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17.373 normas · Página 390 de 580

NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-268641 de diciembre de 1987

Orden de 17 de noviembre de 1987 por la que se fija el porcentaje de gastos generales que ha de aplicarse en los proyectos de obras del Ministerio de Economía y Hacienda.

Fijación de gastos generales en obras públicas del Ministerio de Economía y Hacienda Esta orden ministerial establece un porcentaje fijo para cubrir los gastos generales de las emp leer más

Fijación de gastos generales en obras públicas del Ministerio de Economía y Hacienda

Esta orden ministerial establece un porcentaje fijo para cubrir los gastos generales de las empresas que realizan obras públicas para el Ministerio de Economía y Hacienda. Estos gastos incluyen costes de financiación, impuestos (excepto el IVA) y otras tasas administrativas que afectan al coste de las obras.

Concretamente, se fija en un 13% el porcentaje que se aplicará sobre el presupuesto de ejecución material de los proyectos de obras. Esto significa que, del coste total de la obra, un 13% se destinará a cubrir estos gastos adicionales de la empresa constructora.

La orden entró en vigor el 1 de diciembre de 1987, aplicándose a todos los proyectos de obras del Ministerio que se redactaron después del 30 de julio de 1987 y que aún no hubieran sido aprobados técnicamente en la fecha de publicación de esta orden.

────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la normativa de contratación pública permitía una mayor flexibilidad en la fijación de los gastos generales en los proyectos de obras. La Orden Ministerial de 1987, en línea con la modificación del Reglamento General de Contratación del Estado, buscó estandarizar este porcentaje a nivel nacional para el Ministerio de Economía y Hacienda, estableciendo un rango del 13% al 17%. Esta medida, aprobada por el Gobierno central, es relevante porque unifica criterios y aporta transparencia en la asignación de costes en la contratación pública, evitando posibles disparidades y asegurando una gestión más predecible de los presupuestos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-268661 de diciembre de 1987

Orden de 30 de noviembre de 1987 de Crédito Oficial a damnificados por inundaciones en la Comunidad Autónoma Valenciana y en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Ayudas económicas para damnificados por inundaciones Esta orden ministerial establece la concesión de créditos especiales para personas y entidades privadas que sufrieron daños dir leer más

Ayudas económicas para damnificados por inundaciones

Esta orden ministerial establece la concesión de créditos especiales para personas y entidades privadas que sufrieron daños directos a causa de las inundaciones ocurridas en la Comunidad Valenciana y la Región de Murcia. El objetivo es ayudar a paliar las pérdidas materiales y los gastos extraordinarios derivados de estos desastres naturales.

Concretamente, se autoriza la concesión de estos créditos, cuyo importe máximo se determinará por el Ministerio de Economía y Hacienda. Las condiciones incluyen que el crédito no superará la valoración de los daños, se deducirán otras indemnizaciones recibidas y tendrán un plazo de amortización de seis años con dos de carencia y un interés del 7%. Las solicitudes deben presentarse ante entidades financieras colaboradoras antes del 31 de enero.

Esta medida entró en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, permitiendo a los afectados solicitar estas ayudas para la recuperación de sus bienes y actividades. La orden se basa en un acuerdo del Consejo de Ministros adoptado el 27 de noviembre de 1987.

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La Orden de 30 de noviembre de 1987 surge como respuesta a las graves inundaciones que afectaron a la Comunidad Valenciana y la Región de Murcia. En un contexto donde las administraciones públicas buscaban mecanismos para mitigar los efectos de catástrofes naturales, esta disposición ministerial autorizó la concesión de créditos oficiales con condiciones ventajosas. A diferencia de otras CCAA o de la normativa europea, que a menudo se centran en fondos de solidaridad o seguros, esta orden se enfoca en la financiación directa a través del crédito oficial. Fue aprobada por el Consejo de Ministros y su importancia radica en ofrecer una vía de financiación específica y accesible para la recuperación económica de los afectados, complementando otras ayudas o seguros que pudieran existir. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal DecretoBOE-A-1987-2678430 de noviembre de 1987

Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de Aduanas acomodado al nuevo Arancel de Aduanas Comunitario, aprobado por el Reglamento 2658/1987, de 23 de julio.

Adaptación del Arancel de Aduanas Español a Normativa Europea Este Real Decreto adapta el Arancel de Aduanas español a la normativa de la Unión Europea, concretamente al Reglamento leer más

Adaptación del Arancel de Aduanas Español a Normativa Europea

Este Real Decreto adapta el Arancel de Aduanas español a la normativa de la Unión Europea, concretamente al Reglamento 2658/1987. El objetivo principal es unificar y simplificar los códigos que identifican los productos que entran y salen de España, alineándolos con un sistema numérico común para todos los países miembros.

Lo que cambia para el ciudadano es la forma en que se clasifican los productos a efectos aduaneros. Se pasa de identificaciones alfanuméricas a códigos numéricos. Los primeros seis dígitos corresponden a la nomenclatura internacional, los dos siguientes a la europea, y un noveno dígito se reserva para subdivisiones específicas de España, facilitando así la gestión y el control aduanero.

Este Real Decreto fue aprobado el 27 de noviembre de 1987 y entró en vigor el 1 de enero de 1988, marcando un paso importante en la integración de España en el mercado común europeo y la armonización de sus procedimientos aduaneros.

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Antes de este Real Decreto, España aplicaba su propio Arancel de Aduanas, si bien ya estaba comprometida, tras su adhesión a las Comunidades Europeas en 1986, a adoptar la nomenclatura comunitaria. Este cambio responde a la necesidad de armonizar las políticas aduaneras dentro de la UE, unificando criterios y simplificando trámites para el comercio intracomunitario y con terceros países. La adopción del Arancel de Aduanas Comunitario, aprobado por el Reglamento 2658/1987, supuso la sustitución de códigos alfanuméricos por un sistema numérico estandarizado, facilitando la gestión y la transparencia. La importancia radica en la integración económica y la eliminación de barreras comerciales dentro del espacio europeo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal DecretoBOE-A-1987-2671428 de noviembre de 1987

Real Decreto 1451/1987, de 27 de noviembre, por el que se regula el cese de las encomiendas del Servicio de Recaudación, de los Recaudadores de Hacienda y de los Recaudadores de Zona.

Fin de un sistema de cobro de deudas a Hacienda Este Real Decreto pone fin a un sistema antiguo de recaudación de deudas con Hacienda, gestionado por Recaudadores de Hacienda y de leer más

Fin de un sistema de cobro de deudas a Hacienda

Este Real Decreto pone fin a un sistema antiguo de recaudación de deudas con Hacienda, gestionado por Recaudadores de Hacienda y de Zona, así como por las Diputaciones Provinciales. Se trata de un cambio para adaptar la forma en que se cobran los impagos al Estado.

Lo que cambia es que la responsabilidad de cobrar estas deudas pasa directamente a las Delegaciones de Hacienda. Esto implica que los recaudadores actuales dejarán sus puestos y se realizará un traspaso ordenado de todos los expedientes y deudas pendientes a las nuevas oficinas encargadas.

Este proceso de cese y traspaso se ha ido implementando progresivamente desde finales de 1987, una vez que se pusieron en marcha las infraestructuras necesarias para el nuevo sistema de recaudación ejecutiva.

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El Real Decreto 1451/1987 surge como consecuencia de la reforma del sistema de recaudación ejecutiva iniciada con el Real Decreto 1327/1986. Antes de esta normativa, la recaudación de deudas con Hacienda se apoyaba en figuras como los Recaudadores de Zona y las Diputaciones Provinciales. La nueva regulación busca centralizar y modernizar este proceso, traspasando las funciones a las Delegaciones de Hacienda. Esta medida, aprobada a nivel nacional, se alinea con tendencias de eficiencia administrativa observadas en otras administraciones y en la Unión Europea, y es crucial para depurar la masa de deudas pendientes y asegurar una gestión fiscal más eficaz. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-2653327 de noviembre de 1987

Resolución de 17 de noviembre de 1987, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se modifica la Orden de 4 de marzo de 1987 por la que se regula la importación de determinados productos textiles.

Nuevas reglas para importar ropa de China Esta norma actualiza las condiciones para importar ciertos productos textiles a España, específicamente aquellos de la categoría 10 que pr leer más

Nuevas reglas para importar ropa de China

Esta norma actualiza las condiciones para importar ciertos productos textiles a España, específicamente aquellos de la categoría 10 que provienen de la República Popular China. El objetivo es adaptar la legislación española a una nueva regulación europea que establece límites a la cantidad de estos productos que pueden entrar en el país.

Lo que cambia es que se establece un límite cuantitativo para la importación de estos productos textiles chinos. Esto significa que solo se podrá importar una cantidad determinada de ropa y otros artículos textiles de China dentro de esta categoría específica, para evitar que el mercado español se vea saturado.

La resolución entra en vigor el mismo día que se publique en el Boletín Oficial del Estado. Al ser una modificación de una orden anterior, su aplicación será inmediata una vez que se haga pública la noticia.

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Esta resolución de 1987 modifica una orden previa que regulaba la importación de textiles. El cambio se produce debido a una normativa de la Comunidad Económica Europea (CEE) que impone un límite a la cantidad de productos textiles de la categoría 10 originarios de China que pueden ser importados a España. Antes de esta orden, la regulación española se adaptaba a las directrices europeas. Esta medida, aprobada por la Secretaría de Estado de Comercio, buscaba proteger la industria textil nacional y asegurar un comercio equilibrado dentro del mercado común, una preocupación común en la época para las economías europeas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal Decreto-leyBOE-A-1987-2653227 de noviembre de 1987

Orden de 25 de noviembre de 1987 de ejecución del Real Decreto-ley 4/1987, de 13 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones ocurridas en la Comunidad Autónoma Valenciana y en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Ayuda para los afectados por las inundaciones de 1987 Esta orden ministerial detalla cómo se gestionarán las ayudas económicas para reparar los daños causados por las graves inunda leer más

Ayuda para los afectados por las inundaciones de 1987

Esta orden ministerial detalla cómo se gestionarán las ayudas económicas para reparar los daños causados por las graves inundaciones que sufrieron la Comunidad Valenciana y la Región de Murcia en noviembre de 1987. El objetivo es asegurar que las medidas aprobadas por el Gobierno lleguen de forma rápida y efectiva a quienes las necesitan.

Concretamente, se establece que el Consorcio de Compensación de Seguros pagará indemnizaciones para los daños en producciones agrícolas o ganaderas. Para ser beneficiario, debías tener una póliza de seguro agrario combinado en vigor en esos días y que cubriera el tipo de riesgo causado por la inundación, considerada una calamidad nacional.

Esta orden entra en vigor el mismo día de su publicación, el 27 de noviembre de 1987, para agilizar la aplicación de las medidas urgentes contempladas en el Real Decreto-ley 4/1987, que buscaba paliar las consecuencias de las inundaciones.

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Antes de esta orden, la gestión de catástrofes naturales requería de normativas específicas para canalizar las ayudas. El Real Decreto-ley 4/1987 estableció las bases para la reparación de daños en la Comunidad Valenciana y Murcia, pero era necesaria una orden ministerial para detallar los procedimientos. A diferencia de otros países o incluso de la propia Unión Europea, donde existen fondos de solidaridad para desastres, en España la respuesta se articula a través de decretos y órdenes que movilizan recursos nacionales. Esta normativa es crucial porque concreta quién y cómo recibirá las indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros, un organismo clave en la cobertura de riesgos extraordinarios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-2643626 de noviembre de 1987

Corrección de errores de la Orden de 25 de octubre de 1987 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 1987 en relación con la contabilidad de gastos públicos.

Pequeños ajustes en la contabilidad pública de 1987 Esta orden ministerial se refiere a la forma en que se registraban los gastos del Estado al final del año 1987. Básicamente, cor leer más

Pequeños ajustes en la contabilidad pública de 1987

Esta orden ministerial se refiere a la forma en que se registraban los gastos del Estado al final del año 1987. Básicamente, corrige algunos errores que se habían colado en el texto original de una orden anterior que explicaba cómo cerrar la contabilidad de ese ejercicio. No afecta a la vida diaria de los ciudadanos, sino a cómo la administración pública llevaba sus cuentas.

Los cambios son muy puntuales. Por ejemplo, se modifica una fecha concreta para iniciar una operación contable, pasando del día 19 al 18 del mes. También se aclara la redacción sobre cuándo se debía ordenar un pago, especificando que era el 31 de diciembre. Finalmente, se corrige una errata en una palabra para que quede perfectamente escrita.

Esta corrección de errores entró en vigor el 26 de noviembre de 1987, justo después de la orden original que intentaba regular las operaciones de cierre del ejercicio de ese mismo año. Su propósito era asegurar que la información contable del Estado fuera lo más precisa posible.

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La Orden de 25 de octubre de 1987 establecía las normas para el cierre contable del ejercicio económico de 1987 en el ámbito del gasto público. El presente documento, una corrección de errores, no introduce novedades sustanciales sino que rectifica imprecisiones detectadas en la publicación original. Este tipo de ajustes son habituales en la normativa y buscan garantizar la claridad y exactitud de las disposiciones. A diferencia de normativas más amplias que pueden variar entre comunidades autónomas o seguir directrices europeas, esta orden se centra en un aspecto técnico y temporal muy específico de la contabilidad estatal de hace décadas, sin parangón directo con otras legislaciones recientes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-2643526 de noviembre de 1987

Orden de 20 de noviembre de 1987 de estructura de las Intervenciones Delegadas.

Nueva estructura para el control del gasto público Esta orden ministerial establece cómo se organizan las intervenciones delegadas del Estado. Estas intervenciones son las encargad leer más

Nueva estructura para el control del gasto público

Esta orden ministerial establece cómo se organizan las intervenciones delegadas del Estado. Estas intervenciones son las encargadas de llevar la contabilidad pública y realizar el control interno del dinero que gasta la administración. Su objetivo es asegurar que el dinero público se use de forma eficiente y transparente.

Lo que cambia es que se busca una estructura más homogénea y adecuada para estas intervenciones. Esto significa que tendrán los medios necesarios para cumplir su labor de control, garantizando una gestión pública eficaz y proporcionando información útil para tomar decisiones sobre el presupuesto.

La orden entra en vigor el 26 de noviembre de 1987, fecha de su publicación. Su propósito es modernizar y unificar los mecanismos de control del gasto público en los distintos departamentos ministeriales y en las delegaciones de Hacienda.

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💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, las funciones de intervención y control financiero del Estado se ejercían a través de diversas estructuras y disposiciones legales dispersas. La Orden de 1987 busca unificar y dar una estructura orgánica homogénea a las intervenciones delegadas, que son clave para la gestión contable y el control interno del gasto público. A diferencia de otras comunidades autónomas que pueden tener sus propios sistemas, esta norma es de ámbito nacional y afecta a la Administración General del Estado. Su aprobación por el Ministerio de Economía y Hacienda, previa autorización del Ministerio para las Administraciones Públicas, subraya la importancia de un control riguroso y transparente de los fondos públicos en una sociedad democrática. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal DecretoBOE-A-1987-2643926 de noviembre de 1987

Real Decreto 1435/1987, de 25 de noviembre, por el que se extiende la aplicación del régimen de convenios contemplados en el Reglamento de Procedimiento para la Recaudación de las Cuotas de la MUNPAL al ejercicio de 1986.

Flexibilización para pagar deudas con la Mutualidad de la Administración Local Este Real Decreto permite que las entidades locales y otras afiliadas a la Mutualidad Nacional de Pre leer más

Flexibilización para pagar deudas con la Mutualidad de la Administración Local

Este Real Decreto permite que las entidades locales y otras afiliadas a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL) puedan incluir en sus acuerdos de pago las deudas pendientes hasta el 31 de diciembre de 1986. Anteriormente, solo se permitían los pagos de deudas anteriores a finales de 1985, lo que generaba dificultades.

La principal novedad es que se amplía el plazo para negociar y firmar convenios de aplazamiento o fraccionamiento de pagos, incluyendo las deudas acumuladas durante el ejercicio de 1986. Para poder acogerse a esta medida, es necesario estar al día con las cuotas ordinarias del año 1987.

Las deudas que se acojan a esta ampliación deberán estar resueltas, ya sea mediante pago directo o a través de un convenio, antes del 31 de enero de 1988. El objetivo es facilitar la regularización de deudas, especialmente tras las elecciones locales de ese año.

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Antes de este Real Decreto, el Reglamento de Procedimiento para la Recaudación de las Cuotas de la MUNPAL, aprobado en 1986, establecía plazos estrictos para el pago de deudas y diferenciaba entre las deudas anteriores a 1986 y las de ese mismo año. Esta distinción creaba dificultades para las entidades locales que arrastraban deudas de 1986. El Real Decreto 1435/1987, de ámbito nacional, extiende la posibilidad de convenios de pago a las deudas de 1986, equiparándolas a las anteriores. Esta medida busca facilitar la regularización de pagos, especialmente tras las elecciones locales de 1987, y es relevante para la salud financiera de las administraciones locales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1987-2634925 de noviembre de 1987

Corrección de errores del Instrumento de ratificación del Convenio referente al reconocimiento y a la ejecución de las resoluciones relativas a las obligaciones alimentarias, hecho en La Haya el 2 de octubre de 1973.

Corrección de un convenio sobre pensiones alimenticias Este documento aclara pequeños errores en el texto de un convenio internacional que España ratificó en 1987. El convenio trat leer más

Corrección de un convenio sobre pensiones alimenticias

Este documento aclara pequeños errores en el texto de un convenio internacional que España ratificó en 1987. El convenio trata sobre cómo se reconocen y ejecutan las decisiones judiciales que obligan a alguien a pagar una pensión de alimentos, por ejemplo, para hijos o cónyuges. Afecta a personas que necesiten reclamar o hacer cumplir estas pensiones, especialmente si la persona obligada a pagar vive en otro país que también sea parte del convenio.

Los cambios son de tipo formal y de redacción. Se corrigen palabras sueltas en el título y en varios artículos del convenio para que el texto sea más preciso y claro. Por ejemplo, se cambia una expresión por otra más sencilla o se añade un signo de puntuación. Estas correcciones no alteran el fondo ni el significado de las obligaciones que establece el convenio, solo buscan mejorar su comprensión y aplicación.

La corrección se publica en el Boletín Oficial del Estado el 25 de noviembre de 1987. Aunque el convenio original entró en vigor en fechas anteriores, esta publicación es la que hace oficiales las correcciones para el público general en España, asegurando que todos los afectados y las autoridades competentes dispongan de la versión correcta del texto legal.

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Antes de esta corrección, el texto publicado del Convenio de La Haya de 1973 sobre obligaciones alimentarias contenía algunos errores tipográficos y de redacción. Este convenio, ratificado por España, facilita el reconocimiento y la ejecución de sentencias de alimentos entre países firmantes, evitando así la necesidad de iniciar nuevos procedimientos en el extranjero. La corrección, publicada en 1987, subsana estas imprecisiones para garantizar la correcta aplicación del acuerdo. A diferencia de normativas nacionales o de otras CCAA, este es un instrumento internacional que busca armonizar criterios a nivel global. Su importancia radica en simplificar los trámites para quienes dependen de pensiones alimenticias y residen en el extranjero, o para quienes deben pagarlas fuera de España. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1987-2622824 de noviembre de 1987

Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre Patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 9 de julio de 1984.

Acuerdo fiscal entre España y Hungría para evitar pagar dos veces impuestos Este convenio es un acuerdo entre España y Hungría para que las personas que viven en ambos países o tie leer más

Acuerdo fiscal entre España y Hungría para evitar pagar dos veces impuestos

Este convenio es un acuerdo entre España y Hungría para que las personas que viven en ambos países o tienen propiedades y ganan dinero en los dos, no tengan que pagar impuestos dos veces por lo mismo. Busca facilitar las relaciones económicas entre ambos estados y prevenir que se evadan los impuestos.

Lo que cambia concretamente es que se establecen reglas claras sobre qué país tiene derecho a cobrar ciertos impuestos sobre la renta (lo que ganas) y sobre el patrimonio (lo que posees). Esto evita que una misma persona o empresa sea gravada por ambos países por los mismos ingresos o bienes.

Este convenio entró en vigor en España el 24 de noviembre de 1987, aunque fue firmado en 1984. Su objetivo principal es simplificar la fiscalidad para quienes tienen vínculos económicos en ambos países y fomentar la inversión mutua.

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💬 Contexto ciudadano

Antes de este convenio, las personas físicas y jurídicas con rentas o patrimonio en ambos países podían enfrentarse a una doble imposición, es decir, pagar impuestos en España y también en Hungría por los mismos conceptos. Este acuerdo, firmado en 1984 y ratificado en 1987, establece un marco para evitar esta situación, alineándose con prácticas internacionales y acuerdos similares que España mantiene con otros países. La importancia radica en facilitar el comercio y la inversión bilateral, al proporcionar seguridad jurídica y fiscal a los contribuyentes y promover un entorno económico más predecible entre ambas naciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-2615623 de noviembre de 1987

Orden de 12 de noviembre de 1987 sobre normas de emisión, objetivos de calidad y métodos de medición de referencia relativos a determinadas sustancias nocivas o peligrosas contenidas en los vertidos de aguas residuales.

Control de vertidos de aguas residuales Esta orden establece las reglas para controlar la cantidad de ciertas sustancias peligrosas que se pueden verter en las aguas de España. Se leer más

Control de vertidos de aguas residuales

Esta orden establece las reglas para controlar la cantidad de ciertas sustancias peligrosas que se pueden verter en las aguas de España. Se centra en proteger ríos, lagos y aguas subterráneas de la contaminación por elementos como el mercurio, el cadmio y otros compuestos químicos dañinos.

Lo que cambia es que se fijan límites máximos para estas sustancias en los vertidos. Las empresas y actividades que generen aguas residuales con estas sustancias deberán cumplir con estos límites para poder verterlas. También se establecen cómo se controlarán y medirán estas emisiones para asegurar el cumplimiento.

Esta orden entró en vigor el 23 de noviembre de 1987. Su objetivo es garantizar que las aguas continentales españolas se mantengan lo más limpias posible, protegiendo así el medio ambiente y la salud pública de los efectos nocivos de estos contaminantes.

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Antes de esta Orden Ministerial de 1987, la regulación de vertidos de aguas residuales en España se basaba en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 1986, que preveía la necesidad de normativas específicas para sustancias peligrosas. La adhesión de España a la Comunidad Económica Europea (CEE) impulsó la necesidad de incorporar directivas comunitarias, como la 76/464/CEE y sus desarrollos posteriores sobre mercurio, cadmio y otros compuestos. Esta orden nacional unifica criterios, alineándose con la normativa europea, y establece límites y objetivos de calidad para vertidos en aguas continentales, algo que otras Comunidades Autónomas o la UE ya venían desarrollando. Su importancia radica en ser un paso fundamental para la protección de los recursos hídricos españoles frente a contaminantes específicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-2598620 de noviembre de 1987

Orden de 6 de noviembre de 1987 sobre índices de precios de mano de obra y materiales de la construcción correspondientes al mes de junio de 1987, aplicables a la revisión de precios de contratos de obras del Estado.

Ordre du 6 novembre 1987 – indices de révision des marchés publics L’Ordre du 6 novembre 1987 fixe les indices de prix de la main‑d’œuvre et des matériaux de construction pour le m leer más

Ordre du 6 novembre 1987 – indices de révision des marchés publics L’Ordre du 6 novembre 1987 fixe les indices de prix de la main‑d’œuvre et des matériaux de construction pour le mois de juin 1987, applicables à la révision des prix des contrats de travaux publics de l’État. Il concerne les entreprises adjudicataires de marchés publics de construction et les services de l’État chargés de la gestion des contrats. Concrètement, l’indice national de la main‑d’œuvre est fixé à 181,05. Les indices des matériaux varient selon les zones (péninsule, Îles Baléares, Îles Canaries) : par exemple le ciment passe de 1 035,7 à 839,2, l’acier de 547,0 à 826,5, etc. Ces valeurs servent de référence pour ajuster les prix des contrats en cours, afin de tenir compte de l’inflation du secteur. L’ordre a été publié le 6 novembre 1987 et prend effet immédiatement pour les révisions de prix portant sur le mois de juin 1987. Les contrats en cours doivent donc appliquer ces indices dès la prochaine date de révision prévue.

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Avant 1987, la révision des prix des marchés publics s’appuyait sur des indices généraux parfois obsolètes, créant des déséquilibres financiers. L’Ordre du 6 novembre 1987, approuvé par le Conseil des ministres sur la base du Comité supérieur des prix des contrats de l’État, introduit des indices spécifiques à la construction, différenciés par zone géographique. Cette approche était plus précise que les pratiques de plusieurs communautés autonomes qui n’avaient pas encore de barèmes similaires, et s’inscrivait dans le contexte européen où les États cherchaient à harmoniser les mécanismes de révision des marchés publics. La mesure renforce la stabilité économique des entreprises et la maîtrise des dépenses publiques. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1987-2598020 de noviembre de 1987

Corrección de erratas de la Ley 25/1987, de 13 de noviembre, sobre concesión de dos créditos extraordinarios, por importe de 1.514.720.018 y 2.420.778.744 pesetas, respectivamente, para compensar a las Empresas damnificadas y a las Compañías aseguradoras a consecuencia del hundimiento del buque «Urquiola».

Corrección de errores en una ley antigua sobre el hundimiento del buque 'Urquiola' Esta resolución se refiere a la corrección de pequeños errores detectados en la publicación de un leer más

Corrección de errores en una ley antigua sobre el hundimiento del buque 'Urquiola'

Esta resolución se refiere a la corrección de pequeños errores detectados en la publicación de una ley de 1987. Dicha ley trataba sobre la concesión de créditos extraordinarios para compensar a las empresas afectadas y a las aseguradoras por el hundimiento del buque 'Urquiola'.

Lo que cambia concretamente son detalles de redacción en el texto original de la ley. Por ejemplo, se corrige la puntuación, se añade una coma, se cambia una palabra para que concuerde en número o se ajusta la escritura de un término técnico.

Esta corrección no tiene una fecha de entrada en vigor nueva, ya que se trata de arreglar un error en un documento ya publicado. La ley original se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 19 de noviembre de 1987, y esta corrección se publica el 20 de noviembre de 1987.

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La Ley 25/1987, publicada originalmente el 19 de noviembre de 1987, establecía la concesión de créditos extraordinarios para compensar a las víctimas del hundimiento del buque 'Urquiola'. Esta resolución, emitida pocos días después, corrige erratas menores en la publicación inicial, como errores de puntuación o concordancia gramatical, sin alterar el contenido sustancial de la ley. A diferencia de normativas más recientes que podrían ser comparables en su objetivo de reparación de daños, esta ley se enmarca en un contexto específico de la época. La aprobación de este tipo de créditos extraordinarios es una potestad del Gobierno y las Cortes Generales, y su importancia radica en la agilidad para atender situaciones de emergencia y reparar perjuicios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALLey OrdinariaBOE-A-1987-2586419 de noviembre de 1987

Ley 25/1987, de 13 de noviembre, sobre concesión de dos créditos extraordinarios, por importe de 1.514.720.018 y 2.420.978.744 pesetas, respectivamente, para compensar a las Empresas damnificadas y a las Compañías aseguradoras a consecuencia del hundimiento del buque «Urquiola».

Compensación por el hundimiento del buque 'Urquiola' Esta ley se refiere a una compensación económica destinada a las empresas y compañías aseguradoras que sufrieron pérdidas a raí leer más

Compensación por el hundimiento del buque 'Urquiola'

Esta ley se refiere a una compensación económica destinada a las empresas y compañías aseguradoras que sufrieron pérdidas a raíz del hundimiento del buque petrolero 'Urquiola' en la bahía de La Coruña en 1976. El accidente provocó la pérdida de la carga y del propio navío, además de vertidos de crudo que afectaron a la actividad pesquera.

Concretamente, la ley autoriza la concesión de créditos extraordinarios para hacer frente a las indemnizaciones. Por un lado, se destina una parte a las empresas marisqueras afectadas por la prohibición de pescar y comerciar moluscos en la zona contaminada, cubriendo los daños sufridos. Por otro lado, se compensa a las compañías aseguradoras que ya habían cubierto los gastos del accidente.

La ley fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I. Su entrada en vigor se produce tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, aunque el extracto proporcionado no especifica la fecha exacta de su entrada en vigor, sí indica que fue publicada el 19 de noviembre de 1987.

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Antes de esta ley, el Estado español debía hacer frente a indemnizaciones derivadas de un accidente marítimo grave, el hundimiento del buque 'Urquiola'. La sentencia del Tribunal Supremo responsabilizó al Estado por fallos en servicios públicos de cartografía y de información marítima, obligándole a compensar tanto a las aseguradoras como a las empresas marisqueras afectadas por la prohibición de pesca. La ley responde a la necesidad de dotar de crédito extraordinario a los Presupuestos Generales del Estado para cumplir con estas obligaciones, un mecanismo común para gastos imprevistos de esta magnitud. La aprobación recae en el ámbito nacional, sin comparativas directas con otras CCAA o la UE en este caso específico, y su importancia radica en la resolución de un litigio y la compensación a damnificados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal DecretoBOE-A-1987-2579618 de noviembre de 1987

Real Decreto 1397/1987, de 13 de noviembre, por el que se completan las previsiones del Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, sobre plazos para la presentación de tesis doctorales conforme a la normativa anterior a dicho Real Decreto.

Prórroga para terminar tesis doctorales bajo normativa antigua Este Real Decreto aclara los plazos para que los estudiantes que iniciaron sus estudios de doctorado antes de 1985 pu leer más

Prórroga para terminar tesis doctorales bajo normativa antigua

Este Real Decreto aclara los plazos para que los estudiantes que iniciaron sus estudios de doctorado antes de 1985 puedan presentar sus tesis. Se trata de una extensión para aquellos que comenzaron su doctorado en el curso 1985/1986 en universidades que retrasaron la aplicación de la nueva normativa.

Lo que cambia es que se establece un nuevo plazo límite para la presentación de estas tesis doctorales, permitiendo que quienes se vieron afectados por el aplazamiento de la entrada en vigor de la normativa anterior tengan más tiempo para finalizar sus estudios bajo las reglas previas.

La norma entró en vigor el 18 de noviembre de 1987, fecha posterior a su publicación, para dar efecto a las modificaciones que introduce en la regulación de los estudios de doctorado.

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El Real Decreto 185/1985 estableció un nuevo marco para los estudios de doctorado, fijando plazos para la finalización de tesis bajo la normativa anterior. Sin embargo, algunas universidades pospusieron su entrada en vigor hasta octubre de 1986. Este Real Decreto de 1987, de ámbito nacional, complementa la normativa anterior para aquellos estudiantes que iniciaron su doctorado en el curso 1985/1986 en dichas universidades, concediéndoles un plazo adicional para presentar sus tesis. A diferencia de normativas más recientes que establecen plazos más definidos, este decreto responde a una situación transitoria específica, demostrando la complejidad de las adaptaciones universitarias a los cambios legislativos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal DecretoBOE-A-1987-2579518 de noviembre de 1987

Real Decreto 1396/1987, de 13 de noviembre, por el que se restablecen los derechos arancelarios aplicables a los polímeros y copolímeros clasificados en la partida 39.02 del Arancel de Aduanas, incluido en el contingente 6, anejo B del Protocolo número 3 del Acta de Adhesión de España a la Comunidad Económica Europea.

Se restablecen impuestos a ciertos plásticos importados Este Real Decreto afecta a las empresas que importan a España ciertos tipos de plásticos y copolímeros. Inicialmente, España leer más

Se restablecen impuestos a ciertos plásticos importados

Este Real Decreto afecta a las empresas que importan a España ciertos tipos de plásticos y copolímeros. Inicialmente, España tenía un acuerdo especial con Portugal que permitía importar estos productos sin pagar aranceles hasta un cierto límite. Sin embargo, al haberse superado ese límite, se vuelven a aplicar los impuestos habituales.

Lo que cambia concretamente es que las importaciones de estos polímeros y copolímeros, que antes podían estar exentas de aranceles bajo un contingente específico, ahora deberán pagar los mismos impuestos que se aplican a las importaciones de estos productos desde otros países de la Unión Europea. Esta medida se aplica hasta finales de 1987.

El Real Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que ocurrió el 18 de noviembre de 1987. Por lo tanto, los nuevos aranceles se aplicaron desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 1987.

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Este Real Decreto de 1987 responde a la necesidad de ajustar la política arancelaria española tras la adhesión a la Comunidad Económica Europea (CEE). Antes de su entrada en vigor, España aplicaba un régimen especial de importación para ciertos productos portugueses, incluyendo polímeros y copolímeros, bajo un sistema de contingentes sin aranceles. Al superarse los límites establecidos en el Protocolo de Adhesión, se activó la cláusula que permitía restablecer los derechos arancelarios al nivel de los aplicados por el resto de la CEE. Esta medida buscaba garantizar la igualdad de condiciones para las importaciones dentro del mercado común y proteger la industria nacional frente a posibles desequilibrios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-2554816 de noviembre de 1987

Orden de 6 de noviembre de 1987 por la que se regula el horario de los Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia que presten sus servicios en las Fiscalías.

Se regula el horario de los trabajadores de las Fiscalías Esta orden ministerial establece las horas de trabajo y los horarios para los empleados de las Fiscalías, como Oficiales, leer más

Se regula el horario de los trabajadores de las Fiscalías

Esta orden ministerial establece las horas de trabajo y los horarios para los empleados de las Fiscalías, como Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia. Su objetivo es unificar y definir la jornada laboral de estos profesionales.

Concretamente, se fija una jornada semanal de 37 horas y 30 minutos. El horario habitual será de lunes a viernes, de 8:30 a 15:00 horas, con un sábado de trabajo cada tres, de 9:00 a 13:00 horas. También se contempla una pausa de 20 minutos y se define el horario de atención al público, que será el mismo que el de trabajo, aunque los Fiscales Jefes podrán reducirlo si es necesario.

Esta orden entró en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 16 de noviembre de 1987, basándose en acuerdos previos del Consejo General del Poder Judicial y en la legislación vigente sobre el Poder Judicial y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

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Antes de esta orden, el horario de los empleados de las Fiscalías no estaba unificado de manera específica, remitiéndose a normativas generales de la Administración de Justicia. Esta norma nacional busca armonizar la jornada laboral de estos funcionarios, equiparándola a la de otros cuerpos de la Administración de Justicia y estableciendo un horario concreto de atención al público. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pueden tener competencias delegadas en materia de justicia, esta orden ministerial tiene un alcance nacional. Su aprobación por el Ministerio de Justicia, basándose en acuerdos del Consejo General del Poder Judicial, subraya la importancia de definir claramente las condiciones laborales para garantizar el funcionamiento eficiente de las Fiscalías en todo el territorio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-2555116 de noviembre de 1987

Corrección de errores de la Orden de 15 de octubre de 1987 por la que se modifica la de 28 de marzo de 1968 en la que se dictan normas complementarias para la clasificación de contratistas de obras del Estado.

Correction d’une coquille dans l’Ordre du 15 octobre 1987 Cette rectification concerne la norme qui précise la classification des entreprises de travaux publics de l’État. Elle s’a leer más

Correction d’une coquille dans l’Ordre du 15 octobre 1987 Cette rectification concerne la norme qui précise la classification des entreprises de travaux publics de l’État. Elle s’applique à toutes les sociétés classées comme « entreprises très spécialisées » et à leurs installations, ainsi qu’aux procédures de contrôle de la concentration excessive d’entreprises classées. La modification porte sur le paragraphe 4, où la formule erronée « très spéciales de Entreprises classées » est remplacée par « très spécialisées et installations, il n’existe pas une concentration excessive d’Entreprises classées ». Concrètement, le texte corrigé précise que les entreprises très spécialisées ne sont pas soumises à une règle de concentration excessive, ce qui clarifie les critères d’attribution des marchés publics. La rectification a été publiée dans le BOE du 30 octobre 1987 et est entrée en vigueur immédiatement, sans période transitoire.

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💬 Contexto ciudadano

Avant cette correction, le texte officiel comportait une coquille qui pouvait prêter à confusion quant aux exigences de spécialisation et de concentration des entreprises classées. Comparée à d’autres communautés autonomes ou aux directives européennes, la France dispose d’un cadre très détaillé pour la classification des contractants publics, mais la précision du libellé est cruciale pour éviter des contestations juridiques. La rectification a été approuvée par le ministère concerné, alors que d’autres États membres n’ont pas connu de modification similaire. Cette mise à jour est importante car elle garantit la sécurité juridique des procédures de passation de marchés et assure une application uniforme du régime de classification. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-2555016 de noviembre de 1987

Orden de 3 de noviembre de 1987 para actualizar las asignaciones mínimas de los Recaudadores de Tributos, y de las Entidades concesionarias del Servicio de Recaudación Estatal.

Actualización de las retribuciones de los Recaudadores de Tributos Esta orden ministerial, publicada en 1987, actualiza las cantidades mínimas que recibían los Recaudadores de Haci leer más

Actualización de las retribuciones de los Recaudadores de Tributos

Esta orden ministerial, publicada en 1987, actualiza las cantidades mínimas que recibían los Recaudadores de Hacienda y de Zona, así como las entidades concesionarias del Servicio de Recaudación Estatal. El objetivo era ajustar estas asignaciones a la realidad económica de la época.

Concretamente, se incrementó en un 5% las asignaciones mínimas para los recaudadores de Hacienda y de Zona, estableciendo nuevas escalas salariales según la categoría de la zona. Además, se fijaron asignaciones específicas para las diputaciones concesionarias del servicio recaudatorio, dependiendo del volumen de recaudación de cada provincia.

Esta orden entró en vigor con efectos retroactivos al 1 de enero de 1987, es decir, los cambios se aplicaron desde esa fecha, aunque la orden se publicara posteriormente en noviembre de ese mismo año.

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La Orden de 3 de noviembre de 1987 actualiza las asignaciones mínimas de los Recaudadores de Tributos y de las entidades concesionarias del Servicio de Recaudación Estatal, basándose en el Estatuto Orgánico de la Función Recaudatoria de 1969. En aquel momento, el sistema de recaudación tributaria a nivel nacional estaba regulado por normativas ministeriales que permitían ajustes periódicos. A diferencia de normativas más recientes o de otros ámbitos, esta orden se centra en la actualización de retribuciones de personal específico del Ministerio de Hacienda. Su importancia radica en reflejar las políticas de remuneración y la estructura de costes de la administración tributaria en la década de los 80, un periodo de consolidación de la estructura fiscal española. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-2543614 de noviembre de 1987

Orden de 12 de noviembre de 1987 sobre coeficientes de caja de los intermediarios financieros.

Se eliminan requisitos para bancos sobre dinero extranjero Esta orden ministerial, dictada en 1987, afecta a los bancos y otras entidades financieras que operan en España. Su objet leer más

Se eliminan requisitos para bancos sobre dinero extranjero

Esta orden ministerial, dictada en 1987, afecta a los bancos y otras entidades financieras que operan en España. Su objetivo principal era regular la cantidad de dinero, especialmente el que venía del extranjero, que estas entidades debían mantener sin poder prestarlo. En concreto, se trataba de una medida para controlar la entrada de capitales a corto plazo.

Lo que cambia es que se suprimen ciertas obligaciones que tenían los intermediarios financieros respecto a los saldos de dinero en moneda extranjera y los aumentos en sus depósitos en pesetas que se podían convertir. Es decir, se les libera de tener que guardar una parte de estos fondos, facilitando su operativa.

La orden entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que fue el 14 de noviembre de 1987. Por lo tanto, los cambios que introdujo se aplicaron de forma inmediata a partir de esa fecha.

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Antes de esta orden, existía una regulación sobre los coeficientes de caja que obligaba a los intermediarios financieros a mantener un porcentaje de sus depósitos como reservas. Esta medida, de ámbito nacional, buscaba controlar la liquidez y la entrada de capitales. La orden de 1987 suprime específicamente ciertas exigencias relacionadas con los pasivos en moneda extranjera y pesetas convertibles, en respuesta a medidas previas para reducir la entrada de capital a corto plazo. A diferencia de otras normativas europeas o de otras comunidades autónomas, esta es una disposición del gobierno central español. Su aprobación por el Ministerio de Economía y Hacienda, con comunicación al Banco de España, subraya su importancia en la política monetaria y financiera del país en aquel momento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-2534513 de noviembre de 1987

Orden de 29 de octubre de 1987 por la que se establecen las normas relativas a la protección de los animales en el transporte internacional.

Normas para el transporte internacional de animales Esta orden establece las reglas para proteger a los animales durante su traslado a otros países. Se basa en un convenio europeo leer más

Normas para el transporte internacional de animales

Esta orden establece las reglas para proteger a los animales durante su traslado a otros países. Se basa en un convenio europeo y busca asegurar que los animales viajen en condiciones adecuadas, evitando sufrimientos innecesarios.

Lo que cambia es que se especifica qué animales están cubiertos (vacas, ovejas, cabras, cerdos, caballos, aves, conejos, perros y gatos, entre otros) y se exige un certificado oficial que acredite que los animales son aptos para el viaje y que el medio de transporte es el correcto. Este certificado debe redactarse en español y en el idioma del país de origen o destino.

La orden entra en vigor el 13 de noviembre de 1987, fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, para asegurar su cumplimiento inmediato.

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Esta Orden Ministerial de 1987 actualiza la normativa española sobre protección animal en el transporte internacional, adaptándola a las exigencias de la Comunidad Económica Europea (CEE) tras la adhesión de España. Previamente, la regulación se basaba en un decreto de 1955 y el Convenio Europeo de Protección de Animales en el Transporte Internacional de 1968. La norma armoniza la legislación nacional con la directiva comunitaria 81/389/CEE, estableciendo un modelo de certificación específico para el transporte de diversas especies. Su importancia radica en la necesidad de garantizar el bienestar animal en un contexto de creciente movilidad y comercio internacional, alineando a España con los estándares europeos y evitando posibles barreras comerciales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal DecretoBOE-A-1987-2517911 de noviembre de 1987

Real Decreto 1360/1987, de 10 de noviembre, por el que se establece un derecho «antidumping» a la importación de determinadas planchas de hierro o acero originarias de la República Democrática Alemana.

Protección contra importaciones desleales de acero Este Real Decreto establece un impuesto adicional a la importación de ciertas planchas de hierro y acero provenientes de la Repúb leer más

Protección contra importaciones desleales de acero

Este Real Decreto establece un impuesto adicional a la importación de ciertas planchas de hierro y acero provenientes de la República Democrática Alemana. El objetivo es proteger a la industria nacional de la competencia desleal, es decir, cuando los productos de otros países se venden a precios artificialmente bajos que perjudican a los productores locales.

Concretamente, se aplica un derecho «antidumping» que funciona como una tasa extra. Su importe será la diferencia entre el precio de venta del producto importado y un precio de referencia establecido por la Comisión Europea. Si el importador demuestra que la diferencia se debe a una calidad inferior del producto, el impuesto se reducirá.

Este Real Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que ocurrió el 11 de noviembre de 1987. Su aplicación busca garantizar una competencia más justa en el mercado de estos productos de acero.

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Antes de este Real Decreto, la Unión Europea (entonces Comunidad Económica Europea) ya había establecido recomendaciones para aplicar derechos «antidumping» a productos de la República Democrática Alemana. Sin embargo, para que estas medidas tuvieran efecto legal en España, era necesaria una norma nacional. La Ley Arancelaria de 1960 facultaba al Gobierno para establecer estos recargos. Este Real Decreto, aprobado por el Gobierno español, implementa esas directrices europeas, alineando la legislación nacional con la comunitaria y protegiendo al sector siderúrgico español de prácticas comerciales consideradas perjudiciales. La aprobación y publicación de esta norma era crucial para su aplicación efectiva. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALReal DecretoBOE-A-1987-2518011 de noviembre de 1987

Real Decreto 1361/1987, de 6 de noviembre, por el que se modifican los apartados 2 y 3 de la disposición transitoria cuarta del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios de la Administración del Estado.

Ajuste en la situación de funcionarios universitarios Este Real Decreto modifica aspectos de la situación administrativa de los funcionarios públicos, específicamente aquellos que leer más

Ajuste en la situación de funcionarios universitarios

Este Real Decreto modifica aspectos de la situación administrativa de los funcionarios públicos, específicamente aquellos que se encontraban en una situación llamada "supernumerario" dentro de los cuerpos docentes universitarios. Anteriormente, la ley preveía diferentes escenarios para estos funcionarios, dependiendo de dónde prestaban sus servicios. La normativa buscaba adaptar la situación de estos trabajadores tras una reforma de la función pública.

Lo que cambia concretamente es que se corrige una disposición que trataba de forma distinta a los funcionarios supernumerarios que trabajaban en la Universidad de Navarra o en la Universidad Pontificia de Comillas. Una sentencia judicial determinó que esta diferencia de trato era injusta y contraria al derecho de igualdad. Por ello, se equipara su situación a la de otros compañeros, permitiéndoles, bajo ciertas condiciones, optar por volver al servicio activo o mantenerse en una situación transitoria hasta encontrar una plaza.

La entrada en vigor de esta modificación se produce tras la publicación del Real Decreto. Al ser una normativa de 1987, ya está plenamente vigente y afecta a las reglas establecidas para la gestión de la función pública universitaria en aquel momento, corrigiendo una situación que había sido declarada discriminatoria por el Tribunal Supremo.

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El Real Decreto 1361/1987 surge como respuesta a una sentencia del Tribunal Supremo que declaraba inconstitucional un apartado del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios de la Administración del Estado. Dicho reglamento, aprobado en 1986, establecía diferentes regímenes para los funcionarios docentes universitarios en situación de supernumerario, discriminando a aquellos que prestaban servicios en la Universidad de Navarra. La modificación busca garantizar la igualdad ante la ley, permitiendo a estos funcionarios las mismas opciones que a sus colegas en otras universidades. Esta corrección es relevante para la correcta aplicación de la normativa de función pública y la protección de los derechos de los trabajadores del sector universitario. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1987-2512410 de noviembre de 1987

Resolución de 22 de octubre de 1987, de la Dirección General de Comercio Exterior, por la que se modifica la de 15 de junio de 1987, en la que se constituye el acuerdo sectorial de exportación de vino de Jerez.

Modificación del acuerdo para exportar vino de Jerez Esta resolución actualiza un acuerdo previo que regula la exportación de vino de Jerez. Su objetivo es ajustar la composición y leer más

Modificación del acuerdo para exportar vino de Jerez

Esta resolución actualiza un acuerdo previo que regula la exportación de vino de Jerez. Su objetivo es ajustar la composición y el funcionamiento de los órganos que gestionan este acuerdo, asegurando una representación adecuada de los exportadores.

Los cambios concretos afectan a la forma en que se eligen los representantes de la Asociación de Criadores Exportadores de Vino de Jerez dentro del acuerdo, especificando su número. También se designa formalmente al Director de dicha Asociación como Secretario del acuerdo y se establecen plazos para la constitución y renovación de su Comité Directivo.

La resolución entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, aunque el texto proporcionado no incluye esa fecha específica, sí indica que las modificaciones se aplican a partir de la fecha de la resolución, el 22 de octubre de 1987.

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Antes de esta resolución, existía un acuerdo sectorial para la exportación de vino de Jerez establecido en junio de 1987. Esta modificación, solicitada por la propia asociación de exportadores, ajusta detalles internos de su estructura y funcionamiento, como la composición de sus vocales y la designación del secretario. No se trata de una normativa pionera en España ni en la UE, sino de una adaptación específica a las necesidades de este sector agroalimentario. La aprobación de estas resoluciones recae en la Dirección General de Comercio Exterior, y su importancia radica en garantizar la correcta organización y gestión de las exportaciones de un producto emblemático. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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NACIONALResoluciónBOE-A-1987-249697 de noviembre de 1987

Conflicto positivo de competencia número 1.325/1987, promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en relación con una Resolución de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda de 21 de mayo de 1987.

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═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Conflicto positivo de competencia número 1.325/1987, promovido por el Consejo Ej ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════

1. QUÉ RESUELVE El Tribunal Constitucional resuelve que la Resolución de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda de 21 de mayo de 1987 no es compatible con la normativa autonómica vigente en Cataluña en materia de seguros, por lo que se declara nula en el ámbito territorial de la comunidad autónoma.

2. CONTEXTO El conflicto positivo de competencia número 1.325/1987 fue promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en relación con una Resolución emitida por la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda. La norma nacional establecía determinadas condiciones para la regulación de seguros, mientras que la norma autonómica pretendía establecer un régimen distinto. El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la compatibilidad de ambas normas.

3. CONTENIDO JURÍDICO El Tribunal Constitucional analiza el conflicto positivo de competencia planteado entre la norma nacional y la norma autonómica en materia de seguros. La norma nacional, en su Resolución de 21 de mayo de 1987, establece condiciones generales para la regulación de seguros, incluyendo la obligación de cumplir con determinados requisitos de solvencia y de información al consumidor. Por su parte, la norma autonómica, promulgada por la Generalidad de Cataluña, establece un régimen distinto, con condiciones más restrictivas en materia de solvencia y de transparencia.

El Tribunal considera que la norma autonómica no puede establecer condiciones más restrictivas que las establecidas en la norma nacional, ya que esto afectaría a la uniformidad del régimen general de seguros, que es competencia exclusiva del Estado según el artículo 149.1.27 de la Constitución. En consecuencia, la norma autonómica se declara nula en el ámbito territorial de Cataluña.

El Tribunal se basa en el principio de uniformidad del régimen general de seguros, que debe aplicarse en todo el territorio nacional, salvo en los casos en que la norma autonómica sea compatible con el derecho fundamental de los ciudadanos. En este caso, la norma autonómica no es compatible, por lo que se declara nula.

El Tribunal también se refiere al artículo 149.1.27 de la Constitución, que establece que corresponde al Estado la regulación de la actividad de seguros, incluyendo la supervisión de la solvencia de las empresas aseguradoras. La norma autonómica, al establecer condiciones más restrictivas, viola este principio.

Por último, el Tribunal concluye que la norma autonómica no puede establecer un régimen distinto en materia de seguros, ya que esto afecta a la uniformidad del sistema nacional y a la protección de los derechos de los ciudadanos en todo el territorio.

4. CONCLUSIÓN SIMPLE El Tribunal Constitucional declara nula la norma autonómica en materia de seguros, al considerar que viola la competencia exclusiva del Estado en este ámbito. La norma nacional se mantiene vigente, y la norma autonómica no puede establecer condiciones más restrictivas. La decisión refleja el principio de uniformidad del régimen general de seguros.

5. PUNTOS CLAVECompetencia exclusiva del Estado en materia de seguros: El Tribunal establece que la regulación de seguros es competencia exclusiva del Estado, según el artículo 149.1.27 de la Constitución. ⚠️ Violación de la uniformidad: La norma autonómica establece condiciones más restrictivas que la norma nacional, lo que afecta a la uniformidad del sistema. 📋 Nulidad de la norma autonómica: La norma promulgada por la Generalidad de Cataluña se declara nula en el ámbito territorial de la comunidad autónoma. ℹ️ Principio de protección de los derechos fundamentales: La norma autonómica no puede establecer un régimen distinto si afecta a los derechos de los ciudadanos.

6. FICHA

  • Jurisdicción: Tribunal Constitucional
  • Fuente: Resolución del Tribunal Constitucional, conflicto positivo de competencia número 1.325/1987
  • Tipo: Resolución
  • Fecha: 21 de mayo de 1987
  • Materias: Competencia, seguros, derecho constitucional
  • Relevancia: ALTA
  • Palabras clave: competencia, seguros, Tribunal Constitucional, norma autonómica, nulidad, uniformidad, derecho fundamental
  • ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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    NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-248686 de noviembre de 1987

    Orden de 3 de noviembre de 1987 por la que se modifica parcialmente la reglamentación de la elaboración, circulación y comercio de la sangría y otras bebidas derivadas del vino.

    Adiós a los límites de tamaño para la sangría y bebidas similares Esta orden ministerial de 1987 elimina una restricción que existía para la venta de sangría y otras bebidas hechas leer más

    Adiós a los límites de tamaño para la sangría y bebidas similares

    Esta orden ministerial de 1987 elimina una restricción que existía para la venta de sangría y otras bebidas hechas a base de vino. Antes, solo se podían vender en botellas de hasta dos litros, a menos que fueran para exportar. Ahora, esta limitación ya no se aplica.

    Lo que cambia concretamente es que se deroga el artículo que ponía ese límite de dos litros para la circulación y comercio de estas bebidas dentro de España. Esto significa que ahora se pueden vender en envases de cualquier tamaño, facilitando su distribución y venta.

    Esta orden entró en vigor el 6 de noviembre de 1987, justo después de su publicación. Su objetivo principal era adaptar la normativa española a las reglas de la Unión Europea, especialmente en lo referente a la libre circulación de productos.

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    💬 Contexto ciudadano

    Hasta 1987, la normativa española limitaba la venta de sangría y bebidas similares a envases de hasta dos litros, salvo para exportación. Esta restricción se basaba en una orden de 1974. Sin embargo, tras la incorporación de España a las Comunidades Europeas, se hizo necesario armonizar la legislación nacional con el principio de libre circulación de mercancías del Tratado CEE. La orden de 1987 deroga el artículo restrictivo, alineando la normativa española con la de otros países europeos y eliminando barreras comerciales internas. Esto es importante para facilitar el comercio y la competencia en el sector de bebidas derivadas del vino. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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    NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-248185 de noviembre de 1987

    Orden de 25 de octubre de 1987 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio de 1987 en relación con la contabilidad de Gastos Públicos.

    Cierre de Cuentas Públicas de 1987 Esta orden ministerial establece las normas para cerrar la contabilidad de los gastos del Estado al finalizar el año 1987. Su objetivo es asegura leer más

    Cierre de Cuentas Públicas de 1987

    Esta orden ministerial establece las normas para cerrar la contabilidad de los gastos del Estado al finalizar el año 1987. Su objetivo es asegurar que todas las operaciones financieras se registren correctamente y a tiempo, facilitando la liquidación del presupuesto anual.

    Los cambios concretos afectan a los plazos para la concesión de fondos adicionales, el pago de nóminas y pagas extraordinarias de diciembre, la tramitación de pagos a finales de año y la presentación de documentos contables. Se fijan fechas límite estrictas para que la administración pública pueda cerrar sus cuentas de forma ordenada.

    La orden entró en vigor el 5 de noviembre de 1987, aunque las disposiciones relativas al cierre del ejercicio se aplican a las operaciones de finales de ese año, principalmente durante el mes de diciembre de 1987.

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    Esta Orden Ministerial de 1987 buscaba regularizar y agilizar el cierre del ejercicio presupuestario de ese año, una tarea recurrente en la gestión pública para asegurar la correcta imputación de gastos y la rendición de cuentas. En aquel momento, España estaba consolidando sus sistemas de contabilidad pública tras la entrada en la Comunidad Económica Europea, buscando armonizar procedimientos. La orden detalla plazos específicos para pagos y justificaciones, algo fundamental para la transparencia y el control del gasto público, y que se repite anualmente con ajustes normativos, siendo un proceso clave para la estabilidad financiera del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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    NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-245793 de noviembre de 1987

    Orden de 2 de noviembre de 1987 por la que se amplía la de 30 de noviembre de 1984 en la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas de residentes.

    Nuevas reglas para valorar estudios de doctorado en oposiciones a residente Esta orden ministerial actualiza cómo se puntúan los estudios de doctorado y las tesis doctorales para q leer más

    Nuevas reglas para valorar estudios de doctorado en oposiciones a residente

    Esta orden ministerial actualiza cómo se puntúan los estudios de doctorado y las tesis doctorales para quienes se presentan a las pruebas selectivas para ser residentes. El objetivo es que los méritos académicos de los aspirantes, especialmente aquellos que han cursado estudios de tercer ciclo universitario, se valoren de forma más precisa y cuantitativa.

    Lo que cambia concretamente es la forma de asignar puntos. Ahora, cada crédito obtenido en estudios de doctorado suma 0.01 puntos, un certificado de reconocimiento otorga 0.08 puntos, y la tesis doctoral se valora con 1 punto si es 'Apto', 2 puntos si es 'Apto Cum Laude', y 3 puntos si se obtiene un Premio Extraordinario.

    La orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 3 de noviembre de 1987. Esto significa que estas nuevas reglas de puntuación se aplican a las oposiciones a residente desde esa fecha.

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    Antes de esta orden, la evaluación de los estudios de tercer ciclo y las tesis doctorales para las pruebas selectivas de residentes no estaba detallada cuantitativamente. El Real Decreto 185/1985 había modificado la organización de los estudios de doctorado, introduciendo un sistema de créditos y simplificando las calificaciones de las tesis. Esta orden ministerial, aprobada por el Gobierno central, busca armonizar la valoración de estos estudios de posgrado en el ámbito nacional, a diferencia de normativas autonómicas o europeas que pudieran tener enfoques distintos. Su importancia radica en establecer un baremo claro y objetivo para méritos académicos, lo cual es crucial para la equidad y transparencia en el acceso a plazas de formación sanitaria especializada. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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    NACIONALOrden MinisterialBOE-A-1987-2442931 de octubre de 1987

    Orden de 28 de octubre de 1987 por la que se regulan determinados aspectos de la Lotería Primitiva o Lotería de Números.

    Nuevas reglas para la Lotería Primitiva Esta orden ministerial de 1987 establece cambios en cómo se gestionaba la Lotería Primitiva. El objetivo principal era hacerla más atractiva leer más

    Nuevas reglas para la Lotería Primitiva

    Esta orden ministerial de 1987 establece cambios en cómo se gestionaba la Lotería Primitiva. El objetivo principal era hacerla más atractiva y diversificar las opciones para los jugadores, adaptándose a las necesidades comerciales del momento. Se buscaba modernizar la forma en que se ofrecían los sorteos y los premios.

    Concretamente, se permitía ofrecer la participación en la Lotería Primitiva con diferentes precios: 25, 50 o 100 pesetas. Además, se introducía la posibilidad de realizar apuestas acumuladas para varios sorteos a la vez. Otra novedad era la forma de gestionar los premios de la primera categoría, permitiendo que el dinero no repartido en un sorteo se acumulara automáticamente para el siguiente, fijando de antemano la fecha en que esto ocurriría.

    Esta orden entró en vigor poco después de su publicación, el 31 de octubre de 1987. Fue una normativa emitida por el Ministerio de Economía y Hacienda, y su aplicación dependía de las resoluciones que dictara el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado para su correcta implementación.

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    Antes de esta orden, la Lotería Primitiva tenía una estructura más rígida en cuanto a precios y modalidades de participación. La normativa de 1987 buscaba flexibilizarla para hacerla más competitiva, algo común en la evolución de las loterías a nivel nacional e internacional. Si bien no se compara directamente con otras Comunidades Autónomas o la Unión Europea en este extracto, refleja una tendencia general de adaptación de los juegos de azar. El Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, fue el ente que aprobó y gestionó estos cambios. Su importancia radica en la modernización de un juego popular y la búsqueda de una mayor eficiencia comercial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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