Resolución de 19 de abril de 1988, de la Dirección General de Transacciones Exteriores, por la que se modifica el apartado b) de la «rúbrica» 77 (devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a personas no residentes) de la Circular número 32/1985, de 8 de marzo, aprobada por Resolución de 25 de marzo de 1985.
Devolución del IVA para empresas de fuera de la UE Esta norma aclara cómo las empresas y entidades establecidas en países que no forman parte de la Unión Europea pueden solicitar l … leer más
Devolución del IVA para empresas de fuera de la UE
Esta norma aclara cómo las empresas y entidades establecidas en países que no forman parte de la Unión Europea pueden solicitar la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) pagado en España. Antes, este derecho solo lo tenían las empresas de países miembros de la Comunidad Económica Europea (CEE).
Lo que cambia es que ahora se amplía la posibilidad de recuperar el IVA a empresas de cualquier país, no solo de la UE, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Esto se debe a una modificación en la ley del IVA que entró en vigor a principios de 1988.
La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Se detallan los documentos necesarios para justificar la devolución, simplificando el proceso si la devolución se realiza por transferencia bancaria.
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💬 Contexto ciudadano
Hasta 1988, la normativa española del IVA permitía la devolución de este impuesto a personas no residentes únicamente si estas estaban establecidas en países miembros de la Comunidad Económica Europea (CEE). La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1988 modificó la Ley del IVA, extendiendo esta posibilidad a sujetos pasivos establecidos en terceros países. Esta resolución de la Dirección General de Transacciones Exteriores adapta la normativa interna para reflejar este cambio, haciendo que el sistema español se alinee con una tendencia más amplia de facilitación del comercio internacional y la inversión. La modificación es relevante para la competitividad de España y su integración económica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────