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El Horno

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📎 Fuente: Boletín Oficial del Estado · Actualización diaria

17.373 normas · Página 394 de 580

NACIONALResoluciónBOE-A-1987-179974 de agosto de 1987

Resolución de 22 de julio de 1987, de la Secretaría de Estado de Hacienda, sobre la dotación de la provisión de riesgo-país por las Entidades de depósito sometidas a control del Banco de España.

Provision pour risque-pays des établissements de crédit Cette résolution du 22 juillet 1987 confirme que les banques et caisses d’épargne placées sous le contrôle du Banco de Españ leer más

Provision pour risque-pays des établissements de crédit Cette résolution du 22 juillet 1987 confirme que les banques et caisses d’épargne placées sous le contrôle du Banco de España doivent constituer une provision comptable couvrant les risques liés aux pays où leurs contreparties sont exposées. Elle s’applique à toutes les entités de dépôt soumises à la tutelle administrative du Banque d’Espagne, qu’elles soient commerciales ou d’épargne. Concrètement, la résolution impose l’ajustement des ratios de couverture de risque‑pays prévus par les circulaires du Banco de España du 28 avril 1986 (circulaire 8/1986) et du 13 mars 1987 (circulaire 10/1987), afin d’atteindre le pourcentage global fixé par l’ordonnance du 8 février 1985. Les établissements doivent donc réviser leurs provisions pour refléter les évolutions de la situation internationale et les bonnes pratiques observées dans d’autres pays. La mesure entre en vigueur dès sa publication au Boletín Oficial del Estado le 26 mars 1987, et les institutions concernées doivent se conformer aux nouveaux taux de couverture dans les exercices comptables suivant cette date, sous peine de sanctions fiscales en cas de non‑respect.

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Avant cette résolution, la dotation de la provision pour risque‑pays était encadrée uniquement par l’ordonnance de 1985, sans validation explicite du ministère des Finances pour les modifications apportées par le Banco de España. La décision de 1987, approuvée par le Secrétaire d’État aux Finances, vient harmoniser la législation fiscale espagnole avec les pratiques de la plupart des États membres de l’UE, où les autorités de tutelle financière doivent obtenir une validation fiscale pour les ajustements de provisions. Cette harmonisation renforce la sécurité des établissements de crédit, garantit une couverture minimale des risques pays et évite les distorsions fiscales, ce qui est crucial pour la stabilité du système bancaire national. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal DecretoBOE-A-1987-179123 de agosto de 1987

Real Decreto 995/1987, de 24 de julio, por el que se regulan las ayudas a determinadas inversiones colectivas para la mejora de explotaciones agrarias ubicadas en zonas desfavorecidas.

Ayudas para agricultores en zonas difíciles Este Real Decreto establece ayudas económicas destinadas a mejorar las explotaciones agrarias situadas en zonas consideradas desfavoreci leer más

Ayudas para agricultores en zonas difíciles

Este Real Decreto establece ayudas económicas destinadas a mejorar las explotaciones agrarias situadas en zonas consideradas desfavorecidas. Estas áreas presentan limitaciones naturales como suelos pobres, pendientes pronunciadas o altitud elevada, que dificultan la producción y reducen los ingresos de los agricultores.

La medida busca compensar estas desventajas naturales, permitiendo que las explotaciones en estas zonas puedan acceder a mejoras y ser más competitivas. Se centra en inversiones colectivas, es decir, proyectos que benefician a varios agricultores o a la comunidad agraria de la zona.

El Real Decreto entró en vigor el 3 de agosto de 1987, basándose en directivas europeas previas que identificaban estas zonas y establecían el marco para este tipo de ayudas.

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Antes de este Real Decreto, la normativa europea ya reconocía las dificultades de la agricultura en zonas de montaña y desfavorecidas, estableciendo directivas para su apoyo. Este Real Decreto español, aprobado en 1987, implementa a nivel nacional el sistema de ayudas a inversiones colectivas previsto por la CEE para compensar las desventajas productivas y de renta que sufren estas explotaciones. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener normativas específicas, este RD establece un marco nacional. Su aprobación es relevante porque busca garantizar la viabilidad de la actividad agraria en territorios con condiciones adversas, evitando el abandono y promoviendo la competitividad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-179053 de agosto de 1987

Conflicto positivo de competencia número 960/1987, promovido por el Gobierno Valenciano, en relación con los artículos 9.º y 11 de la Orden de 3 de marzo de 1987, del Ministerio de Economía y Hacienda.

El Tribunal Constitucional estudia un conflicto entre el Gobierno Valenciano y el Gobierno Central sobre normativas bancarias Se trata de un procedimiento legal en el que el Gobier leer más

El Tribunal Constitucional estudia un conflicto entre el Gobierno Valenciano y el Gobierno Central sobre normativas bancarias

Se trata de un procedimiento legal en el que el Gobierno Valenciano ha presentado una queja ante el Tribunal Constitucional. El motivo es un desacuerdo con dos artículos de una Orden Ministerial del Ministerio de Economía y Hacienda. Esta orden, de marzo de 1987, trataba sobre la libertad de los tipos de interés y las comisiones que cobran los bancos, así como sobre las reglas que deben seguir las entidades que reciben depósitos de dinero.

Lo que cambia concretamente es que el Tribunal Constitucional revisará si el Gobierno Central tenía la autoridad para dictar esas normas específicas que afectan a la competencia y actuación de las entidades financieras. El Gobierno Valenciano considera que esta orden invade competencias que le corresponden o que deberían ser reguladas de otra manera.

La entrada en vigor de esta decisión judicial aún está pendiente. El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el conflicto, lo que significa que se va a estudiar y resolver. La fecha exacta en que se conocerá la resolución no se especifica en este comunicado, pero es un proceso que se inició en julio de 1987.

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Este conflicto de competencia de 1987 se originó por una Orden Ministerial que buscaba liberalizar los tipos de interés y comisiones bancarias, además de establecer normas para las entidades de depósito. El Gobierno Valenciano impugnó los artículos 9 y 11, argumentando una posible invasión de sus competencias. En aquel momento, la regulación financiera estaba en un proceso de adaptación, y la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas era un tema recurrente. La resolución de este tipo de conflictos es crucial para definir el reparto de poder en materias económicas y garantizar la seguridad jurídica, evitando que una norma estatal anule o interfiera indebidamente en las potestades autonómicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-179073 de agosto de 1987

Orden de 20 de julio de 1987 sobre elevación de las indemnizaciones que correspondan a las personas que sufran accidentes al colaborar en los trabajos de extinción de incendios forestales.

Mejoran las ayudas por accidentes en la lucha contra incendios forestales Esta orden ministerial actualiza las cantidades que se pagan a las personas que sufren lesiones mientras a leer más

Mejoran las ayudas por accidentes en la lucha contra incendios forestales

Esta orden ministerial actualiza las cantidades que se pagan a las personas que sufren lesiones mientras ayudan a apagar incendios forestales. Antes, estas ayudas se gestionaban de forma provisional, pero ahora se garantizan de manera indefinida para asegurar que quienes colaboran en esta importante labor reciban una compensación adecuada si sufren un accidente.

Lo que cambia concretamente es la tabla de indemnizaciones por daños corporales. Esto significa que las cantidades a percibir por lesiones o invalidez se revisan al alza, ofreciendo una mayor protección económica a los voluntarios o personal movilizado que resulten heridos en acto de servicio.

La orden entra en vigor el 3 de agosto de 1987, aunque las nuevas cuantías de las indemnizaciones se aplican desde el 1 de julio de 1987. Es un paso importante para reconocer y proteger a quienes arriesgan su integridad física por el bien común.

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Antes de esta orden, la cobertura para accidentes en la extinción de incendios forestales se gestionaba a través de órdenes ministeriales provisionales, prorrogadas indefinidamente. La normativa buscaba cubrir un vacío de protección para quienes colaboraban voluntariamente o eran movilizados. Esta orden actualiza las cuantías de las indemnizaciones, elevándolas respecto a normativas anteriores de 1981. A diferencia de otros sistemas aseguradores más consolidados, la protección se garantizaba a través del Fondo de Compensación de Incendios Forestales. Su aprobación a nivel nacional es crucial para asegurar una respuesta homogénea y justa ante los riesgos inherentes a esta labor. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal DecretoBOE-A-1987-178631 de agosto de 1987

Real Decreto 991/1987, de 31 de julio, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Novedades en el IVA para exportadores y alquiler de coches Este Real Decreto introduce cambios en las reglas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Su objetivo es mejorar la ap leer más

Novedades en el IVA para exportadores y alquiler de coches

Este Real Decreto introduce cambios en las reglas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Su objetivo es mejorar la aplicación del impuesto basándose en la experiencia de su primer año de vigencia y agilizar ciertos trámites. Los cambios afectan principalmente a quienes exportan bienes y a quienes alquilan coches de turismo.

Concretamente, se amplía la devolución inmediata del IVA para los exportadores que superen un determinado volumen de ventas al extranjero o a Canarias, Ceuta y Melilla. Además, se establece un tipo impositivo reducido del 12% para el alquiler de coches de turismo, definiendo las condiciones para aplicarlo.

Estas modificaciones entraron en vigor el 1 de agosto de 1987, un día después de su publicación oficial, para empezar a aplicar los cambios de forma inmediata.

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El Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado en 1985, requería ajustes tras su primer año de aplicación. Este Real Decreto de 1987 responde a esa necesidad, introduciendo modificaciones puntuales para perfeccionar el sistema. Destaca la ampliación del régimen de devolución inmediata del IVA para exportadores, buscando mejorar su competitividad, una medida que ya se venía discutiendo. Asimismo, se adapta la normativa al tipo reducido del 12% para el alquiler de coches de turismo, introducido por una ley anterior. Estas reformas, de ámbito nacional, son importantes para la agilidad administrativa y la equidad fiscal en sectores clave de la economía española. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1987-178641 de agosto de 1987

Resolución de 23 de julio de 1987, de la Dirección General de Comercio Exterior, sobre disposiciones complementarias a la norma de calidad comercial para la importación de cacao.

Simplificación para importar cacao industrial Esta norma aclara cómo se importan ciertos tipos de cacao para la industria. Antes, había reglas más estrictas que ahora se relajan pa leer más

Simplificación para importar cacao industrial

Esta norma aclara cómo se importan ciertos tipos de cacao para la industria. Antes, había reglas más estrictas que ahora se relajan para el cacao en grano crudo destinado a ser procesado en fábricas.

Lo que cambia es que, para este cacao industrial, ya no se aplicarán algunos requisitos de calidad comercial que sí se exigían antes. Sin embargo, el cacao deberá cumplir con lo acordado en el contrato de compra y se necesitará presentar dicho contrato al importar.

Esta resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 1 de agosto de 1987, facilitando así los trámites para las empresas que utilizan cacao en sus procesos productivos.

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Esta resolución de 1987 modificó la normativa de calidad comercial para la importación de cacao, específicamente para el destinado a usos industriales. Anteriormente, la Orden de 1974 establecía requisitos más rigurosos. La norma actual suprime la aplicación de ciertos artículos de esa orden, siempre que el cacao cumpla las condiciones pactadas en el contrato de importación. El importador debe presentar este contrato ante el SOIVRE. Esta medida, de ámbito nacional, buscaba agilizar los trámites para la industria, diferenciando el cacao para consumo directo del que se usa como materia prima, una distinción común en regulaciones de comercio de productos agrícolas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal DecretoBOE-A-1987-1774630 de julio de 1987

Real Decreto 982/1987, de 5 de junio, por el que se da nueva redacción a los artículos 67 y 68 del Reglamento General de Contratación del Estado.

Aclaración sobre el IVA en contratos públicos Este Real Decreto modifica normas antiguas sobre cómo se calculan los precios en los contratos que hace el Estado con empresas. El obj leer más

Aclaración sobre el IVA en contratos públicos

Este Real Decreto modifica normas antiguas sobre cómo se calculan los precios en los contratos que hace el Estado con empresas. El objetivo principal es dejar claro cómo se debe tratar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en estos presupuestos y contratos.

Lo que cambia concretamente es que el IVA ya no se incluirá dentro del cálculo de los costes de las obras. Deberá aparecer como un importe aparte, separado del coste real de la ejecución del trabajo. Esto se hace para que sea más transparente y se ajuste a la normativa fiscal actual.

Este cambio entró en vigor el 30 de julio de 1987, que es la fecha en que se publicó en el Boletín Oficial del Estado. La modificación se aplica a los artículos 67 y 68 del Reglamento General de Contratación del Estado.

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Antes de este Real Decreto, la normativa sobre contratación pública no reflejaba adecuadamente la introducción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en sustitución del antiguo Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas. El texto busca alinear el Reglamento General de Contratación del Estado con la nueva realidad fiscal, exigiendo que el IVA figure como partida independiente en los presupuestos de las obras públicas. Este criterio ya se seguía en normativas específicas del IVA y en la Ley de Contratos del Estado, adaptada a las unidades de cuenta europeas (Ecus). La modificación, aprobada a nivel nacional, es crucial para la transparencia y correcta aplicación fiscal en las licitaciones y ejecución de contratos públicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-1764829 de julio de 1987

Corrección de erratas de la Orden de 11 de junio de 1987 por la que se dispone la emisión de Deuda del Tesoro, formalizada en Letras del Tesoro, durante 1987 y se modifican parcialmente las Ordenes de este Ministerio de 8 y 22 de enero y de 19 de mayo de 1987.

Corrección de errores en la emisión de deuda pública de 1987 Esta orden ministerial se refiere a la emisión de deuda pública, concretamente Letras del Tesoro, que se realizó en el leer más

Corrección de errores en la emisión de deuda pública de 1987

Esta orden ministerial se refiere a la emisión de deuda pública, concretamente Letras del Tesoro, que se realizó en el año 1987. El objetivo principal de esta norma es corregir pequeños errores que se habían producido al publicar la orden original en el Boletín Oficial del Estado. Estas correcciones no afectan al funcionamiento general de la deuda, sino a detalles de redacción para asegurar su correcta interpretación.

Lo que cambia concretamente son algunas palabras en el texto de la orden original. Por ejemplo, se corrige un error tipográfico en la palabra "incremente" por "incrementen", o "plaza" por "plazo", y "domiciliarias" por "domiciliatarias". También se corrige "aplpiará" por "aplicará". Estos cambios son de carácter formal y no alteran las condiciones económicas ni las fechas de estas Letras del Tesoro.

La orden original que establecía la emisión de estas Letras del Tesoro se publicó en junio de 1987, y esta corrección de erratas se emitió el 29 de julio de 1987. Por lo tanto, los cambios que se introducen ya estaban en vigor desde la fecha de la orden original, y esta corrección solo asegura que el texto publicado sea el correcto.

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La Orden Ministerial de 11 de junio de 1987 regulaba la emisión de Deuda del Tesoro, específicamente Letras del Tesoro, para el año 1987. El documento actual, de fecha 29 de julio de 1987, es una corrección de erratas de dicha orden. Antes de esta corrección, existían pequeños errores de redacción en la publicación original. A diferencia de normativas más recientes que pueden ser comparadas con directivas europeas o legislaciones de otras comunidades autónomas, esta orden se centra en la gestión interna de la deuda pública española de 1987. Su importancia radica en la precisión de la información legal y financiera, asegurando que los términos de la emisión de deuda sean claros y correctos para todos los implicados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal DecretoBOE-A-1987-1764929 de julio de 1987

Corrección de errores del Real Decreto 877/1987, de 3 de julio, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Corrección de errores en la normativa de máquinas recreativas Este documento es una corrección de pequeños errores detectados en un Real Decreto de 1987 que regula las máquinas rec leer más

Corrección de errores en la normativa de máquinas recreativas

Este documento es una corrección de pequeños errores detectados en un Real Decreto de 1987 que regula las máquinas recreativas y de azar. No introduce cambios sustanciales en la ley, sino que aclara o corrige detalles para que el texto original sea más preciso y fácil de entender. Afecta principalmente a quienes trabajan en la industria de estas máquinas o a los organismos que las regulan, asegurando que la normativa se aplique correctamente.

Lo que cambia concretamente son detalles de redacción. Por ejemplo, se corrige la concordancia de género y número en algunas frases, se aclara cómo se debe devolver el dinero de las máquinas (si se puede acumular para futuras partidas), se especifica qué documentos de identidad son válidos para solicitar autorizaciones, y se añaden detalles sobre las sanciones o el traslado de las máquinas. Son modificaciones menores que buscan la claridad legal.

Estas correcciones entraron en vigor el 29 de julio de 1987, la misma fecha en que se publicó esta corrección de errores en el Boletín Oficial del Estado. Por lo tanto, no es una normativa nueva, sino una puesta al día de un texto legal ya existente para asegurar su correcta interpretación y aplicación desde su origen.

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Este Real Decreto, aprobado en 1987, sentó las bases de la regulación nacional de máquinas recreativas y de azar. La corrección de errores publicada poco después, el 29 de julio de 1987, no alteró el fondo de la normativa, sino que subsanó lapsus de redacción para garantizar su correcta aplicación. En comparación con normativas posteriores o de otras comunidades autónomas, este decreto original es un texto fundacional. La UE no tiene una regulación unificada en este ámbito, dejando margen a la legislación nacional y autonómica. Su importancia radica en que estableció el marco legal inicial para un sector con implicaciones económicas y sociales significativas, y estas correcciones aseguran la precisión de dicho marco. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReglamento UEBOE-A-1987-1752028 de julio de 1987

Reglamento número 54 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los neumáticos para vehículos industriales y sus remolques, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor.

Normas para neumáticos de vehículos industriales Este reglamento establece las reglas técnicas que deben cumplir los neumáticos nuevos destinados a vehículos industriales y sus rem leer más

Normas para neumáticos de vehículos industriales

Este reglamento establece las reglas técnicas que deben cumplir los neumáticos nuevos destinados a vehículos industriales y sus remolques. Su objetivo es garantizar la seguridad y el rendimiento de estos neumáticos en el transporte de mercancías y personas.

Lo que cambia concretamente es que se definen de forma clara y uniforme las características que deben tener estos neumáticos, como su tamaño, tipo de uso (normal o especial), estructura (diagonal o radial), velocidad máxima y capacidad de carga. Esto asegura que todos los neumáticos homologados bajo esta norma ofrezcan un nivel de calidad y seguridad comparable.

Este reglamento entró en vigor en 1987, estableciendo un estándar para la fabricación y comercialización de neumáticos para vehículos de carga, contribuyendo a la seguridad vial en el ámbito del transporte profesional.

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Este reglamento, originado en el Acuerdo de Ginebra de 1958, establece prescripciones uniformes para la homologación de neumáticos de vehículos industriales. Antes de su aplicación, las normativas podían variar significativamente entre países, dificultando el comercio y la seguridad. Al ser un reglamento de la UE con ámbito nacional, busca armonizar los requisitos técnicos a nivel europeo, aunque su adopción e implementación pueden diferir en detalle entre los Estados miembros. Su importancia radica en asegurar que los neumáticos de vehículos de carga cumplan estándares de seguridad y rendimiento, lo cual es crucial para la prevención de accidentes y la eficiencia del transporte. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-1728424 de julio de 1987

Orden de 22 de julio de 1987 sobre inversiones extranjeras en Deuda del Estado.

Inversiones extranjeras en deuda pública española más flexibles Esta orden ministerial establece que los inversores extranjeros pueden comprar deuda del Estado español libremente, leer más

Inversiones extranjeras en deuda pública española más flexibles

Esta orden ministerial establece que los inversores extranjeros pueden comprar deuda del Estado español libremente, sin importar si se hace en mercados tradicionales o a través de un nuevo sistema de anotaciones en cuenta. Esto significa que cualquier persona o entidad de fuera de España puede invertir en nuestros bonos y letras del Tesoro sin trabas adicionales, ya sea en formato físico o digital.

Lo que cambia concretamente es que se elimina la necesidad de permisos o declaraciones previas para estas compras. Además, se imponen algunas restricciones temporales para operaciones de compraventa a plazo o con pacto de recompra con inversores no residentes, similares a las que ya existían para otros tipos de cuentas en pesetas convertibles.

La orden entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 24 de julio de 1987, facilitando así la entrada de capital extranjero en la financiación del Estado.

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Antes de esta orden, la inversión extranjera en deuda pública española estaba sujeta a un régimen más restrictivo. La Orden de 22 de julio de 1987 surge como desarrollo del Real Decreto 505/1987, que introdujo un sistema de anotaciones en cuenta para la deuda del Estado, creando un nuevo mercado. Esta normativa nacional busca alinear España con tendencias europeas de liberalización financiera, aunque introduce limitaciones transitorias para ciertas operaciones a plazo. La aprobación de esta orden por el Ministerio de Economía y Hacienda es relevante porque facilita la financiación del Estado y atrae capital extranjero, un aspecto clave en la política económica de la época. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1987-1728524 de julio de 1987

Resolución de 9 de julio de 1987, del Secretario de Estado de Comercio, por la que establece una vigilancia intracomunitaria de las importaciones de herramientas de uso manual originarias de determinados países terceros.

Control a la importación de herramientas Esta resolución establece un control especial para la entrada de herramientas de uso manual que provienen de países fuera de la Unión Europ leer más

Control a la importación de herramientas

Esta resolución establece un control especial para la entrada de herramientas de uso manual que provienen de países fuera de la Unión Europea, pero que llegan a España tras haber sido comercializadas libremente en otros países miembros. El objetivo es proteger a los fabricantes nacionales de estas herramientas.

Lo que cambia es que ahora se necesita un permiso previo, llamado "Notificación Previa de Importación", para poder importar estas herramientas. Este trámite servirá para vigilar de cerca la cantidad de productos que entran y poder actuar si se considera necesario para defender la industria española.

La medida entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y estará vigente hasta finales de 1988. Se aplica a herramientas de las partidas arancelarias 82.03 y 82.04.

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Antes de esta resolución, las importaciones de herramientas de uso manual de terceros países ya estaban sujetas a restricciones cuantitativas debido a la adhesión de España a las Comunidades Europeas. Sin embargo, se detectó un aumento de estas importaciones a través de otros estados miembros. La presente resolución, autorizada por la Comisión Europea, introduce una vigilancia intracomunitaria, requiriendo una notificación previa para las importaciones que, estando en libre práctica en la UE, provengan de países terceros. Esta medida busca proteger al sector nacional, una práctica común en la política comercial comunitaria para salvaguardar industrias sensibles ante flujos comerciales inesperados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-1728224 de julio de 1987

Orden de 26 de junio de 1987 sobre regulación de las cuentas extranjeras de pesetas convertibles.

Simplificación para cuentas bancarias de no residentes Esta orden ministerial busca facilitar la gestión de cuentas bancarias en pesetas para personas o empresas que no residen en leer más

Simplificación para cuentas bancarias de no residentes

Esta orden ministerial busca facilitar la gestión de cuentas bancarias en pesetas para personas o empresas que no residen en España. Anteriormente, los titulares debían confirmar anualmente que seguían siendo no residentes, lo cual resultaba engorroso, especialmente para españoles que viven en el extranjero y desean mantener ahorros en su país de origen.

La principal novedad es que ahora esta confirmación solo será necesaria cada dos años, en lugar de anualmente. Además, la orden actualiza y unifica normativas previas sobre estas cuentas, incorporando disposiciones más recientes sobre el manejo de billetes y el movimiento de divisas, simplificando así el marco legal existente.

La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que significa que los cambios se aplican de forma inmediata para los titulares de estas cuentas y las entidades bancarias que las gestionan.

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La normativa sobre cuentas extranjeras en pesetas convertibles ha evolucionado para adaptarse a las necesidades de los no residentes y a las dinámicas del mercado de divisas. La orden de 1987 surge de la experiencia acumulada con la regulación de 1981, que imponía una confirmación anual de no residencia, considerada excesivamente frecuente. Esta modificación, que extiende el plazo a bienal, busca aliviar cargas administrativas para los titulares, muchos de ellos emigrantes españoles. La orden también consolida y actualiza disposiciones posteriores, incluyendo circulares del Banco de España y otras órdenes ministeriales, unificando el marco legal y simplificando procedimientos. La intención es ofrecer un sistema más ágil y coherente, alineado con la política monetaria y cambiaria del momento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-1728324 de julio de 1987

Orden de 2 de julio de 1987 por la que se da publicidad al Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros de 26 de junio de 1987 por el que se revocan con carácter general determinadas condiciones restrictivas impuestas a inversiones extranjeras en España.

Adiós a las trabas para la inversión extranjera Esta orden ministerial de 1987 buscaba eliminar ciertas restricciones que se habían impuesto a las inversiones de empresas extranjer leer más

Adiós a las trabas para la inversión extranjera

Esta orden ministerial de 1987 buscaba eliminar ciertas restricciones que se habían impuesto a las inversiones de empresas extranjeras en España. En aquel momento, la normativa española se estaba adaptando a las reglas de la Comunidad Europea, y se dieron cuenta de que algunas condiciones impuestas antes de esta adaptación creaban desigualdades y podían ser contrarias a las normas europeas, especialmente en lo referente a pagos corrientes como la transferencia de tecnología.

Lo que cambia concretamente es que se anulan de forma generalizada estas condiciones restrictivas que se habían aplicado a empresas con participación extranjera mayoritaria. Esto significa que las empresas extranjeras ya no tendrían que cumplir con esas trabas específicas que se les habían impuesto en el pasado, facilitando así sus operaciones y pagos en España, independientemente de su país de origen.

Esta medida entró en vigor en el momento de su publicación, el 24 de julio de 1987. Su objetivo era agilizar y unificar el trato a las inversiones extranjeras, alineando la legislación española con la europea y eliminando barreras innecesarias para la entrada de capital extranjero en el país. Sin embargo, se excluían casos muy específicos como inversiones de gobiernos extranjeros o en sectores sensibles como la defensa.

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Antes de esta orden, la inversión extranjera en España estaba sujeta a un régimen de autorización administrativa que podía incluir condiciones restrictivas. La progresiva liberalización, impulsada por la adaptación al ordenamiento jurídico comunitario, evidenció que algunas de estas condiciones eran obsoletas o discriminatorias, especialmente frente a la normativa europea que promovía la libre circulación de capitales. Esta orden, de ámbito nacional, revoca de forma generalizada dichas restricciones, buscando un trato igualitario y facilitando la inversión. A diferencia de otras CCAA, esta medida es de aplicación estatal. Su importancia radica en la eliminación de barreras y la armonización con las directrices europeas, aunque excluye supuestos específicos como inversiones en defensa o de soberanía extranjera. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1987-1720123 de julio de 1987

Resolución de 16 de julio de 1987, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se amplía la emisión de Letras del Tesoro de 10 de julio de 1987, para su entrega al Banco de España.

Ampliación de deuda pública para el Banco de España Esta resolución de 1987 trata sobre la emisión de Letras del Tesoro, que son un tipo de deuda pública que emite el Estado para f leer más

Ampliación de deuda pública para el Banco de España

Esta resolución de 1987 trata sobre la emisión de Letras del Tesoro, que son un tipo de deuda pública que emite el Estado para financiarse. En este caso, se amplía una emisión anterior para entregar una cantidad considerable de dinero al Banco de España, que es el banco central de nuestro país.

Lo que cambia concretamente es que se añade una nueva cantidad de deuda, formalizada en Letras del Tesoro, por un valor nominal de doscientos mil millones de pesetas. Estas nuevas letras tendrán las mismas condiciones que las emitidas poco antes, y el Banco de España las comprará a un precio específico, ingresando el dinero directamente en las arcas del Tesoro Público.

La fecha clave para esta operación fue el 17 de julio de 1987, día en que se realizó la suscripción y el desembolso por parte del Banco de España. Por lo tanto, esta ampliación de deuda entró en vigor en esa fecha, permitiendo al Estado obtener financiación adicional a través de este instrumento.

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Antes de esta resolución, el Tesoro Público ya emitía Letras del Tesoro como mecanismo habitual de financiación a corto plazo. Esta ampliación específica responde a una necesidad de liquidez o a una operación coordinada con el Banco de España, que actuaba como suscriptor. En el contexto de la época, la emisión de deuda pública era una herramienta fundamental para la gestión económica del Estado. No se compara con otras CCAA o la UE en este extracto, ya que se trata de una operación de ámbito nacional. La resolución fue aprobada por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, delegada por el Ministerio de Economía y Hacienda, y su importancia radica en la gestión de la deuda pública y la relación financiera entre el Tesoro y el Banco de España. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReglamento UEBOE-A-1987-1720423 de julio de 1987

Decreto 25/1987, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Elección de Miembros de los Organos de Gobierno y Administración de las Entidades deportivas y se regula el recurso administrativo electoral.

Elecciones en entidades deportivas de Madrid Este decreto establece las normas para elegir a los responsables de los órganos de gobierno y administración de las entidades deportiva leer más

Elecciones en entidades deportivas de Madrid

Este decreto establece las normas para elegir a los responsables de los órganos de gobierno y administración de las entidades deportivas en la Comunidad de Madrid. Su objetivo es asegurar que estas elecciones sean democráticas y transparentes, garantizando que los representantes elegidos reflejen la voluntad de los miembros.

Concretamente, se fija que las elecciones en estas entidades deben convocarse como mínimo cada cuatro años. Además, se regula el proceso para la constitución de las juntas electorales, encargadas de supervisar y garantizar la limpieza del proceso, y se establece la normativa para presentar reclamaciones si algo no se hace correctamente.

Este reglamento entró en vigor el 23 de julio de 1987, siendo la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 23 de abril de 1987.

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Este decreto, aprobado en 1987, regula el régimen electoral de las entidades deportivas madrileñas, en desarrollo de la Ley de la Cultura Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid. Antes de su aprobación, la normativa electoral en el ámbito deportivo podía ser menos detallada o depender de los estatutos internos de cada entidad. A diferencia de normativas europeas o de otras comunidades autónomas que pudieran tener enfoques distintos, este reglamento es específico para Madrid. Su importancia radica en establecer un marco jurídico claro para la gobernanza democrática de las organizaciones deportivas, asegurando la representatividad y la transparencia en la elección de sus dirigentes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-1705222 de julio de 1987

Resolución de 9 de julio de 1987, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del Acuerdo Conjunto de los Ministerios de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, de fecha 30 de junio de 1987, por el que se revoca la integración de las Asociaciones Benéficas de Telecomunicación en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Fin de la integración de las Asociaciones Benéficas de Telecomunicación en MUFACE Esta orden ministerial de 1987 pone fin a la integración de las Asociaciones Benéficas de Telecomu leer más

Fin de la integración de las Asociaciones Benéficas de Telecomunicación en MUFACE

Esta orden ministerial de 1987 pone fin a la integración de las Asociaciones Benéficas de Telecomunicación dentro del Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE). Esto significa que estas asociaciones dejan de formar parte de dicho fondo especial.

Lo que cambia concretamente es que se revoca oficialmente la integración de estas asociaciones. Se establece un proceso para liquidar las cuentas y compensar los déficits generados, fijando cantidades económicas para saldar la relación entre las partes. Los bienes y derechos de la mutualidad que se separa revertirán a ella.

La revocación de esta integración tuvo plena efectividad a partir de la fecha en que se notificó el acuerdo, que fue posterior a la fecha del acuerdo en sí (30 de junio de 1987).

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Antes de esta orden, las Asociaciones Benéficas de Telecomunicación estaban integradas en el Fondo Especial de MUFACE. Esta resolución de 1987 revoca dicha integración, estableciendo un proceso de liquidación y compensación económica. No existen comparativas directas con otras comunidades autónomas o la Unión Europea en este extracto, ya que se trata de una normativa interna de gestión de mutualidades de funcionarios españoles. El acuerdo fue aprobado conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas. Su importancia radica en la reestructuración de la gestión de fondos y la liquidación de entidades dentro del sistema de previsión social para funcionarios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1987-1705022 de julio de 1987

Corrección de errores de la Circular 968/1987, de 8 de junio, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales sobre instrucciones para la formalización del Documento Unico Aduanero (DUA).

Corrección en el Documento Único Aduanero (DUA) Esta resolución se refiere a una corrección de errores en las instrucciones para rellenar el Documento Único Aduanero (DUA), un form leer más

Corrección en el Documento Único Aduanero (DUA)

Esta resolución se refiere a una corrección de errores en las instrucciones para rellenar el Documento Único Aduanero (DUA), un formulario esencial para las operaciones aduaneras. El DUA es el documento que se utiliza para declarar las mercancías cuando entran o salen de un país, y contiene información detallada sobre la operación.

Lo que cambia concretamente es la aclaración de cómo se deben rellenar unas subcasillas específicas dentro del DUA, relacionadas con el 'régimen' de la mercancía. Se detalla cómo combinar códigos numéricos para indicar el régimen solicitado para la mercancía y el régimen anterior bajo el cual se encontraba. Esto busca evitar confusiones y asegurar que la información sea precisa.

Esta corrección entra en vigor a partir de su publicación, que fue el 22 de julio de 1987. Aunque es una corrección de un documento antiguo, su propósito es garantizar la correcta aplicación de las normativas aduaneras.

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La Circular 968/1987 de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales establecía las directrices para la formalización del Documento Único Aduanero (DUA), un pilar en las transacciones comerciales internacionales. La resolución actual subsana un error de omisión en dicha circular, específicamente en la descripción de las subcasillas de 'régimen' del DUA. Antes de esta corrección, la información sobre cómo codificar el régimen solicitado y el régimen precedente podía ser ambigua. Esta rectificación es crucial para la correcta aplicación de la normativa aduanera, asegurando la uniformidad en las declaraciones y facilitando los trámites, tanto a nivel nacional como en el contexto de la Unión Europea, donde la armonización de estos documentos es fundamental. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1987-1695821 de julio de 1987

Decreto 24/1987, de 23 de abril, sobre estructura y órganos de gobierno, administración y participación de las Entidades deportivas.

Normas para organizar clubes y federaciones deportivas en Madrid Este decreto establece las reglas básicas sobre cómo deben organizarse y funcionar las entidades deportivas en la C leer más

Normas para organizar clubes y federaciones deportivas en Madrid

Este decreto establece las reglas básicas sobre cómo deben organizarse y funcionar las entidades deportivas en la Comunidad de Madrid, como los clubes y las federaciones. Su objetivo es asegurar que estas organizaciones tengan una estructura clara y democrática para su gobierno y administración.

Concretamente, se definen los órganos de gobierno mínimos que deben tener todas las asociaciones deportivas: una Asamblea General de socios, una Junta Directiva y un Presidente. Además, se establecen principios para garantizar que estas entidades cumplan sus estatutos y funcionen de acuerdo con la ley y los principios democráticos.

Este decreto entró en vigor el 23 de abril de 1987, fecha de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y supuso el desarrollo reglamentario de la Ley de la Cultura Física y el Deporte de la región.

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Antes de este decreto, la Ley 2/1986 de la Comunidad de Madrid ya sentaba las bases para el asociacionismo deportivo, definiendo entidades y órganos. Sin embargo, faltaba una regulación detallada sobre su estructura y funcionamiento. Este decreto, aprobado por el Consejo de Gobierno de Madrid en 1987, vino a cubrir ese vacío, estableciendo órganos de gobierno obligatorios como la Asamblea General y la Junta Directiva. A diferencia de otras comunidades autónomas o la normativa estatal, que podían tener enfoques distintos, este decreto es específico de Madrid. Su importancia radica en proporcionar un marco legal claro y homogéneo para la organización interna de las entidades deportivas madrileñas, garantizando transparencia y democracia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal DecretoBOE-A-1987-1695421 de julio de 1987

Real Decreto 938/1987, de 26 de junio, por el que se regula el pago de indemnizaciones por gastos derivados de la extinción de incendios forestales.

Réglementation des indemnités pour les frais d'extinction des incendies forestiers (RD 938/1987) Le Real Décret 938/1987 fixe les règles de remboursement des dépenses engagées par leer más

Réglementation des indemnités pour les frais d'extinction des incendies forestiers (RD 938/1987) Le Real Décret 938/1987 fixe les règles de remboursement des dépenses engagées par les administrations publiques lorsqu’elles mobilisent du personnel civil, militaire ou de la police, ainsi que des moyens matériels, pour combattre les incendies de forêt pendant l'année 1987. Il concerne donc les fonctionnaires, les membres des forces armées, la Garde civile, la police nationale et les particuliers intervenants dans ces opérations. Concrètement, le texte précise que seront remboursés les salaires et indemnités journalières, les frais de transport (carburant inclus) et les dépenses d’avitaillement justifiées, selon les tarifs officiels. La disposition s’applique uniquement pour les interventions réalisées en 1987 et a été adoptée par le Conseil des ministres le 26 juin 1987, entrant en vigueur immédiatement après sa publication au BOE. Cette mesure provisoire visait à adapter la législation aux nouvelles compétences des communautés autonomes en matière de protection de l’environnement, tout en assurant une prise en charge rapide des coûts liés aux incendies forestiers.

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Avant ce décret, la prise en charge des dépenses d'extinction des incendies était fragmentée et dépendait de dispositions diverses, souvent inadaptées aux nouvelles compétences transférées aux communautés autonomes. Le RD 938/1987, adopté par le Conseil des ministres, constitue une première tentative d’harmonisation au niveau national, alors que d’autres régions européennes disposaient déjà de cadres plus complets pour indemniser les services d’urgence. Cette initiative n’a pas été étendue au-delà de 1987, laissant place à des disparités entre les communautés autonomes et soulignant l’importance d’une législation pérenne pour garantir la continuité des secours et la protection du patrimoine forestier. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-1684620 de julio de 1987

Corrección de errores de la Orden de 2 de junio de 1987 por la que se aprueban las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las especiales características de las Empresas de transportes terrestres.

Corrección de errores en normas contables para empresas de transporte Esta orden ministerial se refiere a la corrección de pequeños errores detectados en unas normas de contabilida leer más

Corrección de errores en normas contables para empresas de transporte

Esta orden ministerial se refiere a la corrección de pequeños errores detectados en unas normas de contabilidad que se aprobaron en 1987 para empresas de transporte terrestre. Básicamente, se trata de ajustar la redacción de algunos términos y códigos numéricos dentro de los documentos contables para que sean correctos y coherentes.

Lo que cambia concretamente son algunas denominaciones de cuentas y referencias numéricas. Por ejemplo, se corrige 'Efectos comerciales a pagar' por 'Efectos comerciales pasivos', o se modifican códigos de cuentas como las relativas a clientes de dudoso cobro o saldos de inversión. También se corrige un error en la denominación de 'CUOTAS ANUALES' por 'CUENTAS ANUALES'.

Esta corrección de errores entró en vigor el 20 de julio de 1987, fecha de publicación de la orden. Su objetivo es asegurar que las empresas de transporte terrestre apliquen las normas contables de forma precisa, evitando confusiones y garantizando la correcta presentación de su información financiera.

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La Orden de 2 de junio de 1987 estableció las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad para las empresas de transporte terrestre, un sector con particularidades propias. El presente documento es una corrección de errores de dicha orden, publicada en el BOE el 24 de junio de 1987. Estas correcciones son de carácter técnico, afectando a la denominación y codificación de ciertas cuentas contables. A diferencia de normativas más recientes y de ámbito europeo, esta orden se centra en aspectos muy específicos de la contabilidad de un sector concreto. Su importancia radica en asegurar la correcta aplicación de las normas contables vigentes en su momento, garantizando la uniformidad y claridad en la información financiera de estas empresas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALLey OrdinariaBOE-A-1987-1679218 de julio de 1987

Ley 13/1987, de 17 de julio, de Derivación de Volúmenes de Agua de la Cuenca Alta del Tajo, a través del Acueducto Tajo-Segura, con carácter experimental, con destino al Parque Nacional de las Tablas de Daimiel.

Agua para las Tablas de Daimiel Esta ley trata sobre una medida temporal para salvar el Parque Nacional de las Tablas de Daimiel, un humedal muy importante para España y reconocido leer más

Agua para las Tablas de Daimiel

Esta ley trata sobre una medida temporal para salvar el Parque Nacional de las Tablas de Daimiel, un humedal muy importante para España y reconocido internacionalmente. El parque estaba sufriendo una grave sequía porque las aguas subterráneas de la zona se estaban extrayendo demasiado, lo que impedía que el agua llegara a las Tablas.

Lo que cambia es que, de forma experimental, se va a traer agua desde la cuenca alta del río Tajo hasta las Tablas de Daimiel utilizando el Acueducto Tajo-Segura. El objetivo es asegurar que el parque reciba el caudal necesario para su supervivencia y evitar que se degrade aún más, permitiendo que el ecosistema se recupere.

Esta medida experimental entró en vigor poco después de su aprobación, el 18 de julio de 1987. Fue una solución de urgencia para un problema crítico que amenazaba la existencia de este valioso espacio natural, buscando un equilibrio entre las necesidades de agua y la conservación del medio ambiente.

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Antes de esta ley, el Parque Nacional de las Tablas de Daimiel sufría una grave degradación hídrica debido a la sobreexplotación de acuíferos en la llanura manchega. La Ley 13/1987, de carácter experimental y nacional, buscó solucionar esta crisis mediante la derivación de agua del Tajo al Guadiana, un método no habitual y con un objetivo de conservación. A diferencia de otras CCAA, esta ley aborda una problemática específica de un espacio natural de interés estatal. La UE, a través de directivas de protección de humedales, también promueve la conservación de estos ecosistemas, haciendo que esta medida, aunque puntual, fuera relevante para cumplir con compromisos internacionales y nacionales de protección ambiental. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal DecretoBOE-A-1987-1679518 de julio de 1987

Corrección de errores del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

Corrección de errores en la Ley de Clases Pasivas del Estado Este documento se refiere a una corrección de errores detectados en un Real Decreto de 1987 que regula las pensiones y leer más

Corrección de errores en la Ley de Clases Pasivas del Estado

Este documento se refiere a una corrección de errores detectados en un Real Decreto de 1987 que regula las pensiones y derechos de los funcionarios públicos y asimilados (Clases Pasivas del Estado). Básicamente, se trata de arreglar pequeños fallos tipográficos y de redacción para que la ley se entienda y aplique correctamente.

Afecta a quienes ya son o serán beneficiarios de estas clases pasivas, es decir, funcionarios, militares, jueces, y otros empleados públicos que tienen un régimen especial de pensiones. Las correcciones son de tipo formal, como cambiar una letra o una palabra para que la frase tenga sentido legal, sin alterar el fondo de los derechos que se reconocen.

La entrada en vigor de estas correcciones es inmediata a su publicación, ya que su objetivo es subsanar errores que ya existían en el texto original. No introduce cambios sustanciales en la ley, sino que asegura su correcta interpretación y aplicación desde su origen.

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El Real Decreto Legislativo 670/1987 consolidó la normativa sobre Clases Pasivas del Estado, un régimen de pensiones específico para funcionarios y asimilados, distinto del régimen general de la Seguridad Social. Este tipo de correcciones de errores son habituales en la legislación para asegurar la precisión y evitar interpretaciones erróneas. A diferencia de otras comunidades autónomas que tienen sus propios regímenes de previsión social para sus empleados, las Clases Pasivas son de ámbito nacional. La aprobación de este Real Decreto y sus posteriores correcciones recae en el Gobierno central. Su importancia radica en garantizar la seguridad jurídica y la correcta aplicación de los derechos y obligaciones de miles de empleados públicos y sus familias en materia de pensiones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal DecretoBOE-A-1987-1679418 de julio de 1987

Real Decreto 929/1987, de 17 de julio, por el que se amplía el Apéndice I, apartado B, del vigente Arancel de Aduanas.

Reducción temporal de aranceles para el acetato de vinilo Este Real Decreto modifica el Arancel de Aduanas para aplicar una reducción temporal en los impuestos de importación del a leer más

Reducción temporal de aranceles para el acetato de vinilo

Este Real Decreto modifica el Arancel de Aduanas para aplicar una reducción temporal en los impuestos de importación del acetato de vinilo. El acetato de vinilo es una materia prima esencial para la fabricación de plásticos artificiales. Su producción nacional se ha visto interrumpida, lo que ha generado una necesidad urgente de asegurar su suministro para la industria.

La medida concreta consiste en rebajar el arancel para este producto, permitiendo que las importaciones procedentes de la Comunidad Económica Europea (CEE) tengan un tratamiento fiscal más favorable. Esto se hace para garantizar la continuidad de la producción industrial que depende de esta materia prima, evitando así posibles desabastecimientos y perjuicios económicos.

Esta reducción arancelaria entró en vigor el 10 de julio de 1987. La medida se aplica de forma temporal, buscando paliar la situación de falta de producción nacional y asegurar el abastecimiento de la industria química española con esta importante materia prima.

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Antes de este Real Decreto, la importación de acetato de vinilo estaba sujeta a los aranceles generales. Sin embargo, ante la interrupción de su producción nacional y la importancia estratégica de esta materia prima para la industria de plásticos artificiales, se hacía necesario un ajuste. El Decreto 999/1960 ya contemplaba la posibilidad de reclamaciones en materia arancelaria, y la adhesión de España a las Comunidades Europeas ofrecía vías para suspender o acelerar la adaptación del arancel comunitario. Este Real Decreto se alinea con estas disposiciones, aplicando una reducción específica para el acetato de vinilo, similar a suspensiones temporales previas, para asegurar el suministro desde la CEE. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-1672117 de julio de 1987

Orden de 8 de julio de 1987 sobre emisión de bonos por parte del Instituto de Crédito Oficial.

El ICO podrá emitir más bonos para financiarse Esta orden ministerial permite al Instituto de Crédito Oficial (ICO) emitir bonos por un importe significativamente mayor del que se leer más

El ICO podrá emitir más bonos para financiarse

Esta orden ministerial permite al Instituto de Crédito Oficial (ICO) emitir bonos por un importe significativamente mayor del que se había previsto inicialmente. El ICO es una entidad pública que se dedica a financiar proyectos empresariales y de inversión, y la emisión de bonos es una forma de obtener dinero para poder seguir realizando estas operaciones.

Lo que cambia concretamente es la cantidad máxima que el ICO puede conseguir a través de la emisión de estos bonos. Si antes se autorizó una emisión de hasta 10.000 millones de pesetas, ahora se amplía hasta los 27.000 millones de pesetas. Esto significa que el ICO tendrá más recursos financieros disponibles para sus actividades.

Esta orden ministerial fue dictada el 8 de julio de 1987 y, por lo tanto, entró en vigor en esa fecha. Su objetivo era adaptar las condiciones financieras del ICO a las necesidades del momento para facilitar su labor de financiación.

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La Orden de 8 de julio de 1987 modifica una anterior de 2 de junio del mismo año, ambas relativas a la emisión de bonos por parte del Instituto de Crédito Oficial (ICO). El ICO, como entidad pública de financiación, busca obtener recursos para su actividad. Esta orden incrementa sustancialmente el importe máximo de la emisión de bonos autorizada, pasando de 10.000 a 27.000 millones de pesetas. La decisión se toma a la vista de la demanda de suscripción, indicando una buena acogida en los mercados. En el contexto de la época, la financiación a través de mercados de capitales era una herramienta habitual para entidades públicas y privadas, y esta medida buscaba dotar al ICO de mayor capacidad operativa en un marco nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-1672217 de julio de 1987

Corrección de erratas de la Orden de 5 de junio de 1987 sobre índices de precios de mano de obra y materiales de la construcción, correspondientes al mes de febrero de 1987, aplicables a la revisión de precios de contratos de obras del Estado.

Corrección en precios de materiales de construcción de 1987 Esta orden ministerial se refiere a una corrección de un error en una orden anterior de junio de 1987. La orden original leer más

Corrección en precios de materiales de construcción de 1987

Esta orden ministerial se refiere a una corrección de un error en una orden anterior de junio de 1987. La orden original establecía los precios de la mano de obra y los materiales para contratos de obras públicas del Estado. El error detectado afectaba a la forma en que se presentaban los precios de los materiales de construcción.

Lo que cambia concretamente es la eliminación de la palabra "Pesetas" en el cuadro que detallaba los índices de precios de los materiales de construcción. Es decir, se corrige la unidad monetaria en la que se expresaban dichos precios para evitar confusiones o imprecisiones.

Esta corrección entró en vigor con su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dado que se trata de una rectificación de una orden de 1987, su aplicación práctica se remonta a esa fecha, corrigiendo un detalle en la documentación oficial de la época.

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La Orden de 5 de junio de 1987, ahora corregida, establecía índices de precios para la revisión de contratos de obras del Estado, un mecanismo habitual para ajustar el coste de las construcciones a lo largo del tiempo. La corrección de erratas, publicada el 17 de julio de 1987, subsana un error menor en la unidad monetaria indicada para los materiales. Este tipo de órdenes, aunque antiguas, son relevantes para entender la evolución de la contratación pública y la gestión de precios en obras estatales. A diferencia de normativas más recientes y armonizadas a nivel europeo, estas órdenes reflejan un sistema nacional de fijación de precios en un contexto económico y regulatorio distinto, siendo un ejemplo de la transparencia y precisión que se busca en la administración pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1987-1672317 de julio de 1987

Circular 969/1987, de 7 de julio, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre justificación y comprobación de las exenciones de IVA y devoluciones de Impuestos Especiales en los suministros de pertrechos y provisiones a buques y aeronaves

Simplificación para barcos y aviones Esta circular de 1987 aclara cómo justificar las exenciones del IVA y las devoluciones de impuestos especiales cuando se suministran pertrechos leer más

Simplificación para barcos y aviones

Esta circular de 1987 aclara cómo justificar las exenciones del IVA y las devoluciones de impuestos especiales cuando se suministran pertrechos y provisiones a barcos y aviones. El objetivo es facilitar estos trámites para las empresas que proveen a estos medios de transporte, especialmente aquellos dedicados a la navegación internacional.

Lo que cambia es la forma de acreditar que los bienes suministrados realmente se incorporan a los barcos o aviones. Se establecen procedimientos más claros y sencillos para que los proveedores puedan demostrar que cumplen los requisitos para no pagar ciertos impuestos, agilizando así las operaciones comerciales.

La circular entró en vigor el 17 de julio de 1987, fecha de su publicación. Aunque es una norma antigua, su contenido sigue siendo relevante para entender el marco fiscal aplicable a estos suministros en España.

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La Circular 969/1987 de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales aborda la justificación de exenciones de IVA y devoluciones de Impuestos Especiales en suministros a buques y aeronaves. Previamente, la acreditación de estas exenciones, contempladas en el Reglamento del IVA, podía ser compleja para los proveedores. La norma busca simplificar y unificar los procedimientos aduaneros para la documentación de estas operaciones, que son cruciales para la competitividad del sector marítimo y aéreo internacional. A diferencia de otras normativas más recientes o de ámbito autonómico o europeo, esta circular se centra específicamente en la gestión tributaria de estos suministros a nivel nacional, estableciendo directrices claras para las aduanas y los operadores económicos implicados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1987-1672417 de julio de 1987

Circular número 970, de 7 de julio de 1987, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre reimportaciones de mercancías exportadas o enviadas a Canarias, Ceuta o Melilla bajo un régimen aduanero de exportación definitiva.

Devolución de productos al extranjero sin pagar impuestos Esta circular aclara cuándo se pueden devolver productos que se enviaron fuera de España (incluyendo Canarias, Ceuta y Mel leer más

Devolución de productos al extranjero sin pagar impuestos

Esta circular aclara cuándo se pueden devolver productos que se enviaron fuera de España (incluyendo Canarias, Ceuta y Melilla) y que se habían declarado como exportación definitiva, sin tener que pagar impuestos de importación al traerlos de vuelta. Se aplica a situaciones donde el comprador rechaza la mercancía por estar defectuosa o no cumplir lo acordado, o cuando el vendedor recupera la mercancía porque el comprador no ha pagado.

Lo que cambia es que se considera que estas devoluciones no son una exportación definitiva, sino temporal, permitiendo la exención del impuesto. Para que esto sea válido, es fundamental que las aduanas puedan identificar que se trata exactamente de los mismos productos que salieron originalmente. Esto significa que la documentación de exportación debe ser muy detallada, especificando características concretas de los productos, no solo su tipo genérico.

Esta instrucción entra en vigor a partir de la fecha de la circular, que es el 17 de julio de 1987. Su objetivo es asegurar una gestión clara y correcta de estas operaciones de reimportación por parte de las aduanas.

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La Circular 970 de 1987 aborda la exención del IVA en reimportaciones de mercancías previamente exportadas, un tema que ya había sido tratado por la Dirección General de Tributos en resoluciones previas. El contexto normativo se basa en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, que prevé exenciones para ciertas reimportaciones. Esta norma nacional busca unificar criterios y facilitar la labor de las aduanas, asegurando que las devoluciones por defectos o impago puedan beneficiarse de la exención, siempre que los productos sean perfectamente identificables. A diferencia de normativas más recientes que podrían armonizar criterios a nivel europeo, esta circular es específica del ordenamiento español de 1987, estableciendo un procedimiento claro para la gestión aduanera de estas operaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1987-1672517 de julio de 1987

Oficio-Circular 544/1977, de 7 de julio, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre normas complementarias sobre diligencia de facturas en el régimen de viajeros a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Simplificación en la devolución del IVA para viajeros Este documento aclara cómo funcionan las exenciones del IVA cuando viajas y compras productos en otros países. Se trata de ase leer más

Simplificación en la devolución del IVA para viajeros

Este documento aclara cómo funcionan las exenciones del IVA cuando viajas y compras productos en otros países. Se trata de asegurar que los impuestos se paguen en algún lugar, ya sea donde compras o donde resides. Las aduanas tienen un papel importante en verificar las compras y las facturas para que puedas beneficiarte de las devoluciones de impuestos.

Lo que cambia es que ya no necesitarás presentar certificados complicados para demostrar que no te han devuelto impuestos en el extranjero. La aduana se encargará de sellar tus facturas de exportación para que puedas solicitar la devolución del IVA que pagaste en otro país miembro de la Unión Europea. También se simplifican los controles para las importaciones de equipaje personal.

La fecha exacta de entrada en vigor de estas normas complementarias no se especifica en este extracto, pero se emitió el 17 de julio de 1987, buscando uniformizar los procedimientos aduaneros.

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Este oficio-circular de 1987 complementa normativas anteriores sobre la diligencia de facturas para viajeros, en el marco del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Antes, el reconocimiento de exenciones en exportaciones intracomunitarias dependía de la imposición fiscal en el país de destino, requiriendo comprobaciones aduaneras detalladas. La normativa busca unificar criterios entre las distintas unidades aduaneras, facilitando la devolución del IVA soportado en otros estados miembros y simplificando los trámites para los viajeros. A diferencia de normativas posteriores más armonizadas a nivel europeo, esta disposición nacional buscaba adaptar los procedimientos a la legislación vigente en ese momento, siendo relevante para entender la evolución de las políticas fiscales en el comercio transfronterizo de viajeros. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1987-1663516 de julio de 1987

Resolución de 10 de julio de 1987, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se autoriza la emisión de obligaciones simples a realizar por International Bank for Reconstruction and Development («Banco Mundial»).

El Banco Mundial emite deuda en España Esta resolución autoriza al Banco Mundial, una institución financiera internacional, a emitir deuda en forma de obligaciones simples por un v leer más

El Banco Mundial emite deuda en España

Esta resolución autoriza al Banco Mundial, una institución financiera internacional, a emitir deuda en forma de obligaciones simples por un valor de 10.000 millones de pesetas. Estas obligaciones son títulos de deuda que el Banco Mundial vende para obtener financiación, y quienes las compran reciben intereses a cambio. Están dirigidas a inversores que deseen adquirir estos títulos financieros.

Concretamente, se aprueba la emisión de 100.000 obligaciones, cada una con un valor nominal de 100.000 pesetas. Estas obligaciones tendrán un interés bruto anual del 12,25% y serán devueltas en su totalidad al cabo de diez años. Se permitirá su compra pública durante veinte días, a partir de diez días después de su publicación oficial, y podrán ser negociadas libremente en España.

La resolución fue emitida el 10 de julio de 1987. La suscripción pública de estas obligaciones comenzará diez días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y se prolongará durante veinte días. Por lo tanto, la fecha exacta de inicio de la suscripción dependerá de dicha publicación.

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Antes de esta resolución, la emisión de valores por organismos internacionales en España estaba sujeta a normativas específicas, como la Orden de 3 de febrero de 1987. Esta resolución concreta la autorización para que el Banco Mundial emita obligaciones simples en pesetas, algo que no era una práctica habitual para todas las CCAA ni para la Unión Europea en su conjunto en ese momento. La aprobación recae en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda. La importancia de esta medida radica en facilitar la financiación de proyectos internacionales a través del mercado español y en la integración de España en los mercados financieros globales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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