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El Horno

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📎 Fuente: Boletín Oficial del Estado · Actualización diaria

17.373 normas · Página 391 de 580

NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-2434430 de octubre de 1987

Orden de 15 de octubre de 1987 por la que se modifica la de 28 de marzo de 1968 en la que se dictan normas complementarias para la clasificación de contratistas de obras del Estado.

Nuevas categorías para empresas que construyen para el Estado Esta orden modifica las normas antiguas que clasificaban a las empresas que realizan obras públicas para el Estado. El leer más

Nuevas categorías para empresas que construyen para el Estado

Esta orden modifica las normas antiguas que clasificaban a las empresas que realizan obras públicas para el Estado. El objetivo es adaptar estas categorías a la realidad económica actual, ya que los costes de las obras han aumentado mucho desde 1968.

Concretamente, se crea una nueva categoría (la F) para las empresas que manejan contratos de muy alto valor, y se establece un límite máximo para la categoría E. Esto busca que la clasificación sea más precisa y útil, evitando que demasiadas empresas grandes queden agrupadas en las categorías superiores.

Esta modificación entró en vigor el 30 de octubre de 1987, fecha de publicación de la orden, y se aplica a la clasificación de contratistas de obras del Estado.

────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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💬 Contexto ciudadano

La Orden de 1987 actualiza la clasificación de contratistas de obras del Estado, establecida en 1968. El sistema anterior, basado en la anualidad media de los contratos, se había quedado obsoleto debido a la inflación, provocando una concentración excesiva de empresas en las categorías más altas. Esta modificación, de ámbito nacional, introduce una nueva categoría (F) y un límite para la E, mejorando la eficacia del sistema. A diferencia de normativas más recientes que pueden existir en otras Comunidades Autónomas o a nivel europeo, esta orden de 1987 responde a una necesidad coyuntural específica de la época, buscando una distribución más equitativa y realista de las empresas constructoras en función de su capacidad económica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-2429029 de octubre de 1987

Orden de 26 de octubre de 1987 sobre emisión de bonos simples por parte del Instituto Nacional de Industria.

El Estado emite bonos para financiar al Instituto Nacional de Industria Esta orden ministerial autoriza al Instituto Nacional de Industria (INI) a emitir bonos simples, un tipo de leer más

El Estado emite bonos para financiar al Instituto Nacional de Industria

Esta orden ministerial autoriza al Instituto Nacional de Industria (INI) a emitir bonos simples, un tipo de deuda, por un valor de hasta 30.000 millones de pesetas. El objetivo es obtener financiación para las actividades del INI. Estos bonos son títulos de deuda que el Estado, a través del INI, emite para conseguir dinero prestado de los inversores.

Concretamente, se crean bonos con un valor nominal de 10.000 pesetas cada uno, que se podrán agrupar. Ofrecen un interés bruto anual del 13,125%, que se pagará una vez al año. El dinero prestado se devolverá en un plazo de seis años, pagando una tercera parte al final de cada uno de los años cuarto, quinto y sexto. También se contempla la posibilidad de devolver el dinero antes de tiempo bajo ciertas condiciones.

La emisión de estos bonos se pone en circulación a partir del 17 de noviembre de 1987, y el periodo para que los interesados los compren dura veinte días. Estos bonos se podrán negociar oficialmente en la Bolsa de Valores, lo que facilita su compraventa y les otorga ciertas garantías.

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Esta Orden Ministerial de 1987 autoriza al Instituto Nacional de Industria (INI) a emitir bonos simples por un importe considerable. En aquel momento, el INI era un conglomerado empresarial público clave en la economía española, y la emisión de deuda era una herramienta habitual para financiar sus operaciones y proyectos. La orden detalla las condiciones de la emisión, como el tipo de interés, el plazo de amortización y la posibilidad de cotización en bolsa. Comparativamente, la emisión de deuda por parte de entidades públicas es una práctica común en muchos países y en el marco de la Unión Europea, aunque los instrumentos y regulaciones han evolucionado significativamente desde 1987. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal DecretoBOE-A-1987-2428929 de octubre de 1987

Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria.

Cooperación contra el Fraude Fiscal Internacional Este Real Decreto establece cómo las autoridades fiscales españolas colaborarán con las de otros países europeos para intercambiar leer más

Cooperación contra el Fraude Fiscal Internacional

Este Real Decreto establece cómo las autoridades fiscales españolas colaborarán con las de otros países europeos para intercambiar información y luchar contra el fraude fiscal. El objetivo es evitar que las personas o empresas evadan impuestos aprovechando las diferencias entre sistemas fiscales nacionales.

Lo que cambia es que ahora existe un procedimiento oficial y regulado para que las administraciones tributarias de España y otros países de la Comunidad Económica Europea (hoy Unión Europea) se pasen datos relevantes. Esto incluye información sobre impuestos directos, como el de la renta, y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Este Real Decreto entró en vigor el 29 de octubre de 1987, adaptando la normativa europea al ordenamiento jurídico español para cumplir con las directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia tributaria.

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Antes de este Real Decreto, la lucha contra el fraude fiscal internacional se basaba principalmente en acuerdos bilaterales entre países, que a menudo eran insuficientes. La Comunidad Económica Europea (CEE) buscó unificar y fortalecer esta colaboración mediante directivas específicas. España, al integrarse en la CEE, debía adaptar su legislación. Este Real Decreto es la transposición nacional de las directivas 77/799/CEE y 79/1070/CEE, sentando las bases para un intercambio de información tributaria más efectivo entre los Estados miembros, algo crucial para el funcionamiento del mercado común y la equidad fiscal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1987-2429129 de octubre de 1987

Corrección de errores de la Circular número 971, de 12 de agosto de 1987, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se dictan instrucciones para la formalización del documento único aduanero -DUA- a utilizar en la expedición/exportación y/o salida de mercancías del territorio nacional.

Corrección en el documento para exportar mercancías Esta resolución aclara un documento oficial llamado DUA, que se usa cuando envías o sacas mercancías de España. Es como un formu leer más

Corrección en el documento para exportar mercancías

Esta resolución aclara un documento oficial llamado DUA, que se usa cuando envías o sacas mercancías de España. Es como un formulario que detalla todo sobre lo que se exporta. La corrección busca que la información sea más clara y precisa para quienes realizan estas operaciones.

Los cambios son pequeños pero importantes. Por ejemplo, se corrige una frase para que se entienda mejor cuándo se aplica la norma a países específicos (los del AELC). También se añade una nueva opción para indicar el avituallamiento, que se refiere a las provisiones que se entregan a barcos o aviones.

Esta corrección entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que fue el 29 de octubre de 1987. Su objetivo es asegurar que el DUA se rellene correctamente y evitar confusiones en los trámites de exportación.

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La Circular 971 de 1987 establecía las normas para el Documento Único Aduanero (DUA) en exportaciones. Esta resolución corrige errores detectados en dicha circular, afectando a la correcta cumplimentación del documento. A diferencia de normativas más recientes que pueden haber sido armonizadas a nivel europeo, esta corrección se centra en la normativa nacional vigente en 1987. La importancia radica en la precisión de los trámites aduaneros, fundamentales para el comercio internacional y la recaudación de impuestos, asegurando que las declaraciones sean inequívocas y cumplan con la legislación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1987-2412727 de octubre de 1987

Resolución de 30 de septiembre de 1987, del Secretario de Estado de Comercio, por la que se establece una vigilancia intracomunitaria de las importaciones de determinados productos textiles.

Control a la entrada de ropa y otros textiles de fuera de la UE Esta resolución establece un control especial para la entrada en España de ciertos productos textiles que provienen leer más

Control a la entrada de ropa y otros textiles de fuera de la UE

Esta resolución establece un control especial para la entrada en España de ciertos productos textiles que provienen de países fuera de la Unión Europea. El objetivo es vigilar estas importaciones para proteger la industria textil nacional, permitiendo que España tome medidas si fuera necesario. Es una medida temporal autorizada por la Comisión Europea.

Concretamente, se exige un documento especial llamado 'Notificación Previa de Importación' para estos productos textiles. Esto significa que antes de que entren en España, se debe avisar y registrar su importación. Esta medida se aplica a los productos textiles que, aunque sean de libre circulación dentro de la UE, se originan en países específicos que se detallan en un anexo de la resolución.

La resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y tuvo una vigencia limitada, aplicándose hasta el 31 de diciembre de 1988. Fue una medida adoptada en un contexto de integración europea para gestionar el comercio de productos sensibles.

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Esta resolución de 1987 se enmarca en un periodo de adaptación de España a la normativa comunitaria tras su adhesión a la Comunidad Económica Europea. Antes de esta medida, las importaciones textiles ya estaban sujetas a procedimientos, pero la normativa europea permitía controles específicos para proteger sectores sensibles. La resolución actualiza y detalla estos controles para productos textiles originarios de terceros países, pero que circulan libremente dentro de la UE. A diferencia de otras CCAA, esta es una medida de ámbito nacional, dictada por el Secretario de Estado de Comercio en aplicación de una decisión de la Comisión Europea. Su importancia radica en el intento de equilibrar la libre circulación de mercancías con la protección de la industria nacional ante la competencia exterior. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal DecretoBOE-A-1987-2412527 de octubre de 1987

Corrección de errores del Real Decreto 1319/1987, de 23 de octubre, por el que se dispone la exposición al público de las listas electorales provisionales referidas a 1 de enero de 1987, y la entrada en vigor de las mismas.

Corrección en la publicación de listas electorales provisionales de 1987 Este documento se refiere a una corrección en la publicación oficial de unas listas electorales provisional leer más

Corrección en la publicación de listas electorales provisionales de 1987

Este documento se refiere a una corrección en la publicación oficial de unas listas electorales provisionales que se prepararon para el 1 de enero de 1987. Básicamente, se trata de un error administrativo que se subsana para asegurar que toda la información necesaria esté disponible correctamente.

Lo que cambia es que se añade un anexo que se había omitido en la publicación original del Real Decreto. Este anexo contiene detalles importantes, como las propias listas electorales provisionales, que son fundamentales para el proceso electoral y para que los ciudadanos puedan verificar su inclusión.

La entrada en vigor de estas listas provisionales, y por tanto de esta corrección, se vincula a la fecha en que se publicaron originalmente, es decir, a partir del 26 de octubre de 1987, fecha del Boletín Oficial del Estado donde apareció el Real Decreto inicial.

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Este Real Decreto de 1987 aborda un aspecto técnico del proceso electoral: la publicación de las listas electorales provisionales. Antes de su aprobación, la normativa establecía los procedimientos para la elaboración y exposición de estas listas, que son cruciales para la organización de las elecciones. La corrección de errores, como la omitida en este caso, garantiza la transparencia y el correcto funcionamiento del censo electoral. A nivel nacional, la gestión del censo es competencia del Instituto Nacional de Estadística, y este tipo de rectificaciones son habituales para asegurar la exactitud de la información que servirá de base para futuros comicios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal DecretoBOE-A-1987-2412627 de octubre de 1987

Corrección de erratas de la Orden de 4 de agosto de 1987 por la que se desarrolla el Real Decreto 2094/1986, sobre depósitos aduaneros y régimen de depósito aduanero.

Correction d'errata de l'Ordre du 4 août 1987 Cette rectification porte sur une erreur de référence dans l'Ordre qui développe le Real Decreto 2094/1986 relatif aux dépôts douanier leer más

Correction d'errata de l'Ordre du 4 août 1987 Cette rectification porte sur une erreur de référence dans l'Ordre qui développe le Real Decreto 2094/1986 relatif aux dépôts douaniers. Elle concerne les opérateurs économiques qui utilisent le régime de dépôt douanier, ainsi que les agents des douanes chargés de son contrôle. Concrètement, le texte corrigé remplace la mention «article 11 du Real Decreto 1094/1986» par la référence exacte «article 11 du Real Decreto 2094/1986». Cette modification n’entraîne aucun changement substantiel dans les obligations ou les procédures, mais elle clarifie le cadre juridique applicable. La rectification a été publiée le 27 octobre 1987 au BOE et entre en vigueur dès sa publication, assurant ainsi la conformité immédiate du texte réglementaire avec le décret correct.

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Avant cette correction, l'Ordre contenait une référence erronée qui pouvait prêter à confusion, notamment pour les entreprises soumises au régime de dépôt douanier. Cette situation était unique en Espagne, alors que les autres communautés autonomes et la législation européenne ne comportaient pas de telle incohérence. La rectification a été approuvée par le ministère des Finances, garantissant la cohérence du corpus juridique. Elle revêt une importance pratique, car elle évite les malentendus lors de l'application des dispositions du Real Decreto 2094/1986, renforçant ainsi la sécurité juridique des acteurs du commerce international. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal DecretoBOE-A-1987-2404126 de octubre de 1987

Real Decreto 1319/1987, de 23 de octubre, por el que se dispone la exposición al público de las listas electorales provisionales referidas a 1 de enero de 1987, y la entrada en vigor de las mismas.

Actualización del censo electoral para votar Este Real Decreto establece el procedimiento para que los ciudadanos puedan consultar y, si es necesario, corregir sus datos en las lis leer más

Actualización del censo electoral para votar

Este Real Decreto establece el procedimiento para que los ciudadanos puedan consultar y, si es necesario, corregir sus datos en las listas electorales. Estas listas son fundamentales para poder ejercer el derecho al voto en las próximas elecciones. Se trata de un proceso anual que garantiza que el censo esté lo más actualizado posible.

Lo que cambia concretamente es que se abren unos plazos específicos para que los Ayuntamientos expongan públicamente las listas electorales provisionales. Durante este periodo, los ciudadanos pueden revisar si sus datos son correctos y presentar reclamaciones si encuentran algún error, como un domicilio equivocado o la ausencia de su nombre.

La entrada en vigor de estas medidas se produce en el año 1987, con fechas concretas para la exposición de las listas y la presentación de reclamaciones que se extienden hasta finales de noviembre de ese año. El objetivo es que las listas definitivas estén listas para su uso electoral.

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Este Real Decreto de 1987 se enmarca en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que establece la revisión anual del Censo Electoral. Antes de esta normativa, los procesos de actualización del censo seguían procedimientos similares, pero este decreto detalla las fechas y responsabilidades para la exposición pública de las listas provisionales y la admisión de reclamaciones. A diferencia de normativas más recientes que pueden tener procedimientos digitales, este decreto se centra en la exposición física en Ayuntamientos. Su importancia radica en asegurar la exactitud del censo, un pilar fundamental para la legitimidad del proceso electoral y el derecho al voto de todos los ciudadanos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-2395824 de octubre de 1987

Orden de 23 de octubre de 1987 por la que se regula la concesión de subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias o alimentarias, Cooperativas y otras Entidades asociativas, para la realización de determinadas actividades.

Ayudas para organizaciones agrarias y cooperativas Esta orden ministerial establece las reglas para conceder ayudas económicas a organizaciones profesionales del sector agrario y a leer más

Ayudas para organizaciones agrarias y cooperativas

Esta orden ministerial establece las reglas para conceder ayudas económicas a organizaciones profesionales del sector agrario y alimentario, cooperativas y otras entidades asociativas. El objetivo es apoyarles en la realización de actividades que beneficien al medio rural y al sector agroalimentario, como la formación, información y defensa de los intereses de sus miembros.

Concretamente, se regulan los tipos de entidades que pueden solicitar estas subvenciones, que incluyen organizaciones profesionales agrarias, sindicatos agrarios y cooperativas, entre otras. Se priorizarán las actividades formativas, de divulgación y aquellas que refuercen la función representativa de estas organizaciones.

La orden entró en vigor al ser publicada, permitiendo la solicitud de estas subvenciones para el año 1987. Los interesados debían presentar una solicitud detallada con información sobre la actividad, su presupuesto y la documentación acreditativa de la entidad.

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Esta Orden Ministerial de 1987 se enmarca en una política de apoyo a las estructuras asociativas del sector agrario, dando continuidad a normativas previas de 1985 y 1986. Su objetivo es fomentar la formación, información y representación de los intereses económicos de agricultores y ganaderos a nivel nacional y europeo. A diferencia de otras normativas más recientes que podrían tener enfoques sectoriales o territoriales específicos, esta orden establece un marco general para la concesión de subvenciones. Su importancia radica en el reconocimiento del papel de estas organizaciones como interlocutores clave y promotoras del desarrollo rural y agroalimentario, un aspecto fundamental para la cohesión del sector. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal DecretoBOE-A-1987-2353219 de octubre de 1987

Corrección de errores del Real Decreto 1230/1987, de 25 de septiembre, por el que se crea una Vocalía más en el Tribunal Económico-Administrativo Central para los asuntos de Clases Pasivas.

Corrección en la creación de una plaza en un tribunal clave Este Real Decreto se refiere a una corrección de errores en un decreto anterior de 1987. El decreto original creaba una leer más

Corrección en la creación de una plaza en un tribunal clave

Este Real Decreto se refiere a una corrección de errores en un decreto anterior de 1987. El decreto original creaba una plaza adicional en el Tribunal Económico-Administrativo Central, un órgano encargado de resolver disputas fiscales y administrativas. La corrección aclara el nombre exacto del tribunal y un detalle menor en la exposición de motivos.

Lo que cambia concretamente es la precisión en la redacción del decreto original. Se corrige un error tipográfico que mencionaba un tribunal incorrecto y se ajusta la capitalización de una expresión relacionada con los presupuestos generales del Estado. Estos cambios no alteran el fondo de la creación de la plaza, sino que aseguran que el texto oficial sea exacto.

La entrada en vigor de esta corrección se remonta a la fecha de publicación del Real Decreto, el 19 de octubre de 1987. Por lo tanto, es una rectificación de un texto legal que ya estaba vigente desde hace décadas.

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Este Real Decreto de 1987 es una corrección de errores de un decreto anterior que modificaba la estructura del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). El TEAC es un órgano nacional fundamental para la resolución de conflictos tributarios y de clases pasivas. La corrección subsana una errata en el nombre del tribunal y en la redacción de la exposición de motivos, garantizando la precisión del texto legal. A diferencia de otras normativas que pueden variar entre comunidades autónomas o a nivel europeo, este tipo de correcciones son habituales en la legislación nacional para asegurar la correcta aplicación de la ley. La aprobación de este tipo de rectificaciones es un proceso administrativo estándar para mantener la integridad y claridad de las normas jurídicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-2347417 de octubre de 1987

Resolución de 6 de octubre de 1987, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se modifica la Orden de 4 de marzo de 1987 por la que se regula la importación de determinados productos textiles.

Nuevas reglas para importar ropa de algunos países Esta norma afecta a quienes importan productos textiles, especialmente ropa, de ciertos países. Se trata de una actualización de leer más

Nuevas reglas para importar ropa de algunos países

Esta norma afecta a quienes importan productos textiles, especialmente ropa, de ciertos países. Se trata de una actualización de reglas anteriores para controlar cuánta mercancía de este tipo puede entrar en España desde fuera de la Unión Europea. El objetivo es adaptar la normativa nacional a las decisiones tomadas a nivel europeo.

Lo que cambia concretamente es la lista de países de origen para una categoría específica de productos textiles, la llamada Categoría 2. A partir de ahora, se establece un límite para la importación de estos productos si provienen de Indonesia, añadiéndola a una lista de países ya existentes que tienen restricciones similares.

Esta resolución entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que significa que los cambios se aplicaron de forma inmediata tras su anuncio oficial en 1987.

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Antes de esta resolución, la importación de productos textiles estaba sujeta a regulaciones que buscaban equilibrar el comercio. La Orden de 4 de marzo de 1987 ya establecía un marco, pero la normativa europea (CEE) evolucionó. El Reglamento CEE 2.820/1987 modificó el 4.136/1986, introduciendo un límite cuantitativo para productos textiles de la Categoría 2 originarios de Indonesia. Esta resolución nacional adapta esa directiva europea, modificando la lista de países afectados por las restricciones de importación. A diferencia de normativas más recientes que podrían tener un enfoque más amplio o específico, esta se centra en la gestión de cuotas de importación para proteger el mercado interior, una práctica común en la época. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-2347317 de octubre de 1987

Orden de 15 de octubre de 1987 sobre regulación del régimen de colaboración entre la Administración y las Asociaciones de Exportadores.

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Ayuda a las asociaciones de exportadores para fortalecer el comercio exterior

Esta orden establece un sistema de colaboración entre la Administración y las asociaciones de exportadores. El objetivo es apoyar a estas organizaciones para que puedan representar mejor los intereses de las empresas que venden productos fuera de España, especialmente en un contexto de apertura económica.

Concretamente, la Administración, a través del Ministerio de Economía y Hacienda, concederá ayudas económicas a las asociaciones y federaciones de exportadores que cumplan ciertos requisitos, como representar un porcentaje significativo de las exportaciones de su sector. Estas ayudas buscan evitar la fragmentación de las asociaciones y mejorar su capacidad de acción.

Esta orden entró en vigor el 17 de octubre de 1987, fecha de su publicación. Su propósito es adaptar el sector exportador español a un entorno económico cada vez más globalizado y competitivo, facilitando la labor de las empresas en los mercados internacionales.

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Antes de esta orden, la colaboración entre la Administración y las asociaciones de exportadores no estaba tan formalizada. La liberalización económica de los años 80 impulsó la necesidad de un sector exterior más cohesionado y competitivo. Esta norma nacional busca fortalecer a las asociaciones de exportadores, a diferencia de otras comunidades autónomas que podrían tener enfoques distintos o inexistentes en esta materia. La Unión Europea también promueve la cooperación empresarial, aunque con mecanismos propios. La aprobación de esta orden por parte del Ministerio de Economía y Hacienda subraya la importancia estratégica de las exportaciones para la economía española y la necesidad de unificar esfuerzos para afrontar los retos del comercio internacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1987-2341916 de octubre de 1987

Resolución de 14 de octubre de 1987, de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, por la que se establece el contenido de las solicitudes de las Empresas o agrupaciones de empresas que quieran acogerse a las medidas para incentivar la reducción de capacidades de producción en determinados subsectores siderúrgicos españoles.

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Ayudas para reducir la producción de acero

Esta resolución establece cómo las empresas siderúrgicas españolas deben solicitar ayudas para reducir su capacidad de producción. El objetivo es adaptar la industria a las necesidades del mercado y evitar el exceso de oferta.

Las empresas interesadas deben presentar una solicitud detallada que incluya información sobre su situación económica y financiera, sus producciones y ventas de los últimos años, el número de empleados y sus edades, así como una lista de la maquinaria y equipos que planean desmantelar, especialmente aquellos destinados a ser chatarra.

Esta normativa entró en vigor en 1987, como parte de un plan más amplio para reestructurar el sector siderúrgico español y hacerlo más competitivo.

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Esta resolución de 1987 se enmarca en un contexto de profunda reestructuración del sector siderúrgico español, impulsada por la necesidad de adecuar la producción a la demanda y cumplir con las directrices europeas de la época. Anteriormente, las empresas operaban con capacidades a menudo sobredimensionadas. La normativa buscaba incentivar la reducción de estas capacidades mediante ayudas económicas, exigiendo a las empresas un nivel de detalle considerable en sus solicitudes para justificar el acceso a estas medidas. A diferencia de otras CCAA que podrían tener normativas sectoriales, esta resolución es de ámbito nacional y se dirige específicamente a la industria del acero, siendo un ejemplo de intervención estatal para gestionar crisis sectoriales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal DecretoBOE-A-1987-2341716 de octubre de 1987

Real Decreto 1269/1987, de 31 de julio, por el que se da nueva redacción a los artículos 116, 117 y 135 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio del Estado.

Actualización de normas sobre venta de bienes del Estado Este Real Decreto modifica ciertos artículos del Reglamento de la Ley de Patrimonio del Estado. Su objetivo principal es ac leer más

Actualización de normas sobre venta de bienes del Estado

Este Real Decreto modifica ciertos artículos del Reglamento de la Ley de Patrimonio del Estado. Su objetivo principal es actualizar las cantidades económicas que determinan quién puede autorizar la venta de bienes inmuebles del Estado y cómo se deben realizar estas ventas. Se busca que las normas se ajusten a la realidad económica y a las prácticas habituales del mercado inmobiliario.

Concretamente, se establecen nuevos límites monetarios para que el Ministerio de Economía y Hacienda o el Gobierno decidan sobre la venta de inmuebles, dependiendo de su valor. Además, se permite explícitamente la posibilidad de acordar el pago aplazado del precio en la venta de estos bienes, algo que antes no estaba tan claro y que ahora se alinea con lo que ocurre en las transacciones inmobiliarias privadas.

Este Real Decreto entró en vigor el 16 de octubre de 1987, tras ser aprobado por el Consejo de Ministros el 31 de julio de 1987. Su aplicación es a nivel nacional y afecta a la gestión y venta de los bienes que pertenecen al patrimonio del Estado español.

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Este Real Decreto de 1987 actualiza el Reglamento de la Ley de Patrimonio del Estado, adaptando normativas previas de 1964 a nuevas disposiciones legales y a la realidad del mercado. Antes de esta reforma, las reglas sobre la autorización de enajenaciones de bienes inmuebles estatales y los procedimientos de venta eran menos flexibles y no contemplaban explícitamente el aplazamiento del pago. La normativa vigente en ese momento, y que ahora se modifica, buscaba una mayor adecuación a las prácticas habituales del mercado inmobiliario, permitiendo cláusulas de pago aplazado. Esta regulación es de ámbito nacional y su importancia radica en la transparencia y eficiencia en la gestión del patrimonio público. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-2331415 de octubre de 1987

Orden de 25 de septiembre de 1987 por la que se dictan normas relativas al funcionamiento de la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO).

Normas para la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO) Esta orden establece las reglas de funcionamiento de OFESAUTO, una asociación de compañías de seguros de a leer más

Normas para la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO)

Esta orden establece las reglas de funcionamiento de OFESAUTO, una asociación de compañías de seguros de automóviles. Su objetivo principal es gestionar las responsabilidades derivadas de accidentes de tráfico, especialmente en relación con otros países europeos.

Concretamente, OFESAUTO se encargará de cubrir las obligaciones de seguro para accidentes ocurridos en países de la Unión Europea y otros países adheridos, cuando los vehículos implicados estén matriculados en España. Del mismo modo, asumirá la responsabilidad en España por accidentes causados por vehículos matriculados en esos otros países.

Esta orden entró en vigor el 15 de octubre de 1987, adaptando la normativa española a las exigencias de la Comunidad Económica Europea y facilitando la circulación de vehículos entre países sin necesidad de controles fronterizos de seguro.

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Antes de esta orden, la normativa sobre seguros de automóviles y su reconocimiento internacional se basaba en una Orden de 1965. La adhesión de España a la Comunidad Económica Europea (CEE) en 1986 supuso la necesidad de alinear la legislación nacional con la comunitaria, especialmente en lo referente a la libre circulación de vehículos y la supresión de controles fronterizos de seguro. OFESAUTO, ya reconocida como oficina nacional, debía adaptar su funcionamiento para cumplir con las obligaciones derivadas de los convenios internacionales y la normativa europea. Esta orden, dictada por el Ministerio de Economía y Hacienda, es crucial para entender cómo se gestionaba la responsabilidad civil transfronteriza en el sector de seguros de automóviles en España en aquel momento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1987-2310614 de octubre de 1987

Resolución de 7 de octubre de 1987, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se dispone la amortización anticipada de Bonos del Estado en la cartera del Banco de España.

El Estado paga antes sus deudas para ahorrar dinero Esta resolución explica que el Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro, tiene permiso par leer más

El Estado paga antes sus deudas para ahorrar dinero

Esta resolución explica que el Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro, tiene permiso para pagar antes ciertas deudas del Estado, como los Bonos del Estado. Esto se hace cuando las condiciones del mercado son favorables o por otras razones que beneficien al Tesoro Público.

Lo que cambia concretamente es que se autoriza la amortización anticipada de Bonos del Estado que están en posesión del Banco de España. Esto significa que el Estado puede devolver el dinero prestado antes de la fecha prevista, lo que puede suponer un ahorro en los intereses que se pagan.

Esta medida se basa en leyes y reales decretos anteriores que ya permitían este tipo de operaciones. La resolución específica que permite esta amortización anticipada de Bonos del Estado en cartera del Banco de España entra en vigor con la propia publicación de esta resolución, que data de octubre de 1987.

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Antes de esta resolución, la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 1987 y un Real Decreto de diciembre de 1986 ya contemplaban la posibilidad de amortizar anticipadamente emisiones de deuda pública. La novedad aquí es la delegación de facultades al Director General del Tesoro para ejecutar estas amortizaciones, específicamente sobre Bonos del Estado en cartera del Banco de España. Esta medida se alinea con la tendencia europea de gestionar activamente la deuda pública para optimizar costes. La decisión responde a la necesidad de drenar liquidez del mercado mediante la emisión de Letras del Tesoro, haciendo más eficiente la gestión de la deuda pública española. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1987-2310714 de octubre de 1987

Resolución de 9 de octubre de 1987, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se autoriza la emisión de obligaciones simples a realizar por la Comunidad Económica Europea.

La CEE emite deuda en España Esta resolución permite a la Comunidad Económica Europea (CEE), que hoy conocemos como Unión Europea, emitir deuda en forma de obligaciones en España. leer más

La CEE emite deuda en España

Esta resolución permite a la Comunidad Económica Europea (CEE), que hoy conocemos como Unión Europea, emitir deuda en forma de obligaciones en España. Esto significa que la CEE podía pedir prestado dinero a inversores españoles, ofreciéndoles a cambio un interés anual y la devolución del dinero prestado al cabo de ocho años. El objetivo era financiar sus actividades.

Lo que cambia concretamente es que se autoriza a la CEE a lanzar una emisión de 10.000 millones de pesetas en obligaciones simples. Estas obligaciones serían al portador, con un valor nominal de 100.000 pesetas cada una, y se podrían comprar y vender libremente en España. Los inversores españoles que las adquirieran estarían realizando una inversión en el extranjero.

La resolución se publicó en el Boletín Oficial del Estado y el periodo de suscripción pública se inició diez días después de esa publicación, extendiéndose durante veinte días. Por lo tanto, la entrada en vigor de esta autorización fue inmediata tras su publicación oficial en 1987.

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En 1987, la normativa española permitía la emisión y cotización de valores en pesetas por organismos internacionales de los que España fuera miembro. Esta resolución autoriza a la Comunidad Económica Europea a emitir obligaciones simples por un importe considerable de 10.000 millones de pesetas, con un interés del 12,375% anual y amortización a ocho años. La operación se enmarca en la integración de España en las instituciones europeas y su deseo de facilitar la financiación de organismos supranacionales. A diferencia de otras CCAA o la UE actual, donde la emisión de deuda es un proceso más complejo y regulado, esta resolución de 1987 facilitaba la entrada de capital extranjero y la inversión en deuda pública europea por parte de ciudadanos españoles. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-2307313 de octubre de 1987

Corrección de errores de la Orden de 17 de septiembre de 1987 sobre emisión de bonos por parte del Instituto de Crédito Oficial.

Corrección en la fecha de pago de bonos del ICO Esta orden ministerial se refiere a una corrección de un error detectado en una orden anterior que permitía al Instituto de Crédito leer más

Corrección en la fecha de pago de bonos del ICO

Esta orden ministerial se refiere a una corrección de un error detectado en una orden anterior que permitía al Instituto de Crédito Oficial (ICO) emitir bonos. El error afectaba a la fecha en la que estos bonos debían ser pagados a sus tenedores. Por lo tanto, esta rectificación es relevante para quienes posean o hayan poseído bonos emitidos por el ICO bajo la orden de septiembre de 1987.

Lo que cambia concretamente es la fecha exacta de vencimiento y pago de los bonos. Inicialmente, se había fijado el 17 de abril de 1988 como fecha de pago, pero debido a un error, la fecha correcta que se debía publicar era el 13 de abril de 1988. Esta modificación aclara el día exacto en que los inversores podían esperar recibir el pago de sus bonos.

Esta corrección de errores entró en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que fue el 13 de octubre de 1987. Es importante destacar que esta orden no introduce nuevas normativas, sino que corrige un detalle de una orden ya existente para asegurar su correcta aplicación y evitar confusiones.

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La Orden de 17 de septiembre de 1987 regulaba la emisión de bonos por parte del Instituto de Crédito Oficial (ICO), una entidad pública fundamental para la financiación de proyectos. El presente documento, una Orden Ministerial de 13 de octubre de 1987, es una corrección de errores de la anterior. Específicamente, se rectifica la fecha de pago de los bonos, pasando del 17 al 13 de abril de 1988. Este tipo de correcciones son habituales para garantizar la precisión de las normativas publicadas en el Boletín Oficial del Estado. La importancia radica en la seguridad jurídica para los inversores, asegurando que las condiciones financieras de los títulos emitidos por el ICO se apliquen correctamente. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1987-2304212 de octubre de 1987

Resolución de 28 de septiembre de 1987, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la Instrucción Contable del subsistema de proyectos de inversión.

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Antes de esta Resolución de 1987, la contabilidad de la inversión pública en España se regía por normativas más generales, como la Instrucción de Contabilidad de los Centros Gestores de 1986, que preveía la integración de un subsistema de proyectos de inversión pero sin detallar su funcionamiento. Esta norma estatal, aprobada por la Intervención General de la Administración del Estado, se diferencia de enfoques más descentralizados que podrían existir en otras Comunidades Autónomas o de la falta de un marco específico a nivel de directivas de la UE en ese momento para la contabilidad detallada de proyectos. La aprobación recayó en la Intervención General, sin que existiera una negativa explícita de otras entidades. Esta diferencia es crucial para el ciudadano porque establece un sistema unificado y más riguroso para el seguimiento y control del gasto público en proyectos de inversión, permitiendo una mayor transparencia y eficiencia en la gestión de los fondos públicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1987-2304112 de octubre de 1987

Resolución de 28 de septiembre de 1987, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre normas para la contabilidad de las letras del Tesoro.

Nuevas normas para la contabilidad de las Letras del Tesoro Esta resolución establece cómo se deben registrar contablemente las Letras del Tesoro, un tipo de deuda pública a corto leer más

Nuevas normas para la contabilidad de las Letras del Tesoro

Esta resolución establece cómo se deben registrar contablemente las Letras del Tesoro, un tipo de deuda pública a corto plazo emitida por el Estado. Su objetivo es regular la intervención en los mercados financieros y se formalizan mediante anotaciones en cuenta, con un plazo máximo de 18 meses.

Lo que cambia es la forma en que se contabilizan estas operaciones. Se modifica el Plan General de Contabilidad Pública para crear una cuenta específica para las Letras del Tesoro, distinguiéndolas de otros títulos de deuda. Esto asegura un registro claro y ordenado de las emisiones, amortizaciones y los gastos asociados.

La resolución entra en vigor el 12 de octubre de 1987, fecha de su publicación. Afecta a la gestión contable de la deuda pública a corto plazo y a quienes intervienen en su emisión y seguimiento, como la Intervención General de la Administración del Estado.

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Antes de esta resolución, la contabilidad de la deuda pública, incluyendo las Letras del Tesoro, se regía por normativas generales. La Ley de Presupuestos Generales del Estado de 1987 autorizó nuevas modalidades de endeudamiento, lo que hizo necesaria una adaptación contable específica. Esta resolución, de ámbito nacional, detalla cómo deben registrarse las operaciones de las Letras del Tesoro, que son instrumentos de deuda a corto plazo representados en anotaciones en cuenta. Su importancia radica en la necesidad de un control y seguimiento riguroso de la deuda pública. La modificación del Plan General de Contabilidad Pública para crear una cuenta específica para las Letras del Tesoro, distinguiéndolas de otros títulos, aporta mayor claridad y precisión en la gestión financiera del Estado, alineándose con las directrices de la Intervención General de la Administración del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-2300010 de octubre de 1987

Orden de 25 de septiembre de 1987 por la que se regula la gestión de las cotizaciones y de la exacción reguladora sobre el azúcar y la isoglucosa.

Gestión de impuestos sobre el azúcar y la isoglucosa Esta orden ministerial, de 1987, establece las normas para la gestión y el pago de unas tasas o cotizaciones que se aplican a l leer más

Gestión de impuestos sobre el azúcar y la isoglucosa

Esta orden ministerial, de 1987, establece las normas para la gestión y el pago de unas tasas o cotizaciones que se aplican a la producción de azúcar y de un producto similar llamado isoglucosa. Su objetivo es regular y recaudar estos importes de forma ordenada.

Concretamente, la orden detalla cómo las empresas productoras de azúcar de remolacha deben presentar declaraciones estimando cuánta producción tendrán cada año. También especifica qué documentos deben entregar y a qué oficinas de Hacienda, así como los plazos para hacerlo, generalmente a principios de año.

Esta normativa entró en vigor poco después de su publicación en octubre de 1987, estableciendo un procedimiento administrativo para la recaudación de estos impuestos específicos del sector azucarero, basándose en regulaciones europeas previas y en un Real Decreto nacional.

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Esta Orden Ministerial de 1987 se enmarca en la aplicación de la Organización Común de Mercados del sector del azúcar de la Comunidad Económica Europea (CEE). Previamente, existían regulaciones europeas y un Real Decreto español que establecían la necesidad de recaudar cotizaciones sobre la producción de azúcar e isoglucosa. La orden actual detalla los procedimientos administrativos y los modelos de declaración para la liquidación y el control de estos tributos, atribuyendo la gestión a la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales. Su importancia radica en establecer un sistema claro y específico para la recaudación de estos impuestos, garantizando el cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional vigente en aquel momento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-228348 de octubre de 1987

Orden de 7 de octubre de 1987 por la que se establecen las condiciones, procedimientos y plazos para la aplicación de las medidas para incentivar la reducción de capacidades de producción en determinados subsectores siderúrgicos españoles.

Ayudas para reducir la producción de acero Esta orden ministerial establece las reglas y los plazos para ofrecer incentivos a las empresas siderúrgicas españolas que decidan reduci leer más

Ayudas para reducir la producción de acero

Esta orden ministerial establece las reglas y los plazos para ofrecer incentivos a las empresas siderúrgicas españolas que decidan reducir su capacidad de producción. El objetivo es cumplir con los compromisos adquiridos con la Unión Europea y ajustar la oferta a la demanda real del mercado.

Concretamente, se definen los procedimientos para que las empresas puedan acceder a estas ayudas. Esto implica que aquellas que reduzcan su producción de productos siderúrgicos laminados en caliente recibirán un apoyo económico, lo que les permitirá adaptarse a las nuevas exigencias del sector.

La orden entra en vigor tras su publicación, estableciendo un marco temporal para la aplicación de estas medidas. Su finalidad es asegurar que la siderurgia española se reestructure de manera ordenada y cumpla con los límites de producción impuestos por Europa.

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Antes de esta orden, la siderurgia española se enfrentaba a una sobrecapacidad de producción, un problema agravado por los compromisos de adhesión a las Comunidades Europeas. La normativa buscaba alinear la capacidad productiva nacional con los límites fijados por la Comisión Europea, que exigía una reducción significativa para el año 1988. La orden detalla los mecanismos de incentivo para esta reestructuración, creando incluso un órgano específico, la Gerencia Siderúrgica, para su seguimiento. Esta medida es crucial para la viabilidad del sector y su integración en el mercado europeo, diferenciándose de enfoques adoptados en otros países o regiones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALLey OrdinariaBOE-A-1987-228328 de octubre de 1987

Ley 19/1987, de 7 de octubre, sobre el Régimen Fiscal del Ente Público Radiotelevisión Vasca y de sus Sociedades de Gestión.

Beneficios fiscales para la televisión y radio vascas Esta ley establece que el Ente Público de Radio Televisión Vasca y sus empresas asociadas recibirán el mismo trato fiscal que leer más

Beneficios fiscales para la televisión y radio vascas

Esta ley establece que el Ente Público de Radio Televisión Vasca y sus empresas asociadas recibirán el mismo trato fiscal que la televisión y radio públicas a nivel estatal. Esto significa que, en términos de impuestos, estarán en una situación similar a la de RTVE (Radio Televisión Española).

Lo que cambia concretamente es que se garantizan las exenciones tributarias necesarias para que estos servicios públicos de comunicación en el País Vasco puedan operar en igualdad de condiciones fiscales que sus homólogos estatales. Se busca asegurar que no haya desventajas fiscales para la radiodifusión y televisión vascas.

La ley entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 8 de octubre de 1987. Su aplicación se realiza respetando el Concierto Económico propio del País Vasco.

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Antes de esta ley, la situación fiscal de los medios públicos vascos no estaba explícitamente equiparada a la de RTVE. La Ley 19/1987 surge para armonizar este tratamiento, concediendo las exenciones tributarias necesarias a Radio Televisión Vasca y sus sociedades de gestión. A diferencia de otras Comunidades Autónomas, el País Vasco cuenta con un régimen fiscal propio a través del Concierto Económico. Esta ley, aprobada por las Cortes Generales, es importante porque asegura la equidad fiscal en el ámbito de la radiodifusión y televisión públicas a nivel estatal, sin menoscabar el Concierto Económico vasco. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal DecretoBOE-A-1987-227057 de octubre de 1987

Real Decreto 1230/1987, de 25 de septiembre, por el que se crea una Vocalía más en el Tribunal Contencioso-Administrativo Central para los asuntos de Clases Pasivas.

Más personal para resolver reclamaciones de pensiones antiguas Este Real Decreto crea una nueva unidad de trabajo dentro de un tribunal especial encargado de resolver disputas rela leer más

Más personal para resolver reclamaciones de pensiones antiguas

Este Real Decreto crea una nueva unidad de trabajo dentro de un tribunal especial encargado de resolver disputas relacionadas con el dinero público. Su objetivo es agilizar la resolución de casos, especialmente aquellos que afectan a pensiones y beneficios de funcionarios y fuerzas de seguridad, incluyendo casos derivados de la Guerra Civil.

Concretamente, se añade un miembro más al Tribunal Económico-Administrativo Central. Esto significa que habrá más personas dedicadas a estudiar y preparar las decisiones sobre estas reclamaciones, lo que debería permitir que los expedientes se tramiten más rápido y se resuelvan con mayor celeridad.

La medida entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 7 de octubre de 1987. La urgencia se basaba en la necesidad de atender a beneficiarios, muchos de ellos de edad avanzada, que esperaban la resolución de sus expedientes.

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Antes de este Real Decreto, el Tribunal Económico-Administrativo Central contaba con una única unidad (Vocalía Séptima) para gestionar todas las reclamaciones sobre Clases Pasivas. La avalancha de casos, muchos de ellos derivados de pensiones a militares y fuerzas de orden público con motivo de la Guerra Civil, saturó esta unidad. La creación de una nueva Vocalía responde a la necesidad de agilizar la resolución de estos expedientes, dada la naturaleza de las prestaciones y la edad de los beneficiarios. Esta medida, de ámbito nacional, se implementó en 1987, y su importancia radica en mejorar la eficiencia de la administración pública en la gestión de derechos económicos de colectivos específicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1987-223752 de octubre de 1987

Instrumento de Ratificación de 22 de junio de 1987, del Convenio Europeo sobre notificación en el extranjero de documentos en materia administrativa, hecho en Estrasburgo el 24 de noviembre de 1977.

Facilitando la comunicación de documentos administrativos en Europa Este convenio, ratificado por España en 1987, establece un sistema para que los ciudadanos y las administracione leer más

Facilitando la comunicación de documentos administrativos en Europa

Este convenio, ratificado por España en 1987, establece un sistema para que los ciudadanos y las administraciones de distintos países europeos puedan enviarse documentos importantes de forma oficial. El objetivo es que las notificaciones administrativas, como citaciones o requerimientos, lleguen a su destinatario en otro país de manera ágil y segura.

Lo que cambia concretamente es que ahora existe un procedimiento claro y acordado entre los países firmantes para que una autoridad de un país pueda solicitar a la autoridad de otro país que notifique un documento a una persona que reside allí. España designó al Ministerio de Asuntos Exteriores como su autoridad central para gestionar estas peticiones.

El convenio entró en vigor para España el 2 de octubre de 1987, fecha en la que se publicó su ratificación. Esto significa que desde entonces se aplica este acuerdo para facilitar la comunicación de documentos administrativos entre España y los demás países que forman parte de este convenio europeo.

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Antes de la ratificación de este Convenio Europeo en 1987, la notificación de documentos administrativos en el extranjero podía ser un proceso complejo y poco estandarizado. Este instrumento busca armonizar y agilizar dichos procedimientos entre los Estados miembros del Consejo de Europa, a diferencia de otros convenios que podrían tener un alcance más limitado o específico. España, al ratificarlo, se suma a una red de cooperación internacional en materia administrativa. La importancia de este convenio radica en garantizar el derecho de los ciudadanos a ser debidamente informados de los actos administrativos que les afectan, independientemente de dónde residan dentro de los países firmantes, fortaleciendo así la seguridad jurídica y la cooperación transfronteriza. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-222911 de octubre de 1987

Orden de 24 de septiembre de 1987 por la que se modifica la de 31 de agosto sobre procedimiento de autorización de las cantidades a percibir como contraprestación por actividades complementarias y de servicios de los Centros privados en régimen de concierto, para el curso 1987/1988.

Aclaración sobre el coste del transporte escolar para actividades extra Esta orden ministerial aclara cómo se deben gestionar los gastos de transporte escolar cuando los alumnos pa leer más

Aclaración sobre el coste del transporte escolar para actividades extra

Esta orden ministerial aclara cómo se deben gestionar los gastos de transporte escolar cuando los alumnos participan en actividades complementarias o servicios ofrecidos por colegios concertados. El objetivo es que quede claro quién debe asumir estos costes adicionales.

Lo que cambia es que, si organizar el transporte para estas actividades especiales supone un gasto mayor que el transporte habitual, ese incremento de coste deberá ser pagado únicamente por los alumnos que participen en dichas actividades. Además, este coste extra deberá presentarse de forma separada.

Esta orden modifica una anterior de agosto de 1987 y entra en vigor a partir de la fecha de su publicación, que fue el 1 de octubre de 1987, para el curso escolar 1987/1988.

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Antes de esta orden, la normativa sobre actividades complementarias en centros concertados ya contemplaba la posibilidad de cobro, pero la gestión del transporte escolar para dichas actividades generaba dudas. La Orden de 31 de agosto de 1987 intentó regularlo, pero su redacción no era lo suficientemente clara. Esta nueva orden, de 24 de septiembre de 1987, aclara que el posible sobrecoste del transporte para actividades específicas debe ser sufragado exclusivamente por los alumnos participantes. A diferencia de otras normativas que podrían haber optado por una subvención pública o la inclusión en el concierto general, esta medida busca la autofinanciación de los servicios adicionales, lo que resulta relevante para la planificación económica de las familias y la gestión de los centros. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-222891 de octubre de 1987

Corrección de errores de la Orden de 7 de septiembre de 1987 por la que se desarrollan determinados preceptos del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado.

Corrección de errores en una orden sobre seguros privados Esta orden ministerial se limita a corregir pequeños fallos de redacción y tipográficos detectados en una orden anterior d leer más

Corrección de errores en una orden sobre seguros privados

Esta orden ministerial se limita a corregir pequeños fallos de redacción y tipográficos detectados en una orden anterior de 7 de septiembre de 1987, que desarrollaba normativas sobre el seguro privado. No introduce cambios sustanciales en la regulación del sector, sino que busca asegurar la correcta interpretación y aplicación de la ley.

Afecta principalmente a las entidades y profesionales del sector de seguros privados, así como a aquellos ciudadanos que puedan verse involucrados en la interpretación de los textos legales que regulan estos contratos. Las correcciones son de carácter técnico y buscan eliminar ambigüedades o errores materiales.

Las modificaciones son efectivas desde la fecha de publicación de esta orden de corrección, el 1 de octubre de 1987. Se trata de ajustes puntuales para garantizar la precisión del documento legal original, sin alterar el fondo de lo que se regulaba sobre el seguro privado.

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Esta Orden Ministerial de 1987 surge como una necesidad para subsanar errores materiales en una norma previa que regulaba aspectos del seguro privado. En aquel momento, la ordenación del sector se realizaba a nivel nacional, sentando las bases para la supervisión y el funcionamiento de las compañías aseguradoras. A diferencia de normativas posteriores o de otras jurisdicciones que podrían haber evolucionado hacia una mayor armonización europea, esta corrección se centra en la precisión de la legislación interna española de la época. Su importancia radica en asegurar la claridad y la correcta aplicación de la ley, evitando interpretaciones erróneas que pudieran afectar a los derechos y obligaciones de las partes en los contratos de seguro. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-2219630 de septiembre de 1987

Orden de 25 de septiembre de 1987 sobre las condiciones de obligaciones que emite el Banco de Crédito Local.

El Banco de Crédito Local emite nuevas obligaciones para obtener financiación Esta orden ministerial autoriza al Banco de Crédito Local a emitir obligaciones, que son como préstamo leer más

El Banco de Crédito Local emite nuevas obligaciones para obtener financiación

Esta orden ministerial autoriza al Banco de Crédito Local a emitir obligaciones, que son como préstamos que la gente puede comprar, para recaudar hasta 20.000 millones de pesetas. El objetivo es que el banco obtenga fondos para sus actividades, como conceder créditos.

Concretamente, se establecen las condiciones de estas obligaciones: cada título valdrá 50.000 pesetas, habrá un periodo para comprarlas entre el 5 y el 25 de octubre de 1987, y se devolverá el dinero al cabo de unos años con un interés del 12,50% anual. También se prevén opciones para devolver el dinero antes de tiempo, a veces con una pequeña prima.

Esta orden entra en vigor el día de su publicación, que fue el 30 de septiembre de 1987. Por lo tanto, las condiciones para comprar estas obligaciones se aplicaron a partir de esa fecha.

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La Orden de 25 de septiembre de 1987 regula una emisión de obligaciones del Banco de Crédito Local, autorizada previamente por el Consejo de Ministros. En 1987, este tipo de emisiones eran un mecanismo habitual para que entidades públicas obtuvieran financiación en el mercado. La normativa detalla aspectos clave como el importe máximo, el valor nominal de los títulos, los plazos de suscripción y amortización, y el tipo de interés. Comparativamente, las emisiones de deuda pública o de entidades financieras son herramientas comunes en España y en la Unión Europea para gestionar la liquidez y financiar proyectos, si bien las condiciones específicas varían según la entidad y el contexto económico. Esta orden es relevante porque establece las bases para una operación financiera significativa en su momento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1987-2205828 de septiembre de 1987

Resolución de 15 de septiembre de 1987, de la Secretaría General de Hacienda, por la que se aprueban los modelos de actas de la Inspección de los Tributos para recoger los resultados de actuaciones inspectoras desarrolladas en los recintos de las Aduanas.

Nuevos modelos de actas para la Inspección de Tributos en Aduanas Esta resolución establece nuevos modelos oficiales para los documentos que utiliza la Inspección de Tributos cuand leer más

Nuevos modelos de actas para la Inspección de Tributos en Aduanas

Esta resolución establece nuevos modelos oficiales para los documentos que utiliza la Inspección de Tributos cuando realiza sus comprobaciones dentro de las instalaciones de las Aduanas. El objetivo es adaptar estos documentos a la normativa vigente y asegurar que recojan toda la información necesaria de forma clara y completa.

Lo que cambia concretamente es la forma en que se documentan las actuaciones de la Inspección en las aduanas. Se aprueban unos modelos específicos que deberán ser utilizados, y se dan instrucciones sobre cómo rellenarlos. Si la información es muy extensa, se podrá adjuntar un anexo que formará parte del acta. Las actas se harán por triplicado, entregando una copia a la persona o empresa inspeccionada.

La entrada en vigor de estos nuevos modelos no es inmediata. La Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales determinará la fecha exacta en la que deberán empezar a usarse, una vez dispongan de los medios necesarios. Hasta entonces, se seguirán utilizando los modelos antiguos de manera transitoria.

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Esta resolución de 1987 actualiza los modelos de actas de la Inspección de Tributos para su uso en recintos aduaneros, adaptándolos a la normativa general de inspección tributaria. Anteriormente, las actuaciones en aduanas seguían un procedimiento específico de 1975. La normativa europea y otras comunidades autónomas también cuentan con sus propios modelos y procedimientos para la fiscalización, buscando siempre la eficiencia y la seguridad jurídica. La aprobación de estos modelos por la Secretaría General de Hacienda, y su posterior implementación por la Dirección General de Aduanas, es crucial para garantizar la correcta documentación de las operaciones comerciales y el cumplimiento de las obligaciones tributarias en la frontera. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1987-2205728 de septiembre de 1987

Resolución de 8 de septiembre de 1987, del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, por la que se aprueba el modelo de tarjeta de identidad del personal Inspector.

Identificación oficial para inspectores de impuestos Esta resolución establece la creación y el uso de una tarjeta de identidad oficial para el personal que realiza labores de insp leer más

Identificación oficial para inspectores de impuestos

Esta resolución establece la creación y el uso de una tarjeta de identidad oficial para el personal que realiza labores de inspección en materia de tributos. Su objetivo es acreditar la identidad de estos funcionarios en el ejercicio de sus funciones, tal como exige la normativa vigente.

Concretamente, se aprueba un modelo de tarjeta que los inspectores deberán portar. Esta tarjeta se les entregará al comenzar sus funciones y se les retirará al cesar en ellas, pudiendo ser reemplazada si se pierde o deteriora. También se especifica quién debe firmar estas tarjetas dependiendo del ámbito de actuación del inspector.

La norma entró en vigor el 28 de septiembre de 1987, fecha de su publicación. Su aplicación es nacional, afectando a todos los funcionarios de la inspección tributaria que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa.

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Antes de esta resolución, la normativa general de inspección de tributos (aprobada por Real Decreto en 1986) ya contemplaba la necesidad de que los inspectores dispusieran de una identificación. Esta resolución, de ámbito nacional, concreta el modelo de dicha tarjeta de identidad y los procedimientos para su expedición, recogida y sustitución. A diferencia de normativas autonómicas o de la Unión Europea que pudieran tener sus propios sistemas de acreditación, esta resolución se centra en el ámbito estatal español. Su importancia radica en dotar de una herramienta formal y oficial que acredita la condición de agente de la autoridad a los inspectores tributarios, facilitando su labor y garantizando la seguridad jurídica en sus actuaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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