Resolución de 30 de marzo de 1987, de la Dirección General de Transacciones Exteriores, por la que se modifica la Sección 07, «Turismo y viajes», de la Circular número 32/1985, de 8 de marzo, aprobada por Resolución de 25 de marzo de 1985.
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editori … leer más
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 30 de marzo de 1987, de la Dirección General de Transacciones Exte ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════
1. QUÉ RESUELVE La Resolución de 30 de marzo de 1987 modifica la Sección 07, «Turismo y viajes», de la Circular número 32/1985, con el objetivo de adaptar su contenido al régimen previsto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 13 de marzo de 1987 sobre gastos de viaje y estancia en el extranjero.
2. CONTEXTO La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 13 de marzo de 1987 establece normas sobre gastos de viaje y estancia en el extranjero, así como sobre movimiento de divisas y pesetas por frontera. Esta norma exige una adaptación de la Circular número 32/1985, que regula aspectos relacionados con el turismo y viajes. La Dirección General de Transacciones Exteriores emite esta Resolución para garantizar la coherencia entre las normativas vigentes.
3. CONTENIDO JURÍDICO La Resolución de 30 de marzo de 1987 modifica la Sección 07, «Turismo y viajes», de la Circular número 32/1985, aprobada por Resolución de 25 de marzo de 1985. La modificación se realiza con el fin de que el contenido de dicha Sección se adapte al régimen previsto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 13 de marzo de 1987. En concreto, se modifica el contenido de la Sección 07 para que se ajuste a los nuevos requisitos sobre gastos de viaje y estancia en el extranjero, así como al movimiento de divisas y pesetas por frontera.
El Artículo 1 establece que los viajes al extranjero de residentes están regulados por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 13 de marzo de 1987. Para atender los gastos de viaje y estancia en el extranjero, los viajeros residentes podrán utilizar, alternativamente o conjuntamente, los medios de pago contemplados en los epígrafes A), B) y C) de la rubrica 71. Para efectos de justificación ante la Dirección General de Transacciones Exteriores, si fuera requerido, el interesado deberá conservar durante tres años la documentación justificativa señalada, independientemente de que el medio de pago utilizado hubiera sido o no el señalado en el epígrafe A de la rubrica 71. La documentación justificativa deberá permitir acreditar el destino de los medios de pago utilizados. Si se pudiera acreditar la duración de la estancia en el extranjero, no será exigible la justificación pormenorizada de gastos en tanto estos no hubieran excedido del contravalor de 30.000 pesetas por persona y día de permanencia, total o parcial, en el extranjero.
La transferencia podrá ser ordenada por el propio viajero o por persona o entidad distinta de aquel. En el caso de viajes colectivos, de estudio o de otra naturaleza, organizados por alguna entidad, en las comunicaciones de pago que formule la entidad delegada deberá figurar aquella como titular, y le corresponderá, asimismo, la presentación de los justificantes tanto a priori ante la entidad delegada, como a posteriori si fuera requerida para ello por la Dirección General de Transacciones Exteriores.
La documentación justificativa incluye facturas definitivas de gastos de alojamiento y manutención, gastos académicos (matrícula, mensualidades, etc.), minutas de honorarios de facultativos médicos, notas de gastos o facturas de establecimientos médicos por tratamiento, intervención quirúrgica y o estancia del enfermo, billetes o resguardos acreditativos de gastos de transporte y desplazamiento, etc. Cuando no existieran facturas definitivas, deberá presentarse presupuesto de gastos previsibles basado en justificantes emitidos en el extranjero por el no residente que vaya a prestar el servicio.
En la rubrica 72, se establece que las operaciones realizadas por agencias de viaje, hoteles y otros establecimientos residentes de servicios turísticos se limitan a la organización de viajes turísticos por cuenta de residentes realizados en el extranjero. Los pagos exteriores deberán referirse a los gastos que deban ser satisfechos por los organizadores como consecuencia de las obligaciones contraídas por cuenta de sus clientes en la organización del viaje (notas de adeudo de las agencias corresponsables, facturas de los hoteles o residencias utilizadas por los viajeros, etc.), sin que puedan ser computados aquellos de carácter particular que hubieran podido contraer los viajeros.
El Artículo 2 establece que la presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
4. CONCLUSIÓN SIMPLE La Resolución de 1987 modifica la Circular 32/1985 para adaptarla a la normativa vigente sobre gastos de viaje y estancia en el extranjero. Establece requisitos de documentación y justificación para los viajeros residentes, así como normas sobre transferencias y operaciones de agencias de viaje y hoteles. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación.
5. PUNTOS CLAVE ✅ Modificación de la Circular 32/1985: Se adapta al régimen previsto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1987. ⚠️ Requisitos de justificación: Los viajeros residentes deben conservar documentación durante tres años. 📋 Documentación justificativa: Incluye facturas, minutas, notas de gastos, etc. ℹ️ Operaciones de agencias de viaje: Solo se permiten gastos relacionados con la organización de viajes turísticos.
6. FICHA
Palabras clave: Resolución, Circular 32/1985, gastos de viaje, estancia en el extranjero, divisas, documentación justificativa, movimientos fronterizos.
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