procedimiento para la emisión y presentación del certificado de exportación de quesos de pasta semidura con destino a Suiza, en cumplimiento de la normativa comunitaria y de la ordenanza suiza de 1980.

    4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Orden establece el procedimiento para la emisión y presentación del certificado de exportación de quesos de pasta semidura con destino a Suiza. Se designa a la Dirección General de Comercio Exterior como órgano emisor. El certificado debe presentarse en un plazo máximo de sesenta días. La norma entra en vigor al publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

    5. PUNTOS CLAVEDesignación de órgano emisor: La Dirección General de Comercio Exterior, a través de los Centros de Inspección de Comercio Exterior, será el órgano emisor del certificado. ⚠️ Plazo para presentación: El certificado deberá presentarse a la aduana en un plazo máximo de sesenta días a partir del día siguiente al de su expedición. 📋 Modelo de certificado: El modelo se establece en el Anexo II A del Reglamento CEE número 1953/1982. ℹ️ Condiciones de exoneración: El derecho aduanero puede ser exonerado si la mercancía es directamente exportada desde el país de origen hacia Suiza y se presenta el certificado.

    6. FICHA

  • Jurisdicción: Nacional
  • Fuente: Orden Ministerial
  • Tipo: Norma reglamentaria
  • Fecha: 26 de enero de 1987
  • Materias: Comercio exterior, certificados de exportación, aduanas, quesos de pasta semidura
  • Relevancia: ALTA
  • Palabras clave: certificado de exportación, quesos de pasta semidura, Suiza, Reglamento CEE 1953/1982, Dirección General de Comercio Exterior, aduanas, comercio exterior.

    ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
    NACIONALReal DecretoBOE-A-1987-460321 de febrero de 1987

    Corrección de errores de la Orden de 23 de octubre de 1986 por la que se desarrolla el Real Decreto 716/1986, de 7 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori leer más

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 23 de octubre de 1986 por la que se desarro ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════

    1. QUÉ RESUELVE El Real Decreto corrige errores en la Orden de 23 de octubre de 1986, que desarrolla el Real Decreto 716/1986, de 7 de marzo, sobre el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

    2. CONTEXTO La Orden de 23 de octubre de 1986 fue publicada en el «Boletén Oficial del Estado» número 261, de fecha 31 de octubre de 1986, páginas 36398 a 36430. Se han identificado errores en el texto de dicha Orden, que afectan a diversos artículos y disposiciones adicionales. El presente Real Decreto corrige dichos errores para garantizar la precisión y coherencia del texto legal.

    3. CONTENIDO JURÍDICO El Real Decreto corrige errores tipográficos y de redacción en la Orden de 23 de octubre de 1986, que desarrolla el Real Decreto 716/1986, de 7 de marzo, sobre el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Las correcciones afectan a varios artículos y disposiciones adicionales, con el objetivo de corregir errores en la redacción de ciertos términos y referencias.

    En concreto, se corrige en el Artículo 57, número 2.1, línea tercera, donde se cambia «compete» por «competente». Esta corrección busca precisar el uso del término en el contexto de la competencia de las administraciones.

    En el Artículo 60, número 4, línea tercera, se corrige «personas» por «prestaciones», lo que mejora la coherencia del texto al referirse a las prestaciones sociales.

    En el Artículo 64, número 1.1, líneas cuarta y quinta, se modifica «los documentos para su identificación» por «los documentos necesarios para su identificación», con el fin de precisar la naturaleza de los documentos requeridos.

    En el Artículo 72, número 4, párrafo segundo, línea quinta, se cambia «sujeto responsable de la» por «sujeto responsable por la», para corregir el uso del preposicional en la redacción.

    En el Artículo 83, número 5, línea segunda, se corrige «76,3 y 77,4» por «76.3 y 77.4», para adecuar la notación numérica al formato correcto.

    En el Artículo 87, número 1, línea cuarta, se modifica «aunque su» por «mientras la», para corregir la redacción de la condición.

    En el número 2, línea novena, se cambia «en igual orden o como figuren» por «en igual orden a como figuren», para precisar la relación entre los elementos mencionados.

    En el Artículo 110, número 8, párrafo segundo, línea tercera, se corrige «articulo 111 del Código Civil» por «Artículo 1.111 del Código Civil», para adecuar la numeración al formato correcto.

    En el Artículo 111, número 1.1, líneas segunda y tercera, se modifica «al que no extienda» por «al que no se extienda», para corregir el uso del verbo en la redacción.

    En el Artículo 112, número 3.2, línea cuarta, se cambia «Corredor habilitado» por «Corredor de comercio habilitado», para precisar la denominación del concepto.

    En la Disposición Adicional Segunda, número 1, líneas cuarta y quinta, se corrige «párrafo segundo del apartado 2» por «párrafo segundo del apartado 3», para corregir la referencia a la disposición.

    Estas correcciones son fundamentales para garantizar la exactitud del texto legal y evitar malentendidos en la aplicación de las normas. La corrección de errores en normas jurídicas es un mecanismo común para mantener su vigencia y aplicabilidad en el ámbito de la Administración Pública.

    4. CONCLUSIÓN SIMPLE El Real Decreto corrige errores en la Orden de 1986, que desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Las correcciones afectan a varios artículos y disposiciones adicionales, con el objetivo de mejorar la precisión del texto legal. Estas correcciones son relevantes para la correcta aplicación de las normas.

    5. PUNTOS CLAVECorrección de errores en normativa: El Real Decreto corrige errores en la Orden de 1986, que desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. ⚠️ Impacto en la aplicación de normas: Las correcciones afectan a varios artículos y disposiciones adicionales, lo que puede influir en la interpretación y aplicación de las normas. 📋 Precisión del texto legal: Las correcciones buscan mejorar la exactitud del texto legal, evitando malentendidos. ℹ️ Relevancia para la Administración Pública: Las correcciones son relevantes para garantizar la correcta aplicación de las normas en el ámbito de la Administración Pública.

    6. FICHA

  • Jurisdicción: Administrativa
  • Fuente: Real Decreto
  • Tipo: Corrección de errores
  • Fecha: No especificada en el texto, pero se refiere a la Orden de 23 de octubre de 1986
  • Materias: Seguridad Social, Recaudación, Administración Pública
  • Relevancia: ALTA
  • Palabras clave: corrección de errores, normativa, seguridad social, recaudación, administración pública
  • ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn
    NACIONALResoluciónBOE-A-1987-460121 de febrero de 1987

    Resolución de 10 de febrero de 1987, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se aprueban los modelos de tarjetas de identidad del personal Inspector.

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori leer más

    ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 10 de febrero de 1987, de la Dirección General de Aduanas e Impues ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════

    1. QUÉ RESUELVE La Resolución de 10 de febrero de 1987, emitida por la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, aprueba los modelos de tarjetas de identidad para el personal inspector de la Inspección de los Tributos.

    2. CONTEXTO La Resolución se emite en el marco del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, aprobado por Real Decreto 939/1986. Este reglamento establece que el personal inspector debe estar provisto de una identificación que le acredite para el ejercicio de sus funciones. La Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, en cumplimiento de dicha norma, decide establecer tarjetas de identificación para los inspectores y subinspectores del ámbito de sus competencias.

    3. CONTENIDO JURÍDICO La Resolución de 10 de febrero de 1987 establece un marco normativo para la emisión y gestión de tarjetas de identidad del personal inspector de la Inspección de los Tributos, en cumplimiento del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril. En concreto, la Resolución establece los siguientes puntos:

    Primero. Aprobar los modelos de tarjetas de identidad que figuran como anexo de la Resolución, para los funcionarios públicos, inspectores y subinspectores que desempeñen los puestos de trabajo a que hacen referencia los artículos 1 y 2 de la Orden de 19 de septiembre de 1986, por la que se desarrolla el Reglamento General de la Inspección de los Tributos en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales.

    Segundo. Establecer que, tan pronto como se produzca la toma de posesión de un funcionario cuyo puesto de trabajo implique el ejercicio de funciones inspectores, se le proveerá de la tarjeta de identidad correspondiente. Asimismo, cuando se produzca el cese en dicho puesto de trabajo, el funcionario entregará su tarjeta de identidad, sin perjuicio de proporcionarle, en su caso, una nueva correspondiente al puesto de trabajo que pase a desempeñar.

    Tercero. Establecer que en los casos de sustracción, pérdida y destrucción o deterioro notable de una tarjeta de identidad, su titular deberá comunicarlo al director general o delegado de Hacienda del que dependa, quien procederá a entregarle una nueva sustitutiva de aquella.

    Cuarto. Establecer que las tarjetas de identidad del personal inspector con puestos de trabajo en órganos inspectores de ámbito central integrados en la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales serán suscritas por el director general. Cuando los puestos de trabajo se hallen en el ámbito de la Administración Territorial de la Hacienda Pública, suscribirá la tarjeta de identidad el delegado de Hacienda correspondiente.

    Quinto. Establecer que los delegados de Hacienda remitirán mensualmente a la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales sendas relaciones, tanto de las tarjetas de identidad que expedan cumplimentando esta Resolución como de las tarjetas entregadas como consecuencia del cese del funcionario acreditado en el desempeño del correspondiente puesto de trabajo.

    Además, el anexo de la Resolución establece que los funcionarios de la Inspección de los Tributos, en el ejercicio de las funciones inspectores, serán considerados agentes de la autoridad, con los efectos de la responsabilidad administrativa y penal de quienes ofrezcan resistencia o cometan atentado o desacato contra ellos, de hecho o de palabra, en actos de servicio o con motivo del mismo. También establece que las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los jefes o encargados de oficinas civiles o militares del Estado y de los demás entes públicos territoriales, así como las otras entidades a que se refiere el artículo 112 de la Ley General Tributaria y quienes en general ejerzan funciones públicas, deberán prestar a los funcionarios y demás personas de la Inspección de los Tributos, a su petición, el apoyo, concurso, auxilio y protección que les sean precisos.

    Esta norma se basa en el artículo 6, apartados 1 y 3 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, que establece la obligación de proporcionar a los inspectores una identificación que les acredite para el ejercicio de sus funciones, así como la necesidad de garantizar su protección y apoyo en el ejercicio de dichas funciones.

    4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Resolución de 1987 establece un marco para la identificación y protección del personal inspector de la Inspección de los Tributos. Establece la emisión de tarjetas de identidad, su gestión y la protección de los inspectores en el ejercicio de sus funciones.

    5. PUNTOS CLAVEAprobación de modelos de tarjetas de identidad para el personal inspector. ⚠️ Procedimiento de entrega y cesión de tarjetas al inicio y final de la función. 📋 Responsabilidad y protección del personal inspector como agentes de la autoridad. ℹ️ Gestión y control de tarjetas por parte de los delegados de Hacienda.

    6. FICHA

  • Jurisdicción: Nacional
  • Fuente: Resolución de 10 de febrero de 1987, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales
  • Tipo: Resolución
  • Fecha: 10 de febrero de 1987
  • Materias: Inspección de Tributos, Identificación del personal, Protección de funcionarios
  • Relevancia: ALTA
  • Palabras totales: 650

    ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

    ⚙ Resumen generado por IA · IurisWatch · © Susan Cabot SLU

    Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

    📬 Leyes que te afectan, directo a tu email

    Sin spam. Solo cuando haya algo relevante de verdad. Baja con un clic.

    Al suscribirte aceptas la política de privacidad. Sin compromisos, baja cuando quieras.

    📎 Datos oficiales BOE · Actualización diaria · Transparencia legislativa